INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 7-2014 MUNICIPALIDAD DE ARICA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS EN INMUEBLES, EFECTUADOS POR LA MUNICIPALIDAD-JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Arica y Parinacota |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ARICA |
Número de informe | 7/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
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Sobre lo descrito en los numerales 1.1, 1.2 y 2, del acápite examen de cuentas, relacionadas con arriendos en inmueble de Shopping Center del Pacífico, con arriendos en inmueble denominado Edificio CEO, y sobre la devolución del inmueble Edificio CEO a arrendadora, el municipio deberá adoptar las medidas de control que permitan evitar que el municipio asuma pagos por inmuebles que no utiliza, debiendo planificar el uso de los inmuebles que arrienda conforme a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y control, acciones que serán verificadas en eventuales auditorías que se practiquen sobre la materia 2. En cuanto a lo descrito en los referentes numerales 1.1 y 1.2, del acápite examen de cuentas, relacionadas con los arriendos en el inmueble Shopping Center del Pacífico y en el Edificio CEO, respectivamente, corresponde que esta Contraloría Regional formule el reparo pertinente en relación a las observaciones del presente informe, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley No 10.336.
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En relación al proceso disciplinario que el municipio señala instruirá con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas comprometidas de los funcionarios municipales que participaron en los hechos analizados en los numerales 1.1, 1.2 y 2, del capítulo 11, del presente informe, la autoridad deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 124 y siguientes de la ley N° 18.883, remitiendo en un plazo que no exceda del 4 de julio del año en curso, el decreto que así lo ordene.
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En lo que respecta al numeral 3, sobre la recuperación de garantías por arriendo en Edificio CEO, del acápite examen de cuentas, el municipio deberá adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a los plazos establecidos en los contratos, además deberá remitir a este Organismo de Control, los antecedentes que respalden las medidas concretas realizadas para recuperar la garantía, en un plazo que no exceda del 28 de julio próximo, vencido el plazo sin que se informen las acciones y sus resultados, se procederá a formular reparo respectivo.
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Sobre lo señalado en los numerales 1.1, de la falta de cubierta 1.2, del destino del edificio y 1.4, sobre...
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