Informe de investigacion especial 487-22 Municipalidad de linares presuntas irregularidades en licitacion publica servicio de rescate y resguardo canino - mayo 2023
Número de informe | 487/2022 |
Fecha | 16 Mayo 2023 |
Emisor | Regional Maule |
Atender la denuncia del señor Diputado Jaime Naranjo Ortiz, y otros recurrentes, referido a determinar las eventuales irregularidades en el proceso de licitación e implementación del canil municipal ubicado en el sector rural San Antonio Encina “La Invernada”, de la comuna de Linares.
Dicho proceso fue adjudicado en el año 2021 a la empresa “RyP Limitada”, por medio la licitación pública ID 2337-27-LQ21, denominada “Servicio de rescate y resguardo canino”. En lo específico, se denuncia un incumplimiento del contrato y de las normas
sanitarias y medioambientales; así como supuestas faltas a la probidad en la entrega de agua potable a través de un camión aljibe, entre otras.
Del análisis de las bases administrativas -aprobadas por decreto alcaldicio N° 1.525, de 2021, de ese origen- y del informe de la comisión evaluadora, se evidenció que no constan de forma clara los elementos que tuvo a la vista el municipio
para calificar a los proveedores con distintos puntajes en el ítem “Oferta Técnica” -equivalente a un 20%-, toda vez que no se precisan los parámetros para diferenciar entre los rangos de 1 a 4 puntos y/o la metodología que distinga una característica de otra, y así determinar si la oferta es deficiente, aceptable, eficiente y muy eficiente, lo que no se ajusta a lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, y los artículos 22, N° 7, 37 y 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por lo que ese órgano comunal deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, los criterios de evaluación dispuestos en los pliegos de condiciones sean claros, precisos y objetivos, para así asegurar una debida evaluación de las ofertas, acorde a los aspectos normativos contenidos en la ley N° 19.886 y su reglamento.
Se verificó que la propuesta del proveedor “RyP Limitada” no contiene un antecedente que demuestre que cuenta con una propiedad o un compromiso de arriendo u otra situación legal de tenencia de una superficie para la prestación del
servicio, lo cual tampoco se exigió en la etapa de aclaraciones por parte de la comisión evaluadora. Luego, se constató que el contrato de arriendo del inmueble que se usaría para tal fin fue recibido por el municipio el día 14 de julio de 2021, es decir, 20 días después de emitido el decreto alcaldicio que adjudicó el aludido proceso licitatorio, lo que incumple el punto 1.2 de las bases administrativas.
La municipalidad no verificó la veracidad de la oferta presentada por la adjudicataria, toda vez que, en una visita a terreno efectuada por personal de esta Sede Regional al referido canil, se evidenció un sector de esparcimiento para la totalidad de los canes de 299 m2, situación que no se condice con su propuesta, en la que dispuso 87...
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