INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 29-13 CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN SOBRE PRESUNTAS FALTAS A LA PROBIDAD DE LA CORFO, EN LA DIFUSION Y OTORGAMIENTO DE CREDITOS - MARZO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132998

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 29-13 CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN SOBRE PRESUNTAS FALTAS A LA PROBIDAD DE LA CORFO, EN LA DIFUSION Y OTORGAMIENTO DE CREDITOS - MARZO 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioCORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Número de informe29/2013
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral

Conforme al análisis efectuado a Ia actividad pública acaecida, a la actuación de las autoridades que participaron en él y al documento denominado "declaración", y considerando las fundamentaciones expuestas por la CORFO en su oficio de respuesta es posible concluir que:

  1. - El Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO participó en una actividad efectuada el 29 de abril de 2010, con Ia finalidad de publicitar y difundir un programa de reconstrucción excediéndose en dicho actuar, al emitir y hacerle entrega al señor, de una "declaración" que de acuerdo a su tenor daba fe de una situación que no era posible de aseverar a esa fecha, sin confirmar ni respaldar con el BancoEstado, la información en ella contenida, vulnerando entonces lo dispuesto en el inciso primero, del artículo , de la mencionada ley N° 19.896; y los principios de eficiencia, eficacia y coordinación consagrados en los incisos segundo de los artículos y de la ley N° 18.575, en consideración al inciso sexto del artículo de Ia ley N° 19.880.

  2. La CORFO omitió dar respuesta al interesado, no obstante que este le formulo una petición, infringiendo con ello los artículos , y 14 de Ia enunciada ley N° 19.880, que reconocen los principios conclusivo y de inexcusabilidad y lo señalado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la Republica toda vez que incumplió la obligación emanada del ejercicio del derecho a petición realizado por el recurrente. De este modo, habiendo determinado los hechos e infracciones a Ia normativa es preciso que esa autoridad adopte las siguientes medidas: Respecto al numeral 1, deberá instruir el sumario correspondiente a fin de determinar las eventuales responsabilidades de quienes redactaron y confeccionaron el mencionado documento, así como también, de aquellos que coordinaron con el BancoEstado la participación en el evento referido y los actos ejecutados en tal ocasión, debiendo remitir a esta Entidad de Control, en un plazo de 15 días hábiles, el acto administrativo que inicio tal procedimiento disciplinario y designa al fiscal. En lo concerniente al punto 2, a fin de cumplir con la normativa aplicable, deberá comunicar por escrito al señor, situación acontecida, explicando el contexto...

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