Informe investigacion especial 739-23 Municipalidad puerto montt falta de publicaciones gastos viajes alcalde año 2022 y arriendo inmueble- febrero 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016456206

Informe investigacion especial 739-23 Municipalidad puerto montt falta de publicaciones gastos viajes alcalde año 2022 y arriendo inmueble- febrero 2024

Fecha05 Febrero 2024
Número de informe739/2023
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

Investigar una presentación ingresada a esta Contraloría Regional, y que se relaciona con la eventual falta de publicación en el portal de transparencia de la Municipalidad de Puerto Montt, de los viajes y comisiones de servicios de don XX, Alcalde de referido municipio, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2022.

Adicionalmente, y de oficio esta Contraloría Regional, decidió indagar sobre al arriendo de un inmueble ubicado en la localidad de Alerce, de la comuna de Puerto Montt, y el cual sería habilitado como un nuevo espacio de atención para el otorgamiento de licencias de conducir, por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la citada entidad edilicia.

CONCLUSIONES

• Se comprobó que la Municipalidad de Puerto Montt, el 4 de marzo de 2022, suscribió contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la localidad de Alerce, con la Inmobiliaria y Constructora del Valle SpA, cuyo representante legal corresponde al señor XX, el cual fue modificado el 24 de marzo de 2022, aprobándose mediante decreto alcaldicio N° 4.670, de 21 de abril de esa anualidad, documento suscrito por el Alcalde don XX-, no dio cumplimiento al deber de abstención, consagrado en el numeral 1 del artículo 12 de la ley N°¿19.880, no obstante mantener o haber mantenido vínculos con el ex administrador electoral de la campaña de la citada autoridad comunal para los años 2016 y 2021, anterior propietario del inmueble arrendado, quien además es hermano del representante legal de la anotada empresa, elementos que podían comprometer la imparcialidad con que esa autoridad comunal debía desempeñar sus labores.

Por lo cual, corresponde que esa entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas tendientes a resguardar el deber de abstención de su personal, en relación con su no intervención en materias en las que se configuren las causales señaladas en el citado artículo 12 de la ley N° 19.880.

Esta materia se pondrá en conocimiento de la Fiscalía Regional del Ministerio Público de Los Lagos y del Consejo de Defensa del Estado, para los fines que en derecho correspondan.

• Se constató que desde la suscripción del contrato con la Inmobiliaria y Constructora del Valle SpA -el 4 de marzo de 2022-, hasta el 5 de septiembre de 2023, data en que la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de Los Lagos, informó a esta Sede Regional, que la autorización del referido gabinete psicotécnico se encontraba pendiente de...

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