INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 31-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR SOBRE USO DE DEPENDENCIAS DE LA ESCUELA LUIS CRUZ MARTÍNEZ DE ANCUD - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565323614

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 31-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR SOBRE USO DE DEPENDENCIAS DE LA ESCUELA LUIS CRUZ MARTÍNEZ DE ANCUD - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorRegional Los Lagos
ServicioCORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD
Número de informe31/2011
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que: Se comprobó que, efectivamente, las dependencias de la escuela Luis Cruz Martínez, de la comuna de Ancud, establecimiento acogido al aporte suplementario por costo de capital adicional contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.532, son utilizadas por el sostenedor del Colegio de Adultos Pudeto, don Sergio Schick Cifuentes y la Universidad de Aconcagua, en virtud de contratos celebrados por ambos con la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención de Menores. Ello, aun cuando el convenio suscrito por la corporación con el Ministerio de Educación para el ingreso de la escuela al régimen de jornada escolar completa, aprobado por resolución exenta N° 11.946, de 1999, de esa Secretaría de Estado, contiene una prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble, inscrita a favor del Fisco de Chile-Ministerio de Educación. En relación a los contratos suscritos por la Corporación Municipal de Ancud con el sostenedor del Colegio de Adultos Pudeto, así como con la Universidad de Aconcagua, por medio de los cuales se autoriza el uso de las dependencias de la escuela Luis Cruz Martínez, esta Entidad de Control no cuenta con atribuciones para revisar la legalidad de las actuaciones de la citada corporación. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a la prohibición de enajenar, gravar y celebrar actos y contratos a que se obligó el municipio, mediante la suscripción de la modificación del convenio de fecha 28 de marzo de 2000 -aprobada por la resolución exenta N° 1.948, de 2000, del Ministerio de Educación-, no se ajustó a derecho que el alcalde —tanto titular como subrogante- y, en tal calidad, presidente de la mencionada corporación municipal, permitiera la celebración de los referidos contratos de arrendamiento, no obstante estar en conocimiento de la existencia del aludido gravamen sobre el inmueble municipal. La Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Los Lagos, mediante resolución exenta N° 634, de 16 de marzo de 2009, autorizó a contar del 28 de agosto de 2008, el traslado del Colegio de Adultos Pudeto a las dependencias donde funciona la...

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