Informe Investigación Especial 770-15 Municipalidad de el Quisco sobre Diversas Irregularidades en Construcción Multicancha Villas Marinas - Septiembre 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682378221

Informe Investigación Especial 770-15 Municipalidad de el Quisco sobre Diversas Irregularidades en Construcción Multicancha Villas Marinas - Septiembre 2015

PonenteNo aplica.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de el Quisco
Número de informe770/2015
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Municipalidad de
El
Quisco
Número de Informe: 770/2015
25 de septiembre de 2015
www.contraloria.cl
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe
de
Investigación Especial No 770,
de
2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados
de
la investigación efectuada la
Municipalidad de El Quisco.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaci
ones
observadas. Aspectos
que
se
verificarán
en
una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo
de
Control.
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de esta Entidad
de
Control, para su conocimiento
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de esta Entidad de Control, para
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conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe
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debidamente aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada la
Municipalidad de
El
Quisco.
Saluda atentamente a U
AL SEÑOR
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GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO
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Adjunto, remito a
Ud
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para
su
conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 770, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada la
Municipalidad de
El
Quisco.
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Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial
No
770, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
la
Municipalidad de
El
Quisco.
Al respecto,
Ud.
deberá acreditar ante esta
Contraloría Regional, en
su
calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
EL QUISCO
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DE
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DE
CONTROL EXTERNO
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Adjunto, remito a
Ud
.,
para
su
conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 770, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
la
Municipalidad de
El
Quisco.
AL SEÑOR
JEFE DE CONTROL DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL
QU
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EL QUISCO
Saluda atentamente a
VICTOR
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REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REF.: No W001458/2015
MCA INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL
No 770,
DE
2015, SOBRE
IRREGULARIDADES
EN
CONSTRU
CC
IÓN
DE MUL TICANCHA QUE SE INDICA.
VALPARAÍSO, 2 5
SET.
2u15
Se han dirigido a esta Contrataría Regional
doña y los señores y
denunciando diversas irregularidades relacionadas con el proyecto
"Construcción Multicancha Villas Marinas", ejecutado por
la
Municipalidad de El Quisco,
lo que dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente
documento.
ANTECEDENTES
El trabajo efectuado tuvo por fina lidad
investigar las situaciones planteadas por los recurrentes, quienes denunciaron que
el
referido proyecto fue emplazado en
un
terreno privado del Condominio Tipo A Villa
Marina 1, el cual no accede a un bien nacional de uso público -BNUP-, y que, además,
se traspasaron los deslindes del predio, rompiendo los cercos perimetrales existentes.
Asimismo, solicitan
la
fiscalización sobre el
cumplimiento del contrato de construcción propiamente tal, atendido que hasta
la
fecha
la citada multicancha no
ha
sido entregada a
la
comunidad y tampoco cuenta con los
elementos necesarios para
la
práctica de baby fútbol, básquetbol, tenis y voleybol,
conforme fue establecido
en
las especificaciones técnicas.
P
or
otro lado, sostienen los peticionarios que
no se ha dado cumplimiento
al
oficio No 5.357, de 2014, de este origen, el cual concluyó,
en síntesis, que atendido que mediante las resoluciones 5
21
, de 2007 y 22, de 2008,
la
Dirección de Obras Municipales de
El
Quisco -DOM-, aprobó la subdivisión de los
lotes 2 y 2C, respectivamente, sin que
la
totalidad de los predios resultantes tuvieran
acceso a un
BN
UP, el municipio debía ponderar
la
pertinencia de donar el lote 2B, de
su
propiedad, para que sea destinado a ese fin, acorde con lo dispuesto en los artículos
36 y siguientes del decreto ley No 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y
Disposición de los Bienes del Estado, con el objeto de regularizar
la
situación descrita.
AL SEÑOR
CONTRALOR REGIONAL
REGN DE
VA
LPARAÍSO
PRESENTE
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Cabe mencionar que, con carácter
confidencial, a través del oficio 15.183, de 2015, fue puesto en conocimiento de
la
Alcaldesa de
la
Municipalidad de
El
Quisco
el
Preinforme de
In
vestigación Especial
770, de 2015, a objeto que dicha autoridad formulara los alcances y precisiones que
a
su
juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio No 724, del 1 O de
septiembre del mismo año.
