Informe de Investigación Especial 562-16 Municipalidad de Arica Irregularidades Referidas a la Contratación de Servicios de Amplificación e ILUMINACIÓN-SEPTIEMBRE 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682389365

Informe de Investigación Especial 562-16 Municipalidad de Arica Irregularidades Referidas a la Contratación de Servicios de Amplificación e ILUMINACIÓN-SEPTIEMBRE 2016

Ponente33 decretos de pago - $ 179.936.749
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMunicipalidad de Arica
Número de informe562/2016
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Municipalidad de Arica
Número
de
Informe: 562/2016
15 de
septiembre
de 2016
/
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CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORfA REGIONAL
DE
ARICA Y PG\RINACOTA
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·uNiDAD
DE
'CONTROL
EXTER~O
.
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C.E.
No
-1.5/2016 . 1
REMITE INFORME . DE . '
IN,VESTIG.A¡.CIÓN
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N°s.'W001702/2016
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. . . . - . Adjunto .remito para
su
c~nocimiento
.
y
fin~s
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pertinentes; ir:ifbrrrle
de
havesti~acíón
Espe~ial
562
·,
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de
2016
·,
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result~dos
·
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de
AriCa. ·
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, 1 , .
Sobr~
'el ·
páfticul~c
cprr~sponde
'que esa
J autoridad adopte las
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idas pertinentes., e implemente las
.
accior:~es
que
en cada caso
se
·
'
señaÚ:m,
tendienteS, a subsanar
l~s
.
situaci~neS'
_
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_
I'Vadas
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Aspectos
·
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'
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ALCALDE.
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A~ICA
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INFORME.
DE
IÑ'(ESTIGACIÓN . . · ,
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· QUE .INDICA.
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No
.3 9 61 .
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DE
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·PRESENTE · < . ,
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPúaUCA
. CONTRALORÍA REGIONAL
OE
ARICA Y PARINACOTA. \
UNIOAo·
oE
CONTROL EXTERNO
C.E.
:No
. 15/2016
REF.:
N°S.
WÓQ1702/2016
1 REMITE . -INFORME _ DE INVESTIGA.CIÓN
. ESPECIAL QUE INDICA.
. W001713/2016 .
. 153.381/2016
OFICIO
No
4 1 6 2 /
2
SET.
20
16
' .
ARICA,
'
. · Adjunto remito · para su conocimiento y fines
pertinentes, Informe de Investigación Especial
No
562,
de
2016, debidamente
~probado,
que
contiene los resultados de la investigación efectuada-en
ta
Municipalidad
de
Arica. ·
Al
efecto, se solicita efectuar-el correspondiente
. seguimiento
de
las siguientes .acciones derivada!?:
/
..
\
. \ Acción derivada
' \ '.
--
P-rocedimiento disciplin-ario ordÉmado instruir a la
. entidad. .
. Procedimiento disciplinario incoado
por
este 1
\
Organismo de Control·.
--e-
Responsábilidad civil
extr.acontr~ctual
(reparo 1
proyecto de re-paro). · -
1 -
Remite ·antecedentes a
organismo~
jurisdiccionales.
1,
~
Formulará denuncia ante un organismo -¡
jurisdiccional y 1 u organismo éompetente.
Saluda atentamente a Ud.
. -
, . JEFA UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
., . A LA SEÑORA ·
· FISCALÍA . '
. . CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
· S'ANTIAGO . - . .
¡ '
Cristóbal Colón
N"
950'- Arica, fono 58-2203300
· W'Nw.contraloria.cl 1
1
· X
,>
.
' · ¡
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\
·
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' '
1
1'
'
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.
/ ..
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.
, 1 , .
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE
ARICA
Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO \ , ·
Resumen
ejec~tivo
informe de investigación especial
No
~62,
de 2016.
· ' · · Municipalidad de
~riGa
Objetivo: Investigar presuntas irregularidades en ,
la~
licitaciones y adjudicaciones de
contratos
con
una
empresa proveedora de servicios de amplificación e iluminación, así!
. como eventuales vínculos ·de parentesco entre funcionarios
de
la
Municipalidad de Arica y
_
los
representantes legales de
una
grupación
de
baile. que presta servicios a dicha entidad.
ediliCia
. .
Pregunta·s de la investigación especial: ·
....
' .
¿Las adjudicaciones a
la
empresa
Did
Sonido y
Cía.
Ltda.
se
encuentran ajustadas a la
' normativa que rige
los
procedimientos de compras y contratación pública? · ' .
. ' . ./
.
.,
\ , . '
¿La
empresa
Did
Sonido y
Cía.
Ltda.
ha
presentado problemas técnicos
en
la
~
prestación
de
sus servicios?
, Principales resultados: ·
. .
Se
detectó
la
ausencia de fundamentos
pará
la
. elección ·de
la
empreS.éJ
Did
Sonido y
Cía.
Ltda.
en
las
-contrataciones directas que
la
Municipalidad de Arica
ha
efectuado
, 1durante
los
ci'ños
2014, 2015
y'
2016. .
1
~
. \ \ . .
Frente
al
incumplimiento por parte de
la
empresa
Di
Sonido y
Cía
Ltda.,
en
la
· prestación de · los
ser-Vicios
obje,to
.
de
los contratos
en
relación
al
Programa ''El
municipio celebra
el
día de
la
mujer",
la
Municipalidad de Arica no
proc~dió
por
una
parte a poner término anticipado a
los
mismos, . utilizando para ello.
las
facultades
establecidas
eo
el
numeral 28 de-los pliegos de condiciones y
por
otra a interponer
ante los órganos judiciales pertinentes, · las acciones
legal~s
en
GOntra
de quienes. . ·
,
resultaran _
1
r~sponsables,
a 9bjeto
de
resarcirse , del ·daño ocasionado por las
consecuencias de · los incumplimientos contractuales que implicaron·
el
pago de
$ 14.900.000 a
1..1n
tercer
·.
· por
un
-servicio que·
en
definiti')(a
no
se
concretó. /
r--
·
A SUI
v~z.
la
Municipalidad
de
Arica
no
actuó de acuerdo a
consagrado en
la
ley
No
19.886,
al
permitir que
la
empresa O
id
Sonido y Cíá
ltdá
., sin utilizar algunos
de
los
mecanismos de contratación establecidos
en
ella, realizara prestaci0nes título ·
gratuito.
con
la
finalidad
de
' compensar
el
d~ño
cáusado
al
municipio
""'
por
su
.
incumplimiento contractual,
lo
que además supone una vulneración
al
principio de libre
concurrencia
de
los oferentes
al
llamado 'administrativo· contenido
en
el
artículo 9°, .
inciso segundo
de
la
ley_
No
18.57.5 .
. \
......
.
....
-
. .
.,
/ .
C.
E.
: W
REF.: w ·s:
..
CONTRALORÍA"GENERAL DE-
LA
REPÚBLICA ,
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
.ARICA Y PÁRINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
15/16
W001702/16
W001713/16
15á.3_
81
/16
-1 .
. '
. - INFORME DE INVE_5TIGACIÓN ESPECIAL
W 562, PE 2016, ·SOBRE PRESUNTAS
H~RE
(;
ULARIDADES
REFERIDAS · A ' LA
CONT~AT
ACIÓN .
1 DE _ SERVICIOS 1 DE
AMPLIFICACIÓN . E_ ILUMINACIÓN POR.
PARTE DE LA !'JIUNiéiPALIDAD DE ARICA.
-J
.
,..
ARICA, 1 5
SET.
ZD16
En
uso de las facuita.des . contenidas en
la
ley
Na
-10.336, de
Organiz..ac
ión y Atribuciones de
la
Contraloría General
de
.
la
Repúbli
ca,
esta
Entidad Fiscalizadora
efectt;~ó
una investigáción
espE;?cial
relacionada 1con
la
contratación
de servicios de -amplificación e iluminación por
pa
rte de
la
Municipalidad de Arica entre los .
años 2014_y"2016,
·.
' . 1 ' l .
JUSTIFICACIÓ,N . /
' 1
· Del análisis· efectuado a las dos ·presentaciones
recibidas a través del portal C,ontraloría y
Ci
_udadano d
E?
este Qrgar'lismo de Control,
bé;!jo
reserva de · identidad, se aprecian presuntas irregularidades
en
las·
licitac;;ione!?
y
·adjÜdicaciones de contratos con una empresa proveedora
d~
servicios de_ amplificación e
iluminación, . así como eventuales vínculos de parentesco ·entré funcionarios de ·
la
municipal"idad y los representantes legales de una agrupación. baile que
presta
servicios
a dicha entidad edilicia , aspectos que este Organismo de Gont
r.
ol
ha
estimado suficientes-
/ para efectuar
el
presente trab'ajo de fiscalización . ·
ANTECEDENTES ,
-1
En
las presentaciones , los recurrentes exponen ·
..
que
la
e_mpresa con domicilio en
la
ciudad de !quique , denomiAada Did Sonido y
C.ía
.
Ltda., desde
el
año 2014
~
e
"
hal;?ría
adjudicado casi
la
totalidad de los contratos por
amplificación e iluminación en
la
-ciudad de Arica, agregando que las empresas ariqueñas
no
podrían participar
en
dicha
S.
licitaciones, o bien serían descartadas
~n
_
el
proceso de '
' ·
eValua,ción
.- · . '
Agregan, que
la
licitación
efectu
~
da
para .
la
real;ización de
la
actividad denominada "Carnaval corí
la
17u~
r
za
~el
~ol
del año 2016", se
declaró desíérta, debido a que los oferentes . no cumplían con los
re
g.uisitos técnicos
..
exigidos, y que -
la
Municipalidad de Arica habría contratado mediante trató directo
al
.
-,
'
mencionado proveedor, por un valor superipr al ofectado en·
la
licitaci6n
pÚbl
·ica·:
-\
AL SENOR _
HUGO SE,GOVIA SABA
CONTRALOR REGIONAL
~J.
DE
' ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
,. :•
·;,
. ;
/
1
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
/ . · Ense§uida, manifiestan tener dudas en cuanto
·,. a
la
recurrencia en que se
le
adjudfcan .
'Fi
la
referida empresa los eventos'realizados
~orla
municipalida-
d,
señalando que dicho proveedor habría .ganado durante los años 2014, 2015
y 2016 a
lo
menos 150 millones de 'pesos. Añaden,
€lUe
la dirección de eventos de esa
entidad edilicia, habría triplicado los presupuestos para servicios de amplificación e
iluminación
en
ese periodo .
Del mismo modo, señalan que
la
. aludida _;
.empresa
ha
presentado diversos problemas técnicos
al
momento de prestar sus servicios,
como_
en
el
evento "Aniversario
de
la
Ciudad
de
San
M~rcos
de Arica 2016
",
y
en
el
contexto de
la
celebraciqn del día de
la
mujer del .año 2015,
en
el
cual los problemas
atribuibles a
la
empresa Did Sonido y Cía. Ltda
.,
·provocaron
la
cancelación del show· del
grupQ
musical Natalino en plena actuación, agregando
el
1interesado que se desconoce
si
po
r tal situación
el
municipio habría descontado sumas de dinero o
no
pagado las .referidas
prestaciones. · ·
Por otro lado, se solicita que
se
investiguen
eventuales contr:atos o pagos por ser\Íicios_ prestado-s a esa _municipalidad por parte de
la
productora DMZ y .
el
g~upo
"Cubaric
la
Academia
",
manifestando que
el
dueño de esta
empresa sería hermano de
la
Encargada de
la
Sección de Eventos
.Qe
esa entidad' edilicia
y
la
referida agrupación mantendría
la
misma dirección comercial que
.la
productora.
. .
El
equipo que ejecutó
la
fiscalización . fue
· integrado por los funcionarios Claudia Vergara Guerra y Margarita Macías
Mont~ro
,
auditor
1 y supervisora, respectivamente.
, Precisado Id anterior, es menester indicar que ,
con carácte
r'
de
reservado,
el
2~
de agosto de 2016, fue puesto en conocimiento de
la
Municipalidad · de Arica,
el
preinforme de investigación especial W ·562, de 2016, de este ·
origen, con
la
'finalida_d de que dicha entidad edilicia formulara los alcances y precisiones
que a su .juicio procedieran;
lo
que
se
concretó a través del oficio1
ordinario No 3.276 , 14
ae septiembre del año en curso, cuyos antecedentes fueron considerados para
la
emisión
del presente informe. . . · · ·
METODOLOGÍA 1
El
trabajo se ejecutó
en
conformidad con las
qisposiciones contenidas en los artículos
131
y 132 de
la
ley W
10
.336, de Organización y
Atribuciones ·de
ISl
Contraloría General de
la
Repúbli
ca
, e incluyó
la
toma de declaraciones,
· solicitud de informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios.
1 .
' A
su
vez
~
las indagaciones se practicaron· de
acuerdo con
la
metodología de, auditoría de esta Entidad Fiscalizadora contenida ,
eh
la
resolución W 20, -de 2015, que Fija Normas ·que Regulan las Auditorías Efectuadas por
la
Contralqría General de
la
República, y con los procedimientos de
con.tro.l
aprobados
mediante
la.
resolución exenta No 1.485, de 1996, ambas de este origen, considerando-los
resultados de evaluaciones de control interno e-n relación con las materias examinadas y,
determinándose
la
realización de pruebas -ae auditoría
en
la
medida que se estimaron -
··• necesaria.
r
. Enseguida,
es
pe_rtinente señalar que las
observaciones que
la
Contraloría General formula,. con ocasión de las fiscalizaciones que
· realiza , se clasifican en diversas categorías, de acuerdo. a
su
· grado de complejidad.
En
;,~-
fecto, se entiende por
Altam~.nte
complejas/Complejas, aquellas observaciones que, _de
2
'
..
1
}¡ .
CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONA L
DE
ARICA Y PARINACOTA
. UNIDAD
DE
CONTRO
~
EXTERNO
-acuerdo a
su
magnitud, reiteraciÓn, detrimento patrimonial,
eve
ri
tual~s
responsabilidades
funcionarias,
~
on
consideradas
de
espe·cial relevancia por
la
Contraloría General;
en
tantó,
clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen
menor impacto
en
cuanto a losreferi
d?S
_
"C
f
iteri9S.
UNIVERSO Y MUESTRA
. ·Sobre
el
particular, correspond.e
señal~r
que
en
relación a .
la
denuncia referida-a las contrataciones con
la
empresa
Did
·Sonido y Cía
..
Ud
a
.,
la
·presente investigaci
ón
abarcó
la
revisión documental de
33
, decretos de pago,
correspondientes
al
total informado 'por
la
Municipalidad de
Aric.a
,
~
ara
el
· periodo
comprendido entre
el
1 d}! enero,
de
2014 y
31
de
julio.
de
2016,.
tg¡l
com.o
s~
detalla
en
la
tabla No
1.
· · ' : 1 · .
1
Tabla W 1. Universo y muestra. ·
-
..
,;
TOTAL
'
1 MATERIA UNIVERSO MUESTRA
' EXAMINADO
ESPECÍFICA ..
No, $ No $ · No %
-
Q.ecretos
de pago ' -
' "
asociados con
la
' .
'
empresa Did Sonido y . ' . 1
-'
..
'
Cía. Ltda., 1
correspondientes
al
,_
33
179.936.749
33
179.936.749
33
. 100
rubro de
/•
amplificación, sonido '
e iluminación, desde /
'
el1
de
enero
de
2014 · . ' -
·
al
31
de
julio de 2016. · -' \
TOTALES .
33
179.936.749
33
' 179.936.749
33
. 100%·
..
.. ..
..
Fuente de
1nformac1on:
Elaborac1on propia sobre
la
pase de
la
1nformac1on
sobre
Sltuac1.on
por. RUT de
la
empresa
~id
Sonido y C ía. Ltda., aportada por
la
Municipalidad de Ari
ca.
Asimismo,
se
· determinaron como partidas
ad
icionales, los antecedentes
de
las licitaciones ID
s.
·2585-142-L115 y 2585:.143-L115,
. efectuadas
en
~
azón
del prog_rama "
El
municipio celebra
el
día de
la
mujer'' año 2015.
Por
su
parte,
es
. dable consignar que
el
programa "Carnaval con
la
Fuerza del Sol del año 2016
",
aludidp
en
·las
der:1uncias
, fue
abordado por' esta Contraloría Regional.
en
una investigación cuyos resultados están
1 conte'hid.
os
·
en
el
Informe.
de
Investigación Especial, W 242, de 2016, sobre
!3V'entuales
irregularidades eri licitaciones efectUadas por
la
Municipalidad
de
Arica, relacionadas con
·
el
referido carnaval , durante los años 2014 , 2015 y 2016. -
~
., A
su
vez, es dable hacer presente que
la
información utilizada fue pmporcionada por esa
entidéj!p
edilicia, mediante sucesivas
entregas
de
documentación entre er
21
de julio y
el
1 T
de
agosto
de
2016.
:.
.·
. '
3
·,
1
..
' ,
l.
ANÁLISIS
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DI;:
éONTROL EXTERNO .
"
ComG
cuestión previa, corresponde indicar que
de acuerdo al artículo 66,
_i
nciso primero, de
la
ley No 18.695, Orgáni
ca
Constitucional de
Municipalidades,_la .regulaciori de· los·
procedi~ientos
administrativos de contratación de
·servicios -efectuados por las m
0'
nicipalidades debé ajustarsy a las normas de
la
ley
W 19.886, de Bases Sobre Contratos AdministrqtiVQS de Suministro
Y,
Prestación de .
. Servicios, y su reglamento, aprobado por el' decreto W 250, de 2004, ·del Ministe[iO de
Hacienda. ' · '
. De igual modo, es menéster· consignar que
el
artículo 1 o de
la
referida ley No 19.886, prevé que esta rige respecto de los 1contratos que
cele.bre
la
Administración del Estado,, a título oneroso,
p
el
suministro de bienes
muebles Y.de los servicios que se requieran para
el
de·sarrollo de sus funciones.
A su turno, corresponde anotar que
e.l
anotado
euerpo normativo,
ha
creado en su capítulo V ,
el
Tribunal de Contratación Pública, órgano .
jurisdiccional
al
que le compete conocer de
la
· acción de impugnación contra actos u
omisíones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de
contratación con org.anismos públicos regidos por el citado texto legal, que tengan lugar ·
entre
la
aprobación de. las bases de
la
respectiva licitación y su adjudicación , .ambas
inclusive tal como
ha
sido reconocido, entre otros, por
el
dictamen No 19.140, de 2013, de
1 '
esta Contraloría General. · ·
·
1-..
. . ' Por otra parte, debe precisarse que atendido
lo
pre'ceptuado en
el
1inciso tercero, del artículo
~
0
,
de la ley W 10.336, de Organización y
Atribuciones de
la
Contraloría General · de
la
República, y ef criterio contenido
en
el
dictamen No 10.850 , de 2009, este Organismo de Control se encuentra impedido de emitir _
un
pronunciamiento sobre
la
legalidad de dicho procedimiento licitatorio. Sin perjuicio de
ello, y dado que
el
mencionado
Trit:5unal
s,ólo ejerce funciones jurisdicci0nales y no posee
las competencias para establecer las responsabilidades administrativas de
,_
los funcionarjos
·púolicos, cuesti
ón
. qu
e'\'
compete exclusivamente a esta Entidad de Control y . a l9s
autoridades administrativas que determina
la
ley, se ha procedido . a analizar
si
' existen
irregularidades que puedan dar lugar a ese tipo de responsabilidades, lo que resulta
armónico con el criterio cOntenido en
el
dictamen No 3.293, de
201"1
, de. este Ente de
Control.
Aho
r:
a bien, · de conformidad con las
indagaciones efectuadas, antecedentes. recopilados y ·conside·rando la normativa
pertinente, se determinaron las situ1
aciónes que se e_xpon·e a
~ontinu~cióri.
·'
/
l.
ANÁLISIS
DE
LA
MATÉRIA INVESTIGADA
'
~
.
1.
En
cuanto a las contrataciones de servicios de amplifi'cacié'n e iluminación por parte de
~
la
Municipalidad de Arica.
r-
Sobre
la
materia, los recurrentes exponen que .
la empresa Did Sonido y Cía .. Ltda., con domicilio en la ciudad de !quique, desdé
el
año
2014 se ' habría adjudicado casi
la
totalidad de los . contratos por eventos artísticos
' realizados por
Municipalidad · de Arica , agregando que las empresas ariqueñas no
podríart participar en dichas licitaciones, ó bien, serían
de~cartadas
en
lqs. procesos de
evaluación y de igual manera se contrataría a
la
referida empresa. ·
.1
4
' .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA-REPÚBLICA.
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
,.
UN
ÍDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En
este contexto, indican que
la
licitación .
efectuada por
la
activigad denominada "Carnaval con
la
Fu~rza
del Sol del año 2016", se ·
declaró .desierta debido a que los oferentes
no
·cumplían con los requisitos técnicos
·
~xigidos
,
y que
la
'Municipalidad de Arica habría contratado mediante trato directo
al
mencionado proveedo
r,
por
un
valor superior
al
ofertado
én
el proceso concursal ·realizado .
originalmente. ' ·
-' , Agregan que dicho prove"edor habría. ganado
durante los últimos tres · años a
lo
menos 150 millones de pesos por este concepto,
no
obstante haber tenido problemas técnicos, en
la
prestación· de los servicios. Asimismo,
. indica ·que
la
dirección-de eve
iJ_
tos de esa entidad edil
ida
· habría triplicado
el
pre~
.
upuesto
para
el
, desarrollo de este tipo de
espe.ctácu
~
os
en
el
pe
Fiado
CJenunciado
. · · ·
) ·
como
cuestión previa ; cabe señalar que
requerida de informar sobre
la
totalidad de las contrataciones de servicios de amplificación
e iluminación de los años
2014
, 2015 -y 2016, adjudicados a proveedores distintos a Did
Sonido y Cía. Ltda.,
ia
Supervisora· de Compras de
la
Sección de Adquisiciones de
la
Mun
~
cipalidad
de.Arica , aportó
a
r.
lte~edentes
,
por medio del informe No 4, de
12
de agosto .
de 2016, de
un
total de
32
procesos de compras, por
un
monto equivalente a
~
·
$
~
68.9.
37
.529, los cua les , según se advierte, fueron adjudicados a 7 proveedores en total.
.
Lo
anterior, se resume
en
la
tabla W
.2
y
se
detalla en
el
anexo W
1.
. . . .
~
1
.
'.
·Tabla W 2. ContrataCiones de servicios de amplificqción e iluminación efectuados por
la
Municipalidad de Arica, por-
el
periodo comprendido entre
el
1 de enero
de
2014 y
31
de.
· julio de 2016, sin
~onsiderar
al
_
~
oveedor
Oid
Sonido y Cía : Ltda .
-. CIUDAD ·
PROVEEDOR ORIGEN DEL MGNTO
EN
CANTIDAD
DE
-$ CONTRATACIONES
PROVEEDOR
Comercial
luis
Eugenio Díaz Arica
2
~
sbo.ooo
1
Venegas E.I.R.L. '
·C¡ istian OrlandoVargas Morales
Arká
17
.632.230 8 '
Gianni Stefano Rivera Martina Arica 7.497,000 ' 1
-'
Javier Orlando Pinto Burguéss Arica 4.559.500 ' 4 '
Lineal Producciones S.
A.
-!quique
19
.040.000 2
;-
;
l,_uis
Eugenio Díaz Venegas ·Arica
16
.991.799 14
\ -
Patricia Molly Cerda Aliaga Arica 717.000
~
2
TOTAL 68.937.529 32
.. ..
.. . .
Fuente de lnformac1on:
Eiabo
r
ac1on
prop1a
en base a
la
1nformac1on
. sobre procesos de compras
de
serv1c1os
de amplificación e iluminación desde 1 de enero de 2014
al31
de-julio de 2016, aportada por
la
Supervisora. de
. Compras de
la
Sección de Adquis rcibnes de,
la
Municipalidad de 'Arica.
' . / ' Enseguida, . conforme ·a - los antecedentes
tenidos a .
la
vista; durante iguahperiodo, se verificaron 33 pagos asociados a procesos de ·
contrataciÓn con
el
proveedor
Did
Sonido y Cía . Ltda., por servicios de amplificación é
iluminación, respecto
de
los cuales se constató que 28 de ellos corresponden a licitaciones
y~
a
trato~
directo
lo
que ·se detalla
··
en la siguiente tabla . .
-
-'
5 /'
1.
-
',
' 1
. r
•1.
·'
'
. '-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGiqNAL
DE
ARICA Y PARINACOTk.
~
UNIDAD
DE
9
0NíROL
EXTERNO
··:
1
Tabla W
3.
Cantidad y modalidad de contrataciones porservicios de amplificación e ,
iluminación con
empresa
Did
Sonido Cía.
Ud~
.. durante
el
periodo comprendido entre
~1
1 de enero ·de 2014 y
31
de julio de 2019.
/ 1
·No W
TRA-TOS
1 TOTAL \
AÑOS MONTOS
EN$
-LICITACIONES
PI
RECTOS CONTRATACIONES
AÑO 2016 -
12 1 J.3 -62.294.899
AÑO 2015 9 3
12
71
.112.850
AÑO 20·
14
7· 1 8 46.529.000
. TOTAL 28 5 33 1 179.936.749
..
..
..
. . '
Fuente de lnformac1on : Elaborac1on
prop1a
en
base a la
1nformac1on
sobre
s1tuac1on
por RUT de la empresa
Did Sonido y Cía. Ltda
.;
aportada por
la
Municipalidad
di
Arica, los decretos de pago y sus respaldos y a los
antecede:ntes dispyestos por esa entidad
en
el
P.Ortal
WWW.mercadopublico.
cl
.
De
lo
anterior, cabe consignar que 4 de los 5
tratos directos aludidos, se originaron
en
. licitaciones que se declararon desi.ertas, mientras
que
en
·1 capo, se estableció que
no
medió
un
pro'ceso licitatorio previo para contrata{
al
referido proveedor de manera
direc;:ta.
Lo
anterior se resume en
la
tabla W 4 y se detalla
~n
el
anexo W
2.
- '
¡'·
Tabla W 4. ·contrataciones mediante trato directo por servicios de
amplifica~ión
e .
iluminación con
DiQ
Sonido y Cía . Ltdá., durante et
pe
hodo comprendido entre
el
1 ae
enero
de
2014 y
31
de julio de 2016. ·
-
NO
DECRETO FECHA
ORDEN
DE
Al:.CALDICIO QUE DECRETO DE:TALLE DEl- ESTADD
DE
LA
COMPRA AUTORIZA
EL
ALCAl,.DI'CIO LICITACIÓN PREVIA
TRATO DIRECTO 1
2585-1 04-SE16 934 19/01/201.6 Desierta
1 r Ambos oferentes incumplen
ba
ses .
' .e- Desierta
2585-867-SE15 7.729 . l . 05/05/20_
15
Ambos oferentes incumplen
b~ses
\
,..
'
2585-923-SE
14
8.216 02/06/2044 Desierta
Ambos
oferente~
incumplen bases
2585-90-SE15 , 1.042 21/01/2015 No hay licitación previa
2585-152
~
SE
15
..
1.831
03/02/2015 Desierta
No
se
presentaron ofertas
.. . "
Fuente de lnformac1on : Elaborac1on propia
en
base a los decretos· de gago y sus respaldos , ·Y a los
antecedentes di$puestos p
ói:
esa entidad
en
el
portal www.mercadopublico.
ci
.
. .
En
relación con
lo
expuest0,- y de las
indagaciones efectuadas,
se
verificaron las siguientes situaciones·:
1.1.
Adjudicacines
de contratos por servicios de amplificación e iluminación a
la
empresa
Did Sonido y Cía. Ltda., por parte de
la
Municipalidad de Arica . . _ ·
1 -
_ Los · recurrentes en
s'u
denuncia indican
que
~
-desde
el
año 2014,
la
referida municipalidad
ha
éo.ntratado con
Did
·Sonido y Cía. Ltda. , ,
casi
la
totalidad de
los
requerimientos de amplificación é iluminación.
6
1
l
,
· CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
GONTRALORÍA REGIONf\L
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CO
~
TROL
EXTERNO
. J
. f
.'
'-
Al
respecto, es dable señalar que, conforme los
d~tos
aportados por esa entidad edilicia, y· tal como
se
expuso precedentemente, dicha
empre·
sa
se
ha
adjudicado
en
el
periodo comprendido entre
el
1
de
enero de 2014 y
31
de
julio de 2016,
un
total de
33
·contrataciones de este tipo
de
~erv
i
c
i
os
,
recibiendo pagos·
.equivalentes a $ 179.936.749, ·mientras que
eh
el
mismo periodo, 7 provee'dores
se
han
adjud.lcado
en
conjunto
un
total
de
32
de aquellos requerimientos, por t
.m
monto de
·J , $
68
.
9~7
.
529
;
tal
com.o
se
· detalla
en
la
tabla No
5.
· ·
' Tabla W
5.
Montos y cantidades de adjudicaciones
de
servicios
de
amplificación e
iluminación requeridos por
la
Municipalidad
de
Arica eqtre
el1
de enero
de
2014 y
31
"
de
julio·de'2016.
ADJUDICADOS ·MONTO CONTRATACJONES·
-$ ' % No. ' %
·'
Total de 7 proveedores 68.937.529 27,7%
32
49,
2%
'
Did
Son)
d'O
y Cía. Ltda. 179.936.749 72,
3%
33
.1
50
,
8%
1 '
·/
.•
TOTAL ' . 248.874.278 100,
0%
65 100,
0%
''
·
.,
'
..
Fuent~
de lnformac1on : Elabor
ac1on
propia
en
-base a
IQs
antecedentes aportados_por
la
Mumcipc;!lidad
de
Arica. · ' ·
A
su
twrno,
cabe consignar que a partir
de
los
datos expuestos precedentemente,
se
puede colegir que los demás· oferentes que
se
han
a
contratos por los servicios de amplificación e iluminación
en
la
Municipalidad
de
Arica, corresponden
en
su
mayoría a empresas
de
·¡á ciudad
de
Arica,
en
efecto,
se
advirtió que 6 de las 7 adjudicatarias'; pértenecen a dicha comuna, por'
lo
que
se
debe
'.
desestim~r
lo
reclamado por
el
re~current$
·
en
este aspecto. 1 '
No
obstante
lo
·anterior, es del caso indi.car que
por
sola
la
concentración
de
adquisiciones
en
un
determinado proveedor, o
la
exclusión
de
oferentes pertenecientes a
una
misma comuna
no
constituyen irreguláridades desde
el
punto
de
vista administrativo, siempre y cuando los procesos
de
liqitación, adjudicación,
contr~tación
y
ej_ecución
de actividades
se
hayan realizado
de
acuerdo a
lp
prescrito.
en
la
normativa aplicable,
lo
que para
el
CaSÓ
ep análisis corresponde a
la
Citada
ley
No 19.886 y ,
su
reglamento. . · '
->~
, ·
' . )
En
consic:J,eración
. a lo ·anterior, y
s~mádo
al
hecho que los recurrentes
no
aportan mayores antecedente·s,
en
esta oportunidad,
se
debe desestimar
la
-denuncia
en
este aspectd. ·
· . . . ,
~
1.2. AUsencia
de
fundamentos para
la
elecc.ión de
la
empresa
Did
SonÍ
do
, y Cíá. Ltda
.,
en
la
contratación directa.
. .
a)
· ·
se
, constató que los ·tratos 'directos
. autorizados mediante los decretos
al
caldicios
Ws
. 8.216,
de
2014, 7.729,
de
2015 y 934,
..
de
2016, originados.
en
cada caso por licitaciones · declaradas desiertas,
en
. base
•-,
al
· · incumplimiento deJas bases por parte
de
los oferentes, entre ios
se
encuentra
la
empres'a
·
Did
Sonido y
8ía
. . Ltda.,
no
. constan los fundamentos que tuvo
e.l
municipio para
la
. contratación del citado proveedor,
en
desmedro
de
l otro oferente.
!..
_
b)
En
el
mismo sentido,
se
estableció que
en
los tratos directos autorizados mediante los decretos alcaldicios .
Ws
. 1.042 y
1.831
, ambos
de
2015, respecto de los cuales
se
advirtió que
el
primero ·
no
fue precedido por
un
pr9ceso
/
;
/ ,
/ CONTRALORÍA .GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CO!'JTROL EXTERNO
licitatorio,
mi~ntras
·que
el
segundo fue originado por una licitaéión declarada desierta
debido a que no se preseritardn ofere.ntes a la misma, no contienen los,fundamentos que
consideró esa entidad para la contratación
en
particular de ·la empresa Did Sonido y
Cía
.
Ltda. ' ' 1
1
En
efecto, lo observado en las letras
a)
y
b)
precedentes suponen una vulneración a lo dispuesto en los artíc\.llos
11
, inciso segundo y
41
, inciso cuarto; de
1~
ley No 19.?80, que . establece ·Bases de los Procedimientos
Administrativos que rfgefl
lo's
Actos de
,J
os Órganos de .
la
Administración del Estado, los
que establecen que los actos administrativos deben ser fundados, expresándose en estos
los antecedentes de hecho y de derecho que les sirven de sustento, correspondiendo por
tanto quien los dicta expresar
los
razonamientos y antecedentes confo[me a los cuales
ha · adoptado
su
parecer,
p
~
es
lo contrario implicaría confundir
la
1discrecionalidad que le
concede el ordenamiento jurídico con arbitrariedad. \
~
·
1
Sobre
la
materia,
el
Alcalde indi
ca
en su
respuesta respecto de los literales
a)
y
b)
ya
citados, que de conformidad a lo dispuesto
er.1
el
artículo
51
del decreto W 2so; de 2004, la aludida contrafación ·sólo requería_, una
cotización y que
en
los vistos del decreto alcaldicio No 934, de 2016, se menciona en
la
letra
b)
el memorándum W 71, de fecha 19 de enero de 2016, de relaciones públicas,
mediante er cual solicita
la
contratación del indicado proveedor.
,.
A su vez, añade que como -fundamer}to de
la
.indicada caus·
al
, en las letras ·
e)
y d) de los Gonsiderandos, se menciona
lo
impresCindible e
impostergable que es
la
realización de dicho carnaval, que
al
~fectuar
un
nuevo llamado .
no alcanzaría a estar jisto
en
la fecha del. evento, y
qu'e
sin dicho servicio no se podría
cumplir con los objetivos del p
_r
ograma.
En
síntesis,
exP,one
· que
~astando
una ·
cotización y habiendo fundamentado
la
causal,
el
acto administrativo no requería contener
los fundamentos de
la
decisión de contratar a un proveedor en
p
'
art~cular
.
·
Finalmente, agrega que a pesar de no constar
en las acta
.$
de apertuta
ni
en
el informe de evaluación , como tampocó
en
el
memorándum
·
71
, de 2016, ese municipio no podía contratar a don Cristian Orlando Vargas Morales,
conforme con lo dispuesto
en
el
artículo · 4 o de
la
·ley
No
19.886, por lo
q
~
e
hacía
improcedente contar con su cotización.
.
Sobre
-
~!
particular, es .del
hacer· presente
que del análisis Sfeotuado a
la
respuesta, se determin'6 que dicha autoridad se refiere
en
sus descargos
soJo
a la situación del decreto W 934, de 2016, y no hace alusión a las
restantes actos observadas, es decir, ·a los tratos directos autorizados mediante los
decretos alcaldicios
Ws
.. 8.216 de 2014, y 7.729, 1.042 y 1.
831
, todos de
201.5
y de ese
origen.
Al respecto, cabe precisar que
si
bien
el
citado
memorándum-menciona
fa
necesidad de contratar a la empresa Did Sonido y Cía.
Üda
.,
mediante trato directo, 'los decretos· alcaldicios
en
.cuestión no señalan los motivos por los
cuales -este fue seleccionado en .desmedro de
otr:'os
, vulnerando con ello lo dispuesto en
los ya citados artículos
11
, inciso' segundo y
41
, inciso cuarto de
la
ley No 19.880, que
establece que los acto's administrativos debenser fundados, expresánpose
en.
esto·s los
antecedentes de· hecho
.y
de derecho que les sirven de sustento, correspondiendo por
tanto a quien l.o dicta expresar los razonamientos y antecedentes conforme a los cuales ha
8
.)
>,
'.
)
·/
• • , l 1 ,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPVBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE .ARICA Y•P.ARINACOTA
UNIDAD DE CONJ"ROL EXTERNO
adoptado
su
parecer, pues
lo
contrario . implic.aría confunelir
la
discrecjona.lidad que
le
concede
el
ordenamiento jurídico
con.
arbitrariedad.
1
. Enseguida,
debe señalar que cualguiera
> .
que sea
la
causal
en
que
se
sustente
un
eventuai trato
dir~cto
,
al
momento de invocarla,
no
basta
la
so
fa : referencia a
l~s
dis
17
osiciones legales y
reglamentarias que
lo
fundamenten,
~i
Q_
o
que; dado
el
carácter excepcional
de
e~ta
modalidad,
se
requiere una
·demostración efecti.
va
y
doCI,
..
Hr
lentada
de
los .
motiv..os
que justifican
su
prose·dencia,
debiendo · acreditarse
de
manera suficiente
la
concurrencia simultánea '
de
todos los
elementos que ·configuran ias hipóte$iS contempladas
en
la
normativa cuya
~
plicación
se
pretende,
lo
cual
no
ocurre
en
los casos
en
análisis,
lo
que resulta ,armónicocon
el
criterio ,
contenido, 'entre otros,
en
el
dictamen .w 80.243, de 2011,
d'e
esta Entidad de
~ontrol.
/ .
En
atención a las consideraciones antes
. expuestas,
se
resuelve mantener
la
9bservación, correspondiendo que esa reparticióri
1
'1
!
. adopte las medidas pertinentes con
el
objeto de que
en
futuras adquisiciones mediante > 1
. trato ,directo,
el
acto administrativo que
lo
autorice sea fundado, expresando_
en
él
los
a.ntecedentes
de
hecho y
de
derecho· que les sirven
de
sustento, inclú
yen
.
do
no solo
la
decisión
de
acudir al trato directo, sino que ta
!Tol
bién
el
razonamiento por
el
cual
se
decide· ·
seleccionar a
un
proveedor determinado,
lo
cual podrá ser verificado ·
en
eventua·les
procesos
de
.fiscalización que esta Contraloría General
realic~?
en
esa institución sobre
la
materia: ' ·
. -'
1.3 Incumplimiento
de
las bases administrativas establecidas previamente a·
la
ejecución
del trato directo. · · · · ·
a)
De
. las indagaciones efectuadas por esta
Contraloría Regional :
se
advirtió que
la
Municipalidad de
Aric§l
no
efectuó
el
análisis
respectivo, a objeto
de
verificar que
en
las contrataciones directas
de
los .programas
"Cultura
en
tu
verano 2015" y "Esperandp
el
1
de
junio, Arica , año 20141
'
se
diera
cumplimiento con
lo
requerido
en
las bases administrativas establecidas
en
los procesos
licitatorios previos tdeclarados desiertos, incumpliendo con ello
la
letra
a),
del artículo so
de
la ley 19.
8.86
, que dispone, en
lo
que
i
nte
r
e~a
.
que las bases que
se
ftjaron para l.a
licitación pública deberán ser las mismas e
se
utilicen para:contratar dire,ctamente.
. .
,..
:
En
efecto,
en
relación
al
programa "Cultura
en
~
.
~
tu
verano
2015
", es del caso indicar que mediante los·decretos alcaldicios
S.
t.764
y
1.765, áinbos de 2015,
se
declararon desiertas las licitaciones
ID
N°S
. 2585-60-L 115 y
2585-62
..,.
L
11
.5; respectivamente, que requer
-i
an
los serJicios
de
iluminaCión y amplificación,
·
en
cada · éaso, para
el
citado programa ..
En
vista de
lo
anterior, esa entidad edilicia
procedió a contratar de manera directa los referidos.servicios con
la
empresa
Did
Sonido y
Cía. Ltda.,
lo
cual
se
autorizó por medio. del decreto alcélldicio No 1.831,
de
igual anualidad .
. Sobre
lo
expuesto; .revisada
la
.
co
fi
zación
W
DO
15/2015,
de
2 de febrero
de
2015, del aludido proveedor,
adJunta
al
decreto de
pago W 1.406, de
11
de
marzo de esa anwalidad, mecjiante-
al
cual
se
entero
la
suma de
$ 5.000.000, a ·
la
referida empresa ,
se
· aprecia que
áqUel
-documento
río
contiene
la
.
totalidad de los requerimientos técnicos establecidos
en
las bases ·
ge
la
liCitación
ID
No 2585-62-L 115,
al
carecer-de
un
sistema de medici
ón
y calibraci
ón
del sistema· de audio
a utilizar (software),
un
reproductor de
CD
profesional y
un
notebook, sin que conste q6e
tal omision- haya sido subsanada
al
pr~starse
el
servicio
cont~atado
..
/
\
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
. UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNo'
' '
declaró inadmisible
la
ofert.a.de
la
empresa Did Sonido y Cía. Ltda. y desierta la propuesta
_públic"!· W
39
, de 2014,
ID
No 2369-31-LE14, - que requería los servicios de sonido,
iluminación y
pan_tal>la
LEO,
para
el
citado evento.
En
vista de
lo
an
terior, esa entidad
edilicia procedió a contratar de manera directa los referidos 'serviejos con
la
aludida
empresa,
lo
cual se autorizó a través del decreto alcaldicio No S.216, de 2014.
. 1
_ Ahora bien, revisada ·
la
cotización-
W CU-3S/2014, de 2 de
ü.mio
de 2-014, del citado proveedor, se verificó que esta incluye
la
cantidad de un reproductor de CD, mientras que
el
'artículo 44
d~
las bases de
la
mencionada licitación , exigen dos,
al
igual que
un
notebook;
el
que tampoco fue ·cotizado,
sin que conste que tales omisiones hayan sido subsanadas
al
prestarse
el
servicio
contratado. .
~
.,
Respecto de las letras
a)
y
b)
precedentes,
la
autoridad comunal -informa
en
su
respuesta, que consultada sobre ·
la
materia,
la
Encargada de
la
Sección de Eventos de esa entidad, propuso uria serie de
'"
medidas a
objeto de -evitar situacion.
es
como las observadas, tales como considerar
en
futuras
licitaciones que los
encargado~
de
la
unidad a cargo
de
la
actividad formen parte del
equipo de evaluadores; a· objeto de efectUar
un
mejor anális.is
de
las propuestas, tener
acceso a .los
cUe3¡dros
·comparativos de las ofertas, bases administrativas y técnicas ,
·.
agregando finalmente que 'las ausencias de material técnico_
en
las ofertas
es
un factor
relevante
al
momento de
la
evaluación,
lo
cual
es
solicitado, según_ indica , por
la
unidad
re
'qu irente por medio de los anexos enviados a
la
unidad de adquisiciones.
A
su
·
t~.:~rno
,
esa autoridad indica que con
el
ánimo. de introducir mejoras
en
. las . efapas anteriores y' coetáneas a
la
licitación
Y'
adjudicaci
ón
de servicios, procederá · a
la
instrucción de·
lo
indicado por
la
referi~a
·
encargada.
..;
En
·este orden de consideraciones , .
es
dable
anotar que
el
,
alcan~e
formulado dice relación
CQn
la
falta de revisión· de
la
cotización
presentada
po
r,
el
proveedorcon .
el
objeto
de verificar que cumpliera con las
especificaciones técnicas
en
cu
.anto a los equipos e implementos a considerar
en
los
servicios a contratar,
lo
cual no
se
·aviene con
lo
dispuesto
en
la
citada
la
letra
a)
, del
. .
..
\
artículo so de
la
ley W
1-9
.
SS6
; que dispone,
en
lo
que interesa, que las bases que se
fijaron para
la
licitación públi
ca
deberán ser. las. mismas que
se
utilicen para contratar .
directamente.
A
su
vez,
lo
anterior
no
~e
~justa
a lo indicado
en
el
artículo 1 O, de
la
mencionada ley W. 19 ..
8S6
, que prescribe que las cláusulas de las
bases deben observarse de modo · irrestricto y constituyen
la
fuente principal de los
derechos y obligaciones tanto · de
la
Administraci
ón
como de los
op
ónentes, de manera que
su transgresión desvirtúa todo
el
procedimiento, sjendo competencia de·
la
autoridad velar
para
qü~
dicho principio sea respetado. ·
Eh virtud de
lo
ex_puesto
, y atendido que las
medidas in1ormadas no resultan suficientes para subsanar
situación objetada, por
·cuanto esta
no
i'ncluye lo consignado
en'
los referidos artículos so y 1 Q, y por otra que
aquellas se implementarán
en
el futuro, se resuelve manten'er
la
observación, debiendo .
dicha repartición remitir,
en
el
plazo establecido
en
las conclusiones del presente informe, · ·
la
citada instrucción,
lo
_ que será
verificad
en
un
próximo proceso de seguimiento que_
realice esta Contraloría Regional.
,.
!-.
10 . 1
. (
1
/
1
( .
..
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA·REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
IDAD DE CONT ROL EXTERNO
1.4. Sobre el programa carnaval andino
co~
la
fuerza del sol año 2016 .
·
AL
·respecto, los recurrentes ·indican que ·
la
licitación
de
los servicios
de
iluminación, 'sonido y pantalla
LEO
para
la
realización del
citado· carnaval,
se
declaró desierta debido a que 'los oferentes
no
cumplían cqn .los
requisitos técnicos , y. que
la
Municipalidad
de
Arica habría
contrat~do
mediante ,trato
-directo
al
proveedor Did Sonido y Cía. Ltda., por
un
valor superior
al
ofertado
~n
el
proceso
licita.torio original. ' ·
·
En
cuanto a
lo
descríto, es dable consignar que
en-
el
contexto del
men~ionado
program-
a,
se
elaboró
la
propue~ta
-
No
·160, de 2015,
denominada· "contratación _
de
sonido, iluminación , pantal.
la
~
ED
y gerierado
.r-
es.
de
·
electri
,c
idad para carnaval andi
no
con
la
fu
é
rza
del' sol
20
16",
etectuándose
la
publicación
.
de
la licitación -
ID
No·2369-148-LE15, no obstante, mediante
el
decreto alcaldicio W 668,
.. / .• 1 1 1
.
de
2016,
se
declararon
1nadm1s1bles
la~
dos ofertas presentadas y desierta·
la
menGIOnada
propuesta· W 160. Posteriormente, ,mediante
el
decreto aloaldicio
No
934, de 2016,
se
a~torizó
·
la
contrajaciót:~
directa
con
la
empresa
Did
Sonido y Cía'. Ltda.:
_ Sobre
lo
expuesto, cabe hacer presenté que
la
revisión · del referido ·programa, fue abordado
po
r esta Contraloría Regibnal
en
·una
investigación cuyps resultados están oontenidds
en
el
Informe
de
Investigación Especial .
w' 242, de 2016, sobre eventuales irregularidades .
en
licitaciones
efe~tuadas
por
la
.
·
_Municipalidad
9e Arica,, relacionadas
al
carnaval·
andin_o
'con _
la
fuerza del
sol
, años· 2014,
2015y2016.
.-
Ahora
biet:J,
en
cuanto a
Lo
indicado
p0r
lqs
recurrentes,
re¡:;pecto
a que
la
mencionada 'licitación
se
declaró desferta debido a que .los ·
oferentes
no
cumplían con
1'
-los requisitos técniéos, cabe consigna
:r
que
en
el
r
~ferido
informe
No
242,
de
2016, 'luego de analizadas las· propuestas e los oferentes
part
i
cipantes
~
$e
advirtió que efectivamente estos
no
dieron cumplimiento a
la
totalidad
de
.
IQS
equipos e implementos requeridos
por
el
municipio
en
el
artículo '
53
de
·lás bases
administrativas,
lo
cual fue consignado
en
el
i(lforme
de
la
comisión evaluado:
ra,
razón por
lo
cual,
no
se
e~tablecieron
irregularidadés
en
·
l~
decisión adoptada por
la
municipalidad.
. . _ .,
Por
su
·parte,
en
.
re
íación a que esa entidad
edilicia habría contratado '
media11te
trato directo a
la
~
mpr~sa
Did Sonido y Cía: Ltda ., por
un
valor· superior
al
ofertado
en
la
licitación origin·
al
, procede .indicar que .del examen
al
cuadro
de
ofertas, disponible
en
·
el
p0rtal www.mercadopÚblico.
cl
, para
la
liCitación
ID
· W 2369-148-LE
15
en
comento,
se
estableció que
el
citado · provee1
dor ofertó por
la
cantidad
de$
23.800:d
00
, mientras que revisado
el
contrato por prestación
de
serViCios
vía
trato directo suscrito ·entre esa municipalidad y .
la
referida empresa,
de
22
"
de
enero de
2016,
se
advierte que
en
su
clá
tt
sula segunda
se
estipula
el
valor de los servicios
. contratados p9r
el
monto d.e $ 22.477.499,
v~lor
menor
al
ofertado originalmente. _
Por tanto,
en
mérito de
lo
· expuesto,
corresponde desestimar
la
denuncia
en
relaciót:l a este puntb.
·1.5. Sobre. presuntos problemas técnicos
en
la
-.
pr.estación
Gle
-los servicios
de
la
empresa
Did
Sonido y Cía. Ltda.
Al
respecto, los
recu~rentes
·
ma
ri
ifiestan que
la
aludida empresa .ha prese.ntado diversos problerhas técnicos
al
momentó
de
prestar sus
servidos, . mencionando que uno
de
· los' . casos ocurrió- ·
en
el
eventq denominado
~""'
"Aniversario de .
la
ciudad
-
d~
San
Ma
rcos ·de .Arica 2016", y otro
en
él contexto del _
.,~
-
--
1
11
),
. 1
.
..
1
CONTRAL.:ORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍ
.f\
REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
programa "
EF
municipio celebra
el
día de
la
mujer
'
~
·de 2015,
en
el
cu~l
los pr9ble!llas
técnicos atribuibles ·
al
proveedor, provocaron
la
cancelación del ·show del grupo m'usical
Natalino
en
plena actuaci6n
De
lo
descrjto,
el
recwrrente consulta
si
· esa entidad edilicia
,habría pagado o descontado sumas de dinero por dichos incwmplimientos.
1.5.1. Programa "Aniversario de
la
Ciudad
de
·
san
Marcos de Arica
20'1
6"
.
- ,
o#
En
relación
eón
la
materia, es dable indicar que
el
referido programa· fue aprobado por
el
decreto alcaldicio
No
4.213, de 2016,
el
cual
originó
la
adj~dicación
de
la
pferta
por servicios
d~
amplificación presentada por
la
empresa Did Sonido y Cía. Ltda. a
la
licitación pública
ID
-W 2585-618-SE16.
/ ' .
. Ahora bien,
en
cuanto a
lo
expuesto
en
las
denuncias, cabé indicar que consultada sobre
la
materia,
la
Enc'argadá
de
la
Secci
ón
de
Eventos de esa, entidad, informó mediante .acta
de
fiscalización sin número
de
26 de julio
de 2016, que duranté e-1 citado evento
no
se
presentaron problemas técnicos,
qbie
fueran
atribuibles
al
referido prov·eedor, agrega que,
en
esa oportunidad y momentos· antes
de
iniciar
su
actuación,
el
artista
,i
nvitado solicitó cambiar
de
posición los monitores de retorno .
de audio,
lo
anterior,_ indica
la
funcionaria, debido a que aquel. no lós habría evaluado
durante
la
prueba
de
sonido inicial,
lo
cual,
según.
señata, sería responsaqilidad de
él
y
su
agrupaciófl musical. · ·
En
este sentido, es dable consignar que esta
.contraloría Regional
no
tuvo a
la
vista antecedentes que dieran cuenta
de
problemas
técnicos atribuibles
al
prestador
de
los servicios
en
el
señalado evento, por
lo
que
se
resuelve desestimar,
en
esta oportunidad,-
lo
denunciado
en
relaCión
a-este punto.
1.5.2. Programa "
El
municipia celebra
el
día de
la
mujer".
Como cuestión previa, es dable indicar que
la
presentaciór.~
del grupo musical Natalino del día 8 de· marzo
de
2015,. aluqida por-los
recurrentes,
se
enmarca dentro del anotado programa, el cual fue aprobado mediante
el
decreto alcaldicio
No
2.676,
de
2015, iniciándose
con
ello· dos licitaciones reiaCionadas con
la
materia, identificadas con l0s
ID
s.
2585-142-L115 y 2585-143-L115, las que
contení~n
los requerimientos de servicios
de
amplificación e iluminación y
un
generador,
respectivamente. ·
En
este contexto ,
se
determinó que ·
la
empresa ·
Did Sonido y Cía. Ltda
.,
fue
la
adjudicada
en
ambos procesos, p
y>
r montos equivalentes,a
$ 2.023.000
y$
3.555.800,
en
cada caso, p0r medio de
ros
decretos alcaldicios
Ws
. 3.637
y 3.646, de 3 y
6de
marzo
de
2015,
en
ese orden.
. Ahora bien,
en
confor¡nidad con .
lo
señalado
por
el
recurrente, y
de
' acuerdo a los' antecedentes tenidos a
la
_vista ,
se
determinó que
en
la
prestación
de
los servicios deseritos ocurrieron problemas téénicos que son atribuibles a
-
,a
referida empresa, situación- que provocó que
la
mencionada agrupación musical
no
consiguiera concretar
su
· presentación
en
esa .
oportur:~idad
a pesar de encontrarse
disponible para hacerlo,
lo
cual fue confirmado por
la
Encargada de
la
S~cci
_
p
_
n
de Eventos
de esa entidad por medio del acta
de
fiscalizacién W 1, d,e
21
de julip de 2016.
;
'
..
;
•¡
CONTR~LORÍA
GENERAL
DE
LA RE:PÚBLICA
CONTRALQRfA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROLEXTERNO
-,
En
atención a
lo
exp_uesto, los aludidos ·
funcionarios indicaron que dicho acuerdo dice relación
co'n
conipensar.
lo
pagado por parte
de
la
. municipalidad a
la
.
ag
r'
tJpación
·Natalino, mediante-
el
no cobro a
la
empresa Did
Sonido y Cía: Ltda.
de
los servicios adjudi éados
en
las dos licítaciones detalladas
anteriormente, además de
ta
prestación
serviciqs gratuitos · para 'una cantidad tal 'de
prograrras que ·haga equivalente a
lo
pagado a
la
referida agrupación
musi.ea
'l,
los que·
según
se-..determinó,
corresponde: a $1 1'4.900.000. · · •
• • - . . 1
. \
Eh
relación con lo anterior,
verificó · que las
órdenes de compra Ws. 2585-324-SE15 y 2585-328-SE15,_emitidas
al
proveedor Did
Sonido y Cía. Ltda.,
er1
razón
de
las licitaciones adjudicadas pará
el
desarrollo del referido
programa, fueron-canceladas
el
día 1·1 de junio
de
2015, razón
po
r
la
cual,
la
empresa
nQ
facturó dichos servicios,
oi
esa entidad . edilicia efectuó pago alguno por ellos .. según
se
pudo determinar
de
_los
an'te
~
edentes
tenidos, a
la
vi~ta
. y conforme indica
el
~ef~
de
19
·
Sección
de
Adquisiciones de esa municipalidad, por medio del certificado W 136,
dé25
.de
julio de
2016":
·
~
· _ · :
·.
. . , . . · ·
. . A
su
turno,
la
mencionada Encargada
de
· _
la
Sección de Eventos if1formó
po
r medio
de
las
actas·.de fiscalización
No
1,
d.e
21
·
de
julio y
sin
n~mero
de
17
de
agosto
de
016, que
la
e1111presa
Did
Sonido y Cía. Ltda. prestó
servicios gratuitos
en
los programas aprobados por medio de los decretos alcaldicios
Ws. 2.522 y ' 9.345, ambos de 2015 ,
.
corr~spondientes
a
la
."Fiesta de colores . verano
- . . 1 .
entretenido 2015" y "Celebrando
el
día,del niño '2015" respectivamente, por los cuales no
·
se
emitieron órdenes
de
compra. · · '
. .Respecto
de
lo
anterior, y
en
atendón a los
t anteGedentes teflidos a
la
vista, esta Coritraloría Regional yerificó
la
auseh.
Cia
de
pagos
~1
señalado proveed_or por los servicios contratados
en
los citadós programas.
1 , Ahora bien , efeétuadas· las consideraciones
anteriores es dable
indicar
~
que las bases administrat'ivas
de
las ·referidas. ·licitaciones
lb
N°s. 2585-142-L 115 y 2585-143-L1.
15,
aprobadas por los de9retos N°s. 2.803 y 2.804,
·ainbós
de
2015, respectivamente, establecen
en
sus nume.iales sobre garantía técnica del
. servicio, . _que
el
proveedor deberá responder por .
la
calidad, cantidad, identidad·,
procedencia y segurioad . de los servicios ofrecidos, agregando que '
en
caso de
incumplimiento
en
.,la prestación del se'r.íicio, tal como-ocurre
en
la
espec,
ie,
se
aplicará
lo
.
dispuesto
en
el
-artícUlo
23,
,de
la
ley W 19.496, que Establece Norma,s Sobre Protección
de
los Derechos
de
los Consumidores. · ·
e Seguidari:lente,
el
apartado. ·sobre término
anticipado del contrato, establ!?cido
en
yl numeral: 28 de · al}lbos pliegos·
de
condiciones,
prescriben,
en
~
lo
·que interesa, que .
la
Municip-alidad
de
.
A_rica
podrá, poner término·
anticipado
ál
contrato sin· derecho 1
a indemniaación alguna para
el
proveedor
si
concurre:,
entre otras,
la
causal ·
de
· incumplimiento grave
de
las obl'igaciones contraí9as por
el·
contratante. · · · ·
~
· Sobre
la
· materia,
e~
útil .tener· presente que ·
según
lo
establecido
en
·
el
inciso tercero del ·artículo 1 O de
la
ley W
19
.886, de Bas,es .
sobre
ContrC!fos
-Ad[lÍinistrativos
de
Suministro y Prestación de Servicios, uno
de
los
principios rectores de toda licitación regida por ese cuerpo normativo,· como
la
que dio ·
lugar a
la
contratación errcomento,
lo
constituye ·
el
de estricta ·sujeción, de los
oferent~s
y
.
de
.la
entidad
lici~nfe,
a las bases administrativas, las que' integran
el
marco juridico
..
·
' aplrcable a
lo
·s derechos y obligaciones.
de
; los contratantes; debiendo
la
Administración
Ceñirse,
. necesariamente, a SUS' reglas, a fin ·
de
respetar
la
legalidad y transparencia que
' , . ) . -.
13
' .
,•.
'.
\
...._
CONTRALORÍA GENERAL
DE
L~
-
REPÚBLICA
¡ CONTRALORÍA REGIQNAL DE ARICA Y PARINACOTA r
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
depen pri
rl)l
ar en to.dos los cont(atós que celebre,
lo
cual
se
encuentra en armonía con
el
. criterio contenido
en
·.los dictámenes N°S. 21.499,
de
2013 y
72
.378, de 2014, ambos de
este. Ente de Control. · '
·
Al
respecto, se determinaron las sigu ientes.
situaciones:
.
a)
Frente
al
incumplimiento
por
parte , de
la
empresa en
la
prestación
de
los servicios objeto
de
los contratos,
la
Municipalidad de Arica
no
procedió á
pc
:
:rner
término antiCipado a los mismos , ·utilizando para ello las facultades
establecidas
en
el
~
eferido
r'lumer~l
28 de los
anotado~
pliegos de conqiciones, infringiendo ·
el
refe_rido principio de ·estricta sujeción a las bases consagrado en
el
artículo 1 O de
1-a
ya--
citada ley No 19.886. ·
. . ,
En
efecto,
el
inciso primero de
su
artículo
13
,
prescr1be que los contratos
administrat
~
vos
-regulado's por ese cuerpo legal podrán
mpdificars.e o
term~n~rse
anticipadamente
por
las
c;:ausas
que allí se señalan, entre ellas,
la
prev.ista.
en
su
.letra b
),
· que contempla
el
incumplimiento grave ·de las obligaciones
contraídas por
el
.contratante: - ·,
b)
'En
cu.anto
al
acuerdo informal entre esa
entidad edilicia y.
la
empresa Did Sonido y Cía. Ltda
.,
de
no
realizar los cobros que se
derivaban de las licitaciones Nos: 2585
'-
142-L 115 y 2585-143-L 115, y luego permitir que
esta última realizara prestaciones a título gratuito hasta por .
el
monto
de$
14.900.000,
para
resarcir
el
daño causado
al
muQicipio por·
su
incumplimiento contractual, es del caso anotar
que las decisiones formales que emite
la
Administración y que
co
ntiene una d_
ecl.ara
.ción de
voluntad, realizadas eri
el
ejercicio de una potestad pública deben escriturarse y aprobarse
formalmente a través de
la.
emisión del decreto-alcaldicio correspondiente de 'acuerdo a
lo
establecido
en
los ar:tículos 3°' inciso segundo, y so de
la
ley w
19
.880,
lo
que
no
se
aprecia
en
la especi
e.
Asimismo,
-y
en
cuanto· a
la
posibilidad de que
la
referida empresa prestara rvicios de m·anera gratuita a
la
mu~cipalidad
,
como
.)
contraprestación por
el
an9tado incumplimiento, tal situación se opone
al
principio de libre .
concürrencia de los oferentes
al
llamado administrativo' contenido en -
el
artículo 9
°,
incis0
. segundo de
la
ley W 18.575, Orgánica . Constitucional de
Ba
~
es
Generales de
la
í
.
/.
Administración· del
Est~do,
por cuantó .
con
esa acción
se
~Qartó
la
posibilidad para que
.....;,
otros ev.entuales
oferE?rites
udieran participar, y
en
su caso, adjudicarse
la
prestación de
los citados servicios.
Además, tales hechos significaron que
la
·Municipalidad de Arica , .sin mediar 'algunos de
lo~
procedimientos establecidos
en
1
la
a_notada.ley W
19
:886, adjudicara a
la
empresa
Did
Sonido y Cía. Ltda .
la
prestación de
determinados
ser-Vicios
. . .
_Enseguida,
es
del caso agregar que de los
antecedentes tenidos a
la
vista por esta Sede 'Regional,
no
·consta que las prestaciones de
· servicios a título gratuito que realizó
la
referida empresa
en
el
marco del anotado acuerdo,
hayan sido
valo
~
izadas
,
ni menos que correspondan
al
total
de$
14 .. 900 .000.
t .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA' REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
' UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'
consecuen~ias
de los incumplimientos contractuales .descritos, y que en definitiva derivó
en el
pag~
de$
14 .. 900.000 a un .tercero por un servicio
q
~
e
en definitiva no se
cor:1cretó
.
. .
En
reladón a los reproches formulados .en los ..
literales a), b y-
e)
precedentes, esa entidad señala en su respuesta, que consultada
la
Encargada
ele
la
Sección de. Eventos esa corporación edilicia, en
la
oportunidad del
citado evento; existió. un
probl~ma
mecánico con
el
equipo generador de
la
empresa Did
Sonido y Cía .
Lt'da
., falla que no permitió continuar con
el
show y ia pres.entación del grupo
nacional Natalino. · ·
· ' . Asimismo, _agrega que en atención a lo anterior
y a modo de indemnizar
el
perjuicio ocasionado por
1¡:¡
empresa, esta renunqió al pago por ·
el
servicio.correspondiente
al
programa denominado
"Qí.a
de la Mujer" y prestó ef servicio
de amplificación; iluminación, pantallas led y generadores con sus respectivos
~
técnicos
y .
personal capacitado en
el
área en forma gratuita, en las actividades denominadas "Día del
Niño" y "Fiesta de Colores" ,. las que fueron realizadas y certificadas conforme por
la
_·sección qe eventos de esa
municip~lidad
,
por un monto de. $ 14.990.000, costo
equivalente
al
pagado
al
grupo musical Natalino.
.
En
virtud
éfe
lo expuesto, y considerando que
la
mcmicipalidad confirma los hechos· observa9os, no informando de ningún tipo . de medidas
q'ue permitan evitar este tipo de situaciones, estos se mantienen, correspondiendo que esa
' , entidad disponga las aGciones ,necesarias a. fin de velar en lo sucesivo, -por
el
.estricto
cumplimiento a los referidos principios de estricta sujeción a las bases consagrado en
el
artículo 1 O de
la
ya
citada ley
No
19.886, de libre conéurrencia de los oferentes
al
llamado
administr:ativo contenido en
e!'
articulo 9°,_ i'nciso segundo ·de-
la
mencionada ley
No
18.575
y
e
·
s~ritu~ación,
establecido en los artículos
, .inciso-segundo,
~
so
de
la
ley
No
19 .. 880.
A su turno , sin perjuicio de lo anterior, esa
entidad deberá instruir un procedimiento disciplinario con
el
objeto de determinar las
eventuales responsabilidades administrativas . respecto de los hechos descritos en las
letras a) ,
b)
y
e),
del presente numeral , ajustándose
¡:¡
lo
establecido en
~1
artícu'lo 118 y
siguientes de
la
ley' W 18,883, que · Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, debiendo remitir
el
acto administrativo que así
lo
ordene a
la
Únidad de
Seguimiento de Fiscalía de este Órgano Superior de Control·, en un plazo que no exceda
..
·
los' 15 días hábiles, · contados desde
el
día· hábil siguiente a
la
recepción del presente
documento. ·
21 Sobre lo denunciado en 'relación a DMZ y
la
agrupación denominada grupo "Cubaric
la
Academia".
~
, ' . .
. r . ·
Al
respecto, los recurrentes solicitan
se
inves
~
iguen
eventuales contratos o pagos por servidos prestados a esa municipalidad por
arte de la productora denominada
Dfv1Z
' y ;:la agrupación "Cubaric.
la
Academia", .
:manifestando que-
el
_ dueño de
la
mencionada productora sería hermano de
la
Encargada
de la Sección
de
Event~s
de esa entidad edilicia y que ambas tendrían
la
misma direcci9n
comercial. ' ·
2.1
.
En
relación a presuntos servici9s prestados a
la
Municipalidad de Arica
por
pa'rte de
DMZ.
1
En
, este" aspecto, se estableció que don Daniel
Andrés Manríquez· Zúñiga, RUN , ma.nti'en_e inicio' de actividades como
empresa de publ.icidad, $ervicios de producción de. eventos
~n
general y otras actividades
15
T
"
1
f.
1
••
. .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA YYARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
/
de servicios pers.onales. Asimismo, se· verificó ,
que
la empresa denominada Daniel
Manríquez Zúñiga y Compañía Limitada,
RUT
76.372.691-6, tiene ihicio de actividades
com'o servicios de producción de recitales y otros eventos musicales masivos, lo anterior,
de
acuerdo
a la información contenida 'en la página
web
del Servicio de Impuestos
Internos.
Al
respecto, cabe señalar /que de los
antecedentes tenidos a _
l.a
vista por esta Sede Reg-ional, consistent@s en un informe de
·situación
po
·
~
RUT
, para el periodo GOmprendido· entre, el
añÓ
2014 y el 2 de agosto de
2916, no se advie'rten. pagos efectuados tanto al
señor
Manríquez Zúñiga, como a la
er.npresa de servicios de produccióñ que-representa, por parte de la Muniéipalidad de
Arica, así como tampoco de los
~~rvicios
traspasados de educación y salud. Por tanto, en
~azón
de lo expuesto,
corre~ponde
'
desestima~
la denuncia en relación a este punto.
'
2.2 . Respecto de los servicios prestados a la · Municipalidad de Ariéa por parte de la -
agrupación denominada "Cubaric la Academia".
. . En relación con la materia,
)a
Encargada de la
Sección de Eventos de esa m,uniéipalidad, informó mediante el acta .de fiscalización W 1,
de
21
de julio de 2016, que la mencionada-agrupación -pertenece a doñá ldelsis Robaina
Hernández, _quien sería parte del· eler)co de baile y además sería· la representante del
mismo.
Al respecto, se estableció
la
existencia de una
autorización notarial de 1 O de mayo de 2016, de doña ldelsis Robaina, en la cual consta
que
CUrt:Jpliendo
la función de bailarina_ y directora del grupo "Cubaric la
~cademia
",
sería
la encargada de tramitar documentos u otros, ante a Municipqlidad de Arica por las
~
representaciones que pueda
efectuar
.
du~ante
el año en curso .
...
En el mismo sentido, se determinÓ qu'e doña· •
ldelsis Robaina Hernández, RUN , mantiéne
in
icio de actividades, entre otros,
por
actividades de 'discotecas, cabaret, . salas de baile y similares,
de
acue!do a la
información contenida en
la
página web del Servicio de Impuestos Internos., Por su parte,
se verificó q_ue la señorita Robaina Hernández, fue incorporada
al
registro nacional de
proveedores
por
medio
de la resblución exef)ta No "
3568
, de 2016, del Ingeniero de
Desarrollo de Proveedores, de la Dirección de Chilecompra .
.
Ahora
bien, cabe consignar que de
lo~
antecedentes aportados .por esa .entidad edilida, se _estableció que doña ldelsis Robair)a,
ha
prestad
sus seliVicios a ese municipio, al menos desde el año 2011 , a través de
diversos contratos a honorarios, por concepto de representación ·artística-coreográfica, por
montos
que
van desde $ 111.111 a $ 444.444, según
se
aprecia de los contratos tenidos a
- - la vista
por
par}e
de
.
e~ta
Contraloría Regional
...
.· En
esté
sentjdo, se debe . precisar
qué
se
..
verificó la existencia de un docu.mento firmado por doña ldelsis Ro.baina, de juriio de 2016,
en el
que
se estipula
que
los honorarios obtenidos por los servicios 'prestados a esa
en'tidad. edilicia,_los comparte con bailarines locales
que
ha convocadO para las respectJ.vas
presentaciones
por el periodo comprendido entre. el año 201 O al 2016 , adjuntando un
cuadro con datos y firma. de las aludidas personas. ·
Hechas
las pr.ecisionés ,anteriores, cabe hacer
presente
que
el incrso primero del artícul_o 1 o de la citada ley No 19.886, dispone que los
"'-"'-
~f
Rlt',;
contrato~
que celebre la Administración del Estado, a
títuJo
oneroso, para el suministro de
~
~
/
~
~
~
16
- 1
/
. , ¡ I . . , . .
CON~RALORIA
GI;NERAL DE LA REPtJBLICA
CONTRALORÍA REGJONAL
DE
ARICA
Y PARINACOTA
. ,UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
bienes
muebles
,
yde
~
!os
servicios-que
s~
requieran para -
el
desarrollo de sus funciones,·
se
ajusta'
rán
a las normas y principios
de
ese
cu
,erpo legal y
de
su
regl'amentacfón.
' . , .
, . , Enseguida,
la
letra
a)
del artí·culo
3o
del reéién
citado texto normativo excluye
de
su
aplicación, las contratadories
de
personal de
la
·Administración del Estado reguladas· por estatutos
e
_
special~s
y !os contratos a honorarios
que
se
celebren con . perso-nas r¡aturales para que presten servicios a los organismos
'•
públicos, cualquiera que sea
la
fuente legal
en
que
se
sustenten. · '
A su turn9,
el
a
r.t
ículo 4 o de
la
·ley W 18._883,
qUe
Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios MUnicipales, prevé,
en
sus incisos
pririlerp y
s~gu
~ dq,
en
lo
que importa, que
podrár-;1
'contratarse sobre
la
base
de
honorariqs
a profesionales
y.
técnicos
pe
educación superior o expertos
en
determinaoas
materia
~
,
cuando deban realizarse labores accidentales y, que
no
-sean las háBituáles de
la
municipalidad
y,
además,
la
prestación
de
servicios para cometidos específicos, conforme
. a las normas generales. ' · · ·
. . Luego, .
el
inciso segundo del -artículo de
la
ley No' 18.695, establece que,
_a
fin
de
atender
as
n~cesidades
de
la
comunidad local, las
1 . \ municipalidades podrán celebrar contratos, que impliqyen
la
ejecución
de
acciones .
determinadas.
Por
su
parte,
el
artículo
66
·del precitado cuerpo
legpl, señala que
la
regulación
de
los procedimientos administrátivos
'de
contratación que
realicen las municipalidades
se
ajustará a
la
Ley de.Bases·sobre Contratos Administrativos .
de
Suministro· y PrestacióJ! de Servicios y sus reglamentos.
. 1
_ ·' ·Así, ,concurriendo-los supuestos previstqs
en
el
. mencíonado artículo de
la
ley w 18'.
695
; las municipalidades pueden contratar
'
•¡
. .
personas naturales mediante los IT)ecanismos establecidos
en
)a
ley
No
-_
19.886, acorde
con
·
lo
indicado ·
en
el anot?do . artí'culo
66
como prestaciones
de
·servicios
remunerad
~
as
mec;i
.iante
ur:
r precio,
lo
cuál
se
encuentr9
en
armonía-con e
l-
criterio contenido ·
en
el
dictamen N o
43
:065, de 2008,
de
este Órgano .
de
Control. ·
· . .
En
este contexto,
se
debe tener presente que
el
artículo 2 ", W 10,· del
g
.
e
~
reto
NP
250, 1
de
2Ó04, del Ministerio
de
Ha
6ienda,
q~e
aprueba
el
reglamento de
la
ley
No
19.886
; define
el
contrato de presta9
ión
de
s-ervicios
· como aquel
· mediante
el
cual
fas
entidades
de
la
Admirii'stración del Estado encom·iendan a una
. persona natural .o j,urídica'
la
ejecución) de tareas, . actividades, o
la
elaboración -de
productos intangibles, precisando qúe será considerado 'igualmente
de
servicios cuando
el
valor
de
los bienes que pudiese contener sea inferior
al
cincuenta por ciento del valor total
estimado
de
la
convención, los que a
su
vez podrán tener
el
caráct~r
de servicios
personales propiamente 'tales·y especializados, según
lo
señalaqo
en
el
cápít_
ulo
XII.
A
su
turno,
él
numeral 12 'del mencionado
·artículo del cuerpo, reglámentario
en
estudio, prescribe que son· servicios personales
aquellos que
en
su
ejecución demandan ljn intensivo 'desarrollo
intelectu~l.
.
} . . -
. _ Pues bien, según consta
de
los documentos
tenidos a
la
vista, doña ldelsis Robaina presta los servicios por los· que es contratada a
honorarios por esa municipalidad,_.
en
conjunto con otras-personas, a las que; según
señaló, les haríá entrega de. parte-
de
sus honorarios. 1
.--:.~
.....
\ . .
..
1 .
17
. ,
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA -
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Atendido
lo
anterior·,
en
la
situación
en
análisis .
·concurren los supuestos previstos
~n
el
apuntado art(culo. s o de
la
ley No 18.695, ·por
lo
·
que
proc~día
su
GOntratación
a través1de
los
procedimientos conte'mplados
en
la
citada ley.
..
W
19
.886, como prestaciones de servicios de personas ·naturales remuneradas. mediante
un
precio,
en
conformidad
c;on
el
criterio contenido en los dictámenes Nos: 36.144, 43.763, .
46.431 , y 94.510, to
os
de·2015,-de esta Contraloría General. .
.....
: 1
Al
respecto,
la
autoridad comunal expone
en
su
respuesta, que
la
co_ntratación de
la
referida agrupación "Cubaric
la
Academia
",
a través de
la
modalidad de honorarios, obedece especialmente a
su
calidad de expertá y a
S,U
§ _
presentaciones, cómo también a
su
trayectoria, desempeño - y responsabilidad ,
argumentos: según indica, justifican
su
contratación -
/ . / .
En
virtud de
lo
expuest
,, y considerando por
una parte que
el
municipio confirma
el
alcance formulado, y por otra que
no
in'forma de
'medidas que . permitan evitar
la
reiteración de situaciones como
la
de
la
especie,
la
observacíón
se
mantiene, debi'endo ·arbitrar las ·
me
~
didas
'tendientes a dar estricto
cumplimiento a las normas legalesantes señaladas,
lo
que podrá ser verificado en
evefltuales fiscalizaciones que se
realié:e
.n sobré
la
materiá.
)
2.3. Sobre eventuales faltas a ia probidad.
. Por s·u parte, l,os recurrentes
s~ñalan
en
sus
denuncias que don Daniel
Ma
-nríquez Zúñiga,
/
d
~
eño
de
la
mencionada productora ,DMZ,
sería
hermano..
de doña
Jimer.~a
Soledad Manríquez Zúñiga, Encargada de
la
Sección de
Eventos de esa entidad edilicia y que
la
agrupación de baile mantendría
la
misma
dirección comercial que
la
referida empresa,
lo
cual· según manifiesta, configuraría una
·falta :a
la
probidad. - -
Como cuestión previa, es del caso manifestar
que-de conformidad
al
inciso sexto del artícul9 4 o
de
la
citada ley N
.?
19.886, ning,
ún
órgano
de
la
Administración del Estado y
de
las empresas y
cOr
poraciones del Estado o en que
este
tengé!
participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o . .
prestación de servicios con los funcionarios directivos del -mismo órgano o empresa,
ni
con
·persónas u-nidas a
E111os
por los vínculos de parentesco descritos en
la
letra
b)
del artículo
~
54 de
la
ley No
18.Q75,
ni con sociedades de personas de las que aquéllos o estas formen
parte,
ni
con sociedades comanditas por acciones o
anóni_mas
cerradas
en
que aquéllos ó.
éstas sean accionistas,
ni
con
s
~
ciedades
a.nónimas abiertas·en que aquéllos o esfas sean
dueños de acciones que representen
el
10% o rñás del capital,
ni
eón
los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Al
efecto, útil resulta consignar, que los ·
vínculos de parentesco a que alude
el
artículo 54 de
la
ley W 18.575, son los de cónyuge,
hijos, adóptados o parientes hasta
el
tercer grado de consanguinidad .y segundo de
afinidad inclusive. -
. Por consiguiente,
se
debe coleg
ié;
que
la
prohibición para contratar
con
la
Administraci
ón
prevista en
el
anotado inciso sexto del
artículo 4o-de
la
, ley
No
19
.886, resulta aplicable en
el
caso
én
com~nto
,
por cuanto
el
proveedor presenta
un
vínculo de parentesco eri
segunde;>
grado de consanguinidad,
cé>
Q
la
citada encargada, situación que es efectiva según los antecedentes que obran en poder
del Servicio de Registro Civil e Identificación,
lo
cual'fue corroborado además, mediante
el
acta de fiscalización W 1, de
~1
de julio de 2016, por
la
propia funcionaria aludida .
..--
.....
~~~
1{¡'1'
/
~
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t.~~
~
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~~
~
~
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~.fdJ
-
18
...
¡.
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Ahora bien , como resultado
de
las
validaéione~
. 1
efectuadas y
lo
.
~
antecedentes tenidos a
la
vista
en
la
presente fi scalización, se pudo
establecer que tal .como
se
indicó precedentemente, esa municipalidad
no ha
efeCtuado .
pagos
ni
contratos
co
r
el
señor
Manríqt:Jez
Zúñiga, .
ni
con
la
!3m
presa que
est~
repr-esenta.
No
obstante, esta Contraloría Regional
procedió a efectuar una visita inspectiva a
la
dirección que
el
recurrente indica compartiría
la
mencionada empresa· DMZ
con
fa
agrupación ·;cubaric.
la
Academia
",
verificando que
efectivamente ambos funcionan
en
el
smo domicilio. Asimismo,
se
advirtió por medio 'de
·documento 'firmado por doña lde'lsis' Robaina Hernández, representante
de
ta señalada
agrupación, .de. junio
de
2016,
en
la
que esta informa que
mantien~
una relación
no
profesional con
él
señer Manríquez Zúñiga, desde -
el
año 2015, manifestando que este
no
tendríp participación
~n
sus presentaciones
ni
er:1
sus contr9taciones con
la
Municipalidad
de
Arica, las que serían a
con~ar
del
a.ñ
5>
201
O.
·
De
igual forma ,
la
referida Encargada de
la
Sección
de
Eventos por medio del certíficado
sin
número
de
25 de julio de 2016, señala
que las' contrataciones con doña ldelsis Robaina
se
basan
en
su
de~empeño
,
traye
Ct
oria,.
responsabilidad y calidad de sus presentaciones, aclarando que nada tienen. que ver con
temas personales . · · ·
. Precisado ro anterior, cabe indicar
qu~
este
Órgano· de . Control ,
no
advierte que los señalados hechos atenten contra
el
principio de
probidad .administrativa, dado que
no
se
observan
eventuales
~
cons
.
ecuencias
en
que-estos
.compartan una dirección comercial para
el
desarrollo
de
las funciones propias de
su
giro,
'
ni
en
los referidos vínculos
de
consanguineidad y
qe
afinidad que
se
advierten
en
este
· _ caso,
debie~do
por ahora desestimar
la
presentación
en
este
p~ntó
.
No
ob
-stante, y
en
lo
meramente informativo,
se
debe indicar, que
en
conform_idad
con
lo
est
en
el
número .
6,
del artícu l.o q4, de
la
·
ley W 18.57
9:,
Orgánica Constrtucional de Bases Generales de
la
Administración del
Estado, 9ontravienen especialmente
el
principio,
de
la
probidad administrativa, interve.nir, .
en
razón
de
las funciones ,
en
asuntos
en
que
se
tenga interés personal o
en
que
lo
tengan
el
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta
el
.tercer grado -
de
consanguinidad y
segundo
de
afinidad inclusive. Asimismo, participar
en
decisiones
en
que exista cualquier
, circunstancia que
le
reste imparcialidad, agregando, que las autórid.ades y funcionarios
• 1
deber-án
abster,¡e
r
se
de participar
en
estos asuntos , debiendo poner en conocimiento de
su
superíor jerárquico
ra
implicancia que les afecta.:
'
11.
OTRAS
OBSERVAC.IONE.S . . .
,
1.
En
· cuanto a las estipulaciones conteni das:
en
las
~
bases administrativas de las.
contrataciones -revisadas. ·
/ Sobre
la
materia, analizados los pliegos
de
condiciones que rigieron las contrataciones ·
de
servicios a las cuales
se
hecho
menció_n
durat:~te
el
desarrollo de este trabajo,
se
advirtieron las situáciones que a continuación
se
indican: · ·
· . · . · ·
'.
a)
Se
verifi
q~
-
~
las bases
ad
m
ini~trativas
de
?licitaciones, cuyo d_etalle
se
expone más adelante
en
la
tab
la
W
6,
dispone·
n,
en
lo
que
.--::-:-
.....
interesa , que
la
experiencia deberá acreqitarse mediante copias notariales
de
los contratos
lebrados anteriormente, ,
lo
cual no
se
aviene con
el
criterio . contenido
en
la
·
· isprudencia adm inistrativa
de
esta Entidad de Control , entre otros,
en
el
dictamen ,
1 ' . ' .
19
J
. \
·'
\ .
·
..
-·'
..
CO_NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA YPARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
W 47.806,
de2014
, por cuanto dicha disposición vulnera
el
prinCipio de
la
no
formalización
consag¡rado
en
el
artículo .
13
de
la
ley W
19
.880, que Establece Bases de los
Procedimiento~
Administrativos que Rigen _los Órganos de
la
Admi
~
istración
del Estado.
Al
respecto,
la
autoridad
com~nal
exp_one
en
su
respuesta que procederá a dictar u
na
instrucción alcaldicia a fin de evitar que a futuro se '
exija tal documentación
en
las propuestas públicas y que,
en
su
· lugar, los oferentes
deberán presentar una declaración jurada simple sobre sli experiencia, a
la
cua1 deberán
adjuntar copia de los contratos .. o de las órdenes, de compra, agregando que actualmente ·.
las bases de licitación realizadas por esa · entidad .edilicia
no
solicitarían antecedentes ·
n9tariales
en
las bases respectivas; adjuntando dos licitaciones que
lo
corroborarían. .
. .
..
.
.
En
.vjrtud de
lo
prec;;ede
ñtemente expuesto,
si
.
bi~n
se
acogen los argumentos esgrimidos
pOr
el
municipio, corresponde mantener
la
observación
en
comento, toda -vei. que .
no
adjunta' a
su
respuesta
la
medida informada
la
cual ,a
su
vez sera ' implementada . a futuro, debiendo por tanto, remitir
en
el
plazo
establecido
en
fas
conclusiones_,
la
· aludida instrucción debjdamente/ aprobada ,por
la
autoridad,
la
que, además ,debe· ser armónica
co11
la
normativa que rige
la
materia y
la
·
jur
isprudencia
qu~
al
respecto
ha
em
itido esta Contraloría General ,
lo
que
ser¡!¡
verificado
en
un
f
~
turo
seg!Jimiento.
b)
Se advirtió que las bases administrativas de·
las
~lud
i
das
,7 licitaciones, exigieron a los oferentes
la
entrega
de
documentos que
no
son ·
sometidos a evaluación
ni
tienen
un
p~opósito
determinada., como
lo
es
,
la
patente
comer_cial vigente.
' Sobre
lo
expuesto,
es
del caso indicar que
la
licitación ID
No
2369-31-LE14, finalmente fue declarada desierta por medio del decreto
alcaldicio
No
.8.288de 2
de
junio de 2014, procediendo esa municipalidad á contratar
directamente mediFtnte
el
decreto' alcaldicio No 8.216, ·de 2 de
jut:l
_i
O de 2014 , en las
~
m
i
smas
co11diciones
establecidas
en
el
mencionado pliego de peticiones·. · ·
En
virtud de
lo
expuesto, cabe señalar que las
. referidas exigencias
,'
' por una parte vulneran -
el
principio de.
libr~
concurrencia de los
oferentes contenido
en
el
artículo 9
°;
inciso segun·do de
la
anotada ley W
18
.575, y por
otra, dicho requerimiento
no
· se encuentra
en
armonía con
el
· criterio contenido en los
dictámenes
Ws
. 67 .130,'de
201
O y 48.179 ,,de 2012, ambos' de este origen, en
el
sentido
·que
no
es procedente exig ir antecedentes que
no
están orientados . a calificar a los
postulantes para seleccionar
al
más idóneo, acorde
c_on
lo dispuesto
en
la
letra
a)
del
artículo r , de
la
ley w 19.886. .
Tabla W 6. licitaciones 'que
req
~
ieren
paterte comercial vigente y
copi~
notarial de
1 ' contratos. -
PATENTE COMERCIAL COPIA NOTARIAL
DE
'
No
ID
LICITACIÓN AÑO VIGENTE CONTRATOS
REFERENCIA
EN
LAS REFERENCIA
EN
LAS
BASES BASES
2369-148-LE
~
6
2016 Artículo 23. W 5 Artíc
l!l
o 23. No 8
2585-227 -LE
16
.2016 · Artículo 23. · W 5 Artículo 23. Nq
-7
-.
2369-33-L.E 15 . 20.15 Artículo 23. W 4 Artículo 23 . W 7
2369-45-LE 15 . 2015 Artículo 23 . W 4 Artícülo 23 . No 7
20
/
/
• 1
\ ·
....
'
. CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPúB
'LiCA .
No.
ID
LICITACIÓr'J ·
2369-93-LE
14
,
2369-5-
LE
14
. 2369.-31-LE
14
Fuente
de
informaci
ón
:
·
~
.
mercadopubli
c
o
.
cl.
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
-1 UNIDAQ
DE
CONTROL
EXTE~NO
AÑO
2015 ·
2014
2014
PATENTE COMERCIAL
VIGENTE .
REFERENCIA
EN
LAS
BASES
Artículo
23
. W 4 ·
Artículo 14. No 3
Artículo
14
. No 3
, ..
COPIA NOTARIAL
DE
CONTRATOS
REFERENCIA
EN
LAS
BASES
Artícuto
23.
W 7·
Artículo
14
. No 6
Artículo
1'4
. No @
Elaboración propi
a,
en
base a los antecedentes disponibles·.
~n
el
portal
' 1 En,
re
·lación con este punto,
la
municipaíidad
señala
qu
.e ·
en
observancia
al
principio · de legalidad, 'esa reparticion efectúa dicha
exigencia conforme con
lo
dispuesto
en
el
artículo
23
·del decreto ley No· 3.063, de
19
.79,
sobre Rentas Municipales,
~1
cual dispone,
en
~
u
inciso primero,
qu~
el
ejerCicio
de
toda
profesión, oficio, industria, comercio , arte o cualquier"otra actividad lucrátiva secundaria o
· . terciaria;
$ea
cual fuere
su
naturaleza o denominación, está· sujeta
a-
una
contribución
de
'
patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.
. Agrega , que
si
·bien ·
la
presentación del
documento que acredite
la
patente comercial vigente podría ser exigida para
ia
suscripción
·del contrato, considerando que
la
oferta
deb~
ser suficientemente seria, estima · que tal
·antecedente
se
presente conjuntamente
~oh
l·a ·oferta, sobre todo , para
el
caso de que los;
oferentes provengan
de
otras comunas
.'
Finalmente agrega que,
sin
perjuicio de
lo
anterior, actualmente
la
patente comercial es
sol
icita.
da
como antecedente necesario para
la
confección del ·contrato
.'
. )
. /
En
'virtud de
lo
expuesto,
si
bien
se
acogen los
argu,mentos esgrimidos por
el
municipio, es del caso aclarar que dicha exigencia por una
parte vulnera
el
principio·
de
libre concurrencia· de los oferentes contenido
en
el
artícu1o
9
°,
inciso segundo de
la
ley W
18
.575, Orgánica Constitucional de Bases Gel'lerales de
la
Administración del Estado, y por otra, ese reguerimiento .
no
se
encuentra
en
arm0nía
....
con
el
· criterio contenido
en
los dictámenes N°S. 67.130,
de
201
O y 48.179,
de
2012; ambos
de
este origen ,
en
el
sentido .que
no
es
proceclente exigir ante éedentes que no están
orientados a calificar a los. postulantes para seleccionar
al
·más · idóneo·,
a~orde
con
lo
dispuesto
en
letra
a)
del artículo 7,
o,
de
la
ley No
19
.886.
En
atenci'ón .a .
lo
señalado,
se
resuelve
mantener _la observación,
co
rr
e.spon
'diendo que esa· · entidad arbitre las -acciones
pert
i
nent~s
con
el
objeto
de
que
en
.futuras cpnvocatorias, J
os
pliegos
de
condiciones que
las rijan den . cumplimiento
al
referido prit-lcipio ·
de
libre concurrencia y á los ·Criterios
contenidos
en
los aludidos dictámenes
s.
67
.130, de
201
O y 48.179,
de
2012, ambos de
esta-Entidad de Control,
lo
cual. ·podrá ser verificado
en
eventuales procesos de
.
fisc~lización
que esta
Contralor'í~
·
General realice
en
esa dependencia. ' ·
1
2. Falta de publicación
en
.
el
portal
de
compras ·públicas .. . ,
. · ·
a)
Sobre
la
materia,
se
. constató que
en
el
·
contexto de
la
orden
de
compra W 2585-90-SE15 , mediante
la
cual esa municipalidad
· requirlos 'servicios de ·amplificación y sonido,
se
emitiÓ
el
decreto alcaldicio W 1.042, de·
21
de eneró de· 2015, autorizando
la
contratación
de
fos
señalados servicios para
el
programa "Verano E;ntretenido 2015
",
v~a
.
trato directo con
la
empresa O
id
Sonido y Cía:
Ltda. . 1 · · . r .
~
. ¡
':
21
. /
1 '
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRA
~
ORÍA
REGIONAL DE ARIC
j\
Y PARINACOTA
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO.
..
. .
Al
respecto,
se
observó que
el
·
mun1c1pio
no
publicó
en
el portal
de
compras púb'licas ,
el
decreto' alcaldicio que autorizcr
el
trato directo.
'
Sobre.
la
materia,
el
Alcalde
~xpone
su
respuesta, que
el
dictamen No 43 .'
081
,
de
2011
, de este origen,
ha
precisado_ que las ·
adquisiciones mayores a ·1
00
UTM, deben necesqriamente formalizarse a través
de
la
suscripción
de
contratos
de
compraventa, los cuales
se
entenderán vigentes una vez
apróba_,dos
a través "
de
actos administrativos debidamente tramitados, a partir
de
lo
cual '
el
servicio estará
en
condiciones
de
emitir
las
respectivas órdenes
de
compra, conforme a
lo
establecido
en
el
artículo
63
, y
en
el
inciso fina·l del artículo-
65
, ambos
'd
el
decreto
f\:1
° 250,
de·2084. · ' /
,.
En
este orden
de
ideas, añade que a fin
de
dar
cumplimiento a
lo"
dispúesto
en
el
titado precepto, hace presente que
el
pprtal del mercado
' público no cuenta
con
una herramienta para publicar sólo
el
acto que autoriza
el
trato
dlrecto,
al
-contrario,_
se
encuentra habilitada
la
opción de publicar
la
· orden de compra, para
lo
cual, como
se
düo.
se
requiere contar
con
·
el
decreto alcaldicio que apruebe
el
contrato
de préstación de servicios. · · · · . . - :
-I . '
Además, señala que
si
el
plazo
de
24
horas
correspondiere 'a
la
publicadón de
la
orden de compra, esa municipalidad,
en
razón de los
tiempos que
se
requieren para dictar
el
decreto que autoriza
el
trato directo, para suscribir
-
el
contrato'y para dictar
el
decreto
de
aprueBa
el
contrato, hace. in}posible cumplir con
el
i~dicado
plazo
~
,.
-
En
este contexto, indica que esa entidad dictó.
el
decreto alcaldicío W 1.042, que autoriza
el
trato directo
el
_día
21
de
enero de 2015;
procediendo posteriormente a
la
suscripción del contrato y
su
· respectiva aprobación
el
22
de
e~e
mes, para posteriormente fórmalizar
en
.
el
sistema de compras públicas
el
día 8 de
agosto de 2016. Asimismo , agrega que
pTOcedió
a publicar
en
el
referido portal,
el
contrato, los decretos alcaldicios Ws. 1.042 y 1.172, que autoriza
la
contrata.ción directa y
aprueba
el
contrato respectivamente y
el
certificado de disponibili_dad presupuestaria . .
.
. 'Finalmente,
la
_ autoridad comunal menciona
que a fin evitar errores, es pertinente contar con
un
pronunciamiento ·de esta Entidad de
Control, respectp
de
la
aplicación del aludido artículo
50
del reglamento ·de
la
ley
No 19.886, a fin de deterrrfinar desde
cuánctC>
· comienza a contarse
el
plazo
de
24 horas:
desde
qwe
se
dicta
el
decreto que autoriza
el
·trato directo,
si
es
así,
a través de qué medio,
considerando. ·
la
inexistencia de
la
.herramienta adecuada ·
en
,
el
portal
www.mercadopublico.
cl
; o desde
el
decreto que aprueba
el
contrato, a través
de
la
publicación
de
la
orden
de
compra
~
. . .
En
primer término , es del
ca
.
so
señalar, que
el
. · referido rtículo 50 establece claramente que
la
publicación
en
el
portal de
la
·resolución
que autorice
el
trato qirecto
es
de
24
horas desde
la
dictación de dicho acto administrati
vo
,
lo
cual
no
.r
~quiere
de mayor
interpretaci~n
quE?
lo
· dispuesto
en
ese cuerpo normativo.
En
atención. a ·
lo
antes mencionado,. cabe
,señalar que
si
·
bien,
la
--
muniCipalidad adjuntó
en
el
referido sistema ·
de
información los_
documentos antes individualizados, corresponde mantener
la
observación respecto de·
la
data
de
la
publicación del acto
adrñinistra
~
ivo
,
por cuanto
la
aludida n6r!Jlativa dispone que
ello debió realizarse
en
el
alud.ido
plazto,
lo
cual
no
aconteció
en
la
especie, por
lo
que esá
repartición deberá arbitrar las acciones pertinentes con
el
objeto de dar cumplimiento a-
lo
'
. "
~~~
ABit,¡.,
establecido
en
los referidos artículos
50
y
57
,
en
su
letra d), numerales 1 y 6,· del decreto _
~
~~
. . -
/.
::
t.~
'e-
22
.
e;¡
~
S::
"2
.
~~
( .
'
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
250,
2004,
lo
q~e
podrá ser
ve
~
ificádo
en
-
fu
tur
os
.
pro_cesos
de
fis'calización que·.
se
. -\
realicen sobre
la
materia. . . , ·
. ( ,
. .
b)
De
la
re
)J
isión de los antecedentes
de
las
contrataciones objeto de. estudio
en
la
presente investigación,
se
verificó qué del total de
33
-coritrataciones que
la
Muni~ipalidad
de Arica efectuó-con
la
empresa Did Sonido y Cía .
Ltda. , durante
el
periodo
en
análisis,-
en
31
de
ellas
rio
se
publicó
en
el
ref.érido
sistema
de
'
información
un
documento que
cuenta
de
la
·.recepcion ·conforme
de
-los ·servicios ·
contrataaos, ·
-
, .
En
efecto,
se
estableció que las
licitacionE!S
1 o
Ws
. 2369-148-L:E
15
y '2585-227 -LE
16
, fueron las únicas·
en
'las cuales
se
publicó
un
·
certificado
de
recepción conforme
de
dichos servicios. · J
.
, ,
Lo
expl}esto
~
n
las letras
a)
y
b)
precedentes,
; incumple
lo.
consignado
en
el
;artículo
50
del
ya
citado decreto W 250,
de
2004, del
Ministerio de
Hacie
r.~
da
,
el
·que dispone,
en
lo
· que interesa, que
la
entidad licitante deberá
publicar
en
el
sistema
de
información,
la
resolución fundapa que autorizé
1~
procedencia,
del trato o contratación directa, a más tardar dentro
de
un
plazo
de
24
horas desde
la
·
· dictación de dicha resolución. \
Asimismo,
el
a!1íCulo
57
·, letra d) del referido
cuerpo reglamentario, establece
en
: .sus numera.les '1 y 6, q·ue las entidades deberán
publicar . y realizar
en
el
sistema
de
info(madón
el
aludido ·actó administrat
iV
o; y
el
documento que
cuenta .
de
·
la
recepci
ón
conforme. de los servicios ·adquiridos,
respectivamente. ·
1
SÓbr~
lo
observ.ad9
en
la
letra
b),
el
Alcalde
expone
su
respuesta que procederár á dictar una instruc;c¡on alcaldicia
qur
regule dicha.
,
acCión,
a fin de que las unidades
co
mpradoras reciban como parte del, proceso
la
informaé
ión
de
la
recepdór;l'conforme
de
los bienes o servicios adquiridos. ·
) ' -
En
virtud ·de
lo
expuesto;
consid.e
r:
am:lo
por
una
parte que
la
municipalidad confirma
)o
observado, y por otra que
la
medida informada
se
materializará
en
el
futuro
resuelve mantener
lo
concluido, debiendo esa entidad edilicia
arbitrar las
m
~
didas
tendientes a dar estricto· cumplimiento a las normas ·legales antes .
señaiF!das,
lo
que podrá ser verificado .
en
eventuales· procesos de fiscalización que
se
l
realicen sobre
la
materia, del mismo mogo, deberá remitir
en
el
plazo establecido
en
las
conclusiones del presente informe,
la
instrucción señalada
en
su
respuesta,
lo
que será.
verificado
en
uh
,próximo seguimiento . ·
3. Sobre
el
plan anual de compras.· ·
. ' . .
'•
1
En
cuanto a este punto, cabe indicar que el
.
· número 23 del artíéulo ·2, del mencionado decreto No .250 ,
de
2004, que reglamenta
la
ley
W
19
.866, define.
el
plan anual ·
de
compras como .
la
lista
de
bienes y/o servicios de
carácter referencial , que una determinada entidad plaf'lifica comprar o contratar durante
un
año
calendaric:>
, asimismo,
citada. norma establece,
la
obligación de publicar dicho
pl
~
n
en
el
portal mercado público ..
1 .
PFecisado
lo
anteri
or,
cabe indicar que·
de
.
la
del referi
do
plan
en
el
portal mercado públ i
co
,
se
determínaron· las siguientes
/
23
:1
..
( -
. .
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
• <
a)
Np
se aprecia
que
ese
mun1c1pio
haya·
publicado su plan anual de compras ·durante él año
2015
, lo cual vulnera lo indicado en los
artículos 57, letra e) y 100 del ·
ci
tado decreto W 250, que disponen
que
las entidades
deberán publicar y realizar en
el
_portal mercado
público
el formulario
denominado
plan
anual de compras, así
como
cualquier
1'110dificación
al mismo. . . .
b). Del examen del plan anual de compras
de
esa · entidad, publicado en los años 2014 y 2016, · se advirtió que estos no contienen
adquisiciones
de
·servicios como los analizados en la presente investigaCión, esto
es
,
servicios
de
amplificaciól) e iluminación.
Lo descrito, no se aviene a lo establecido
en
el
artículo 99 . del aludido regramento, el cual dis·pone que los procesos
de
compras y
contratación deberán formularse de conformidad y
en
la oportunidad determinada en el
plan anual de compras elaborado
por
cada entidad licitante, previa consulta de la
respectiva disponibilidad presupuestari
a.
, a menos
que
circunstancias no previstas
al
momento
de
la elabbración del aludido plan hagan necesario
dejar
de
cumplirlo o se
haya,.
efectuado una modificación
aJ
mismo .
En su oficio de respuesta, el Alcalde iñdica
qu~
con el objeto
de
evitar situaciones como las observadas en · las letras á) y b) precedentes,
se actualizó
el
manual
de
procedimientos de compras y abastecimientos para .el año
2016
,'
....
. ·el cual entró en vigencia
el
1 de
~nero
del año en curso, y establece los plazos
para
presentar la informació_n,
como
así también los responsables de la confección' del referido . · /
plan anu9 1 de compras.
Al respecto, y en virtud
de
que esa autoridad
no informa de la incorporación de los reqüerimientos de servicios ge amplificación e
iluminación
en
el
plan
anual de compras
de
201_6 y
<51Ue
la medida anunciada regirá en lo
sucesivo corresponde
mantener
la observación, debiendo esa entidad atenerse a lo
establecido -en .el número 23 del artíc,ulo 2
°,
y a los artículos 57, letra e) y 100, del
mencionado decreto
f\t
250, de
2004
, que reglamenta la ley W 19.886 , pudiendo esta
Contraloría Regional fiscalizar la efectivi
dad
de
la medid
a-
comunicada en eventuales
fiscalizaciones
que
se realicen en ese municipio.
CONCLUSIONES
1 1
....
Respect9
de
aquellas observªciones
que
se
mantienén, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes para
dar
estricto
cumplimiento a las normas legales' y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se
estima necesario considerar, a lo Qlenos, las siguientes: ·
1.
En vista de los vulneraciones- normativas
relacionados c.on
el
incumplimiento
por
parte
de
la
empresa
Did Sonido y Cía. Ltda., falta . _
de
un acuerdo forma) con dicho proveedor y -omisión de, interponer ante los órganos
judiciales pertinentes las aQciones legales en contra
de
quienes resultaran responsables, a
objeto
de
resarcirse! del daño ocasionado omo consecuencia
de
los incumplimientos ..
contractuales descritos, ese rnunicip
,i
o deberá instruir un procedimiento disciplinario c.on la
finalidad
de
determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran
afectar a determinados
func
ionarios respecto
de
los hechos descritos en las letras a) , b) y
e)
, del numeral 1.5.2, del apartado análisis
de
la
materia investigada, ajustandose a lo
estableci
do
en el artículo 118 y siguientes de la ley W 18.883 , Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, debiendo remitic el acto administrativo
que
así lo ordene a la
~
Unidad
de
Seg,uimiento
de
Fiscalía
de
este
Organismo
de
Control, en un pl9zo
que
no
~
-.
~
. . 24 . .
' -'
/'
-
..
f ,
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
. CONTRALORÍA.REGIONAL
DE
ARICAY
PARINACOTA .
. . UNIDAD DE CONTRO_L EXTERNO . /
\:
'
·exceda los 15 días hábiles, contados-desde
el
día hábil -siguiente a la recepci
ón
del
presente documento.' (C) 1 /
2.
Respecto de
lo
'
ob
;
s~rvado
en las letras
a)
· y
b)
del numeral 1.
3,
. -del apartado análisis de la materia
investig~da
,
referido a que la
cotización presenta·da por
el
proveedor
no
contiene
la
totalidad de los re.querimientos
técnicos establecidos el! las bases de
la
licitación, y que se advirtió qúe
la
municipalidad
no efectuó
el
'éi!lálisis' con
el
obj,eto de verificar
q!Je
se di,era cumplimiento con ·las
exigencias del pliego de condiciones del'
prOGElSO
declarado desierto
qu~
le sirviera de
fundamento, esa repartición, por una
par:té
deberá remitir
la
instrucción. señalada en su
respuesta, y. por otra.
vela,r porque en
lo
si.Jcesi,vo
'
lo
's procesos de contratación' se ajusten
al
principio
d~
estrict? sujeción a las bases y de las demás normas sobre compras y
contratación pública, estableddas
en
la
referida ley W J 9.886,
lo
que será verificado _
en
un
próximo seguimiento, y cuya efectividad podrá
SElr
analizada ·en eventuales fiscalizáciones
que se rea-licen en esa
entid~d
sobre
la
materia. (C)2 · . ·
..
\ . .
3.
Sobre. lo observado
en
el
·numeral 1 .del
1 .
apartado .otras observaciones, referida a . que·
el
municipio exig- ·
en
las · bases
administrativas . de las licitaciones
en
estudio,
la
presentación de copias nota(iales
d~
.
contratos para acreditar experiencia,
la
aLJtoridad
comunal deberá ·remitir
la
inst
r,
wcción a
que hace mención
en
su respuesta
al
'preinforme,
la
' q·ue. por cierto debe ser armónica con
·
la
normativa
que
. rige
la
materia y
_la
juriSpruden'cia que
al
respecto
ha
emitido ·esta .
Contraloría General,
lo
que será
verificé!dO
ep
un futuro . seguimiento' y cuya
.ef~ctividad
podrá ser vérificada en eventuales procesos de fiscalizaciÓn que· esta Contral9ría General
realice en esa institución obre
la
materia. (MC) 3 · · ' " .
1 .
. ,
.4
. Respecto a
ÍG
· objetado
e~
las 'letra
b)
del
numeral .
1,
del apartádo .otras observaciones, referido a que ·municipio exigió a los
licitantes la .entrega
de
do'tumentos que no son sometidos a evaluación .
ni
tienen
un
\ . . .
propóS,ito
determinado, corresponde
qUe
la
autoridad .comunal arbitre las acciones
-pertinentes con
el
objeto de que
en
futuras
cCDnv~catorias,
los pliego·s de condiciones que
· las rijan · den cumplimiento
al
referido Pfincipio de
lí~re
concurrencia · y a los criterios .
contenidos en los aludidos dictámehes
Nos
.-'
67.~
301 de
201
O y 48.179, de 2012, ambos
efe
. 1 .
esta
~ntidad
de Control, lo cual podrá ser verific;ado
en
. eventuales procesos de .
. fiscalización que ·se realice en esa dependencia. (MC)4
• '
5.
En
· cuanto a que
el
municipio
c~mtr
.
ató
mediante trato-directo
al
proveed_or DIO Sonido y Compañía .Ltda
.,
sin que aparezcan
debid_amente fundados
los
decretos alcaldi
yi
os que aprueba
la
contratación 'de . esa
empres~
~
detallado en las
l~tras
a)
y b)
del
n(,Jmeral
1.
2,
· del apartado análisis de
la
mat€lria
investigada, esa repartición deberá adoptar las medidas pertinentes con
el
objeto
,.
de que · .
·
en
f4turas adquisiciones mediante trato directo,
el
acto administrativo que
lo
áutorrce se ·
encuentre sufici.entemente funda9o, dando· cumplimiento a
lo
disp'uesto ,
en
el
artícuto 11,
..
in
,ciso segundo, ·de
la
ley
No
-19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los
Actos
·:de los Órga'nos de
la
Administradón 'del
Esta
~
o
y en
el
artículo
41
, inciso cuarto , de ese texto
IElgal,
lo
cual
¡3odrá
ser verificado
en
eventuales ·
procesos de fiscaliza.ción que
~e
realice
en
esa
in~tituc
i
ón
sobr'e
la
materia. (MC) 5 ·
-. . \ .
~
.
'-
' .
-.
\
\.
"'
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
,CONTROL EXTERNO
. . .
'-
6.
En
virtud de
lo
expuesto
en
el
numeral 2.2.
· sobre los servicios prestados á
la
Municipalidad
Arica por parte de
la
agrupación
denominada "Cubaric
la
Academia:', esa repartición deberá arbitrar las acciones que sean
necesarias para. que en futuros procesos de contratación como los descritos,
se
observe
el
cumplimiento de
lo
dispuesto en
el
citado artículo de
la
ley No 18.883, así como
lo
establecido
en
el
anotado
artícbl-lo
1 o
d~
la
ley W ·19.886 y los artíc
fl
los so y
66
, de
la
ley
No 18.695,
lo
que podrá ser 'Verificado
en
eventuales fist;:alizaciones que ·se realicen sobre
.
la
materia. (MC) 6
7.
-
En
cuanto a que
el
plan· anual de compras,
d
E(
esa, municipalidad no fue publicado
en
el
año
2015 y
la
omisión de considerar las
adquisiciones de ·servicios de ampl ificación e ilum inación en dicho plan para los años 2014
y 2016, contemplados
en
las letras
a)
y
b)
del numeral
3,
del ítem otras oqser-Vaciones,
respectivamente, esa entidad deberá tomar las medidas · necesarias para que
en
lo
'
sucesivo se cumplimiento estricto a
lo
estáblecido
en
el
-número 23 del artículo 2
°,
y
artículoS 57, letra
e)
, y 100, del mencionado decreto No 250,
de
2004, que reglamenta
la
fey
No 19.886, los que disponen
en
ntesis, que las entidades deber
án
publicar y realizar
en
el
portal mercado publico
el
formulario denominado plan anual de compras , así como
cualquier modificación af mismo, y que
los
. procesos de compras y contratación deber
án
formularse -de conformida'd y en
la
O
f?
Ortunidad determinada en·
el
plan anual de compras
elaborado por cada entidad licitante, previa , consulta. de
la
·r:
espectiva . disponibilidad
presupuestaria
~
a menos que circunstancias
no
previstas'
al
mome
l)
to de
la
elaboración del
1 \
aludido ·plan hagan ·
neces~rio
dejar de cumplirlo ó se haya efectuado una modificación
al
mismo, pudiendo ·esta Contraloría Regional fiscalizar
la
efectividad de
la
medida
comunicada
en
eventuales fiscalizaciones que se
.re
.aliceri en ese municipio. (MC) 7
1
.
8.
En
relación a que
el
münicipio
no
publicó en
·
el
portal de compras públicas
el
decreto alcaldicio que
autori~a
el
trato directo, así_ comp
tampoco los antecedentes qwe acreditan que .J
os
servicios fueron entregados, detallados -
en las letras
a)
y
b)
del numeral 2, del apartado otras observaciones , esa repartición
deberá arbitrar las acciones pertinentes con
el
objeto de· dar cumplimiento oport
LJ
namente
a
lo
dispuesto eh los artículos 5_o .y·
57
,
en.
su
.letra d), numerales ' 1. y'
6,
del decreto w 250 ,
de 2004,
lo
que podrá ser verificado en futuros procesos de fis·calización ·que se realicen
....
'
en esa entidad, asimismo, respecto de
la
letra
b)
, esa · autoridad deberá remitir
la
instrucción señalada
en
su
respuesta,
lo
q'-le
será verificado
en_
un
próximo seguimiento.
(LC)a .
9.
En
cuanto a
lo
denunciado
en
relación a que
desde
el
año 2014
la
referida municipalidad
ha
contratado con Did Sonido y Cía . Ltda
.,
casi
la
totalidad de los. . requerimientos de amplificación e iluminación, expuesto
en
el
r:~umeral
1.1 del acá pite análisis de ·
la
materia. investigada,
se
·estableció
qu~
dicha
empresa se
ha
adjudicado
en
el
periodo comprendido entre
el
1 de enero de 2014 y
31
de
julio de 2016,
un
total de 33 contrataciones de este tipo de servicios, recibiendo pagos
equivalentes a $ 179.936.749, mientras que
en
el
mismo periodo 7 proveedores se han
adjudicadp
en
conjunto
un
total
de
32 de aquellos 'requerimientos, por
un
monto de
$ 68.937.529, verificando que estos últimos oferentes corresponden en
su
mayoría a
empresas de
la
Ciudad
de Arica, por ·
lo
.que
se
· debe desestimar
lo
reclamado por
el
recurrent~
l
en
este aspecto. ·
1
O.
Respecto a
la
denuncia relativa a
la
6MC: Observaci
ón
Medianamente Compleja; Incumplimiento de procedimientos que dicta
la
normativa.
7MC: Observación Levemente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta.
la
normativa.
8LC: Observaci
ón
Levemente Compleja; Incumplimiento de
procedimien
~
os
que diata la normativa.
26
\ .
·f
·'
CONTRAJ_ORÍA GENERAL
DF;
LA
R~PÚBLICA
CONTRALORÍA RE\3IONÁL PE ARICA Y PARINAC'O
T-
A J "
UNIDAD DE CONTROL. EXTERNO
lititación
de
los servicios
de
iluminación, sonido y pantalla ·
LEO
para
la
realizaeión del -
·' carnaval andino con
la
f-uerza
del sol año 2016,
CJUe
Gieqlarara
desierta debido a
qu
é los
oferentes
no
cumplípn con los requisitos técnicos, y que
la
Municipalidad de Arica habría
contratado
mediar~te
trato
di
r:
ecto
al
p'roveedor Did Sonido y Cía.
ltda.,
por· ·
un
valor
' '
l ·
~uperior
al
ofertado
en
el
proceso
.
ricitatorio
original,
expuestos
.
en
el
numeral
1.
4,
del
apartado análisis
de-
·
la
materia investigada,
se
advirtió que ef:ectivameríte ;los oferentes
no
dieron 1 cumplimiento a
la
totalidad de los. equipos e i
n:i
plementos, requeridos . por
el
..
· municipio
et:J
el
artículo
53
de las bases adm'inistültivas, '
lo
cu_al
fue, consignado
en
el
informe respectivo de
la
comisi
ón
evaluadora, así como tqmbién ,
e~tablec;ió
que
el
:
( chado proyeedor
Did
Sonido y Cía . ltda.., ofertó por
la
cantidaq
de$
23.800.000, mientras
que revisado
el
.contrato por prestqción
de
servicios vía' trato directo suscrito entre ·esa
111unicipalidad
y
la
·referida empresa, de
22
de
'ero
de
2016,
se
advierte qüe
en
su
cláusula
seg~nda
se
estipula
el
· valor de ' los servicios
contratado~
por
el
monto d
E7
· $ 22.477.499, valor menor
al
ofertaclo originálmente. Por tanto,
en
mérito
de
lo
expuesto,
corresponde
desE?st
(mar
la
denuncia
en
relación a este punto. · ·
. . . .
11
.
JFn
lo
referido
en
la
denuncia
en
cuanto a
que
la
citada empresa O
id
·s·onido y Cía . ltcta.
ha
presentado
~iversos
problemas técnicos .
911
m.omentG
·
de
prestar
s.us
servic1os,
men9ique uno
de
los casos ocurrió
en
el
.evento denominado "Aniversario
de
la ciudad
de
San Marcos de Arjca 2016", descr.ito
en
el
número 1.
5.
·1 ,. dél acápite análisis
de
lp
materia
investi~J"ada,
es dable consignar que esta
Cóntraloría Regional
no
tuvo a
la
,vi
sta/ antece.dentes que dieran
~uenta
·
de
problemas
técnicos .atribuibles
al
prestador
de
los servicios
en
el
$efialado evento, por
lo
que
se
. · ·
resuelve désestimar, é
rf
esta oportunidad ,
la
d,eriuncia
en
. relación a este punto. ' · .
'
"'
. . -
1'2.
En
cuanto a
RUe
los recur-rentes sol
i.citan
?e
investig.uen eventuales
~ontratos
o pagos
po
~
servicios prestados a esa municipalidad· por
parte
de
la productora denominada DMZ y
la
agrupación
"
~
.
utiarie
la
Academic:
( , ,
manifestando que
el
due~o
'
de
la
mencionada productora sería hermano d.e
la
Encargada
de
la
Sección
de
Eventos
de
esa entidad
ed
ilicia y que ambas tendr
ían
la
misma dirección
·. comercial, detallado
en
el
nurrr
éra1
.2.1, del apartado análisis de
la
materia investigada,
se
· pudo1
verificar que ·
no
existen pagos efectuados por parte de
la
Municipalidad de Arica ·
, tanto
al
señor Manríquez Zóñíga, como a
la
empresa de servicios de producción DMZ,
ql:le
'
repres
~
nta
·
.
12.or
tanto,
en
razón
de
lo
expuesto, corresponde desestimar-
la
denuncia
en
· relación a este. punto. ·
·1
.
13.
De
lo
denunciado,
en
relación a
cjue
don
Daniel Manríquez Zúñiga, dueño. de
la
mencionada productora DMZ, sería hermanó
de
.
doña
Ji
mena Soledad Manríquez' Zúñiga, Encargada
de
la
Sección
de
Eventos_
de
esa
entidad edilicia y
qu~
la
agrupación de baile mantendría
la
rni$ma dirección
cor;neroial
que
la
referida empresa,
lo
cual s_egún manifiesta ,
co
nflg,uraría
u
r.~
a
falta a ,
la
probidad,
..
se
determinó, de las indagaciones
req_l
iZ
adas y.
de
los antecedentes tenidos a
la
vista, este
· Órgano de 8oritrol
no
. advierte que los señalado.s hechos atenten contra
el
anotado-
principio, dado que
no
se
obser
van
eve_ntuales consecuencias
en
que
e
~
tos
.
compartan
una dirección. comercial para
el
desarrollo
de
las funciones' propias
d.e
su
giro, de.biendo
po
r ahora
de
9estimar
la
presentación
en
este
·
aspe~to.
, Finalmente, para ,aquellas observaciones que
mantienen,
la
MuniciRalidad ·
de
Arica deberá. remitir el' informe
de
estado
de
obseryaciones, de acuerdo '
al
formatoadjunto
en
.
el
anexo
No
...3
del presente documento;
en
un
plazo que
no
exceda
de
60
días hábiles o aquél
especi~lmente
indicado·
em
dicho-
anexo,
:C
ontado desdé
el
día hábil siguiente a
la
recepción del presente informe, indicando
·
·
~~E
AH;.
s medidas
adoptc;¡das
y acompañando
los
~
antecedentes de respaldo respectivos.
~
·
,-.
. .
~
.
~
-<
. . -
~
tfl'''
,...::
·
~
~t~
·
~
~J
27 1
(-
'.
f
'
/ f
/
l.
/
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBliCA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Remítase copia del· presente ínforme a los
recurrerües,
al
Alcalde,
al
Secretario· Municipál y
al
Director de Control,
todo§>
. de la
· Municipalidad de Arica, a
la
Unidad de Seguimiento de Fiscalía de
la
_ Contral0ría General
de
la
República, y a.la Unidad de Seguimiento y Técnica de
Controi
"'
Ext~rnó
,
tódas de esta
' \
Contraloría Regional. ·
• 1 (
Saluda atentamente a
Ud.
)
1
/
. \
)
. \
1'
28
./
.,
1
\.
1
,,
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGION
b.
L DE ARICA Y PARINACOTA
. UNIDAD·
DE CONTROL EXTERNO
ÍNDICE DE ANEXOS
~
MATERIA
Procesos de compras de servicins de_ amplificación e iluminación
11 emitidos entre
el
1. de enero de 2014 y
31-'
de
juUo
· de 2016 sin
considerar
al
proveedor ·o
id
Sonido ·Y Cía .. -Ltda. · ·
'
" ' Pagos · efectuádos a .
la
empresa O
id
Sonido y Cía. Ltdá ,
correspondientes a.l périodo comprendido entre
el
1 de enero de·2014·Y
31
dejuliode2016
)>
Informe de estado de observa.ciones.
'
l.
\.
,'
\
-29
.
\ .
.
·\
.
' 1
'
\ .
No
DE
ANEXO
t
1 -
..
2
' ' 3
¡,
'1
.-
-' .
CONTRALORÍA G.ENERAL
DE
LA
REPÚBliCA
··
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL'EXTERNO
. .
.....
ANEXO W 1
. Procesos de compras
de
servicios de amplificación e iluminación emitidos entre el 1· de enero
de
2014y
31
dejuli0
de 2016 sin considerar
al
proveedor Did Sonido y Cía. Ltda.
No ORDEN DE '
AÑO
MONTO
SERVICIOS
PROGRAMA
PROVEEDOR
COMPRA
EN$
MUNlCIPAL
Iluminación,
El
municipio Comercial Luis
1 2585-1494-SE15 2015 2.500.000 amplificación celebra 'el día Eugenio Díaz
~
y generador del dirigente Venegas
. " -municipal
E.
l.
R.
L.
' -1 ' Cristian
1 2585-132-SE14 Arriendo de Bienyenido
orrando
. 2 2014 1.190.000
' iluminación verano 2014 1 Vargas
Morales
' Cristian
' .
3 2585-131 -SE14 2014 1.999.200 Arriendo de Bienver\Ído ·Orlando.
' iluminación v'erano 2014 Vargas
MQrales
-' '
i.
La
comunidad Cristian
' Iluminación y
cel~bra
el día Orlando
4 2585-7 49-SE 14 2014 3.
332.0ÓO
-sonido de la madre \
i'
argas )
--2014 Morales
' /
-
Aniversario de Cristian
1 Amplificación la ciudad de ' Orlando -
5 2.585-582-SE14 2014 3.21
¡3.
000 e iluminación San Marcos
de
Vargas
-1 ' -Arica 2014 Moráles
.Colaboración.
y
ayuda en la · Cristian
1 realización de la
6 2585-2099-SE13 '2014 2.499.000 ' Amplificación segunda Orlando
e iluminación / Vargas
muestra
qrtística cultural · Morales ·
de Vfctor .Jara
' Apoyo a la ' Cristian
Amplificación ' Orlando
7 2585-2162-SE13 2014 399.'840 e iluminación muestra cultural Varg?s
.....
CEDEME 2013 Morales
. Cristian
-Amplificación Feliz año nuevo Orlando
8 2585-24 77 -SE13 2013 1.999.200 e iluminación 2014 Vargas
' Morales
-1 -Cristian
9 2585-2477-SE13 2014 2 .999.9,90 . Amplificación Feliz año
muevo
Orlando
e iluminación 2014 . .Vargas
Morales
10
S/1
2016 7.497 .000/ Amplificación Tito Beltrán Gianni Stefano
e
ilumin~ción
· 2016 . Rivera Martina.•
1 Javier Orlando
11
2585-233-SE15 2015 2.500.000 Sonido Pura música Pinto
/ ' --Burguess
'
~
Javiér Orlando
-Arriendo de 5 Día del teatro
12 2585-1453-SE15 2015 215.000 micrófonos 2015 Pinto
""-...
profesionales ' Burguéss
1
-Jayier Orlando
.
13 2585-440-SE15. 2015 1.071 .000 Iluminación
S/1
· Pinto .
Burguéss·
, .
30 .
1
1
/
\
),
1
J
1
-
''
} /
1
..
.
'1
r
..--
..
·/
14
. CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CO.NTRALORÍA
REGIONAl
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EX
T'
ERNO .
' t
ORDEN
DE
COMPRA
2'585-335-SE14
AÑO
2014
MONTO
EN$
773.500
1
SERVICIOS
Iluminaci
ón
y
sonLdo
1
PROGRAMA
'MUNICIPAL
Garnaval
internacional
Afro 2014
~
15
·
258'5-
~
92-SE16
2816 1·1.900.000
Sonido,
iluminación ,
generadorés.y,
pantallas LEO
Esperando
el
7
de junio 2016
16
2585-1q.52-SE15 · 2015
17
2585-379-SE
16
2016
7.140.000
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. 2015 357.000 . . Iluminación
S/1
Patricia Molly
Cerda Aliaga
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S/1
Patricia Molly
Cerda Aliaga
Fuente de Información: Elaboración propia
en
base a
la
información sobre procesos de comp'ras de servicios de
iluminación y sonido
des¡Jé
1 de enero de 2014
al
31
de
julio de 2016, aportada por
la
Supervisora de Compras de .
la Sección de Adquisiciones de
la
Municipalidad de Arica . · ·
Nota:
S/1
(Sin información ) .
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SERVICIOS
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2.499.000
SERVICIOS
CONTRATADOS
Amplificación
Servicios de
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Iluminación, pantalla
8.902.000 1 LEO y generadores de
electricidad
2.380.000 Iluminación y
\..
generador
.
CONT
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RALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA.
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARIC~
Y PARINACOTA
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UNIDAD DE .CONTROL EXTERNO
'
PROGRÁMA
~
MUNICIPAL
QUE
CONTRATA
ORDEN
DE
COMPRA
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los
enamorados
8elebrando
el 'día
de
la
madre
junto
a toda
la
comunidad
arigueña
El
municipio
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comunidad '
de
Arica,
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de
junio
de
2015
Aniversario
AÑO
2015 1
2585-201-
SE15
2015 1
2585-867-
SE15
·.
ID
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2585-
69-
L 115
2585-
386-
L 115
2015
2369-15-
1 2369-
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SE15
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de la Ciudad 1 1 2585-669-
de San 2015
SE15
2585-
274-
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Arica 2015
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Orlando
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Cubillos P.roductora
de Eventos E.I.R .L .
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Ltda.
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Sonido y Cía .
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constructora
comercializadora e
inv.ersicines F
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1.-tda
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2- Did Sonido y Cía.
Ltda.
--
'
ESTADO
LlcrrAclóN
Adjudicada
Desierta
Adjudicada 1
Adjudicada
MOTIYO
QUE
DESESTIMA
OFERENTES
~
Se declara
inadmisible
la
otra oferta
debido a
que
no
adjunta
lo
requerido en los
anexos
2 y 3
' Oferentes no
cumplieron con
lo requerido en
las bases. / .
Resultado de
evaluación fue
mayor
.puntaje
· para Did Son'ido
y Cía. Ltda.
Se declara
inadmisible la
otra oferta
debido a
que
no'
adjunta lo
requerido en los
anexos.
MODALIDAD
DE
CONTRATACIÓN
Licitación
. \
Tra!o directo
LiCitación
Licitación
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~ONTRÁLORÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA ;
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CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ARICA
Y
PARIN.ACOTA
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UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
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1'. -.
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DECRETO ALCALDICIO PROGRAMA '
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LICITACIÓN
SERVICIOS MUNICIPAL ORDEN
.......
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MODALIDAD DE
AÑO
DE
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Encuent~o
' 2369- no acredita
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973_
000 ·
S~niclo
,
ilumi~ación
y 2369-20- Producciones S.A.
Cultural 2015 45- · Adjudicada · experiencia Licita,ción
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generaaores fiesta de 1828-SE15
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Licitación
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de San 2015 276- inversiones Ferro! Apjudicada debido á que
no
1 Licitación
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adjunt~
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adjunta anexos
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L.,ic
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LEO
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1 Cubillos Productora Resultado'a e
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1 1 1 . mayor
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CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
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PROGRA
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MUNICIPAL
QUE
CONTRATA
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ORDEN
DE
COMPRA
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SERVICIOS
CONTRATADO
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Arrieodo iluminación.
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,4,
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000 1' refuerzo
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sonido
2 14 ' profesional e
iluminación.
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AÑO
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Inauguración
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verano ·2014
2014
XIII versión
del carnaval
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internacional
con la fuerza
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.
Inauguración
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600 1
Arriendo.amplificación 1 temporada ,
2
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14
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' 2014.
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2585-
1408-SE14 1408-
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LE14
n
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2585- 742-
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Ltda .
1
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DLd Sonido
y
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Cía.
Ud
a.
(Existen más lineas
de servicios
adjudicadas por otros
proveedores)
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ESTADO
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ÓN
Adjudicada
· Adjudicada
Adjudicada
1'
1
MOTIVO
QUE
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-
OFERENTES
adjunta
documentos
obligatorios.
N/A
.
1
'
N/A .
N/ A
-
1
.
MODALIDAD
DE
CONTRATACIÓN
.,
í ' '
Licitación
.
Licitación '
. .
Licitación '
Fuente
de
Información: Elaboración propia
en
base a
la
información·sob re situación
por
RUT
de
la
empresa
Did
Sonido, aportada por
la
Municipalidad
de
Arica, los
de
cretos
de
pago y sus respaldos y a
· los antecedentes dispuest
os
por esa
en
t
ic;lad
en
el
portal www.mercadopublico.
cl.
· . . ' . '
Nota:
N/A
(
No
aplica). ' -
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, b) y
e)
del numer
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1.5.2
del ítem ar álisis
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investigada.
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l,etras a} t
b)
,del
numeral 1.3 del
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ia
· materia
_ investigada .· '
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Letra a) del
numeral 1 del
ítem otras
observaciones.
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DE
u\ OBSERVA
CJ
ÓN
Incumplimiento por parte de
la
empr
e
s
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Did Sonido y Cía.
Ltda., falta de
un
acuerdo
· formal con dicho proveedor y
om
l
si
ó
tJ
de interponer ante los
ór
ganOs
judiciales pertinentes,
las acciones legales
en
éontra .
de qu ienes resultaran. ·
responsables, a objeto de
resarcirse del. daño ocasionado·
como consecuencia de los
inc
!J
mplimientos contra
tuales
descritos. .
.
locumplimiento.de las bases
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÜBLICA
C
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ÍA REGI O
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DE ARICA Y
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RINAC
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W3
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' · N IVEL
DE
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DE
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Municipalidad
de
Arica _ .
..
~
' debe
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un
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.disciplinario con
la
finalidad de . -- .
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Altamente investigqr ·los hechos descritos, (
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· · Falta de administratiyo que así lo ordene " "
documentación de a
la
Unidad de
Se~uim
i
ento
de . -
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respaldo
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Fiscaa de esta Contralo
a '
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adjudicatarios. General, en
un
plazo que
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.exceda de 15 días hábiles
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contados_ desde
el
día hábil ' .
--
~i
guiente
a la recepción del
•.
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Remitir la instrué
ci
ón señalada
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Compleja: Falta -
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1
administrativas establecidas ·de ·dacumentació(l
en
su
respuesta
al
preinforme,
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dice relación con medid.as ·
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am
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de respaldó de los tendientes a evitar
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· trato
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recto. · 'adj
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de los hechos_observados.
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' Medianamente . .
En cuanto a las es
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pulaciones · Compleja: Remitir la 'instrucción seña la
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en
su
respuesta
al
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contenidas· en las bases Incumplimiento de que dice relación con medidas
administrat
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de las .. • · proced imientos tendientes a evitar la reiteración
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Jrataciones revisadas. . 1 que dk ta
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hechos observados.
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1 MATERIA
DE
LA OBSERVÁCIÓN 1
.
DE
LA
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Falta de publicación en
el
Le}ras
a)
y
b)
del portal
dE;l
compras
públic~~
del
numeral 2 del plan anual de comptas y de la
ítem otras ·acreditación ·de la efectiv.a.
obs.ervapiones prestación de los servicios
contratados.
'
'
1
CONTRALORÍA GENERAL
DE
REPÚ~LICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA .
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO '
. ' -
REQUERIMIENTO PARA MEDIDA ADOP'fADA
NIVE
L
DE
1 SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O y
su
DOCUMENTACIÓN COMPLEJIDAD VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
DE
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