Informe de Investigación Especial 20-2018 Municipalidad de Paillaco, sobre Supuestas Irregularidades - Febrero 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 705820933

Informe de Investigación Especial 20-2018 Municipalidad de Paillaco, sobre Supuestas Irregularidades - Febrero 2018

PonenteMantención y operación del vertedero intercomunal Futrono- Paillaco en el año 2017= 28.508.750Indemnización a la ex prestadora de servicios Digna Villanueva Rodríguez en el año 2017 = 4.000.000Pago de indemnizaciones a los señores Juan Ortega Huenutripay, Alejandro Fernández Ahijos y Roberto Rosas Sepúlveda, todos trabajadores de la empresa ...
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorRegional Los Ríos
ServicioMunicipalidad de Paillaco
Número de informe20/2018
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
Municipalidad de Paillaco
Número
de
Informe: 20/2018
27
de
febrero
de 2018
11
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'
..
. '
'
~
-.
CONTRALORIA GENERAL DE ·LA REPUBL,ICA
CONTRALOR[A REGIONAL DE LOS RÍOS
·UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REFs: 5 W/006992/2017
W006748/2017
143.195/2017
140
~
623/2018
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPE~IAL
FINAL QUE INDICA.
'2t"J
IHR
A.
I_O
RÍA
t;ENERA
L 0!::
LA
REPÚ
8LI
CA.
'lEG
IÓN
14
n FEB
201
_8 W 68 0
VALDIVIA,
11
~
1111111111
211
8C\2.2'7fH\I
.
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento
y fines pertinentes, Informe Final _ de Investigación Especial
No
20;
de
2018,
debidamente. áprobado, sobre · presuntas irregülaridades
en
la Municipalidad de
Paillaco.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad·adopte las medidas pertinentes e implemente las acciones que en cada
caso señala, tenientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que
verifican
en
una próxima visita que practique en esa entidad,
~steorganismo
de
· Control. ·
Saluda atentamente a
Ud
~
-
A LA
SEÑORA
AL
CAD ESA
MUNICIPALIDAD
DE
PAILLACO
PAILLACO.
D.ISTRIBUCIÓN
.
·•
-Uni
.de Seguimiento Contraloría Regional de Los os.
-Aiex Torres Caro (alexrodrigotc@gmail:com).
-Katerin Paillacar Velásquez (constructorakp@gmail.com).
-Al interesado .
.
1
'
\
.
CON.TRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.CONTRALOR'ÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
REFs:
Nos
W/006992/201 r
W0067 48/20 17
143.195/2017
140
."
623/2018
UNIDAD DE
CONTR
O
~
E
~
TER,NO
.
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
' 1
·ESPECIAL FINAL QUE INDICA.
l;•.iNTR.I\LOfl
iA
C,ENERAL
O~
L~ RE~
'(I!:I
L!
CI\
'lEG
IÓI\' 1•
28
H::.B
2018
. W 682
VA
~
DIVIA
,
·
111111111111
. Adjunto remito a Ud., para-
su
conocimiento
.y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial
No
20, de 2018,
debidamente aprobado, sobre . presuntas
irregular
i
dade~
en
la
Municpali
dad
de
Paillaco. · ·
Al .respecto,
Ud.
deberá acreditar ante esta
Contraloría Regional, en
su
calidad
de
secretario del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días
de
efectuada esa sesión.
Saluda atentamente a
Ud.
~:¡;a~~~
··
giona
l
.
Oe
Los Ríos .
Contralorl"
ilflnorill d•
la
RGptíbliOI'
)f
· A LA SEÑORA . .
\
iEc
'RETARIA MUNICIPAL
~
UNICIPALIDAD
DE PAILLACO
PAILLACO. ,
·
..
.
·.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REFs:
5
W/006~92/2017
.
W006i
48/2017
143.195/2017
140.623/2018
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL FINAL QUE INDICA.
CONTRALOR[A GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
'lEGIÓN
14
27 .FEB
2018
6
81
VALDIVIA, .
1111
~J~IIIIII
-
Adjunto remito a
Ud
., para
su
conocimiento
y ·fines pertinentes, Informe Final de Investigación · Especial
No
20,, de 2018,
debidamente aprobado, sobre presuntas irregularidades en
la
Municipalidad de
Paillaco.
CONTRAI..O~IA
GtNEWAl
:
Ot.
¡ f8 i ..
.t~i
. CONlRALORIA Rl:
'
iOi~Al
E
OS
RIO~
NOMBRE
CARGO
FECHA
RUBRICA
.
""
ü.
l
"'
~'W
¡
·,
'
...
~
...
,.
o;;.
·
OE
.....
\
~
.
'\
,,
. , o/ ·
A
LASENORA
DIRECTORA DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE PAILLACO
PRESENTE.
.
Saluda atentamente a Ud.
~
;¿t
-
,-
,
~,
~
~/
'
#tt?
~-:
t¡:;_-
LARlfzA·
PREISLE~
ENCINA
Contralor Regional
De Los
Río,~
Contraloría
General
d~
i<>
Rep¡)olica
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
'Resumen Ejecutivo
Informe
de Investigación Especial
No
20, de 2018,
Munici
.palidad de Paillaco
Objetivo: Atender tres denuncias sobre irregularidades ocurridas
en
la
Municipalidad de Paillaco, referentes a presuntos incumplimientos de contrato
en
los
servicios de mantención y operación del relleno sanitario, sobre los orígenes de los
recursos para financiar
un
acuerdo reparatorio por despido injustificado, obras
no
terminadas
en
la
Escuela Olegario Morales Oliva, demora
en
el
pago del estado de
avance de los trabajos ejecutadas
en
la
citada escuela y anomalías
en
la
contratación y ejecución del convenio a honorarios de don Patricio Contreras
Cárcamo.
Preguntas de Auditoría:
.
¿Existieron incumplimientos de contrato por parte de
la
empresa SOREFOR S.A.
en
los seryicios de mantención y operación del relleno sanitario y
se
encuentran
correctamente calculadas las multas? -
¿Corresponde utilizar los fondos provenientes del SERNAMEG
en
el
pago de una
indemnización?
¿Se encuentra formalizado
el
convenio a honorarios suscrito con
el
señor Patricio
Contreras Cárcamo y este cuenta
con
beneficios que exceden
su
régimen
contractual?
~
¿Las obras de
la
Escuela Olegario Morales Oliva fueron terminadas por
el
contratista?
¿Ha pagado
el
municipio con retraso los estados de avances de las óbras del
mencionado centro educacional?
Principales Resultados:
Se
detectó que
el
mecanismo utilizado
en
el
cálculo de
la
multa por $1.490.944
a
la
empresa SOREFOR S.
A.
, por incumplimientos
al
contrato denominado
"Servicios de mantención y operación de relleno sanitario intercomunal Paillaco
Futrono", no se encuentra fundamentado,
lo
que contraviene
lo
establecido
en
el
inciso cuarto del artículo
41
, en concordancia con
lo
dispuesto
en
los artículos
11
,
inciso segundo, y
inciso primero, todos de
la
ley
No
19.880.
·Se constató que el municipio pagó a
.la
señora Digna Villa nueva Rodríguez una .
indemnización de $4.000.000 con cargo a los fondos aportados por
el
SERNAMEG ·
para
la
ejecución de
un
programa
en
la
comuna de Paijlaco.
Al
respecto, se verificó que
el
SERNAMEG
no
autorizó
la
rendición de
$4
.254.105,
cifra que incluye
el
mencionado monto, entre otros gastos, por
lo
que ese municipio
deberá acreditar
la
restitución de esos fondos
en
un
plazo
no
superior a 60 días
~
~ábiles
contados
de~de
la
recepción del presente informe,
lo
que será verificado por
~
a
Unidad de Seguimientq. , ·
~
Se corroboró que el prestador
de
servicios a honorarios señor Patricio
1
. '
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
J '
Contreras Cárcamo inició sus labores y asistió a una capacitación con anterioridad
a
la
formalización del contrato,
lo
que vulnera
el
principio de celeridad de los actos
administrativos contemplado
en
el
artículo r de
la
ley
No
19.880, y que además
le
fueron concedidos
16
días de permiso sin goce de honorarios, beneficio'que no se
encontraba contemplado en
su
convenio,
lo
que contraviene el artículo 4°, inciso
tercero, de
la
referida ley
No
18.883.
