Informe de investigacion especial 272 2018 superintendencia de servicios sanitarios sobre presunto conflicto de interes y acoso laboral - marzo 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840675741

Informe de investigacion especial 272 2018 superintendencia de servicios sanitarios sobre presunto conflicto de interes y acoso laboral - marzo 2019

Fecha08 Marzo 2019
Número de informe272/2018
EmisorDepartamento de Auditorías Especiales

OBJETIVO

lnvestigar una denuncia sobre situaciones que serían constitutivas de un presunto conflicto de interés en que habría incurrido el ex funcionario Boris Santander cepeda mientras se desempeñaba en la superintendencia de servicios sanitarios, y eventuales conductas del mismo, relativas a acoso laboral y sexual y que habría cometido durante su permanencia en esa repartición, lo que afectaría el principio de probidad administrativa.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir lo siguiente:
1. En lo relativo al acápite ll Examen de la materia investigada, numeral 1 sobre la participación del señor en la Sociedad Zúñiga y Compañía Limitada, ZC Abogados, se constató que a diciembre de 2018, estaba conformada por los señores Francisco Zúñiga Urbina y Rolando Zúñiga Urbina. Además, se tomó conocimiento de la sociedad Asesorías e lnversiones Zúñiga S.A., de la cual formaban parte ras mismas personas, no figurando en ninguna de ellas el señor como socio de las mismas.

2. Respecto de lo consignado en el numeral 2 Sobre la participación del señor en las causas individualizadas por el recurrente (AC)1, del mismo acápite ll, se advirtió que durante cierto período de tiempo trabajó en la SISS y también aparecía como parte del estudio ZC Abogados bajo el régimen que se denomina “comunidad de techo”, en la cual trabajaban abogados que representaban a empresas sanitarias que demandaron a esa institución, lo que configuró un potencial conflicto de interés por parte de ese ex funcionario, actuación que transgredió el principio de probidad administrativa, atendido que el artículo 62, numeral 6, de la ley N° 18.575, establece que lo contravienen cuando se intervenga, en razón de las funciones, en asuntos en que interés personal, como asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Dado lo anterior, y considerando que en los registros de esta Contraloría General consta que no obstante su cese en la SISS, continúa prestando funciones en la Universidad de Chile, sin solución de continuidad, esto es, sin interrupción, este Organismo instruirá un proceso sumarial para determinar la eventual responsabilidad administrativa que le corresponda en los hechos expuestos.

1 (AC) observación altamente...

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