En
los mismos términos, por oficio No
15
.184, también de
2015, el referido documento se puso en conocimiento del señor
In
tendente Regional de
Valparaíso, en lo que resultaba pertinente al Gobierno Regional, quien respondió por
oficio No 2.821, de 2015.
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones contenidas en este documento fueron clasificadas según su
complejidad1, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de
la
resolución No 20,
de 2015, que F
ij
a Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por
la
Contraloría
General de
la
República, esto es las observaciones que la Contraloría General formula
con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de
acuerdo con
su
grado de complejidad.
En
efecto, se entiende por Altamente
complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a
su
magnitud,
reiteración, detrimento patrimonial , eventuales responsabilidades funcionarias, son
consideradas de especial relevancia por
la
Contraloría General; en tanto, se clasifican
como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor
impacto en esos criterios.
METODOLOGÍA
La investigación se efectuó en conformidad con
las disposiciones contenidas en los artículos
131
y 132 de la ley No 10.336, de
Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de
la
República, e incluyó
la
solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron
necesarios de acuerdo a las circunstancias.
A
su
vez, se practicó
un
examen de cuentas en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de
la
citada ley No 10.336, y
la
resolución No 759, de 2003, de la Contraloría General, que Fija Normas de
Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas.
ANÁLISIS
Como cuestión previa, es útil señalar que
mediante resolución exenta No 293, de 10 de marzo de 2014, el Gobierno Regional de
Valparaíso -GO RE-, aprobó el convenio de trasferencia suscrito con
la
Municipalidad
de El Quisco para
la
materialización del proyecto "Construcción Multicancha Villas
Marinas
",
por
un
monto total de $ 57.011.000, provenientes del Fondo Nacional de
Desarrollo Regionai-FNDR-, modalidad Fondo Regional de Iniciativa Local -FRIL-.
Enseguida, mediante dec
re
to alcaldicio No 973,
de 8 de mayo de 2014, la municipalidad, para dicho efecto, adjudicó la licitación pública
1 Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Comple
jas
(MC); Levemente Complejas (LC).
2
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
adicionar 478,44 m2 destinados a espacios comunes y
72m
2 a
la
construcción de una
sede social.
Luego, una vez ejecutadas las obras, a través
de
la
resolución No 28, de 7 de septiembre de
201
O,
la
DOM efectuó
la
re
cepción
municipal definitiva de las viviendas y de
la
sede social, dictando al siguiente día
la
resolución No 20, que acogió esas construcciones
al
régimen de coprop
ie
dad
inmobiliaria, conforme a
la
ley No 19.537, del Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo -
MINVU-, inscrita a fojas 1327 vta. No 870, del Registro de Gravamen del Conservador
de Bienes Raíces de Casablanca del año
201
O.
Al respecto,
de
acuerdo con lo previsto en el
artículo 1 o de
la
citada ley
No
19.537, el régimen especial de copropiedad inmobiliaria
tiene por objeto establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades
sobre los cuales se puede constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios,
manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.
A
su
turno, el artículo 70 del decreto con fuerza
de ley No 458, de 1975, del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones -
LGUC-, dispone que en toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y
obligatoriamente para los fines que indica, las superficies que señala
el
decreto No 47,
de 1992, de
la
misma Cartera de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones -OGUC-, en cuyo artículo 2.2.3 se establece que
la
construcción,
reparación, alteración, ampliación o demolición de edificios no generan por solas
la
obligación de urbanizar.
Enseguida, de acuerdo a
lo
previsto en el
artículo 2.2.4 de la OGUC, el propietario estará obligado a urbanizar en los casos que
indica, a saber: cuando se trate de
un
loteo, entendido como la división de
un
predio en
nuevos lotes que contemple
la
apertura de vías públicas; cuando se trate de proyectos
acogidos a
la
referida ley No 19.537, cuyo predio esté afecto a utilidad pública por
el
instrumento de planificación territoriai -IPT-, y cuando se trate de la división de
un
predio
afecto a utilidad por el IPT, que
no
contemple
la
apertura de nuevas vías públicas por
iniciativa del propietario.
Se
precisa además en dicha preceptiva, que en relación con
los dos últimos casos enunciados, el propietar
io
estará obligado a urbanizar y ceder,
únicamente,
la
superficie del predio afecta en
el
aludido instrumento.
