Informe de Investigación Especial 684-15 Municipalidad de Lonquimay, sobre Presuntas IRREGULARIDADES-NOVIEMBRE 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682380373

Informe de Investigación Especial 684-15 Municipalidad de Lonquimay, sobre Presuntas IRREGULARIDADES-NOVIEMBRE 2015

PonenteS/I
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorRegional Araucanía
ServicioMunicipalidad de Lonquimay
Número de informe684/2015
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANíA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
, INFORME
' -
--
't
INVESTIGACIÓN ESPECIAL
o • .
..
..
• . o
••
o
..
o
.......
_ • .
••
.
•••
• • • • •
•••••
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.
..........
- .
~
-
..
~
••
-
••
••••
o
..
Municipalidad de Lonquimay
Número
de
Informe
:
684/2015
6
de
noviembre
de
2015
REF.
UCE. W
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONT
RA
LORÍA REGIONAL DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
W1109/2015
1855/2015 REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE IND
ICA.
TEMUCO, 0 G
NQ
V 15 008080
Adjunto. remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe de
In
vestigaci
ón
Especial N• 684, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada en la Munici
pa
lidad
de Lonquimay.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán
en
una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
~
b'\>v~~
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h
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-11-
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A~
:
2o
ALSE~OR
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE
LON
QlJIMI~Y
LONQUIMAY
RICARDO
BETANCOURT
SOlAR
Coo!ralo<
Regional
de
la
Ataucanla
Contlal
Genetal
de
la
República
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REF. W1109/2015
UCE. N" 1856/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
TEMUCO,
06N
OV
15
00ou8l
Adjunto, remito a
Ud
., copia del Informe de
Investigaci
ón
Especial N" 684, de 2015, debidamente aprobado, con
el
fin de que, en
la
primera sesión que cel
ebr
e el Concejo Municipal, desde la fecha de su recepción,
se
sirva ponerlo
en
conocimiento de este organismo colegiado entregándole copia del
mismo.
Al respecto, Ud., deberá acredi
tar
ante esta
Cont
ralor
ia
Regional, en su calid ad de secretario
de
l Concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de este trámite dent
ro
del plazo de diez días
de
efectuada esa sesión.
AL
SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE
LO
NQUIMAY
LONQUIM
AY
Saluda atentamente
'Ud.,
H---
RICARDO
B
ETANCOURT
SWR
Contrafor
Regional
de
la
Araucenla
C
oniralorfa
Genelaf
de
1a
Re¡lWtca
()'\ 1 p 1
U>·~
\,
,
\,)
-,
tV>c'j
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL
EX
TER
NO
REF.
UCE.
N"
W1109/2015
1857/2(}15 REMI
TE
INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
TEMUCO, 0
6NDV15
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe
de
Investigación Especial
N"
684, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
en
la Munici
pa
lidad
de
Lonquimay.
AL
SEÑOR
DIRECTOR DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY
LONQUIMAY
Saluda atentamente a d
.,
~~--
-
RICARDO
BETANCOIJRT
SOlAR
Con1ralor
Regional
la
Alsucania
r.enllíllorfa
G6nelal
1a
Re¡:{¡blica
MINISTERIO
PU
BLI
CO
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FI
$C
ALIA
RE
G
IONA
L
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
EPUBLICA
. CONTRAL
OR1A
REG
I
ONAL
DE LA A CANIA 1 0
NOV
2015
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERN
·
REF.
W1109/2015
UCE. W 1860/2015
TEMUCO, O 8 N
GV
15 0Cod3:;
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N" 684, de 2015,
deb
idamente
aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad
de Lonquimay.
Saluda atentamente a Ud.,
AL
SEÑOR
FISCAL REGIONAL DE
LA
ARAUCANIA
MINISTERIO PÚBLICO
TEMUCO
RI
CARDO
BET
ANC
OURT
SOiAR
COI\IISior
Regional
00
la
ArauC81lla
C
Genera
l
oo
la
República
REF.
UCE. W
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA
ARAUCANiA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
W1109/2015
1859/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE
INDICA
TEMUCO, 0
GNOV
15 Ü
G8u
7
~
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Investigación Especial
N"
684, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada en la Munici
pa
lidad
de Lonquimay.
AL
SEr\JOR
JEFE UNIDAD JURÍDICA
Saluda atentamente a,Ud
.,
RICARDO
BETANCOURT
S
O!AR
Con4talor
Regional
de
io
Ataucan
ta
Con
iralorfo
Génwal
de
la
Repillll
ca
CONTRALORÍA REGIONAL DE
LA
ARAUCANIA
PRESENTE
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONT
RALORIA REGIONAL DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL
EX
T
ER
NO
REF. N° W1109/2015
UCE. N• 1858/2015 REMITE INFOR
ME
DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
QUE
INDICA.
TEMUCO,
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinent
es,
Informe
de
Investigación Especial N" 684, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad
de Lonquimay.
AL
SEf;JO
R (A)
DENUNCIANTE
PRESENTE
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO
BETANCOURT
SOLAR
Conlralot
R&glooet
de
la
Ataueon
la
Conl!alot'.a
GenO
d&
la
Rap6tllca
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CO
NT
RALORÍA REGIONAL
DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N• W1109/2015
A.T.:
330/2015 INFORME FINAL
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
N"
684,
DE
2015, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES
EN
LA
LICITACIÓN ID 4457-65-LP
14,
POR PARTE
DE
LA MUN
IC
IPALIDAD DE LONQUIMAY.
TEMUCO, 0 6
NOV.
2015
Se ha
di
rig
ido a esta Contraloria
Reg
ional,
u
na
persona que solicita se mantenga reserva de su identidad, denunciando
eventuales irregularidades por parte de la Municipalidad de Lonquimay, en relación
con la lic
it
ación pública código
ID
4457-65-LP14, "Servi.cios de alimentación para
Internados Municipales de la comuna de Lonquimay", cuyos resu
lt
ados constan en el
presente documento.
ANTECEDENTES
El trabajo efectuado tuvo por finalidad atender
la presentación del recurrente, quien, en síntes
is,
denuncia eventuales irregula
ri
dades
en la licitación
ID
4457-65-
LP14
,
re
lacionadas con el elevado valor por el que fue
contratado el servicio de alimentación de los internados de la comuna, además del
viaje del Edil como de otros funcionarios municipales, a la ciudad de Santiago, para
reunirse a negociar
co
n ejecutivos de
la
empresa que se adjudicó la
li
citaci
ón
en
cuestión.
METODOLOGÍA
El
traba
jo
se ejecutó de conformidad con las
disposiciones con
ten
idas en los artículos 1
31
y 132 de la ley W 1
O.
336, sobre
Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor así como también se realizó
un examen de cuentas
co
nforme a los artículos 95 y siguientes de la referida ley, y la
resolución afecta W 20 de 2015, que Fija no
rm
as que Regulan las Auditorías
efectuadas por la Contraloria General de
la
República, de este origen, e inclu
la
verificación de documentación, la solicitud de datos, informes, entrevistas en terreno, y
otros antecedentes que se estimó necesarios en las
ci
rcu
nstancias.
Conforme a lo disp
ue
sto
en
la citada
resolución afecta W 20 de 2015, las observaciones formuladas que se mantengan,
serán calificadas como Altamente Complejas (AC) o Complejas (C) de acue
rd
o a su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsab
il
idades
funcionarias comprometidas, entre otros aspectos, y por su parte, seráh
Medianamente Complejas (
MC)
o
Le
vemente Complejas (LC) aquellas que causen
un
menor impac
to
en los c
ri
teri
os
señalados anteriormente.
Cabe precisar que,
co
n
ca
rácter rese
rv
ado,
mediante ofi
cio
N"
5.543, de 6 de
ag
osto de
201
5,
fue puesto en conocimiento del
Alcalde de la Municipalidad de
Lonq
uim
ay, el p
rein
forme de observaciones de la
investigación especial W 684, de 2015, con la finalidad que formulara los alcances y
AL SEÑOR
RICARDO BETANCOURT SOLAR
·· NTRALOR REGIONAL
DE
LA
ARAUCANÍA
RES
ENTE
rs
\
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
prec1s1ones
que, a su juicio, procediera
n,
concretándose su respuesta a t
ra
vés del
oficio ordinario W 71
5,
de 27 de agosto 2015, del Alcalde de la comuna,
el
cual fue
recibido en este Organismo de Control fuera del plazo establecido.
ANÁLISIS
Cabe señalar, que la última documentación
de
respaldo
re
lacionada con la presente investigación, fue proporcionada por
el
Encargado de Adquisiciones
SEP,
del Departamento de
Ed
ucación Municipal de
Lonquimay, señor Alejandro lnostroza Seguel, siendo puesta a disposición de esta
Sede Regional
el
2 de ju
lio
de 2015, en respuesta a la
sol
icitud de información
enviada por cor
reo
electrónico de misma fecha, a la dirección
De
conformidad con las indagaciones
efectuadas, antecedentes recopilados, información proporcionada por la
Mun
icipalidad
de Lonquimay y considerando la normati
va
pertinente, se determinaron los hechos
que se exponen a continuación:
1.
