INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 43-26-12 SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA SOBRE CONTRATOS A HONORARIOS DE PROFESIONALES Y EXPERTOS - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135558

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 43-26-12 SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA SOBRE CONTRATOS A HONORARIOS DE PROFESIONALES Y EXPERTOS - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Número de informe43/2012
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral

Conforme a las argumentaciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y antecedentes aportados por parte de la subsecretaría, se levanta la objeción planteada en el numeral 7, relativa a la fecha de los pagos, y se subsana la reseñada en el numeral 3 sobre declaraciones juradas extemporáneas. No obstante lo anterior, respecto de aquellas observaciones que se mantiene, la repartición deberá adoptar las siguientes acciones:

  1. Velar porque las contrataciones a honorarios cumplan con las condiciones establecidas en el oficio circular N° 78, de 2002, del Ministerio de Hacienda (numeral 1 del análisis).

  2. Disponer que los convenios a honorarios se atengan a labores accidentales conforme lo dispone el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (numeral 2 deI análisis).

  3. Precaver que las contrataciones a honorarios no se efectúen para desempeñar labores directivas (numeral 4 deI análisis).

  4. Precisar y especificar detalladamente las labores del contratado en los convenios de modo de cumplir con el artículo 11 de la ley N° 18.834, y con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes Nos 35.224 de 2011, y 9.212 de 2014 (numeral 5 del análisis).

  5. Tramitar los acuerdos de voluntades con prontitud, de manera de cumplir con los principios de eficacia, eficiencia y de accionar de propia iniciativa contenidos en la ley N° 18.575 (numeral 6 del análisis).

  6. Disponer que los referidos contratos contengan cláusulas que resguarden el cumplimiento efectivo del horario de la jornada de trabajo (numeral 8 del análisis).

  7. Cautelar que los respectivos convenios no impetren...

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