• . Pertinente a
la
denuncia sobre las obras no terminadas en
la
Es~uela
Olegario
Morales Oliva, se advirtió que
el
municipio puso término anticipado
al
convenio
suscrito
con
la
contratista Katerin Paillacar Velásquez, luego de
lo
cual
el
municipio
inició acciones tendientes a cobrar
la
póliza por fiel cumplimiento del contrato, sin
que a la fecha se haya hecho efectivo
el
cobro de
la
misma, por lo que
la
entidad
edilicia deberá remitir
el
comprobante de ingreso de los recursos asegurados, en
un
plazo no superior a 60 días hábiles, contados de.sde
la
recepción del presente
informe,
lo
que será verificado por
la
Unidad de Seguimiento.
Sobre
la
demora
en
el
pago del estado de· avance de las obras de
la
Escuela
Olegario Morales Oliva, es dable mencionar que
la
determinació"n del monto que
corresponde pagar por efecto de
la
liquidación del contrato y
si
el
atraso
en
la
entrega
de las obras se originó por motivos imputables
al
municipio como esgrime
la
reclamante o por
el
contrario, se debió a
la
actuación de
la
empresa contratista como
señalá
la
entidad edilicia en·
su
informe; es una materia de hecho relativa a
la
ejecución del contrato, cuya discrepancia entre las ·partes debe ser resueltá de
común acuerdo o ante
los
Tribunales de Justicia.
2
c5
;;¡!
"'
,
1
E:RA
~.:¡
:-v
'"o
e
~
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS.
ctm.'E.
REFs
..
:
ws
W006992/2017
WQ06748/2017
143.195/2017
140.623/2018
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
No
20, DE 2018, SOBRE
-SUPUESTAS IRREGULARIDADES
EN
LA
MUNICIPALIDAD DE PAILLACO.
VAL.DIVIA,
2 7 F
EB.
20
18
Esta Contraloría Regional ha iniciado una
investigación especial en la Municipalidad de Paillaco, con el objeto de atender tres
presentaciones, una de ellas con reserva de identidad,
en
las que se denuncian una
serie de irregularidades vinculadas a ese, ente edilicio, relacionadas
eón
obras sin
terminar en la Escuela Olegario Morales Oliva, contratación de un servidor a
honorarios en el Departamento de Administración de Educación Municipal, presunto
incumplimiento de contrato del servicio de . mantención del relleno sanitario
intercomunal Paillaco-futrono y pago de acuerdo reparatorio de una ex prestadora
a honorarios. El equipo que ejecutó
el
trabajo fue integrado por el señor José Manuel
Ru•~
Fuentes y la señora Nicole Vega Albornoz, auditor y supervisora,
respectivamente.
JUSTIFICACIÓN ' . . ' .
Este Orgamsmo de Control, se ha
. constituido en el citado
ent~
edilicio para investigar una presentación con reserva de
identidad referente a incumplimientos de contrato en los servicios de mantención y
operación del relleno sanitario intercomunal Paillaco- Futrono, sobre los orígenes de
~
los recursos para financiar un acuerdo reparatorio por despido injustificado a la ex "
prestadora de servicios señora Digna ViJI?nueva Rodríguez y por obras no
terminadas en la Escuela Olegario Morales Oliva .
A su vez, se atendió una presentación
formulada por el ex funcionario-de ese municipio, señor Alex Torres Caro, en la cual
reclama diversas irregularidades en ·
la
contratación y ejecución del convenio a
honorarios de don Patricio Contreras Cárcamo.
Además, se estudió el reclamo de la
contratista, señora Katerin Paillacar Velásquez, quien alega
la
demora en el pago
del estado de avance de las obras de la Escuela Olegario Morales Oliva, que a
su
juicio sería injustificada e ilegal.
Asimismo, a través de esta
i~vestigación,
A LA SEI\IORA '
\ . LARITZA DENISE PREISLER ENCINf.
~
CONTRALOR
REGIONAL DE LOS RIOS
~
PRESENTE
..
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS
RÍOS,
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
esta Contraloría General busca contribuir a
la
implementación y cumplimiento de los
·17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por
la
Asamblea General de
las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para
la
erradicación de
la
pobreza,
la
protección del planeta y
la
prosperidad de toda
la
hun:1anidad.
. -
En tal sentido, esta revisión se enmarca en
el ODS
No
16, ·Justicia e Instituciones Sólidas .
. ·
-.
ANTECEDENTES GENERALES
La
fiscalización tuvo por finalidad-investigar las
presuntas irregularidades en
la
Municipalidad de
Pa
illaco, vinculadas con las
siguientes materias:
a)
Incumplimientos en
el
contrato de mantención y operación del relleno
sanitario intercomunal Paillaco-Futrono y cobro de multas
al
proveedor por parte del
municipio.
b)
Pago de acuerdo reparatorio por despido injustificado de
la
ex prestadora 'de
servicios, señora Digna Villanueva Rodríguez, eón recursos que estarían destinados
a otra finalidad.
e)
Obras no terminadas en
la
Escuela Olegario Morales Oliva por
la
contratista
Katerifi Paillacar Velásquez, cuyos trabajadores, además, presentaron tres
demandas en los Tribunales de Justicia por remuneraciones impagas.
d) Falta de formalización de
la
contratación de don Patricio Contreras Cárcamo,
prestador de servicios a honorarios,
q.uien
no ejecutaría los trabajos encomendados,
contaría con permisos administrativos para realizar mpaña política y habría
·recibido fo.ndos por rendir para asistir a unq capación en
la
ciudad de Puerto Montt.
e) Demora en el pago del estado de avance de las obras en la Escuela Olegario
Morales Silva, que a juicio de
la
recurrente, señora Katerin PaillacarVelásquez, sería
injustificada e ilegal por parte del municipio. .
En cuanto a las materias denunciadas,
conviene hacer presente que, de acuerdo
al
inciso segundo del artículo 1 o de
la
ley
No
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estas "son corporaciones
autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya
finalidad es satisfacer las necesidades de_
la
comunidad local y asegurar su
participación en el progreso ecor:'ómico, social y cultural de las respectivas·
comunas".
Por otra parte y a propós-ito de los asuntos
denunciados, es útil recordar que el artículo 4 o de la ley
No
18.883, Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, precisa que solo "Podrán contratarse
sobre
la
base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o
expertos en determinadas.materias, cuando deban realizarse labores accidentales y
~
que
no sean las
habituale~
~
e
la
municipa
li
dad ... " y luego,
en
su
inciso tercero
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
precisa que "Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que
establezca el respectivo ,contrato y
no
les serán aplicables las disposiciones de este
Estatuto". ·
Además, el inciso tercero del artículo 1 O
de
la
ley'
No
19.886, de Bases sobre
Contrato~
Administrativos de Suministro y
.Prestación de Servicios prevé que "Los procedimientos de licitación se realizarán
con estricta sujeción, de los participantes y de
lc,t
entidad licitante, a las bases
administrativas y técnicas que la regulen".
Cabe· precisar que, · con carácter reservado
el 7
de
febrero del año en curso, fue puesto
en
conocimiento de
la
Municipalidad
de
Paillaco, el preinforme
de
observaciones
. 20 de 2018, con la finalidad que
formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó
mediante el ordinario
191, de 16 de febrero del año 2018, de dicha entidad.
' 1
METODOLOGÍA
. La investigación se ejecutó de conformidad
con las disposicione)' contenidas en los artículos
131
y 132 de
la
ley.
No
10.336, de
Organización y Atribuciones de
la
Contr~loría
General de
la
República.
Del mismo modo, se consideraron los
procedim.ientos de control _aprobados por
la
resolución exenta
No
1.485, de .1996, y
el reglamento de auditoría contenido en
la
resolución
No
20, de 2015, que Fija
Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por
la
Contraloría General de la
República, ambas de esta Entidad Fiscalizadora, determinándose la realización de
1
pruebas de auditoría
en
la
medida que se estimaron necesarias.
Las observaciones que este Organismo de
Control formula con ocasión ·de las fiscalizaciones que realiza· se clasifican eri
diversas categorías, de acuerdo con
su
grado de complejidad. En efecto, se entiende
por altamente
comJ?Iejas
(AC) y complejas (C), aquellas observaciones que, de
acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales
.J
responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por
la
Contraloría General; en tan'to, se clasifican como medianamente .complejas (MC) y
levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto
en
esos criterios.
·,
.
. . , La info-rmación utilizada fue prop·orcionada
por la administradora de
la
Municipalidad de Paillaco, doña Eugenia Martínez
Fern.ández,
por
medio del memorándum
No
189, de 6 de noviembre de 2017.
,
\
U~IVERSO
Y MUESTRA
En
concerniente las materias
lo
a
~
-
d
s
estimó analizar lo siguiente:
5
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
b)
,Respecto a los hechos descritos referente
al
origen de los recursos para
financiar
un
acuerdo reparatorio a
la
ex prestadora de servicios, señora Digna
Villanueva Rodríguez, se estudió el pagó efectuado. ·
e)
Sobre las obras
no
terminadas en
la
Escuela Olegario Morales Oliva y que
existirían tres demandas de trabajadores en el Tribunales de Justicia por el
no
pago
de sueldos, se revi
el
cumplimiento del contrato y los pagos incurridos:
d)
En
cuanto a don Patricio. Contreras Cárcamo, prestador de servicios a
honorarios, se verificó el contrato, los permisos qUtorizados y los desembolsos
efectuados.
e)
Asimismo, sobre la demora en el pago de las obras ' ejecutadas por la
contratista, señora Katerin Paillacar Velásquez, se indagó sobre el término del
contrato y sus causales.
De
esta forma,
el
detalle de los decretos de
pago revisados según las materias descritas precedentemente, son:
TABLA N" 1
DETALLE
DE
PAGOS
EN
EL AÑO 2017
CONCEPTO
UNIVERSO
MUESTRA
i $'--
N"*
$
N"*
Mantención y operación del vertedero intercomunal 28.508.750 6 28.508.750 ¡ 6
. Futrono- Paillaco
en
el
año 2017 .
Indemn
iz
ación -a la ex prestadora de servicios Digna 4.000.000 1 4.000.000 1
V
il
lanueva Rodrfguez
en
el
año 2017.
Pago de indemnizaciones a los señores Juan Ortega
Huenutripay, Alejandro Fernández Ahijos y Roberto Rosas 2.073.450 1 2.073.450 1
Sepúlveda, todos trabajadores de
la
empresa
Pa
illacar
Velásquez en
el
año 2017.
Desembolsos a don Patricio Contreras Cárcamo, prestador 1.256.667 2 1.256.667 2
de servicios a honorar
io.
TOTALES
35.838.867 10 35.838.867 10
. .
Fuente: Decretos de pago proporcionados por la Mu
n1c1palldad
de Pa1llaco .
(*) Cantidad de decretos de pagos. '
ANÁLISIS
O · . ·
De
conform
id
~d
·con
·la
ind~gac
i
ón
fre;
fectuada, los antecedentes recopilados y considerando
la
normativa pertinente, se
,
!fl
determinaron los hechos
qu·e
se
exponen a continuación.
6
c5
:;;!
0::
'i
--
W
·
CHi\."-
:-1'
"o
e
·
/!!
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
l.
ASPECTOS
DE
CONTROL INTERNO
1.
Actividades de control
Del análisis practicado, se advirtió que la
Dirección de Control de la Municipalidad de Paillaco
no ha
desarrollado auditorías o
revisíoríes en materias de reparaciones en establecimientos dependientes del
Departamento de Administración de Educación Municipal, en adelante DAEM, ni
relacionadas a los servicios
de
mantención y operación del relleno sanitario durante
los años 2014,2015,2016 y 2017; así como tampoco se incluyó dicha materia en
la
planificación de esos periodos. ·
De acuerdo · a. lo expuesto, es del caso
afirmar que la
no
realización de auditorías por parte de esa corporación edilicia
contraviene
lo
consignado en el artículo 38, de
la
resolución exenta
No
1.485, de
1996, de este Organismo de Control, ·en cuanto a que
el
servicio debe vigilar
continuam~nte
sus operaciones y adoptar inmediatamente las
m~didas
oportunas
ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de
economía, eficiencia y eficacia, utilizando métodos y procedimiemtos para garantizar
que sus actividades cumplan con los objetivos de la entidad, incluyendo el
tratamiento de las evidencias de la auditoría y de las propuestas formuladas por los
auditores internos, con el objeto de determinar las medidas correctivas necesarias.
Asimismo, ,el artículo 72, del -referido
instrumento, establece que la dirección es responsable de la aplicación y vigilancia
de los controles internos específicos, necesarios para sus operaciones, por lo que
debe ser consciente de que una estructura rigurosa en este ámbito es fundamental
para controlar la organización, los objetivos,
l~s
operaciones y los recursos.
El
municipio en
su
respuesta
no
se refiere a
la
situación observada, por lo que esta se mantiene, debiendo en
lo
sucesivo dar
cumplimiento a
lo
establecido en los citados numerales
38,
39
y 72, de la referida
resoluci
ón
exenta
No
1.485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora.
11.
EXAMEN
DE
LA
MATERIA INVESTIGADA
1. - Mantención y operación del vertedero intercomunal Futrono-Paillaco
1.1 1
Pagos
al
proveedor 1
En
la presentación, se expone que
la
empresa a cargo de los servicios de mantención y operación del
r~lleno
sanitario
intercomunal Paillaco- Futrono, incurrió en diversos incumplimientos de contrato,
tales como disminución de la capacidad de la celda No 22 de acopio de residuos, la
\\
no ejecución del
impermea~ilizado
de la celda No
O
~
el incumplimiento del operador ·
~
e
la
retroexcavadora, entre otros; y a pesar
de
ello,
la
Municipalidad de Paillaco ha
1iealizado los pagos pactados.
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
·
Al
respecto, es pertinente mencionar que
esa entidad edilicia suscribió
un
contrato con fecha 1 de abril de 2017, con
el
proveedor SOREFOR S.A. para
la
ejecución de
la
obra "Servicios de mantención y
operación de relleno sanitario intercomunal Paillaco Futrono", con vigencia hasta
el
30,
de abril de
201
.
8,
por
un
monto de $59.999.384, aprobado mediante
el
decreto
alcaldicio
No
690, de .2017 y
e~
.
el
cual se designó como inspector técnico del'
servicio, ITS,
al
señor Walter Gebhard Vásquez, quien se desempeña como director
de
la
Secretaría Comunal de
Pl~nificación,
SECPLAN.
· Consultado sobre los pagos efectuados,
el
municipio informó que, a noviembre de 2017,
ha
realizado los siguientes
desembólsos:
·.
TABLA No 2
DECRETOS
DE
PAGOS AL PROVEEDOR SOREFOR S.A.
EN
EL AÑO 2017
DECRETO
FECHA
DE
.
MONTO
DE
PAGO
DECRETO
·
CONCEPTO
$
. ' 1.377 25-05-2017 Servicios del mes de abril 4.999.949
1.609 13-06-2017 Servicios del mes de mayo 4.999.949
2.089 25-07-2017 Servicios del mes de junio 4 .999.949
2.226 07-08-2017 Servicios del mes de julio 4.999.949
2.663 25-09-2017 Servicios del mes de agosto 3.509.005
2.877 11-10-2017 Servicios del mes de septiembre 4.999.949
.
TOTAL
28.508.750
. .
Fuente: Decretos
de
pago proporcionados
por
la Mumc1pahdad de Pa1llaco .
Ahora bien, según
lo
estipulado en
el
referido convenio, punto séptimo, y
en
el
numeral
12
"De las obligaciones
",
de las
bases administrativas, aprobadas por
el
decreto alcaldicio
No
520 de 2017, se
·menciona que, para cobrar
el
valor mensual, se deberá presentar junto con la factura
los documentos que ahí se detallan.
A su vez, en
el
antedicho acuerdo de
voluntades punto cuatro y
en
el
numeral 23 "Forma de pago", de las aludidas bases,
se indica que "El precio del contrato se pagará mediante Estados de Pago que serán
mensuales e iguales
en
monto. Se entenderá como fecha de formulación del cobro
aquella
en
que
la
ITS entregue su visto bueno
al
Estado de Pago" y que "Los Estados
de Pago serán formulados por
el
adjudicatario y revisados por
la
ITS, para
posteriormente ser
cursad~s
y pagados".
..
De esta forma, no se advierten
rregularidades relacionadas a los expedientes de pagos,
ya
que contienen toda
la
documentación de respaldo para efectuar
el
egreso, entre ellos,
e~
respectivo informe
ael ITS y
la
factura, sin perjuicio de las observaciones tlue se formulan en párrafos
!l
siguientes y que dicen relación con otros a_spectos denunciados del citado convenio. · ·
n . , .
