Informe de investigación especial 327-16 universidad de la serena incumplimiento decreto n° 137 de 1987 de esa universidad y eventuales irregularidades en el proceso de acreditación de la carrera de periodismo-mayo 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030920

Informe de investigación especial 327-16 universidad de la serena incumplimiento decreto n° 137 de 1987 de esa universidad y eventuales irregularidades en el proceso de acreditación de la carrera de periodismo-mayo 2016

Fecha31 Mayo 2016
Número de informe327/2016
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO De acuerdo a la información proporcionada a esta Contraloría Regional, se advierte presuntamente vulneración de los derechos funcionarios referidos al convenio suscrito entre la requirente y la casa de estudios, cuestionamiento en la acreditación obtenida de la carrera de periodismo para el período 2014 y actuaciones de la directora del Departamento de Ciencias Sociales sin cumplir con los requisitos para ejercer el cargo.
CONCLUSIONES CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, y en atención a que la entidad si bien aportó antecedentes, corresponde mantener en todos sus términos lo observado, motivo por el cual, se estima necesario lo siguiente:
1. En cuanto a lo observado en el numeral 1°, del acápite I, referido a la falta de formalización de las modificaciones de convenio de desempeño entre la ULS y doña Llarlluri Raad, y la falta de aprobación del convenio de desempeño de la citada académica, la entidad deberá dar cumplimiento en lo sucesivo al decreto N° 27, de 2015, conjuntamente con lo señalado en el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 19.880, debiendo en un plazo de 30 días hábiles informar sobre la regularización del convenio de desempeño de la presente anualidad.
2. Respecto a la denuncia establecida por la requirente las que no fueron consideradas en el proceso disciplinario incoado por la Universidad, detallado en el numeral 1°, del contenido II, la casa de estudios deberá remitir en un plazo no superior a 15 días hábiles la resolución de reapertura de sumario a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, debiendo igualmente incorporar la actuación del director (S) de la Escuela de Periodismo en donde no habría informado del peticionario al decano de la Facultad Ciencias Sociales y Económicas. (C)
3. En lo referido a la inclusión de académicos contratados por horas como docentes jornada completa adscritos a la Escuela de Periodismo para la acreditación de la carrera, establecido en el numeral 2° del acápite II, la entidad deberá considerar el presente hecho al proceso disciplinario que la entidad debe incoar, el que —conforme ya se indicó— debe remitir la resolución de inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República en un plazo de 15 días hábiles; situación que igualmente deberá poner en
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