Por su parte, de conformidad con el artículo
135 de
la
LGUC, terminados los trabajos de urbanización o las obras de edificación, en
su
caso, el propietario y el arquitecto solicitarán
su
recepción al Director de Obras
Municipales,
la
que una vez acordada, permitirá incorporar
al
dominio nacional de uso
público todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general,
contemplados como tales en
un
proyecto.
Ahora bien, como resultado del análisis de las
autorizaciones detalladas precedentemente y del pertinente Plan Regulador Comunal,
aprobado por resolución No 31/4/7, de 1994, del Gobierno Regional de Valparaíso,
GORE, se comprobó que el predio en que se emplazó el conjunto habitacional en
comento, acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, no se encontraba afecto a
4
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
utilidad pública y tampoco consideraba la apertura de nuevas vías, lo que permite
colegir que el terreno en que se construyó la cuestionada multicancha no corresponde
a un bien nacional de uso público, sino que a uno de carácter privado, lo que, por lo
demás, concuerda con los deslindes del predio, singularizados en el Reglamento de
Copropiedad, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de
Casablanca.
En consecuencia, corresponde observar lo
siguiente:
a) Se constató que mediante el certificado No
242/2013, de 18 de octubre de
201
3,
la DOM informó que el predio en cuestión era un
área verde de 2.733,9 m2, ubicada
en
el condominio Villa Marina
1,
y que correspondía
a un BNUP, en circunstancias que tal como se analizara precedentemente, ello no era
así, dado que se trata de un predio privado, lo que contraviene el numeral 9, del artículo
14, de la resolución No 218, de 23 de agosto de 2011 , del GORE, que "Aprueba
Reglamento para
el
Financiamiento de Proyectos con Cargo al Fondo Regional de
Iniciativa Local -FRIL-
",
en
orden a que la municipalidad debía acreditar el dominio del
inmueble o, en su defecto, contar con un contrato de comodato a su favor por un mínimo
de 6 años (AC).
En torno a esta materia,
el
municipio informa
que ha determinado iniciar un procedimiento disciplinario en contra del Director de
Obras Municipales, lo que fue dispuesto por decreto alcaldicio No 3.067, de 27 de agosto
de 2015, cuya copia según advierte, acompaña.
No obstante la acción informada por el
municipio, se debe mantener la observación, sin perjuicio de adoptar las medidas que
procedan para evitar que situaciones como la anotada se vuelvan a repetir, lo que será
verificado en futuras revisiones. En todo caso, la municipalidad deberá remitir en un
plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del presente informe, copia del
citado decreto alcadicio No 3.067, la cual, pese a lo declarado por la entidad edilicia, no
se adjunta a su respuesta.
b) El GORE aceptó la postulación y autorizó la
transferencia de los recursos provenientes del FRIL, destinados a la ejecución de la
referida multicancha, en base, entre otros,
al
certificado presentado por el municipio que
acreditaba que la propiedad en comento correspondía a un BNUP, lo que no se ajusta
al
citado al numeral 9, del artículo 14, de la resolución No 218, de 23 de agosto de 2011 ,
toda vez que el referido documento
no
acredita que el inmueble en cuestión era de
propiedad municipal, o bien, que se le había cedido en comodato
al
municipio (C).
Sobre el particular, si bien el GORE reconoce
la observación en comento, argumenta que teniendo a la vista el certificado emitido por
el municipio consideró la facultad que a estas entidades les asiste conforme a la ley
No 18.685, en orden a administrar los bienes nacionales de uso público,
comprometiéndose de todas formas a incorporar tales bienes en el Reglamento para el
Financiamiento de Proyecto con cargo al FRIL.
5
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
mérito de lo señalado, y sin perjuicio de la
medida correctiva propuesta, que permiti
subsanar una omisión del reglamento y
evitar que, en
lo
sucesivo, se repitan situaciones como
la
descrita, se debe mantener
la
observación.
Por tal razón,
la
Intendencia Regional deberá
disponer
la
sustanciaci
ón
de
un
sumario administrativo para determinar
la
responsabilidad de los funcionarios involucrados en
la
infracción descrita -esto es,
aceptar
la
postulación de
un
proyecto que no cumplía con los requisitos exigidos por
la
aludida resolución No 218, de 23 de agosto de 2011-, debiendo remitir copia del acto
administrativo que así
lo
disponga en el plazo máximo de 15 días hábiles, contabilizados
desde
la
recepción del presente informe.
e)
La Municipalidad de El Quisco permitió
la
inversión de recursos públicos en
la
ejecución del proyecto "Construcción Multicancha
Villas Marinas
",
el cual se emplazó en
un
predio privado, perteneciente
al
Condominio
Villa Marina 1, pese a que, como regla general, dichas entidades edilicias carecen de
facultades para desarrollar obras o efectuar inversiones con cargo a fondos públicos en
terrenos o bienes de particulares, ya que ello implicaría aplicarlos en beneficio de
intereses privados, salvo que tales corporaciones resguarden debidamente los
intereses públicos comprometidos, a través de
la
adopción de las acciones legales
tendientes a
la
protección de
la
respectiva iniciativa por toda
su
vida útil,
lo
que
no
ocurrió en
la
especie (aplica dictamen No 33.525, de 2007, de
la
Contraloría General
).
En
su
respuesta, el municipio argumenta,
en
lo
que interesa, que conforme a lo previsto en el artículo
, de la ley
No
19.537, de
Copropiedad Inmobiliaria, los gobiernos regionales, los servicios de vivienda y
urbanización y las municipalidades pueden destinar recursos a condominios de
viviendas sociales emplazados
en
sus respectivos territorios, destinados entre otros, a
bienes de dominio común, con el fin de mejorar
la
calidad de vida de los habitantes del
lugar.
En
relación con el asunto, cabe hacer presente
que no obstante que el mencionado precepto establece
la
posibilidad de invertir en
condominios de viviendas sociales amparados en
la
citada ley No 19.537, persiste
la
duda acerca de la aplicación del citado artículo
, en relación con los proyectos FRIL.
Siendo ello así, y atendido que no existe jurisprudencia que resuelva dicho aspecto,
esta Contraloría Regional efectuará
la
consulta respectiva a
la
Contraloría General de
la
República, cuya respuesta será oportunamente puesta en conocimiento de ese
municipio y los demás interesados.
2.
Sobre incumplimientos de contrato (LC).
En
relación con la materia, los recurrentes
solicitan que se examine el contrato suscrito entre la Municipalidad de
El
Quisco y la
empresa contratista a cargo de
la
ejecución de
la
multicancha en comento, toda vez
que hasta
la
fecha no se
ha
entregado
la
referida instalación deportiva a
la
comunidad
y no cuenta con el equipamiento necesario para practicar los deportes contemplados.
6
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
11
. EXAMEN DE CUENTAS
1.
Sobre transferencias realizadas por el GORE a
la
Municipalidad de
El
Quisco.
Se constató que el GORE transfirió al municipio
la suma
de$
56.157.338, en dos cuotas
de$
14.252.750
y$
41.904.588, montos que
fueron depositados en
la
cuenta corriente 365-0-906811-3, del Banco Estado
"Proyectos FRIL
",
y contabilizados mediante los comprobantes de ingreso municipales
5 17 y
30,
de 28 de abril y 14 de julio, ambos de 2014, respectivamente, en
la
cuenta
214-05-35 "Proyecto FRIL Construcción Multicancha Villa Marinas".
Luego, se verificó que la Municipalidad de El
Qu
isco pagó a la empresa constructora Las Colinas de Pangue Ltda. la suma de
$ 56.157.338, mediante decreto de pago No 2.600, de 23 octubre de 2014,
comprobándose, a
su
vez, que mediante comprobante de ingreso No 42, de ese año,
la
referida empresa enteró en arcas municipales
la
suma
de$
1.516.248, por concepto de
multas por 9 días de atraso por el término de las obras.
Ahora bien, en virtud de
lo
constatado y
señalado en el acá pite 1, numeral 1, del presente documento, los pagos realizados por
la
Municipalidad de El Quisco al contratista resultarían improcedentes, toda vez que
destinó recursos públicos a
la
construcción de obras en terrenos privados.
Al respecto,
la
Municipalidad de El Quisco ,
reiterando sus argumentos sobre
la
aplicación del artículo
41
de la ley No 19.537,
concluye que los pagos autorizados con ocasión de
la
ejecución del contrato en
referencia resultaron procedentes, y que tal como fue comprobado en terreno por esta
Entidad de Control, los trabajos fueron debidamente materializados.
Siendo ello así, y teniendo en cuenta
lo
expresado precedentemente, la materia de que se trata será planteada a
la
Contraloría
General de
la
República para que emita
un
pronunciamiento definitivo,
lo
que será
informado oportunamente a los interesados.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo de
la
presente investigación, es posible concluir que:
1.
Mediante el certificado No 242/2013, de 18
de octubre de 2013, la DOM informó que el predio objeto de
la
denuncia era
un
área
verde de 2.733,9 m2, ubicada en el condominio Villa Marina
1,
y que correspondía a un
BNUP, en circunstancias que ello
no
era así, dado que se trata de un predio privado,
lo
que contraviene el numeral 9, del artículo 14, de
la
citada resolución No 218, de 23 de
agosto de
2011
, del GORE, que exigía que
la
municipalidad debía acreditar el dominio
del inmueble
o,
en su defecto, contar con
un
contrato de comodato a
su
favor por
un
mínimo de 6 años, por
lo
que, en
lo
sucesivo, esa entidad edilicia debe arbitrar las
medidas pertinentes a fin de evitar
la
reiteración del hecho objetado, como asimismo
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
remitir copia del acto administrativo que da inicio al procedimiento disciplinario que
informa (Acápite 1, numeral 1 letra
a)
(AC)).
2.
El
GORE aceptó la postulación y autorizó la
transferencia de los recursos provenientes del FRIL, destinados a la ejecución de la
referida multicancha, en base, entre otros, al certificado presentado por el municipio que
acreditaba que la propiedad en comento correspondía a
un
BNUP, lo que no se ajusta
al
ci
tado al numeral9, del artículo 14, de la resolución No 218, de 23 de agosto de 2011 ,
situación por la cual esa entidad deberá sustanciar el correspondiente procedimiento
disciplinario, remitiendo copia del respectivo acto administrativo en el plazo de 15 días
hábiles (Acápite 1, numeral 1 letra b) (C)).
3.
En cuanto
al
debido resguardo de los
recursos públicos relacionados con el financiamiento
FR
IL del proyecto de que se trata,
emplazado en
un
terreno privado, y la aplicación a
su
respecto del artículo
41
de la ley
No 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, se remitirá la consulta a la Contraloría General
de la República para que se pronuncie sobre la materia, cuya respuesta será
oportunamente informada a los interesados (Acápite 1, numeral 1 letra
e)
y Acápite 11,
numeral1).
4.
La
Inspección Técnica de Obras no registró
en el
L.
O.
la recepción de la partida "replanteo", incumpliendo con ello lo establecido en
el numeral 4 "Replanteo" de las especificaciones técnicas del proyecto, por lo que esa
entidad edilicia deberá impartir instrucciones para que dicha situación no vuelva ocurrir
y velar por su efectivo cumplimiento, situación que será verificada por este Órgano de
Control en futuras fiscalizaciones (Acápite 1, numeral 2 (LC)).
Finalmente, esa municipalidad deberá remitir el
"Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo con
el
formato adjunto en el Anexo,
en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del presente
documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de
respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe a los
recurrentes, a la Alcaldesa,
al
Director de Control y al Secretario Municipal, todos de la
Municipalidad de
El
Quisco, al Gobierno Regional de Valparaíso y a la Unidad Técnica
de Control Externo, de esta Contraloría Regional.
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9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 1
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME DE
IN
VESTIGACIÓN ESPECIAL No 770 DE 2015
N°DE
OBSERVACIÓN 1 MATERIA DE
LA
OBSERVACIÓN
Examen de las
materias
denunciadas,
punto
1.1
, letra a)
Emisión del certificado N"242
de
2013, en que DOM informó que el
predio en que se construyó la
multicancha correspondía a un
BNUP, en circunstancias que ello
no era así, ya que se trataba de un
terreno privado.
El GORE acepto la postulación y
autorizó la transferencia
de
los
Examen de las 1 recursos provenientes del FRIL,
materias
denunciadas,
punto
1.1,
letra b)
destinados a la ejecución de la
referida multicancha, en base, entre
otros, a l certificado presentado
por
el municipio, que no se ajustaba al
reglamento de la especie.
REQUERIMIENTO PENDIENTE SOLICITADO POR
CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL
La Municipalidad deberá remitir copia del decreto
alcaldicio N" 3.067, de 2015.
El
GORE
deberá remitir copia del acto administrativo
que
disponga el procedimiento disciplinario ordenado
por
esta Entidad
de
Control.
10
MEDIDA IMPLEMENTADA
Y SU DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN
DOCUMENTO DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS DE
LA
ENTIDAD
-
www
.contraloria.cl

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