Sobre la licitación "Servicios de
al
imentación para Internados Municipales de
la
comuna de Lonquimay 2013"
Sobre el particular, cabe señalar, que por
decreto alcaldicio N• 475, de 24
de-
mayo de 2013, se
ad
judi
ca
a la empresa
Conservera Osiris S.A., la licitación denominada "Servicios de alimentaci
ón
para
Internados Municipales de la comuna de Lonquimay 2013", identificada con el número
ID 4457-13-LP13, del Si
stern;:¡
de Compras y Contratación Pública, por
un
monto
un
itario de $2.385 (IVA incluido) por ración completa diaria, esto es, desayuno,
almuerzo, once y cena, por alumno.
De
acuerdo a lo señalado
en
la cláusula
tercera del contrato de fecha
30
de mayo de 2013,
ce)eb
rado entre la empresa
Conservera Osiris S.A. y
la
Municipa
li
dad de Lonquimay, se acuerda desarrollar
un
programa de alimentac
ión
en beneficio de los escolares
de
los internados de los
establecimiento
s,
en vi
rtud
del
cual
Osiris
SA
otorgará
el
suministro y servicios de
raciones alimenticias, financiadas por la Municipalidad de Lonquimay.
Por su pa
rte,
las cláusulas sexta y sép
tim
a del
mismo, agregan que los servicios se entregarán en los establecimientos
educacionales de la municipalidad, de domingo a viernes entre el 1 de junio y el
31
de
diciembre de 2013, y que la entidad e
di
li
cia
se obliga a pagar
el
precio de $2.
385
(IV A
Incluido) por ración
com
pleta diaria.
Ahora bien, en lo que atañe
al
período de
ejecución del contrato, la cláusula décima segunda, señala que éste tendrá vigencia
desde
el
1 de junio hasta
el
31
de diciembre de 201
3,
pudiendo extenderse por el
período 201
4,
de
no
existir condiciones comerciales más ventajosas para la
Municipalidad de Lonquimay, siendo coincidente con lo dispues
to
en el inciso cuarto
del articulo a· de las bases administrativas de la licitación de que se tr
ata,
que
preceptúa que
"El
contrato suscrito podrá ser renovado por
el
periodo escolar 2014, si
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL
EX
TERNO
fas partes
así
lo convienen y de no existir condiciones comerciales más ventajosas
para fa Municipalidad de Lonquimay".
Al respecto, cumple con señalar que el inciso
segundo del articulo 66 de
fa
ley N• 18.695, Orgáni
ca
Constitucion
al
de
Municipalidades, dispone,
en
lo que intere
sa,
que
el
procedimiento administrativo de
otorgamiento
de
concesiones para
fa
prestación de servicios por las municipalidades-
cuyo es
el
caso- se ajusta
a las normas de la ley N• 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus
reg
lamentos.
Por consigu ien
te,
en
rel
ación a lo planteado,
se constató que el municipio pagó por los servicios prestados desde marzo a agosto
de 2014, la suma de $76.725.
791,
med
iante los siguientes decretos de pago:
MES DECRETO
SERVICIO
No
FECHA J
MONTO$
Marzo 820 29-09-2014 1 13
.1
70.130
1
Abr
il 825 29-09-2014 1 15.021.729
M ave 1264 19-12-2014 1 13.762.640
Junio 146 17-02-2015 1 13.386.031
Julio 145 17-02-20151 7.565.337
Aqosto 883 08-10-2014 1 13.819.924
Total 1 76.725.791
Fu
en
t
e:
Decret
os
de pago Departamento
de
Educación Municipal de Lonquimay
Luego, m
ed
iante
decreto
olcaldicio N•
466
,
de
31
de marzo de 2014, del Departamento de
Ed
ucación
Mun
icipal, la autoridad
comuna
l,
aprueba. la prórroga del contrato suscrito
el
30
de mayo de 2013, derivado
de la licitación pública
ID
4057-13-LP13, con el proveedor Conservera Osiris
SA.
para las raciones alimentici
as
de internados por los meses de abril y mayo de 2014, -
sin
acreditar la prórroga
por
el
mes
de marzo-, el cual pasa a formar parte del
mencionado acto de prórroga,
en
concordancia con lo expuesto en
el
articulo
a•
letra
g) de la antes aludida ley W 19.886, y
el
articulo 10 punto 7• letra
a)
del decreto
N•250, de 2004, del
Min
isterio de Hacienda, Reglamento de la referida ley N• 19.886.
Al
respecto, preciso es señalar que la
dictación del referido decreto N• 466, de 2014, para la prórroga del contrato en
cuestión, se hizo en for
ma
extemporánea, debido a que transcurrieron tres meses
desde
el
vencimiento original del contrato, por lo que en la dictación del mismo y
la
ausencia de actividad del municipio pa
ra
disponer con antelación dicha prórroga, se
vulneró
el
principio de irretroactividad de los actos de la Administración, de no mediar
otros antecedentes que los remitidos a esta Sede que justifiquen esa situación (aplica
criterio dictamen W 24.532, de 2007, de este Organismo de Control).
Sobre el particular, la autoridad edilicia
adjunta en su respuesta copia del decreto alcaldicio W 4.135 de 19 de diciemb
re
de
2013, que aprueba
fa
prórroga del contrato en cuestión , por el periodo enero a marzo
de.2014, -documento que no se tuvo a fa vista durante la investigación-, y que permite
ievantar la observación planteada.
~/
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Ahora bien, en relación con ·
el
trato directo que
operó
en
el
período junio - agosto de
20
14, a través del cual el municipio pagó a la
empresa Conservera Osiris
S.A
la suma de $34.
771
.292, corresponde señalar, que la
autoridad comunal
no
dio cumplimiento a
la
letra
i)
del artículo 65 de la ley W 18.695,
por cuanto dicho contrato, que involucra montos superiores al equivalente a 500
un
idades tributarias mensuales, no con
con el acuerdo del Concejo Municipal, como
fuere señalado por el mismo, en la Sesión Ordinaria N" 66, de 5
de
septiembre
de
2014,
de
dicho cuerpo colegiado.
En
su respuesta, la autoridad comunal señala,
que lo obse
rv
ado no es efectivo,
po
r cuanto en
el
período indicado no operó un trato
directo, sino que dos nuevas prórrogas
al
contrato suscrito el 30
de
mayo de 2013,
aprobadas por
el
Concejo Municipal,
po
r medio de los siguientes acuerdos:
SESION FECHA NUM
ERO
FE
CHA
EN QU E
SE
ORDINARIA SESIÓN ACUERDO DIO A CONOCER El POR UNANIMIDAD. SE APRUEBA:
ACUERDO La prórro
ga
del
contratQ con la empresa
55
22-
05
-2014 129 03-07-2014
que
presta los servicios para las
ra
ci
ones al
imenticias
.
La
prórro
ga
para los servicios
de
58
20-{)6-2014
155
28-07-2014 alimentación de internados hasta que
se
c
on
soli
de
la licitación .
. .
fu
.ent
e.
Ac
uerdos del Conce¡o Mumc<pal
de
Lonqu
De conformidad a los nuevos antecedentes
aportados por
el
Ed
il
, en esta oportunidad corresponde subsanar lo inicialmente
objetado, no obstante, hace presente la extemporaneidad en la entrega de éstos,
además, del error de la autoridad comunal,
al
mencionar en la Sesión Ordinaria
de
Concejo W 66 de 2014, que
el
servicio recibido en el periodo en cuestión, fue bajo
la
modalidad de trato directo, situación que se ve ratificada en las Órdenes de Compra
5 4057-805-SE14, 4057-806-SE14 y 4057-806-SE14, todas
de
l Mercado blico,
modalidad que fue la observada.
Po
r otra parte, efectuada una revisión a los
documentos aportados, cabe indicar que los precitados acuerdos
Nos
55
y 58 de 2014,
carecen
de
precisión, por cuanto no hacen mención
al
nomb
re
de
la
em
presa
Conservera Osiris
S.A
, y
al
período de la prórroga
de
l cuestionado contrato.
señalando además,
el
acuerdo de data 28
de
julio de 2014, que ésta será hasta que
se consolide la licitación, lo que
vul
nera el principio
de
certeza jurídica que regula la
relación de l
os
entes
blicos con sus agentes y con terceros.
Seguidamente, corresponde precisar, que no
consta que dichos acuerdos hayan sido sancionados a través
de
un acto
administrativo
de
la máxima autoridad, contraviniendo lo dispuesto
en
el
artículo 3" de
la ley N" 19.880, debiendo en lo sucesivo ese muni
ci
pio adoptar las medidas en orden
a que dichas omisiones
no
se repitan y se ·emitan los correspondientes actos
administrativos, de conformidad
con
la citada norma.
