INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 24-2014 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS SOBRE EVENTUAL INFRACCION AL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA- NOVIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 563002562

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 24-2014 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS SOBRE EVENTUAL INFRACCION AL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA- NOVIEMBRE 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorRegional Antofagasta
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS ANTOFAGASTA
Número de informe24/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

En virtud de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, cabe concluir lo siguiente:

  1. De conformidad con lo expuesto en el apartado 1 de este documento, fue posible comprobar que el Jefe del Departamento Técnico de la SEREMI de Obras Públicas de Antofagasta, presta servicios a la empresa Constructora Industrial Mario Reyes y Compañía Ltda.:

    -ECOMAR-, y según lo informado por el funcionario, dicha relación se ha extendido desde hace más de 20 años.

  2. Asimismo, según se precisó en el numeral 2 de este informe, se constató que el aludido servidor público suscribió los documentos denominados actas de aperturas y evaluaciones técnicas y económicas de los procesos licitatorios adjudicados a la empresa ECOMAR, en las cuales operó como Unidad Técnica la Dirección de Arquitectura, mandatada por el Gobierno Regional de Antofagasta.:

    Cabe agregar que del examen practicado, no se advirtió la participación del funcionario recurrido en las comisiones de recepción provisoria, definitiva o única en los contratos de obra pública ejecutados por aquella.:

  3. Considerando lo anteriormente expuesto, se comprobó que el aludido funcionario intervino en los casos identificados en el anexo adjunto al presente informe, sin ajustarse a la prohibición o limitación contemplada en el artículo 56, incisos segundo y tercero de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, referente a la incompatibilidad entre el ejercicio de la función pública, y las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a asuntos específicos o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan.

  4. Asimismo, se verificó que el referido servidor público, no dio cumplimiento al deber de...

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