INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 6-13 MUNICIP. DE COPIAPO ESTABLEC. QUE EXPLOTAN MAQUINARIAS DE JUEGO DE AZAR DE DESTREZA
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2013 |
Emisor | Regional Atacama |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE COPIAPO |
Número de informe | 6/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Se estima oportuno dejar de manifiesto que en términos generales la respuesta de la Municipalidad de Copiapó se orienta a dar justificaciones respecto de las materias observadas, señalando que se instruirán medidas destinadas a la solución de ellas, sin adjuntar documentación que de cuenta de la efectividad de las mismas. Con tales consideraciones, es dable señalar lo siguiente:
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En relación con lo observado en el punto 1, referido a la falta de un catastro de locales con actividades de juegos electrónicos debidamente actualizado como de un procedimiento de inspección debidamente reglado y coordinado con la Unidad de Fiscalización, el municipio deberá instruir en términos formales las instrucciones que informa, tendientes a dar solución a la materia observada, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente informe final.
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Respecto de los decretos alcaldicios en poder de la Dirección de Asesoría Jurídica, para los efectos del pronunciamiento sobre la eventual clausura de los establecimientos comerciales por ejercer éstos actividades relativas a juegos electrónicos, corresponde que, atendida la respuesta entregada, la entidad alcaldicia disponga en términos escritos la elaboración de la Ordenanza, la que debe ajustarse a lo establecido en los artículos 26 y 42, del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, lo que será constatado en la etapa de seguimiento del presente informe final.
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Sobre el otorgamiento de patentes comerciales para instalar y explotar actividad de juegos electrónico sin ajustarse a lo que señala la normativa que le es aplicable, el municipio debe estudiar cada caso de los observados y proceder en efecto a aplicar la normativa actualmente vigente, sin perjuicio de hacer aplicable las disposiciones de la Ordenanza que se estaría elaborando, de la cual como ya se señaló no existe constancia escrita de que se encuentre en preparación, sin perjuicio que dichas acciones comprometidas serán validadas en el seguimiento al presente informe.
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En cuanto dice relación a la situación relacionada con el contribuyente señor...
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