Informe de Investigación Especial 285-2016 Departamento de Educación Municipal de Lumaco, sobre Presuntas Irregularidades en ADQUISICIONES-JULIO 2016
Ponente | Contratos de SuministrosUniverso: $ 419.081.604 - 250 ContratosMuestra : $ 312.889.282 - 63 Contratos |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2016 |
Emisor | Regional Araucanía |
Servicio | Departamento de Educacion Municipal de Lumaco |
Número de informe | 285/2016 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Alma
INFORME
INVESTIGACIÓN ESPECIAL
Departamento de Educación
Municipal de Lumaco
Número de Informe: 285/2016
19 de julio de 2016
•
www.contraloria el
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final
de
Investigación Especial N° 285 de 2016
Departamento de Educación Municipal de Lumaco
Objetivo:
Determinar eventuales incumplimientos a las normas y principios contenidos
en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Contratación de Servicios, y su reglamento, en la contratación y ejecución de contrato
con el proveedor, señora Karina Ghisellini Caballeri.
Preguntas de la Investigación:
•
¿Los procesos licitatorios ID N°s 4408-4-LP15 y 4408-12-LP15 se ajustaron a las
normas y principios contenidos en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Contratación de Servicios, y su reglamento?
•
¿Los pagos efectuados al proveedor, señora Karina Ghisellini Caballeri se
encuentran suficientemente acreditados?
•
Existe vínculo comercial entre la Directora del Departamento de Educación de
Lumaco y el proveedor doña Karina Ghisellini Caballeri.
Principales Resultados
•
La evaluación de las ofertas en los términos indicados en las bases
administrativas de los procesos licitatorios ID N's 4408-4-LP15 y 4408-14-LP15,
vulneraron los principios de igualdad de los licitantes y de libre concurrencia.
•
Los contratos suscritos con el proveedor doña Karina Ghisellini Caballeri, en
virtud de las licitaciones antes señaladas, vulneraron lo establecido en el inciso
sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, toda vez que el cónyuge de dicha
adjudicataria -a la data de esas contrataciones- era concejal de dicha comuna.
•
Los pagos realizados a la señora Ghisellini Caballeri se encuentran acreditados
por sus respectivos documentos de respaldo, los que incluyen solicitud de
pedido, órdenes de compra, facturas y comprobantes de recepción conforme.
•
Doña Gianella Ricci Lobos, Directora (s) del DEM de Lumaco, infringió el principio
de probidad administrativa al participar en la visación de actos administrativos
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relacionados con doña Karina Gisellini Caballeri, con quien mantuvo operaciones 1
comerciales.
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