Informe de investigación especial 42-19 Municipalidad de galvarino, sobre oficina de asuntos relogiosos- mayo 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820957037

Informe de investigación especial 42-19 Municipalidad de galvarino, sobre oficina de asuntos relogiosos- mayo 2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de informe42/2019
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO

La investigación tuvo como finalidad verificar la legalidad de la creación y financiamiento del Programa de Oficina de Asuntos Religiosos, difusión y utilización de espacios públicos pertenecientes a la Municipalidad de Galvarino.

CONCLUSIONES

• Se verificó que el Programa de Oficina de Asuntos Religiosos, no se condice con los objetivos planteados en el Plan Operativo Anual de ese municipio para su creación, puesto que dicha oficina estaría destinada principalmente a desarrollar actividades relacionadas con el culto religioso, lo que no guarda relación con las funciones que de acuerdo con la ley le compete desarrollar a las municipalidades, advirtiéndose, además, que no se ha garantizado una igualdad de trato con todos los credos existentes en la comuna, pues los antecedentes entregados por el municipio hacen mención a las religiones evangélicas, protestantes y adventistas, por lo que la Municipalidad de Galvarino deberá complementar los objetivos del POA, en el sentido que no esté destinada principalmente a desarrollar actividades relacionadas con el culto religioso y, además, que se garantice una igualdad de trato con todos los credos existentes en la comuna, lo que deberá informar y acreditar documentalmente a este Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
• Se corroboró, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que en la cuenta del municipio de la plataforma digital Facebook, se difundió la presentación de una representante de la iglesia evangélica, cuyo contenido eran canciones de índole religiosas, lo que no resulta procedente, puesto que el rol de las entidades edilicias está condicionado a que se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir, debiendo en lo sucesivo evitar que ello ocurra.
• La Municipalidad de Galvarino, por...

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