INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 250-10 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y EJÉRCITO DE CHILE SOBRE COMPRA DEL PUENTE MECANO QUE REEMPLAZARÁ AL PUENTE BÍO-BÍO VIEJO EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN - ENERO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565320158

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 250-10 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y EJÉRCITO DE CHILE SOBRE COMPRA DEL PUENTE MECANO QUE REEMPLAZARÁ AL PUENTE BÍO-BÍO VIEJO EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN - ENERO 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de informe250/2010
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. El Ministerio de Defensa Nacional con fecha 20 de abril de 2010, solicitó elaborar, a la brevedad, un decreto supremo para adquirir un puente, para ser desplegado en el río Biobío, código que según lo indica por el entonces Jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, corresponde a una denominación propia de la empresa Acrow. Conforme a los antecedentes recopilados, dicha solicitud resulta cuestionable, toda vez que fue realizada con anterioridad al 22 de abril de 2010, fecha en que la empresa Acrow presentó la cotización ajustada al requerimiento de contar con luces de 40 metros, establecido por el Director Nacional de Vialidad; fecha en que CONSUDENA autorizó la adquisición del puente en forma previa al 24 de mayo de ese mismo año, fecha en que el SEREMl de Obras Públicas de la región del Biobío señaló al Ejército de Chile, que basándose en el plazo y en el precio por metro lineal la oferta de Acrow resultaba más conveniente. Si bien, la emisión del decreto supremo se llevó a cabo el día 3 de mayo, los antecedentes examinados dan cuenta que la decisión de compra del puente Acrow y los actos preparativos por parte del Ministerio de Defensa Nacional, ya habían sido adoptados, al menos al 20 de abril de 2010, exigiéndose de manera explícita un determinado puente que, por sus descripciones, corresponde a una marca específica, circunstancia que está impedida por el ordenamiento.

  2. El Ejército de Chile comenzó a gestionar la contratación del puente con la empresa Acrow, pese a estar en conocimiento de que la oferta de dicha empresa no incluía la instalación del mismo e indicaba que ésta sería de cargo del Ejército 3. En este mismo sentido, no resulta procedente que en forma posterior a la emisión del decreto exento N°9 "C-E" I de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que solamente autorizó al Ejército a invertir y pagar la adquisición del puente, incluidos los gastos CIF Talcahuano- Chile y desaduanamiento, el Ejército de Chile haya firmado un contrato de compraventa con Acrow, de fecha 8 de junio de 2010, 4. Debe también darse cuenta que constando a algunas de las autoridades intervinientes del ámbito de la Defensa Nacional, la existencia de una oferta de un puente que satisfacía las exigencias requeridas y que contemplaba en su costo la instalación del mismo, ésta circunstancia no fue puesta en conocimiento y a disposición de los órganos colegiados que han...

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