2. Sobre
li
citaciones para servicios de alimentación para internados municipales
de
la comuna de Lonquim
ay,
convocadas para
el
periodo 2014
tenidos a la vista, consta que la
+ Sobre
el
particular, de los antecedentes
Municipalidad
de
Lonquimay convocó a dos
4
CONTRALORiA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CO
N
TRALORÍA
REG
I
ONAL
DE
LA
ARAUCANÍ
A
UNI
DAD
DE
CONTROL
EX
TERNO
licitaciones
blicas durante el año 2014, a través de la resoluciones exentas 5
42
y
111,
de 20 de enero y 25 de abri
l,
del Departamento de Educación Municipal, y a una
convocatoria cerrada, publicada en el Portal
de
Mercado Público, el 20 de mayo de
2014, procesos en los cual
es
sólo particiel recurren te Conservera Osiris S.A., qui
en
presentó las si¡:¡uientes ofe
rt
as
.,
en
cada caso:
RE
SO
LUCIÓN PRECIO
NÚMERO DE TIPO
DE
FECHA DE OFERTA
DO
FEC
HA
DE
ID CONVOCATORIA EXENTA PUBLICACI
ÓN
(IV A INCLUIDO) DESERCIÓN
N' $
4057-14-LP14 blica 42 20-02-2014
3.
350
24
-06-2014
4057-38-
LP
14 Pública 111 25-04-2014
3.
1
50
'2
4-
06-2014
No cons
ta
, en
4057-3
~92
1
4
Ce
rrada Mefca
do
20-05-
20
14 3.1
00
11-
08
-2
01
4
Publico
Fuente. Mercado Publico
Al respecto, en relación a la licitación privada
ID 4057-39-8214,
no
Cons
ta en la info
rm
ación que debe subirse al Mercado Público, la
publicación de la resolución fundada que la autoriza ni la invitación a los proveedores
a participar en la misma, situación que vulnera lo estipulado en los números 1 y 2, de
la letra e) del artículo 57 del decreto N• 250,
de
2004, del Ministerio de Hacienda.
Sobre lo expuesto, el municipio no se
pronuncia, de modo que se mantiene lo observado.
Ahora bien, mediante las resolucione.s de Acta
de Deserción, ceñidas por medio de los decretos
de
Mercado Publico
5 777, 778 y
9
00,
de la misma anualidad, el municipio declara desiertas dichas convocatorias y
no
adjudica los procesos, fundado
en
que sólo se recibió una oferta, además de Jo
señalado en el inciso primero, del artículo
de
las Bases Administrativas Generales,
el cual indica que "El Departamento de Educación se reserva el derecho de aceptar
total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas o rechazarlas todas.
Igualment
e,
podrá
ad
judicar
la
Propuesta conjuntamente a más de
un
prop
on
ente.
Asimismo podrá declarar desierta la propuesta, aun antes de su apertura. Tal
eventualidad
no
dará lugar a reclamo o indemniza
ci
ón
alguna
en
benefi
ci
o de los
oferentes".
Al
respecto, cabe recordar que el articulo g•
de la
ci
t
ad
a ley W 19.886, establece que "El órgano contratante declarará.
in
admisibles las ofertas cuando éstas
no
cumplieren los requisitos establecidos
en
las
bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien,
cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la
declaración deberá s.er por resolución fundada".
Luego, el articulo 10 de dicha ley disp
on
e que
"
El
contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad
com
petente,
comunicada al proponente.
El
ad
judicatario será
aq
uel que, en su conjunto, haga la
propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan
establecido en las bases respectivas y los crite
ri
os de evaluación que señale el
reglamento".
~/
5
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIO
NAL
DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Como puede apreciarse, el legislador
estableció que la Administración está facultada para afinar los procesos licitatori
os
que
convoca no solamente a través de la adjudicación, sino que también puede concluirlos
mediante una resolución fundada en la que se señale que las ofertas son
inadmisibles, habida consideración que
no
se ajustan a lo previsto en las respectivas
bases, o mediante la declaración de desierta,
si
no se presentan ofertas o si estas no
son convenientes a
Jo
s intereses del servicio.
En
tales condiciones, considerando las
circunstancias señaladas, no procede que ese municipio haya declarado desiertas las
licitaciones, antes señaladas,
en
vista que los decretos emitidos al efecto no fueron
debidamente fundados, conforme lo previene el aludido artículo
go
de la ley N" 19.886
(aplica dictamen N" 51.367
de
2015 de
la
Contraloria General).
El
jefe comunal ratifica lo observado y
argumenta al respecto, que obró conforme lo establecido en el artículo de las
Bases Administrativas Generales y lo estipulado en el articulo
de
la ley N" 19.886,
señalando que al existir sólo una oferta, en las tres licitaciones, ésta no resultaba
conveniente a los intereses municipales, agregando que a lo más, faltó explicitar lo
antes referido.
Los
argumentos esgrimidos por la autoridad
edilicia no resu ltan suficientes para subsanar la situación observada! toda vez que los
decretos que declaran desiertos los procesos no contienen los fundamentos que los.
justifican, razón por la cual ésta se mantiene.
Luego,
por
medio
de
la resolución
exenta
N"266, de 11 de agosto de 2014, del Departamento
de
Ed
ucacn Municipal, el
Director de Educación (s), aprobó el llamado a Licitación Pública denominada
"Servicios de alimentac
ión
para Internados Municipales
de
la comuna
de
Lonquimay
2014", resultando
ad
judicada la
ún
ica empresa oferente Conservera Osiris
S.A.
por
medio del decreto alcaldicio
N"
996,
de 8 de septiembre de 2014.
Enseguida, corresponde indicar que conforme
lo señalado
en
la cláusu
la
sexta del contrato suscrito el 8 de septiembre de 2014,
entre la aludida empresa y la Municipalidad de Lonqu
im
ay, los servicios se entregarán
en los establecimientos educacionales de la comuna de domingo a viernes entre el 9
de septiembre y el
31
de diciembre
de
2014, estable.ciendo
la
cláusula séptima, que la
municipalidad se obliga a pagar el precio
de
$5.409 (IV A incluido), por ración completa
-desayuno, almuerzo, once y cena-, valor notablemente superior
en
relación
con
los
$2.385 (IV A incluido) licitado el 2013, por igual ración, y los postulados por el mismo
oferente en las tres licitacio.hes convocadas durante el año
20
14, cuyos precios fueron
de $3.350,
$3.1
50 y $3.100, respectivamente.
En
relación con los pagos de los servicios de
alimentación, se constató que el municipi
o,
en los últimos cuatro meses
de
l año 2014,
ha desembolsado la suma
de
$96.017
.90
2,
mediante los siguientes decretos de pago:
\~
6
.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CO
NT
RA
LORÍA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANÍ
A
U
NIDAD
DE
CONTROL
E.
XTERNO
MES
DECRE
TO
SE
RVI
CIO
N•
FECH
A MONTO$
Sep
t
iemb
re
1
160
09-12-2914
30
.291.493
Octubre
1 1
161
09-
12-2914 30.823.794
No
v
iembre
99
06-02-20
15
12.740
.1
48
1 Dici
embre
50
27-01-20
15
22.162.467
Total 96.017.902
..
. .
Fuente: Decretos
de
Pago
Depa
rtam
ento
de
Ed
u
ca
c
•on
Mumc•pa
l
de
Lonqujmay
Precisado lo anterior, cu
mp
le indicar, que,
correspondiendo al alcalde la dirección y administración superior del municipio, en
su
calidad de máxima autoridad edilicia, según lo dispuesto
en
el articulo 56 de la ley
N•t8.695, Orgánica Constitueional de Municipalidades, éste cuenta con facultades
para adoptar la decisión de adjudicar
la
licitación de la especie, la que inci
de
en
aspectos
de
mérito, oportunidad y
co
nv
eniencia, respecto de los cuales,
po
r end
e,
no
cabe intervención a este Ente Fiscalizador, en conformidad con lo prescrito
en
el
artículo
21
B de la ley N• 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría
General (apli
ca
dictámenes
Nos
15.869 de 2015 y 32.938,
de
2014, de este Organismo
de Control).
No obstante lo expresado,
en
lo que concierne
a los montos pagados por los servicios de alimentaci
ón
para internados munici
pa
les
de
la comuna de Lonqu
im
ay durante el año
2014
, es preciso indicar que
la
autoridad
edilicia, debe arbitrar las medidas necesarias para atender debidamente la función
pública
as
ignada a la misma, dotándola
de
los recursos human
os
y materiales que
sean reque
ri
dos, debiendo además observar al efecto los principios
de
eficiencia y
eficacia contemplados
en
los artículos 3•, inciso segundo, y 5•, inciso primero, de la
ley N" 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de
la Administración del
Estado.
Al respecto, cabe reiterar,
que
la autoridad
edilicia declaró desierta tres licitaciones en las que participó como único oferente la
empresa Conservera Osi ris S.A. , con un precio promedio de $3.200, por ración
completa, sin fundarse debidamente los motivos
por
los cuales rechazó dichas ofert
as.
Asimismo, no se advierten las razones por las cua les el municipio adjudicó una cuarta
licitación al mismo único oferente, quien postuló a ésta con un precio de $5.409 por
idéntica ración, notoriamente superior a las ofertadas por la misma empresa, en los
tres procesos anteriore·s, lo que corresponde sea aclarado debidamente por el
municipio.
El
jefe comunal manifiesta en su respuesta, en
síntesis, que está dentro de sus prer
ro
gativas la dirección y administración superior,
en
su calidad
de
máxima autoridad edilici
a,
según lo dispuesto en el articulo
56
de la
ley N" 18.695.
Acorde con lo anterior, los argumentos
expresados por
la
autor
id
ad
no desvirtúan lo objetado
por
esta Entidad Fiscalizadora,
ya que no aclaran los motivos por los cuales el municipio adjudila licitación
con
un
precio no
tor
iamen
te
superior a los ofertados anteriormente, por la misma empresa,
7
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REG
I
ONAL
DE
LA
ARAUCAN
ÍA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
manteniéndose por ende la observación, además de estimarse necesario remitir copia
de este informe al Ministerio Público, para los fines a que haya lugar.
3. Sobre cometido funcionario a la ciudad de Santiago
El
recurrente denuncia que tanto el Edil como
funcionarios de la Municipalidad de
Lo
nquimay, habrían sostenido negociaciones con
la empresa Conservera Oskis S.A., en
la
ciudad
de
Santiago.
Requerido al efecto, el Alcalde subrogante de
la Municipalidad de Lonqu imay, señor Eduardo Yáñez Rivas, manifiesta por oficio
W593,
de
2015, en relaci
ón
con
el viaje a la ciudad de Santiago del Edil, don José
Guido Barría Oyarzún, y del entonces Director del
De
partamento de Educación, don
Luis Olivares Lara, que ello fue con el objeto
de
sostener un reunión con la empresa
Conservera Osiris S.A., a fin de requerir explicaciones sobre las diferencias
de
cobro
detectadas
en
las raciones a.limenticias a partir
de
la prórroga, en relación a lo que
correspondía conforme al contrato original firmado con fecha 30
de
mayo
de
2013, y
con ello evitar la cesación en la entrega de raciones, por la negativa del municipio al
pago de facturas que no estaban correctamente calculadas.
Agrega, que producto de lo anterior,
la
citada
empresa ajustó los cobros
de
las raciones a los valores según contrato, lo que generó
la
emisión de notas de créditos, solucionándose el problema
de
interpretación que
había surgido.
Al
respecto, cabe señalar que los artículos 39
y 40, inciso primero, del decreto W 250,
de
2004, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento
de
la
antes citada ley
N"
19.886! establecen que durante el
periodo de evaluación l
os
oferente.s no podrán mantener contacto alguno con la
entidad licitante, con excepción de la solicitud
de
aclaraciones y petición a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta
su
jeción a las bases y de igualdad.
Sobre el particular, se constató que mediante
decreto alcaldicio
1.422, de 2014,
se
aprueba cometido que dispuso la asistencia
de la autoridad edilicia a audiencias con la empresa Conservera Osiris S.A., y
reuniones en los Ministerios de Desarrollo Social y
de
Bienes Nacionales, desde el 28
al
30
de
julio
de
2014. A su vez, mediante la resolución exenta
N"
223,
de
2014, se
ordena el cometido funcionario, por iguales datas! a don Luis Olivares Lara, entonces
Director de Educación
Mun
icipal
de
la comuna, para asistir a la mencionada reunión
con la empresa en cuesti
ón
.
A
su
vez, conforme
la
documentación tenida a
la vista, se constató, que la empresa Conservera Osi
ris
S.A., facturó al municipio por
los meses
de
marzo a agosto de 2014, la suma total de $118.881.891,
correspondiente a 32.226 raciones alimenticias servidas, al precio
de
$3.689 (IVA
incluido) valor que difiere de los $2.385 (IVA incluido), conforme al contrato y que
luego ajustó los valores previamente facturados al municipio, en
un
monto total de
v;
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE
LAA
RAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
$42.156.100, emitiendo ésta las respectivas notas
de
crédito, tal como informó
la
entidad edilicia.
No obstante lo anterior, revisadas las fechas
de los respectivos procesos licitatorios, se advierte que
si
bien a la data del cometido
funcionario no se había
ll
amado a la licitación pública
ID
4057-65-LP14 "Servicio.s de
a
li
mentaci
ón
para Internados Municipales
de
la comuna
de
Lonquimay 2014" - y que
da
origen al actual contrato-, se encontraba aún
en
proceso de evaluación la
licitación
ID
4057-39-8214; publicada en Mercado Público
el20
de
mayo
de
2014, por
lo que no resul
procedente que la autoridad edilicia se reuniera en la .ciudad de
Santiago, con la empresa Conservera Osiris S.A
.,
entre los días 28 y 30
de
julio
de
2014, pues aquello vulneraba lo .señalado en el artículo 39, del antes citado decreto
N"250,
de
20
04,
del Ministerio de Hacienda.
En
su oficio de repuest
a,
el
mun1c1p
1o en
síntesis, reitera que la
reu
ni
ón
con
la empresa Conservera Osiris S.A., sólo obedece a
buscar explicaciones por las diferencias de cobro en las raciones alimenticias,
en
base
al contrato prorrogado, logrando ajustar és.tos a los valores correspondientes.
Añade, que la reunión
no
se enmaren razón
de algún
ll
amado a licitación que estu
vi
ere en curso o que dijera relación con
él
lguna
materia de los procesos.
Los argumentos esgrimidos por la autoridad
r:om1
Jn!'ll.
si hi
F.!n.
rP.sult;:¡n
:¡¡tendih
i
P.s
, no
pP.rm
iten desvirtuar lo
objet;;~do
por esta
Entidad de Control, puesto que al momento de
la
. cuestionada reunión se encontraba
aún
en
pr
oceso de
eva
luación la licitación ID 4057-39-8214, por lo que se debe
mantener la observación fo
rm
ulada.
CONCLUSIONES
Atendidas las situaciones expuestas
en
el
desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:
La
Municipalidad
de
Lonquimay,
ha
aportado
antecedentes que han permitido levantar las situaciones planteadas en el punto
N"
1,
sobre la licitación "Servici
os
de alimentación para
In
ternados Municipales de
la
comuna de
Lonqt,~imay
2013".
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar medidas con el
ob
jeto
de
dar estricto cumplimiento a
las normas legal
es
y
r
eg
l
ament~rias
que las rigen, debiendo precisar, a lo menos, lo
siguiente:
1.
En relación a lo planteado en el punto N" 2,
sobre licitaciones para servicios de alimentación para internados municipales de la
comuna de Lonquima
y,
convocadas para el período 2014, se constató
específicamente que determinadas licitacion
es
fueron declaradas desiertas sin que
sus respectivos decretos hayan sido debidamente fundados y luego se adjudicó una
cuarta licitación al mismo único oferente, quien postuló al llamado con
un
precio
v~
9
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CO
NTRALOR
IA
REGIONAL
DE
LA ARAUCAN[A
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
notoriamente superior al ofertado en los tres procesos anteriores, lo que no fue
aclarado por ese municipio. (AC)
2.- Respecto del punto W 3
de
l presente
informe,. se verificó la realización de un cometido funcionario a la ciudad de Santiago,
por parte del Alcalde de Lonquimay y el entonces Director del Departamento de
Educación, el que tuvo por finalidad reunirse con
la
empresa Conservera Osiris S.A.,
lo cual resulimprocedente conforme los artículos 39 y 40, inciso primero, del decreto
W 250, de 2004, del Ministerio
c;le
Hacienda, toda vez que aún se encontraba
en
proceso de evaluación la licitación ID 4057-39-8214. (AC}
3.- Sobre las conclusiones 1 y 2, precedentes,
este Organismo de Control instruirá un sumario administrativo para determinar las
eventuales responsabilidades administrativas
de
los funcionarios que resulten
involucrados
en
tales hechos. De igual modo, en lo relativo a la cbnclusión 1
-punto
2
de
este informe-, se ha estimado necesario remitir copia
de
este documento al
Ministerio Público, para los fines a que haya lugar.
4.- Sobre lo planteado en el punto W 2 de
este informe, referente a la información de la licitación privada ID
40
57-39-8214, que
debió subirse al Mercado Público, el ente comunal deberá cumplir en sus próximas
licitaciones con lo
est
ipulado en los números 1 y 2, de la letra e) del articulo
57
del
decreto N• 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo que será validado en futuras
auditorías.
(C)
Transcribase al Alcalde al ·
tejo
Municipal
y al Jefe
de
Control, todos
de
la Municipalidad
de
Lon ·
al,
~~~~~ciante,
a la
Unidad Jurídica
de
esta Contraloría Regional, y a la ·
soá!í7,7égio
1 del Ministerio
Público
de
La Araucanía. /
¡/(
meJf
J'
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