Informe de investigacion especial 593 17 Municipalidad de frutillar eventuales irregularidades en licitacion publica diseño estrategico imagen corporativa septiembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028537

Informe de investigacion especial 593 17 Municipalidad de frutillar eventuales irregularidades en licitacion publica diseño estrategico imagen corporativa septiembre 2017

Fecha06 Septiembre 2017
Número de informe593/2017
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

Investigar sobre la no asignación de puntaje a su oferta en el criterio de evaluación “Cumplimiento imagen corporativa”; no entrega de las garantías exigidas en los plazos establecidos en las bases administrativas y en el contrato; supuesta autorización de aumentos de plazos para la entrega de los productos ofertados, sin que exista un informe fundado que lo justifique; eventual incumplimiento de la carta Gantt entregada por la empresa adjudicada; presunta falta de observancia del plazo ofertado por el proponente ganador; supuesta falta de respuesta oportuna y satisfactoria a los reclamos presentados en el sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante, DCCP; ausencia de página web por parte de la empresa adjudicataria; y eventuales errores en la licitación pública anterior la cual fue declarada desierta.

CONCLUSIONES

• La comisión evaluadora no le otorgó puntaje al recurrente, en el criterio “cumplimiento imagen corporativa”, sin que conste dicho fundamento en el acta de evaluación de fecha 6 de marzo de 2017, lo que no se ajusta al inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 40 bis, N° 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, debiendo la autoridad comunal cautelar, que en las futuras adquisiciones como de la especie, se efectúen conforme a lo previsto en las bases de licitación, las que han de ajustarse estrictamente a lo estipulado en la ley N° 19.886 y su reglamento, así como exigir a las comisiones evaluadoras la observancia del artículo 40 bis del aludido decreto N° 250. Además, corresponde que la entidad edilicia ordene la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos antes reseñados, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
• Se verificó que la empresa entregó la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato N° 6498718, por la suma de $ 649.000, la cual fue emitida con fecha 24 de marzo de 2017, data posterior a la suscripción del contrato -22 de marzo de 2017-, situación que incumple el punto 5.1 de las bases administrativas. Ello, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR