Informe de investigación especial 310-2018 dirección de obras portuarias, sobre obras caleta queule- agosto 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028896

Informe de investigación especial 310-2018 dirección de obras portuarias, sobre obras caleta queule- agosto 2018

Fecha13 Agosto 2018
Número de informe310/2018
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO Verificar si existen irregularidades en el uso y administración de la infraestructura e instalaciones portuarias de Caleta Queule, comuna de Toltén.
CONCLUSIONES • Se advirtió respecto de los dos convenios de uso provisorio de la infraestructura e instalación portuaria de Caleta Queule, suscritos en octubre de 1995, entre la Secretaría Regional Ministerial, SEREMI de Obras Públicas, la Dirección Regional de Obras Portuarias, DOP, del Ministerio de Obras Públicas, MOP, y la Federación de Pescadores Artesanales de Queule, y el segundo, de noviembre de 2001, entre la Dirección Regional de Obras Portuarias del MOP, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca –SERNAPESCA- y por la otra, el Sindicato de Pescadores y Buzos Artesanales de Queule, que si bien, no aparecen antecedentes que comprueben la existencia de actos administrativos que los aprueben, atendido el tiempo transcurrido durante el cual la contraparte privada ha ejecutado de buena fe las cláusulas suscritas, ya que ha actuado en la certeza de que su situación contractual se ha mantenido vigente, los actos que ha ejecutado al amparo de dicho convenio han sido regulares, configurándose una situación jurídica concreta que a la fecha se encuentra consolidada.
• La SEREMI de Obras Públicas, la DOP y el SERNAPESCA, no dispusieron de manera oportuna las acciones pertinentes y necesarias para que se constituyeran las comisiones de supervisión, con la finalidad de velar por el estricto cumplimiento de las cláusulas de los convenios de los años 1995 y 2001, incumpliendo con ello, lo dispuesto en el artículo 5°, de la ley N° 19.875, de Bases Generales de la Administración del Estado, respecto de que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
• Se advirtieron diferencias entre los ingresos declarados por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores y Buzos Artesanales de Queule, respecto de la utilización del muelle; y en lo que concierne al varadero, no fue posible verificar si los ingresos declarados como percibidos corresponden a la totalidad, por cuanto solo se
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