Informe de investigacion especial 448-2016 Municipalidad de tocopilla sobre el otorgamiento y renovacion de patentes de alcoholes en la municipalidad de tocopilla - julio 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840024840

Informe de investigacion especial 448-2016 Municipalidad de tocopilla sobre el otorgamiento y renovacion de patentes de alcoholes en la municipalidad de tocopilla - julio 2016

Fecha25 Julio 2016
Número de informe448/2016
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

El trabajo efectuado tuvo por finalidad investigar lo denunciado por la peticionaria, quien manifestó, en lo que interesa, que en la sesión de Concejo Municipal celebrada el día 14 de marzo de 2016, se aprobó la renovación de dos patentes de alcoholes de la hermana del Concejal Roylester Mendoza Arancibia, condición que a su parecer altera el principio de probidad administrativa que rige a los funcionarios públicos, ocasión en la que -asegura- el edil confirmó mantener la administración de los locales comerciales asociados a las patentes, lo que constaría en el audio de la aludida sesión.

CONCLUSIONES

Se determinaron debilidades de control interno asociadas a los procesos de otorgamiento, renovación y transferencia de patentes de alcoholes que deberán ser abordadas por la jefatura superior de la Municipalidad de Tocopilla, quien comprometió la confección de una ordenanza local para regular los mentados procesos.

Se requirió a la jefatura edilicia que ordenara la revisión de las patentes de alcoholes
N° 400321, 400287, 400316 y 400382, verificando el cumplimiento de todos los requisitos para su otorgamiento, debiendo adoptar las medidas pertinentes ante la falta de alguno de los requisitos habilitantes para mantenerlas vigentes. Al respecto, este Organismo de Control advirtió que estas no tenían asociada una patente comercial y dos de ellas no se ajustaban a la zonificación definida para los lugares en que se emplazan los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. Por ello, se incoará un procedimiento disciplinario en esa entidad edilicia, con la finalidad de investigar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en su otorgamiento.

Se comprobó que el edil denunciado se inhabilitó de aprobar el traspaso de las patentes de alcoholes ya mencionadas, no advirtiéndose en este sentido vulneraciones al deber de abstención que pesa sobre los funcionarios públicos y personas que desempeñan una función pública, de intervenir en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Sin perjuicio de lo anterior, se verificó que a contar de la fecha en que el señor Mendoza Arancibia asumió las funciones de concejal, esto es, al 2 de diciembre de 2012, se configuró a su respecto la inhabilidad contenida en el numeral 5 del artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas...

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