INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 2-14 DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE QUINTERO SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA POSTA RURAL DE LONCURA - DICIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Servicio | DEPARTAMENTO DE SALUD DE QUINTERO |
Número de informe | 2/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, es posible concluir lo siguiente respecto de los hechos denunciados:
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Se verificó que el DESAMU carece de hojas de vida funcionarias y de antecedentes que permitan demostrar el puntaje asignado a cada persona por concepto de experiencia y capacitación, debiendo esa entidad crear dicho registro, lo que será comprobado en una visita de seguimiento (numeral 1, letras a) y c)).
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No se advirtieron infracciones en el nombramiento de don Giovanni Alejandro Avilés Pardo, como encargado de recursos humanos del Departamento de Salud de Quintero (numeral 2).
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Se constató la existencia de pagos de asignaciones de postítulo y responsabilidad que carecen del acto administrativo de la autoridad que los autorice, debiendo esa entidad edilicia dictar los correspondientes actos administrativos conforme lo establece el artículo 3° de la ley 19.880, lo que será comprobado en una visita de seguimiento (numeral 3, letra a)).
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Se comprobaron errores en el cálculo de la asignación de postítulo, pagando en exceso la suma de $ 385.762, a doña xx, $ 1.701.641 a doña xx y $ 2.263.915 a don xx. Además, se constató que a este último funcionario se le pagó indebidamente la asignación de responsabilidad directiva, por la suma de $ 5.175.535, correspondiendo que esa entidad solicite el reintegro de los montos mal percibidos, lo que será verificado en una visita de seguimiento, bajo apercibiento de formularse el respectivo reparo ( numerales 1, letra b) y 3, letra b)).
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Se constató que a tres funcionarios, cumpliendo los requisitos establecidos para el efecto, la entidad no les pagó la asignación asociada al Mejoramiento de la Calidad de Trato al Usuario, por lo cual, considerando que el artículo 98 de la ley N°18.883, establece que el derecho a cobro de las asignaciones prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que...
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