INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 5-13 MUNICIPALIDAD DE ARICA PRESUNTAS IRREGULARIDADES POR USOS INDEBIDOS DE RECURSOS PÚBLICOS-AGOSTO 2013
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2013 |
Emisor | Regional Arica y Parinacota |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ARICA |
Número de informe | 5/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
La Municipalidad de Arica aportó nuevos antecedentes que han permitido levantar la observación consignada en la letra c) del numeral 1.1 punto 1, del acápite Análisis. A su turno, en cuanto a las medidas que ya fueron adoptadas por la Municipalidad de Arica, se dan por subsanadas las observaciones contenidas en las letras c) del numeral 2.1, contenido en el punto 2, Fiscalización efectuada al Liceo Politécnico de Arica; a) del numeral 1.5.3 contenido en el punto 1, Recursos transferidos desde el Ministerio de Educación; a) del punto 1.5.2, proyecto para el fomento y desarrollo de prácticas profesionales; a) del número 1.2, y c) del apartado N° 2, del presente informe. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la Municipalidad de Arica, deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima a lo menos considerar las siguientes:
-
En lo que respecta a la letra a) del numeral 1.1, sobre la demora en la ejecución de actos administrativos, el municipio deberá adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, que implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad.
-
Sobre lo expuesto en letra b) del numeral 1.1 plan de equipamiento técnico profesional; letra b) del punto 1.2 programa liceos tradicionales, respecto a la no publicación en el portal de compras públicas de los decretos alcaldicios que declaran desiertas e inadmisibles las propuestas ahí señaladas, es dable manifestar que esa entidad municipal, deberá en lo sucesivo, implementar mecanismos de control que permitan evitar situaciones que vulneren lo indicado en el citado artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual señala que se deberá publicar en el sistema de información antes citado, la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba