INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 2-13 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS FISCALIZACIÓN DE OBRA MULTICANCHA LICEO POLITÉCNICO 1-4 - FEBRERO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565333154

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 2-13 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS FISCALIZACIÓN DE OBRA MULTICANCHA LICEO POLITÉCNICO 1-4 - FEBRERO 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Número de informe2/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. Respecto a las bases administrativas de la licitación de la obra "Reposición de Multicancha Liceo Politécnico A-4", no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley de compras públicas, respecto a la presentación y apertura de las ofertas físicas de la licitación; omisión de consignar que procede declarar desiertas las licitaciones cuando no son convenientes a los intereses del municipio, y la omisión de indicar que las boletas de garantías de seriedad de la oferta y fiel cumplimiento, deben ser pagaderas a la vista, con carácter de irrevocable, así como indicar para esta última que debía expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento. Sobre la materia, el Municipio deberá instruir a quien corresponda para que en lo sucesivo, las bases administrativas se ajusten a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y decreto supremo N° 250, antes citadas, debiendo remitir dicha instrucción en un plazo que no exceda del 22 de abril de 2013. 2° En relación a los aspectos administrativos y normativos, se vulneraron las bases administrativas del contrato, lo que se detalla en el cuerpo del presente informe, toda vez que no se acreditó que el contratista haya mantenido permanentemente en obra, a lo menos un profesional o jefe de obra, con la capacidad técnica suficiente para estar a cargo de la dirección técnica de la obra; y las partidas base estabilizada y compactación mecánica, fueron pagadas en su totalidad sin estar respaldadas con el control de calidad respectivos. Por otra parte, el proyecto en informe no consideró las cámaras eléctricas ubicadas en el emplazamiento de la cancha, aspecto que deberá regularizarse, debiendo ese municipio remitir los antecedentes que lo acrediten en un plazo que no exceda del 22 de abril de 2013. 3° En relación al examen de cuentas se verificó que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, letra a, de las bases administrativas especiales, por cuanto la garantía por fiel cumplimiento del contrato fue entregada al municipio con posterioridad a la firma del contrato. Asimismo, dicha garantía omite detallar en la glosa el nombre de la obra adjudicada y el objeto de la misma, acorde a lo establecido en el artículo 25 de las bases administrativas generales. Al respecto, el Alcalde de...

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