Informe de investigación especial 196-20 daem Municipalidad de sagrada familia sobre presuntas irregularidades - noviembre 2020
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Número de informe | 196/2020 |
Emisor | Regional Maule |
OBJETIVO
La investigación tuvo por objeto atender tres denuncias relacionadas con eventuales irregularidades en la realización de una capacitación a los funcionarios de la entidad; gastos efectuados para la ejecución de la actividad de finalización de año escolar, para los años 2017 y 2018; pago de horas extraordinarias a tres funcionarios; y jornada laboral de la asesora jurídica del Departamento de Educación Municipal de sagrada Familia –DAEM-.
CONCLUSIONES
Se constató que el DAEM de Sagrada Familia, para la contratación de la capacitación de los funcionarios, realizó una licitación pública adjudicando a un proveedor cuya oferta no cuenta con un programa o cronograma donde se hayan especificado las actividades a realizar para abordar los temas de la capacitación y consideraron en ésta una cantidad superior de participantes a los que efectivamente asistieron, por lo que esa entidad tendrá que arbitrar las medidas necesarias para que situaciones como las descritas no ocurran en lo sucesivo, debiendo tener en cuenta en sus actuaciones los principios de eficiencia y eficacia que debe prevalecer en el uso de los recursos públicos, y el deber de las autoridades y funcionarios de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, actuando coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción, según prescriben los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, ese municipio tendrá que incluir los hechos descritos precedentemente, en los procesos disciplinarios que la autoridad ordenó producto de la presente investigación, a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas, debiendo remitir a esta Entidad de Control, cuando proceda, el acto administrativo que pone término al citado proceso.
Se verificó gastos realizados en las actividades de finalización del año escolar período 2017-2018, los cuales se llevaron a cabo, a través de procedimientos de compra no acordes a la normativa vigente, por lo que esa entidad, en lo sucesivo, tendrá que ajustar su actuar conforme lo estable la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, como también a la resolución N° 30, de
2015, de este Organismo de Control, procurando, específicamente, cumplir con las exigencia de las compras inferiores a 3 UTM, confección de términos de referencia, emisión de...
Sin perjuicio de lo anterior, ese municipio tendrá que incluir los hechos descritos precedentemente, en los procesos disciplinarios que la autoridad ordenó producto de la presente investigación, a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas, debiendo remitir a esta Entidad de Control, cuando proceda, el acto administrativo que pone término al citado proceso.
Se verificó gastos realizados en las actividades de finalización del año escolar período 2017-2018, los cuales se llevaron a cabo, a través de procedimientos de compra no acordes a la normativa vigente, por lo que esa entidad, en lo sucesivo, tendrá que ajustar su actuar conforme lo estable la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, como también a la resolución N° 30, de
2015, de este Organismo de Control, procurando, específicamente, cumplir con las exigencia de las compras inferiores a 3 UTM, confección de términos de referencia, emisión de...
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