Informe investigación especial 681-18 seremi bienes nacionales eventuales incumplimientos de funciones-noviembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029737

Informe investigación especial 681-18 seremi bienes nacionales eventuales incumplimientos de funciones-noviembre 2019

Fecha14 Noviembre 2019
Número de informe681/2018
EmisorRegional Arica y Parinacota

OBJETIVO

Indagar eventuales irregularidades en el actuar de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, SEREMI, en relación con la eventual ausencia de fiscalización y el término tardío del contrato de arriendo de un inmueble fiscal entregado a la Asociación Indígena Tierras Ancestrales. Además, se efectuó una investigación en la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de Arica y Parinacota, CONADI, respecto de su intervención en la solución de conflictos entre miembros de dicha organización, durante el período comprendido entre los años 2016 y 2018.

CONCLUSIONES

• Se constató que la organización privada de que se trata no dio cumplimiento a las condiciones establecidas en el contrato de arriendo suscrito con la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, aprobado por la resolución exenta N° E-2.994, de 2015, de esa repartición, y a las exigencias estipuladas en ese acto administrativo, por cuanto, no se ajustó a los objetivos generales ni específicos del “Proyecto asociativo para la producción de compost y desarrollo de modelos con pertinencia cultural que mejoren los ingresos de los miembros de la Asociación Indígena Tierras Ancestrales”, que presentó junto a su solicitud de terrenos, ni acompañó las declaraciones juradas de uso que le eran obligatorias, por lo que esa entidad deberá implementar las medidas de control necesarias para que, en lo sucesivo, las estipulaciones pactadas en ese tipo de actos contractuales sean observadas íntegramente y, en caso contrario, se adopten acciones oportunas para obtener la restitución de los bienes fiscales.
Sin perjuicio de lo anterior, sobre la falta de la declaración jurada de uso, la SEREMI deberá instruir un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que resulten involucrados en no advertir su no presentación, debiendo remitir el acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
• Se verificó que, si bien la SEREMI efectuó fiscalizaciones en el inmueble en estudio, esta no actuó con prontitud en la adopción de medidas, luego de constatar la existencia de incumplimientos al contrato de arriendo suscrito con la asociación indígena y al acto administrativo que lo sancionó, por lo que esa...

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