8 . '
-·
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRf\LORÍA.REGIONAL DE. LOS RÍOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.2 Cálculo de la multa
al
proveedor
Sobre la materia, mediante decreto
alcaldicio N.o 1.388, del día 20 de septiembre de 2017, se
ap
licó una multa a la
empresa SOREFOR S.A. ,
la
que asciende a $1.490.944, por incumplimientos
al
contrato, de acuerdo al siguiente detalle:
' .
TABLA No 3
DETALLE DEL CÁLCULO DE MULTA
.
TIPO.DE INFRACCION · MONTO MULTA
EN
UF UF VALOR
UF**
Las
sa
lidas de ca miones y 2 UF por cada evento de 2 26.624,85
tolvas
no
higienizados incumplimiento
El
incumplimiento de los 1 UF por cada evento de
horarios de prestación de 1 26.624,
85
servicios incumplimiento
La
discontinuidad de 3 UF por día de no 3 26 .624,
85
prestación de servicios prestación de servicios
lncuf'\lplimiento de los plazos
a las instrucciones impartidas 1 UF por día de atraso 1 26.624,
85
por
la
ITS
Incumplimiento
en
el
sellado 1 1 UF por evento 1 26.624!85.
final de
la
zanja
Total -
DÍAS CALCULO* ·
$
7 372.748
7 186.374
7 559.122
7 186.
37
4
7 186.374
1.490.992 .
''
Fuente: Detalle expuesto en memorandum W 355, de 2017, em1
t1do
por
el
director del SECPLAN .
·*El valor señalado por el municipio fue de
$1
.490.944, lo que genera
una
diferencia de $48 por no haber utilizado
los decimales.
**El valor de la unidad de fomento, UF , utilizada corresponde a la del día 12 de septiembre de 2017, según el
Servicio de Impuestos Internos.
·
~f~ctuada
la consulta a
la
jefa de
administración y finanzas respecto al pago de la aludida multa, esta comunicó a
tra\/és de correo electrónico del 15 de noviembre de 2017, que se realizó el cobro
medianter un descuento en
1~
mensualidad del contrato del mes de septiembre,
según se advierte en
el
decreto de pago
No
2.663 de 2017, constatándose, además, .
el comprobante de ingreso municipal
No
99167 por $1.490.944 con fecha ?9 de
septiembre de 2017.
En
relación a los antecedentes que
respalqan el cálculo de
la
multa indicada, se cuenta con el memorándum
No
335 del
~Jí
a
12 de septiembre de igual año, emitido por
~1
citado .director del SECPLAN, en ·
\
el
cual se solicita a la alcaldesa dictar un decreto de aplicación de multa por una
~
serie de irregularidades consté;itadas
en
las visitas de terreno efectuadas por ese
·.
~
municipio
,
las que .se exponen a continuación: .
1
9
No
1
2
3
4
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
TABLA No 4
TIPO DE IRREGULARIDADES
DETALLE
Discontinuidad
de
prestación
de
servicios
(no
uso
de
la
retroexcavadora).
Incump
li
miento
de
los
horarios
de
prestación
de
servicios (retroexcavadora).
Incumpl
i
miento
de
los
plazos
impartidos por
ITO.
Incump
limiento
en
el
sellado final
de
la
zanja.
El
lavado
de
camiones
y tolvas
no
se
está
realizando
en
forma
· correcta,
solo
están
siendo
lavadas
con
agua,
no
están
si
endo
desinfectadas;
esto
es
por
no
contar '
con
cloro
en
las
instalaciones
del
vertedero.
. .
Fuente: Detalle expuesto en memorandum
No
335, de 2017,
em1t1do
por
el
d1rector del SECPLAN .
En este contexto, es . del caso mencionar
que el antedicho convenio en su numeral octavo, establece que el municipio podrá
aplicar multas, las cuales se deducirán de los pagos que realice el proveedor,
señalándose en el punto 2.1 denominado "De las multas",
dt?
· las bases
administrativas, el detalle del tipo de infracción y el monto en unidades de fomento,
UF
_,
a utilizar. ·
Sin perjuicio de
lo
anterior, consultado
al
inspector técnico sobre
el
criterio utilizado para aplicar la multa por siete días, este
manifestó por medio del correo electrónico del día
2~
de noviembre de 2017, que
aquello fue determinado a raíz de visitas a terreno , aportándose tres informes sin
que éstos permitan sustentar la utilización de ese factor en la fórmula de lculo.
De esta forma, y sin contar 'con
documentación de respaldo, no es posible acreditar·la determinación de la multa,
lo
que infringe
el
inciso cuarto del artículo
41
, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 1
1,
inciso segundo, y 16, inciso primero, todos de la ley
No
19.880, respecto
a que los actos administrativos ter.minales deberán ser fundados, debiendo por tanto .
la autoridad que los dicta expresar los razonamientos y antecedentes conforme a los
cuales ha adoptado su deeisión, pues lo contrario implicaría confund1r
la
discrecionalidad que le concede
-el
ordenamiento jurídico con arbitrariedad, aplica
dictamen
No
72.378 de 2014, de esta Entidad de ControL
Sob~e
el particular,
la
autoridad comunal
señaló que las inspecciones fueron realizadas por don Fernando Sepúlveda
Guajardo, funcionario de
la
dirección de obras municipales, DOM , señor Gonzalo
Quezada Quezada, dependiente de
la
dirección de SECPLAN, la señora Macarena
lbarra Ojeda y
el
señor Boris Fernández, encargada y apoyo de la oficina de Medio
Ambiente, respectivamente; agregando que todos ellos están facultados para
fiscalizar el servicio, detallando las fechas en· que los citados trabajadores visitaron
las faenas en el periodo comprendido entre
el14
de abril y
el13
de octubre de 2017.
-Añade que los antecedentes que sustentan .
la
de
la
multa fueron confeccionados por funcionarios idóneos en tareas
de inspección, cuentan con respaldo fotográfico y que incluso el Gerente de la
'()
empresa SOREFOR S.A. está de acuerdo con la sanción cursada.
· ,
~
10 '
'
't$,
e
·
~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS RÍOS
U
NI
DAD DE CONTROL
EX
TERNO
Al respecto, es necesario mencionar que los
argumentos esgrimidos por
la
entidad no explican cómo se
re
lacionan las visitas a
terreno en distintos periodos del año con
el
lculo de la multa, ni cómo se estableció
el factor de 7 días de ocurrencia de la infracción, por lo que se mantiene
lo
objetado,
debiendo ese municipio, en lo sucesivo, respaldar los criterios utilizados para aplicar
las sanciones a los contratos que mantiene con terceros, en concordancia a
lo
estipulado en
la
referida !ey · 19.880.
1.3 Revisiones efectuadas en terreno por el ITS
Sobre la ·materia, se solicitó
al
director
SECPLAN las visitas de inspección efectuadas en terreno, las que se exponen en
el
. siguiente cuadro:
TABLA No 5
DETALLE DE INSPECCIONES
EN
TERRENO
FECHA TIPO RESPONSABLE FECHA OBSERVACIÓN
DOCUMENTO VISITA Se sugiere multa por:
Macarena lbarra 1.-Salida
de
camiones y tolvas
16-08-2017 Ordinario Ojeda Encargada
16
-08-2017 no higienizadas.
W66
oficina medio 2.-Discontinuidad de prestación
ambiente de servicio (sin uso de
retroexcavadora).
Se sugiere multa por:
1.
- Discontinuidad de prestación
. Macarena lbarra de servicios.
04-09~2017
Ordinario Ojeda Encargada 04-09-2017 2.-lncumplimiento
de
los
'
W62
oficina medio horarios de prestación de
ambiente . servicios (retroexcavadora).
3:-
In
cumplimiento de los plazos
impartidos por ITO.
Informe de Evelyn Vado
inspección
07 -09-201
·7
municipal Provost Inspectora 06-09-2017 1.-Excavación no autorizada
W20
, Municipal
..
..
Fuente: lnformac1on proporcionada
por
la
d1recc1on
del
SECPLAN
.
esta forma, se evidenció que .
no
se
realizaron revisiones técnicas del servicio desde el inicio de
la
prestación hasta el 16
de agosto de 2017, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos y que los
informes y/u ordinarios fueron emitidos por otros funcionarios y
n.o
por parte del ITS.
Sobre la materia, cabe mencionar que ni
el
convenio
ni
las bases administrativas señalan
la
periodicidad con que
el
inspector
debió fiscalizar el servicio, sin embargo,
si
bien existe un informe dei ·ITS
en
cada
estado de pago, éste solo da cuenta de los documentos que acompañan a la factura,
pero nada indican sobre, las visitas a terreno del citado funcionario municipal,
lo
que
se aparta de lo estipulado
en
el referid!J cóntrato, punto noveno y en el numeral 22
"Inspección técnica del servicio, ITS," de las bases administrativas, que prescribe
que "La Inspección Técnica del .Servicio estará a cargo de
la
DOM de
la
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD DE CONTROL
EXTERN_O
Municipalidad de Paillaco, y fiscalizará en terreno el debido cumplimiento del
contrato e informará de las faltas o deficiencias detectadas y temas relacionados".
El municipio en
su
oficio de respuesta
señala que la DOM realizó 9 inspecciones técnicas, las que fueron efectuadas por
don Fernando Sepúlveda Guajardo eritre
el
14 de ?bril
al
27 de septiembre de 2017,
dando así cumplimiento a las bases administrativas.
Cabe indicar que,
si
bien las visitas
registradas en la bitácora denominada "formulario control ingreso depósito industrial"
denotan que
el
citado funcionario- quien pertenece a la dotación de
la
DOM -ingresó
a la planta, .no demuestran los aspectos revisados ni la conformidad del servicio o
en
su
defecto, incumplimientos del contrato, por
lo
que se mantiene lo observado,
debiendo el municipio en
adelant~.
implementar acciones que aseguren que las
inspecciones se ejecuten de acuerdo a lo contem.plado en las bases de licitación.
2.
Ex
prestadora de servicios señora Digna'Villanueva Rodriguez
Sobre el particular, se denuncia sobre el uso
de los recursos transferidos por el Servicio ·Nacional de-lá Mujer y
la
Equidad de
Género, SERNAMEG, a la Municipalidad de Paillaco, para financiar
un
acuerdo
reparatorio por la desvinculación de
la
señora Digna Villanueva Rodríguez, ex
prestadora a honorarios de esa entidad edilicia.
,
Al
respecto, se constató que la· señora
Digna Villanueva Rodríguez demandó
al
municipio ante
el
Juzgado de Letras y
Garantía de Paillaco, según
la
causa RUC 17-4-0030175-1 ,, verificándose el
avenimiento del. día
13
de septiembre de 2017, oportunidad en que las partes
acordaron que la Municipalidad de Paillaco pagaría a
la
demandante
la
suma de
$4.000.000, a objeto de poner término
al
juicio, conciliación que fue aprobada por
dichoTribu'nal, efectuándose el correspondiente pago en
el
citado mes y año.
En
este contexto, se verificó que el
municipio efectuó el desembolso a la citada prestadora, mediante-el decreto de pago e
No
2.872, del
11
de octubre de 2017 por
un
monto de $4.000.000,
el
que a
su
vez
fue autorizado a través del decreto alcaldicio
No
1.429 de igual año.
Consultada sobre
el
origen de los recursos,
la jefa de finanzas de esa entidad edilicia, mediante correo electrónico del día 15 de
noviembre de 2017, informó que los fondos fueron aportados por el SERNAMEG, lo -
que se respalda con el comprobante de ingreso 97508 de 2017 por
la
suma de
$5
.000.000.
Seguidamente, este Organismo de Control
solicitó a SERNAMREG antecedentes de la anotada transferencia, ante lo cual la ·
directora de ese servicio, a través de corred electrónico del día 17 de noviembre de
2017, señaló que los referidos recursos fueron destinados para incrementar el sub
ítem 49 "otros gastos operacionales"
del"
convenio existente entre las partes, y que
adicionalmente se consultó al nivel central de esa entidad, quienes comunicaron que
, 12
. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DELOS RÍOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
no es posible
la
utilización de esos fondos en indemnizaciones,, lo .que fue
comunicado a
la
Municipalidad de Paillaco, mediante correo electrónico del día 1 O
de octubre
de
2017.
. Ahora bien, respecto a la rendición de
cuentas que debe efectuar el municipio de los montos otorgados
paresa
repartición
pública, la directora de SERNAMEG, indicó mediante correo electrónico del día
21
de diciembre de 2017, que a la fecha esa entidad no
ha
presentado
la
rendici
ón
del
uso de los recursos. '
. Lo anotado precedentemente, vulnera lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 20
de
.la aludida resolución
No
30,
~
de
2015, de este Organismo de Control, en _cuanto a que las unidades receptoras de
los recursos, " .
..
deberán1preparar mensualmente una rendición .
de
cuentas de sus
operaciones, dentro
de
los quince (15) días hábiles. administrativos siguientes al mes
que corresponda, o en las fechas que la ley contemple".
, Sumado a lo anterior, la falta de rendición
de cuentas impide corroborar el uso de los recursos aportados por SERNAMEG, los
que no pueden ser destinados a pagar el acuerdo reparatorio a la ex prestadora de
servicios.
El
mun1c
1
p10
en su oficio· de respuesta,
. reconoce
la
demora en la presentación de la rendición de cuentas, la que fue
realizada el día 17 de enero-
de
enero
de
2018.
...
. A su vez, agrega que el día 25 de enero de
esa anualidad, se recibió el ordinario
No
49 del SERNAMEG, que acepta la .rendición
del mes de. diciembce y la corrección correspondiente al mes de octubre, ambas de
2017, sin embargo, solicita una devolución
de
$4.254.105, por el pago de la aludida
indemnización, entre otros gastos ejecutados, emitiéndose por parte del municipio el
decreto alcaldicio
No
262 del 15 de febrero de 2018, que ordena el reintegro del
citado monto. ·
De los antecedentes aportados por
la
entidad, se advierte que el SERNAMEG requirla · restitu'ción de los recursos
desembolsados sin que la autoridad comunal haya remitido los antecedentes que
respalden su cumplimiento, por lo que se mantiene lo objetado, debiendo ese
municipio, enviar la documentación que acredite el egreso por el monto rechazado,
en
un
plazo¡ no superior a 60 días hábiles contados desde
la
recepción del presente
informe, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, ese municipio
~
_deberá
en adelante, efectuar las rendiciones de cuentas a las entidades otorgan_tes
q:
de 'manera oportuna cumpliendo el plazo establecido en el inciso segundo del
~
rtículo
20
de la aludida resolución W 30, de 2015, de este Organismo de Control.
13
.
. .
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3.
Obras no-terminadas en la Escuela Olegario Morales Oliva
Sobre la materia, el recurrente expone que
las obras de la Escuela Olegario Morales Oliva, contratadas a la proveedora Katerin
Paillacar Velásquez, no se encuentran terminadas a la fecha y que el municipio
habría sido demandado por tres trabajadores
de
la citada empresa por el no pago
de
sueldos, constatándose lo siguiente:
3.1
Cobro de garantía
En relación a lo precisado,
es
pertinente
manifestar que con fecha 26
de
enero
de
2017, el mt,micipio suscribió un contrato
con
la
citada proveedora, que fue formalizado mediante el decreto alcaldicio
No
280
de
igual año, para la "Construcción Sala de Clases en la Escuela Olegario Morales
",
bajo la modalidad suma alzada por un monto total
de
$38.080.271, cuyo plazo de
ejecución se extendió hasta el 8
de
mayo
de
2017, según
se
consignó en el decreto
alcaldicio
No
687
de
2017, que aprobó una prórroga al plazo pactado originalmente. .
Asimismo, mediante el · decreto alcaldicio
No
890,
de
30
de
mayo
de
2017, se pone término anticipado al citado contrato, con
cargo
de
un 100%
de
la garantía de fiel cumplimiento, se procede a efectuar la
recepción parcial de la obra y posteriormente a la liquidación del contrato.
Luego, a través
de
las actas
de
recepción
de
fechas 24
de
julio y 3
de
octubre, ambas
de
2017, se adjuntan las planillas de
...
.
liquidación técnica del contrato, siendo la última de ellas la que incluyó el monto
adeudado en sueldos y obligaciones previsionales y en la cual se determinó que, en
atención a las partidas ejecutadas, ese municipio deberá pagar a la empresa un total
de
$12.245.050.
Al respecto,
es
preciso señalar que la
je
fa
de
finanzas
de
ese municipio, mediante correo electrónico del día 15
de
noviembre
de 2017, indica que no se han efectuado pagos a
la
proveedora, señora Paillacar
Vel.ásquez, debido a que no se ha recibido la factura
de
acuerdo a lo precisado en e-
la liquidación del contrato.
Ahora bien, en lo pertinente a la garantía, la
empresa proporcionó al municipio la póliza No 01-56-163675,
de
HDI Seguros S.A.,
por
el fiel cumplimiento del contrato, por un monto
de
$1
:904.014, con vigencia hasta
el 1
de
abril
de
2018,
la
que fue gestionada para su cobro 'sin poder materializarse a
· la fecha del presente informe. '
De esta forma, cabe hacer presente que han
transcurriqo a lo menos· siete meses desde el término anticipado del contrato, sin que
se haya hecho efectivo
el
cobro
de
la
garantía, lo que contraviene el artículo
de
la
ley
No
18.575,
y_a
mencionada,
qu~
obliga a las autoridades y funcionarios a velar por
a eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debi
do
(}
cumplimiento de
la
función pública.
~
.
14
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
La Municipalidad de Paillaco indica que
la
situación
ha
sido revertida por cuanto la tesorera municipal envió un correo
eléctrónico el día 19 de enero de 2018 a la empresa HDI Seguros, en el cual solicita
hacer efectiva la referida póliza, lo que fue respondido el día 22
de
igual mes y año
por
la
aseguradora, adjuntando el finiquito de indemnización para firma, lo que se
concretó por la Alcaldesa (S) señora Eugenia Martínez Fernández el día 30 de enero
de 2018, quedando pendiente el retiro del cheque en
la
oficina señalada para ese
efecto.
En
atención a que la autoridad no
aco~paña
el comprobante de ¡ngreso municipal asociado al mencionado finiquito,
se mantiene lo observado, debiendo esa entidad, remitir los antecedentes que
respalden el cobro efectivo de
la
garantía, en un plazo no superior a 60 días hábiles,
contados desde
la
recepción del presente informe, lo que será verificado por
la
Unidad de Seguimiento.
3.2 Obras no terminadas
Durante la inspección efectuada en terreno
el día 15 de noviembre de 2017, por
el
equipo de fiscalización y
la
directora del
establecimiento
en
cuestión, se comprobó que las obras . no se encontraban
terminadas, advirtiéndose que el sector en el cual se realizaron los trabajos
encomendados a la empresa, se afectó una sala de clases que actualmente no puede
ser utilizada por
la
comunidad escolar.
El municipio en su respuesta no se refiere a .
la
situación constatada, por lo que es necesario mencionar que los hechos descritos
afectan la . eficiencia y eficacia en
el
desarrollo de las funciones del anotado
establecimiento educacional, por lo que esa entidad
d~berá
en adelante, vela
r:
por el
cumplimiento de tales principios, consagrados en los artículos 3° y
de
la
ya citada
ley N°18.575.
..
3.3 Demandas de trabajadores en contra del municipio
Sobre el aspecto denunciado, ese ente
edilicio informó que los trabajadores, .señores Juan Ortega Huenutripay, Alejandro
Fernández .Ahijos y Roberto Rosas Sepúlveda, todos' trabajadores de
la
contratista
señora · Paillacar Velásquez, demandaron
al
municipio por concepto de
remuneraciones impagas ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, según
consta en las causas RUC 17-4-0031063-1, 17-4-0031074-2 y 17-4-0031059-9.
Luego, se corroboró que a través del
decreto alcaldicio
No
1.411
del26
de septiembre de 2017,
la
autoridad edilicia aprobó 'l
, y detalló
el
monto a pagar a cada uno de los trabajadores, tras
lo
cual el municipio
procedió a efectuar el correspondiente desembolso, mediante
el
decreto de pago
No
2.772, del 27 de septiembre de ese año, según se expone a continuación:
15
. -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
TABLA No 6
DESGLOSE
DE
PAGOS A CADA TRABAJADOR
RUNDEL
TRABAJADOR MONTO
Fuente: Decreto de pago W 2.772, de 2017 proporcionada
por la Municipalidad de Pailláco. ' '
Asimismo, se verificó que
el
día. 29 de
septiembre de 2017, se llevó a cabo
la
audie·ncia de conciliación , oportunidad en que
las partes acordaron ante el Tribunal, el monto que la Municipalidad de Paillaco
pagaría a los demandantes a objeto de poner término al juicio, dándoJe el carácter
de
~
entencia
definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales.
Sin perjuicio de lo señalado, es necesario
manifestar que, conforme al numeral 1 del artículo 28 del decreto ley
No
1.263, de
1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se podrán ordenar pagos
_para
el
cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por la autoridad
competente, tal como aconteció en
el
caso analizado.
Al.
respecto, esta Contraloría General debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que, acorde a
lo
previsto
en
el
artículo 6°, inciso tercero, _de
la
ley No 10.336, esta Entidad Fiscalizadora se
encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento
de los Tribunales de Justicia, disposición que es aplicable asimismo a los asuntos
en que ha recaído una sentencia
de
término (aplica dictamen No 20.600, de 2017,
de esta Entidad de c'ontrol). .
3.4 Proveedora Katerin Paillacar Velásquez
En
relación al contrato analizado en los
párrafos precedentes, se recibió una presentación formulada por la contratista en
la
cual alega que el retraso en el pago de las obras ejecutadas, por parte del municipio,
sería una situación injustificada e ilegal, agregando que el monto adeudado sería
-mayor al calculado por esa entidad edilicia.
En este contexto, se verificó. que mediante
el decreto alcaldicio No 890 de 30 de mayo de 2017, se pone
térm1no
anticipado con
cargo de
un
100% de
la
garantía, se procede a efectuar la recepción parcial de la
obra y posteriormente se liquida el contrato. · '
O
~
_ - Seguidamente, a través del acta de
~
ecepción
única del día 3 de octubre de 2017,
el
municipio determinó un monto
~
adeudado
a la citada
~mpresa
,
de
$12.245:050, según el siguiente detalle:
16
\
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
TABLA '7
DESGLOSE
DE
MONTOS
EN
ACTA
DE
RECEPCIÓN ÚNICA
DETALLE MONTO
Obras ejecutadas 22.533.146
Obras
incom_gletas
(-) 7.980.946
Multas(-) 233.700
··
Salarios y deudas provisionales(-) 2.073.450
..
Total -12.245.050
..
. .
Fuente: Acta de recepaon umca del dra 3 de octubre de 2017 .
En
referencia a una presunta demora
en
el
pago por parte del municipio, tal corno se manifestó
en
el
numeral
3.1
, no se han
desembolsado recursos, toda vez que la proveedora
no
ha remitido la
correspondiente factura.
De esta forma, y en relación a determinar el
monto que corresponde pagar por efecto de la liquidación del contrato y si el atraso
en la entrega de las obras se originó por motivos imputables
al
municipio como
esgrime
la
reclamante o por el contrario, se debió a
la
actuación de
la
empresa
contratista como señala la entidad edilicia en
su
informe; es pertinente apuntar que
aquello es una materia de hecho relativa a
la
ejecución del contrato, cuya 1
discrepancia entre las partes debe ser resuelta de común acuerdo o ante los
Tribunales de Justicia, en concordancia con
lo
· precisado
en
los dictámenes
5 31.991,
de
2008 y
32
.065, de 2013, ambos de este Órgano Contralor.
·
4.
Prestador'a honorarios Patricio Contreras Cárcamo
En
relación a
lo
denunciado sobre el
prestador a horarios del Departamento de Administración de Educación Municipal
de Paillaco, DAEM, señor Patricio Contreras Cárcamo, que dice relación con
presuntos trabajos no realizados, falta de registro de
la
jornada laboral, autorización
de permisos administrativos para efectuar labores de campaña política y entrega
de
fondos a rendir para asistir a una capacitación en la ciudad de Puerto Montt sin tener
contrato vigente, se constató
lo
siguiente:
. .
4.1
Inicio de ejecución de las labores
De las indagaciones efectuadas por esta
Entidad Fiscalizadora en el DAEM, se corroboró que mediante
el
decreto alcaldicio
No
1.268 del 26 de septiembre de 2017, se aprobó el contrato de prestación de
servicios a honorarios de don Patricio Contreras Cárcamo, con una vigencia a partir
del 28 de agosto
al
31
de diciembre del año 2017.
Enseguida, se verificó que ese trabajador
sistió a una capacitación entre los días 25 y 28 de septiembre de 2017, según consta
n
el
decreto de pago
No
1.706 de 2017, beneficio que se encuentra contemplado en
el
respectivo convenio. '
V\
' -
, 17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORfA REGIONAL
DE
LOS RfOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
De lo anterior, se evidencia que
el
señor
Contreras Cárcamo inició sus labores y asistió a
la
citada capacitación, con
anterioridad a
la
formalización del coñtrato, constatándose la extemporaneidad del
decreto alcaldicio.
Los hechos señalados, vulneran
el
principio
de celeridad de los actos administrativos contemplado en el artículo
de
la
citada ley
No
19.880, · el cua!'
en
su
inciso segundo establece que "Las autoridades y
funcionarios de los órganos de
la
Administración del Estado deberán actuar por
propia iniciativa
en
la
iniciación del procedimiento de que se' trate y en su
prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir e
l"
expediente y
removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a
su
pronta y debida decisión
".
-'
La
Municipalidad de Paillaco
en
su
respuesta reconoce lo objetado, añadiendo que con la finalidad de que
la
situación
descrita
no
se reitere, se instruyó a los .funcionarios del DAEM , médiante el
memorándum
No
55
del
15
de febrero de 2018, que los contratos sean sancionados
en
un
plazo límite de 1 O días hábiles.
Si
bien los argumentos presentados por el
municipio dan· cuenta de acciones, estas tienen una aplicación futura por lo que
no
es posible subsanar lo observado, debiendo esa entidad, eri lo sucesivo, agilizar los
procesos para
la
formalización de los convenios ,
en
virtud del antedicho artículo r
de
la
ley
N
~
19.880. ·
4.2 Jornada laboral
4.2.1 Permiso sin goce de honorarios
Sobre
la
· autorización de
perm
isos
administrativos otorgados
al
señor Patri
cio
Contreras Cárcamo, para realizar
presuntas actividades relacionadas
con
su campaña como candidato
en
las pasadas
efecciones del
19
de noviembre de 2017, se constató que a dicho servidor le fueron a
-otorgados por el DAEM, dos días con goce de remuneraciones y dieciséis días sin
el
pago de emolumentos, entre
el
23 y 24 de octubre y del 25
al
17
de noviembre, todos
en
el
año 2017.
··
..
Ahora bien , en el numeral séptimo,
~unto
3)
del referido convenio a honorarios, aprobado p_or
el
decreto alcaldicio
No
1.268 de ·
2017, se establece que el servidor tendrá "Derecho a solicitar permisos , para
ausentarse de sus funciones por motivos particulares hasta por seis días en
el
año
calendario, con goce de honorariqs, permisos
qu~
pueden fraccionarse por días o
medios días y
son
concedidos o denegados por
la
Administración", sin que
se
contemple
la
posibilidad de conceder permisos sin goce de. remuneraciones
en
ninguno de sus puntos. . , .
·O Sobre
el
particular, cabe recordar que de
~
acuerdo
a lo dispu.esto .en
el
articulo , inciso
tercerO
, de
la
ley W 18.883, las
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAI,..ORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo
convenio y no les .son aplicables las disposiciones contenidas en _dicho cuerpo
normativo (aplica dictamen
No
2.288,.
de
2014, de la Contraloría General de la
República).
1
En su respuesta, la Alcaldesa (S) reconoce
que el permiso sin goce
de
remuneraCiones no se encontraba estipulado en el
contrato, y que '
se
concedió a raíz
de
una solicitud del prestador a honorarios para
trámites personales, sin perjuicio que el pago fue en base a lo efectivamente
trabajado. Agrega
que
a través del aludido memorándum
No
55 del 15
de
·febrero
de
. 2018, se envió un instructivo para
que
sea aplicado en el DAEM, en cuanto a que en
el caso
de
que se acuerde un perf\liso entre el trabajador y el empleador y que no
esté estipulado en el convenio, se redacte un anexo que· la incorpore, el cual tendrá
que estar aprobado por decreto alcaldicio.
/
. De esta forma, los argumentos presentados
por el municipio dan cuenta
de
una medida
que
tien'e una aplicación posterior por lo
que
no es posible subsanar lo observado, motivo por el cual ese servicio deberá, en
adelante, verificar que los permisos sin goce
de
· remuneraciones a los prestadores
de
servicios se encuentran contenidos en el respectivo convenio.
4.2.2 Control horario
de
trabajo
Revisado el convenio a honorarios
de
don
Patricio Contreras Cárcamo,
se
pudo verificar que·
el
mencionado contrato estableció
en su numeral quinto que 'las " .. . prestaciones
de
servicios
no
estará sujeto a horario
ni jornadas rígidas, siendo solo su responsabilidad la ejecución
de
los.
trabajos
encomendados-en términos razonables, pactados· entre las partes, sin perjuicio
de
lo
cual el prestador se obliga a concurrir a las dependencias municipales para informar
o ser informado, recibir antecedentes verbales o comunicación escrita o para usar las
dependencias con el fin de realizar algún tipo
d~
actividad en el cumplimiento de
su
convenio ...
".
Ahora bien, mediante certificado s/n del día
15
de
noviembre
de
2017, el director del DAEM indica que el referido .prestador
no
está sujeto a horarios, por lo que no realiza marcaciones de reloj control en ese
departamento
,..
Cabe recordar que procede que la autoridad
edilicia verifique el cumplimiento
de
la
jornada laboral de servidores a honorarios a
través
de
un sistema de control apropiado, si ello se dispuso en una cláusula del
respectivo pacto, por lo que no se advierten irregularidades sobre este punto, toda vez
que el convenio analizado no contempla tales obligaciones para
el
prestador (aplica
dictamen
No
181
de
2016, de esta Entidad de Control). '
4.3 Póliza
de
fianza
de
fidelidad funcionaria
~
De las indagaciones llevadas a cabo por·
este Órgano de Control, se verificó que don Patricio Contreras Cárcamo,
no
Cl,lenta
19
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
con póliza de seguro para
la
administración y custodia de los fondos púb
li
cos,
pertinente al fondo por rendir para
la
caeacitación realizada , según lo certificado por
el director del DAEM
en
el documento s/n del día 15 de,noviembre
de
2017 y a
lo
cotejado
en
' el Sistema de Información y Control del Personal de
la
Administraci
ón
del Estado, SIAPER.-
Al
respecto, cabe manifestar que conforme
lo
prevé
~1
artículo
68
de la mencionada ley No
10
.336, todo funcionario que teoga a
su
cargo la recaudaci
ón
,-administración o custodia de fondos o bienes del Estado,
de cualquiera naturaleza, deberá rendir cauci
ón
para asegurar
el
correcto -
cumplimiento de SUS deberes y obligaciones,
sier'!dO
aplicable a los contratados a
honorarios que por la naturaleza de las funciones antes referidas, están obligados a
rendir caución , , para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y
obligaciones (aplica dictamen No
22.793 201
O,
de esta Entidad de Control).
.
El
municipio manifiesta
en
su
respuesta que,
reconoce
el
hecho observado y que mediante
el
referido memorándum No 55, e
instruyó entre otras materias, que
en
adelante, los fondos por rendir serán
entregados solo a funcionarios de planta y contrata con póliza de seguro, y que
en
el caso de prestadores a honorarios, les serán reembolsados los gastos incur
ri
dos
en los que ellos estén autorizados.
Si bien
el
citado
~
municipio menciona
acciones tendientes a corregir la deficiencia planteada, estas son de materialización
futura, por lo que se mantiene la observación, debiendo ese servicio, en adelante,
ajustar sus procedimientos
en
cuanto a la entrega de fondos para prestadores a
honorarios y velar por que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación,
administración o custodia de fondos o bienes
d~l
Estado, de cualquiera natl!raleza,
rinda caución, de acuerdo a lo estipulado
en
el
artículo
68
de
la
antedicha ley No
10.336. '
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad
de
Paillaco
ha
aportado
antecedentes e iniciado acciones, sin perjuicio que respecto de aque
ll
as
observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas
con
el objeto de dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las
cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1.
En
virtud de
lo
estipulado
en
el
acá pite 1 "Aspectos de control interno",
la
entidad deberá realizar lo siguiente: ·
1 .
En
relación
al
numer
al
1
"Actividades de control"
,.
(MC)1, relacionado a que ese servicio
no
ha efectuado
~
auditorías en materias de reparaciones en establecimientos dependientes del DAEM
~
ni
relacionadas a los servicios de_mantención y operación del re
ll
eno sanitario,. en
lo
~
' (MC) Medianamente ComPleja
20
1'
1
··
e
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
sucesivo, deberá ajustarse a· lo indicado en ·los numerales 3?, 39 y 72 de
la
resolución exenta
No
1.485, de
199~,
de este Organismo de Cont
ro
l.
2.
De acuerdo a
lo
señalado
en
el
acápite
11,
sobre Examen de
la
Materia Investigada, a ese servicio le corresponderá:
Sobre lo advertido en el numeral ·1.2
"Cálculo de
la
multa al proveedor
",
. (C), 'en cuanto
al
mecanismo utilizado en el
cálculo de
la
multa a
la
empresa SOREFOR S.A: por incumplimientos al contrato, en
lo sucesivo, dicho proceso tendrá que estar debidamente fundamentado en
la
·utilización de los factores a emplear, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto
del artículo 41, en concordancia con lo dispuesto en los artículos
11
, inciso segundo,
y 16, inciso primero, todos de
la
mencionada ley
No
19.880. .
En
lo pertinente al numeral 1.3
"Revisiones efectuadas en terreno por eiiTS", (C)2,
s~
evidenció que no se realizaron
revisiones técnicas del servicio y que los informes y/u ordinarios fueron emitidos por
otros funcionarios y no por parte del inspector, esa entidad deberá en lo sucesivo,
implementar medidas de control ·que aseguren que las inspecciones se ejecuten de
acuerdo a lo contemplado en las bases de licitacion.,.
. En lo· referente .
al
numeral 2. "Ex
prestadora de servicios· señora Digna Villanueva Rodríguez", (C), se verificó que la
servidora demandó al municipio ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco y
que de acuerdo a una conciliación entre las partes recibió
la
suma de $4.000.000
con cargo a los fqndos aportados por el SERNAMEG, dineros no rendidos par la
autoridad edilicia a
la
entidad otorgante a la fecha de revisión, por lo que deberá
ceñirse, en lo sucesivó, a lo indicado en el artículo 20 de la aludida resolución No 30,
de 2015, de este Organismo de ·Control.
. Sin perjuicio
-de
lo anterior, ese
mun1c
1
p10
tendrá que remitir la documentación que respalde
el
reintegro al SERNAMEG de
$4.254.105,-correspondiente a la aludida indemnización junto a otros gastos, según
lo estipulado en el decreto alcaldicio
No
262
de
2018, en un plazo no superior a 60
días. hábiles, contados desde la recepción del presente informe, lo que será
verificado por la
Uni~ad
de Seguimiento. ;
En lo que atañe
al
numeral 3.1
"Cobro de garantía", (C), se evidenció que debido a
un
término anticipado del
contrato de construcción de salas de clases en la escuela Olegario Morales Oliva,
se hizo exigible el 100% de la garantía de fiel cumplir;niento, sin que esto se haya
· materializado, por lo que ese municipio deberá, en lo sucesivo, arbitrar las med idas
que permitan agilizar la tramitación con
la
empresa aseguradora en consideración a
lo estipulado en el artículo
de
la ley
No
18.575
l.
\
,..
·.
· Además, ese servicio tendrá que remitir el
_
~
omprobante
pe ingreso municipal que
~espalde
el cobro de
la
garantía, en un plazo
~
'
(C)
Compleja.
·,
·
21
..
_.
CONTRALOR{A GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
no superior a 60 días hábiles, contados desde
la
recepción
d~
l
presente informe,
lo
que será verificado por la Unidad de Seguimiento.
Sobre lo advertido en el punto 3.2
"Obras no
termin~das
",
(C), referente a que se constató que las obras en la Escuela
Olegario Morales Oliva
no
se encontraban terminadas, esa entidad deberá en
·adelante, velar por el cumplimiento de los principios de
ef
iciencia y eficacia,
consagrados en los artículos 3o y de
la
ya citada ley N°18.575.
Respecto
al
numer
al
4
_.
1 "
In
icio de
ejecución de las labores
",
(C), se evidenció que el prestador de servicios a
honorarios señor Patricio Contreras Cárcamo inició sus labores y asistió a una
capacitación con anterioridad a la formalización del contrato, por
lo
que ese
municipio deberá en lo sucesi
'l}
o, agilizar los procesos para la formalización de los
convenios,
en
virtud del antedicho artículo r de la ley No 19.880.
En relación
al
numeral 4.2.
~
_e
"Permiso sin goce de honorarios
",
(C), pertinente
al
permfso sin goce de honorarios
concedido
al
señor Patricio Contreras Cárcamo por dieciséis as, no contemplado
en
su
convenio, en
16
sucesivo, esa entidad edilicia deberá conceder los beneficios
contemplados
en
los contratos suscritos con los prestadores de servicios, de
acuerdo a
lo
di
~
puesto
en el artículo 4 o, inciso tercero, de
la
ley
No
18.883.
'
En
tanto el punto 4.3 " liza de
fianza de fidelidad ft,mcionaria
",
(C), se advirtió que don Patricio Contreras Cárcamo,
no cuenta con póliza de seguro para la administración y custodia de los fondos
públicos asignados por la capacitación realizada, por lo que ese municip
ío
deberá
velar por que todo funcionario que tenga a
su
cargo la recaudaci
ón
, administración
o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, rinda cauci
ón
,
según lo estipulado en
el
artículo. 68 de la ley No 10.336.
Finalmente, para aque
ll
as observaciones
que se mantienen, se deberá remitir
un
"Informe de
Estado"
de Observaciones" de
acuerdo
al
formato adjunto en el Anexo
No
1,
en
el
plazo
que
ahí se menciona, los
cuales rigen a partir del día, hábil siguiente de
la
recepción del presente oficio,
informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo
f respectivos. . ·
. Transcríbase a la Alcaldesa, a la Secreta
ri
a
Municipal y a la Directora de Control todas de la Municipalidad de Paillaco.
1 Saluda atentamente a
Ud.
,
22
Jefe Unidad Control Externo
Contra
l
oria
Regi
onal de los R
íos
·.
------
---
--
!oNTRALORÍA GENERAL
DE
LA
~PÚBLICA
-CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LOS RÍOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
1
ESTADO DE OBSERVACIONES DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 20, DE 2018
No
. REQUERIMIENTO PARA MEDIDA FOLIO O -
-OBSERVACIÓN
OBSERVACI
ÓN
SUBSANAR LA IMPLEMENTADA Y NUMERACIÓN
SEGÚN MATERIA
DE
LA OBSERVACJÓN 1 OBSERVAC I
ÓN
COMPLE-
su
DOCUMENTO
Y/0
INFORME SOLICITADA POR JI DAD DOCUMENTACIÓN
DE
COMENTARIO
FINAL CONTRALORIA GENERAL
DE
RESPALDO RESPALDO DEL SERVICIO
-
EN
INFORME FINAL
Durante
la
revisión se verificó que
la
señora Villanueva Rodríguez demandó
al
'
municipio ante el Juzgado de Letras y -
Garantía de Paillaco y que de acuerdo a Ese municipio deberá, en
un
plazo de 60 días hábiles,
·11 Examen de
la
una conciliación entre las partes recibió remitir
la
documentación .
Materia una indemnización con cargo a los que respalde
el
reintegro de
Investigada, fondos aportadós par
el
SERNAMEG, $4.254.105
al
SERNAMEG (C)
numeral 2 dineros no rendidos por
la
autoridad segúñ.
lo
esti
pu
lado
en
el
'
..
edilicia a
la
entidad otorgante a
la
fecha referido decreto alcaldicio .
de revisión ,
lo
que
vu
lnera
el
inciso W 262 de 2018. .
segundo del artículo 20 de
la
aludida
resolución W
30,
de
2015, de' este . .
.
Organ~mo
de Cont
rol.
~
Se evidenció que debido a un rmino
anticipado del contrato de
la
construcción
Ese
municipio deberá,
en
'
de salas de clases
en
la escuela Olegario ·
Morale
s,
el
municipio hizo exigible
el
un
plazo de 60 días hábiles,
11
Examen de
la
100% de
la
garantía de fiel cumplimiento, -
r~mit
i
r
el
comprobante de
Materia ingreso municipal que
póliza W 01-56-163675, de HDI Seguros (C)
'-
Investigada, S.A., por
un
monto de
$1
.904.014 en
la
acredite el cobro de la
sl numeral 3.1 cual ésta
no
se ha hecho efectiva en
el
garana, póliza W 01-56-
transcurso de más de siete meses,
lo
que 163675, de HDI Seguros
S.A.
contraviene el aludido artículo s o de
la
ley ' -
w 18.575. .
23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR