Informe de Investigación Especial 190-16 Municipalidad de Arica Fiscalización a las Ordenanzas MUNICIPALES-NOVIEMBRE 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682391685

Informe de Investigación Especial 190-16 Municipalidad de Arica Fiscalización a las Ordenanzas MUNICIPALES-NOVIEMBRE 2016

Ponente59 patentes
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMunicipalidad de Arica
Número de informe190/2016
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Municipalidad de Arica
Número de Informe: 190/2016
28
de noviembre de 2016
_
w~íraJaria.d
..
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·1
1
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA .
CONTRA..LORÍA
~EGIONAL
DE
ARICA Y PARINAGOTA
ÚNIDAD
DE
CONTROL .EXTERNO
·,•
C.
E.
. No , 6/16
·
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N°s
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W000354/16
151 .067/16
W001873/
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153.31.8/16
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REMITE INFORME1 FINAL
INVESTIGACIÓN · · ESPECIAL .
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INDICA . . ··
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8FICIO
N
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5 Ü 2 6
ARICA, 2 8
NOV
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2016
·
DE
QUE
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1 Adjunto remito .para
su
odnocimierito '
y.
fin.~s
pertinentes,
lnform~
F-inal
de
lnyestigaci\)n .
Especi~l
1
No
190, de 2016, -
· 'debidamente aprobado, que contiene
los
r{3sultados de
la
investigación efectuada
en
la
Municipalidad Arica.
. Sobre
el
· particúlar, corresponde que esa
autoridad,
adopt~
las medidas' pertine_ntes, e implem(?nte
la?
accion~s
qu~
en
cada
caso
s~
señalan, tendientes a subsanar .las situaciones observadas.
Asp~ctos
que . ,
se verificarán
en-
una' próxima .
v.isita
que p'ractique
en
esa Entidad este Organismo
de Control. · · ·
'
/
. ,, $aluda atentamente a
Ud.
MUNICIPAqr
y;o
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ARICA
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ALCALD~
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MUNICIPALIDAD
DE
ARICA
PRESENTE
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Jefá de
la
Unidad de
Seguimien
~o
de Fiscalía de
la
Contraloría .General de
la
República
Unidad Técnica pe Control Externo; ContraiCÍría Regional de Arica y Parinacota · ·
·- Unidad de Seguimiento, Contralor!a
R~gional
de.A(ica ·y Parir)acota
1 . Cristóbal Colón ·N·.
950-
Arica, fono 58-2203.300
www.contraloria.ci
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CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
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o 6/16
REF.: N°s. W000354/16
151
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W0018'73/16
153.318/16 ·
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REMITE INFORME
FINAL
.
. INVESTIGACIÓN ESPECIAL
INDICA. -
OFICIO
No
A~ICA,
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NOV.
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2016
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DE
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. . . AdJunto remito copia del Informe
final
de ·
Investigación Espec"ial No 190,·1
de ·2016
debidann~nte
apr
_obado; con el fin
..
de que,
en
la
primera sesión que celebre el concejo municipal, desde ·
1a
fecha de
su
. recepción, se sirva p'oner[o en conocimiento de es·e órgáno· colegiado .entregándole
.
copié'!
del ·mismo. , \
1
. . . . Al
'
.respecto,
~
debérá acreditar ante esta
Co,ntr'
aloríª
Regional,
e.n
su · calidad de secretarib
-
~el
concejo ·y ministro de· .fe,
el
. cumplim-iento de .este ·!rámite ·dentro del plazo 'de diez días de efectuada -esa
sesión.
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MUNICIPAUDAD
DE
ARICA
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SEÑOR
SECR,ETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
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Saluda atentamente· a Ud.
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CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
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CONTROL EXTERNO
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. REF.: N°s. W000354/16
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INVESTIGACIÓN ESPECIAL
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No
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QUE
. . Adjunto 1
remit.o
. para su conqcimíento y ·
fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial
N
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190, de
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debidamente aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
en
la
Municipalidad
de
Ari~a
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DIRECTOR DE CONTROL
MUNICIPAL,.IDAD. DE.ARICA -
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Salüda atentamente -a Ud.
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Cristóbal Col ón N• 950
-Arica
, fono 58-2203300. ,
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROC EXTERNO
C.E
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N°.
.6/16
REF.: N°s. W000354/16
151.067/16
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REMITE INFORME FINAL
INVESTIGACIÓN ·ESPECIAL
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OFICIO
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JAVIER CHÁVEZ BALCÁZAR
Cristóbal Colón N•
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Arica, fono 58-2203300
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CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.E.
No
6/16
REF.: N°s. W000354/16
151.067/16
W001873/16
153.318/16
REMITE INFORME FINAL
DE,
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE
INDICA.
OFICIO
No
ARICA,
5024
..
2 8
NOV.
2016
Adjunto 'remifu para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial.
No
190,. de 2016,
debidamente aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada
er
la
Municip~lidad
de.Arica. . .
Saluda atentamente a
Ud.
1
.,
AL SEÑOR
GABRIEL
AL.AMO
ÁLAMO
Cristóbal
Colón
N"
950
·Arica,
fono
58-2203300
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c.Q.Q!ra
loria.
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CONTRALORÍA GENERAL DE
LA·
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONf.L DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
.
.....
·Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial
No
190 de 2016.
Municipalidad de Arica. ·
Objetivo: Investigar la
ev~antual
falta de fiscalización por parte de
la
Muniéipalidad
de Arica
al
cumplimiento de
la
.s ordenanzas municipales sobre circulación,
estacionamiento, /detención de vehícülos y uso de sitios no edificados y recintos
particLilar~s
como playas de estacionamientos. ·
Preguntas de
la
investigación especial:
¿La Municipalidad de Arica ha efectuado fiscalizaciones a
lo
dispuesto en las
ordenanzas municipale·s sobre circulación, estacionamiento y detención de
vehículos y respecto del uso de sitios
no
edificados y recintos particulares
como playas de estacionamientos, aprobadas mediante los decretos
alcaldicios
N°S.
2.139, de 1999, y 616, de 2003? -
···
¿La Münicipalidad de Arica ha cursado multas por incumplimientos a
Ías
citadas ordenanzas?
PrinciRales Resultados:
Se advirtió
la
falta de planificación y/o ejecución de auditoríás
al
cumplimiento
de las ordenanzas aprobadas mediante los decretos alcaldicios
Nos.
2.139,
,de 1999, y 616, de 2003, por parte del municipio.
.'
Se comprobó que esa municipalidad
ha
efectuado fiscalizaciones sobre el uso
de
sitic;>s
no edificados y - recintos particulares como playas de
estacionamientos, no obstante lo anterior, se determinó
la
exister:~cia
de
locales que
~o
cumplen con lo estipulado en la correspondiente ordenanza. _
Se observó
la
falta
d~
coordinación de
los'
inspectores municipales con
Carabineros de Chile, a objeto de efectuar. fiscalizaciones
en
conjunto, con·el
fin de _velar por
el
cumplimiento de la· ordenanza sobre ·circulación,
estacionamiento y detención de vehículos. · - . 1
Se verificó que
la
Municipalidad de Arica, en contravención- a lo prescrito en
el artículo 26 del decreto ley
No
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipal·es, /
ha autorizado el .funcionamiento de determinados establecimientos
comerciales· con patentes provisorias que superan el plazo establecido.
Misma situación fie observada en el del Informe Final
No
10,
de 2014, Sobre
Auditoría a Ingresos por Concepto de Patentes Comerciales, Industriales, de
Alcoholes y Profesionales, en . la
~unicipalidad
de Arica , y
en
el Informe de
S
_eguimient
o del mismo.
En
razón .de lo anterior, se ordenó que ese municipio
debe ordenar la instrucción
de
un
procedimiento · disciplinario, a objeto de
establecer la
respo
.
nsab.ilid~d
administrativa de los
funcion~rios
que resulten
inv0lucrados en los hechos de que se
tr~ta.
.
..
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA .
C.E.
No
6/16
REF.: N°s. W000354/16
151.067/16
W001873/16
1'53.318/16
1
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO . .
INFORME FINAL
DE
INVESTIGACiÓN
ESPECIAL
No
190,
DE
2016, RELATIVO A
, EVENTUAL FALTA
DE
FISCALIZACIÓN
AL CUMPLIMIENTO
DE
LAS. ORDÉ-
NANZAS MUNICIPALES SOBRE
CIRCULACIÓN, ESTACIONAMIENTO,
DETENCIÓN DE VEHÍCULOS Y ')SO DE
SITIOS NO EDIFICADOS. RECINTOS
PARTICULARES COMO PLAYAS
DE
,, ESTACIONAMIENTOS
DE
LA MUNICI-
PALIDAD
DE
ARICA.
ARICA, 2 8
NOV.
2016
En
uso de· las facultades contenidas en
la
ley
No
10.336, de Organización y AtribucioDes de
la
Contraloría General de la
República, esta Entidad Fiscalizadora efectuó una investigaCión especial
relacionada con el cumplimiento de las ordenanzas mencionadas precedentemente.
·
El
equipo que ejecutó el trabajo fue
integrado por' los funcionarios Claudia Vergara Guerra y Margarita Macias Montero,
fiscaliz~dor
y supervisora, respectivamente.
JUSTIFICACIÓN ' .
. Del
an~lisis
efectuado a las presentaciones
formuladas por los ·señores Gabriel . Mashid Álamo Álamo y Javier Arturo
Chávei
Balcázar, se aprecian ·presuntas irregularJdades relacionadas con la circulación y
estapionamiento de vehículos en la·
COrl!Una
de Arica, aspectos que esta Entidad
Fiscalizadora ha estimado suficien.tes para efectuar el presente trabajo
qe
investigación .
.
ANTECEDENTES
Al respecto, don ·Gabriel Álamo, Álamo
denuncia que ·el Alcalde de Arica
no
ha fiscatizado
él
cumplimiento de lo dispuesto
en las ordenanzas municipales sobre circulación, estacionamiento y detención de
vehículos y
resp~cto
del uso de· sitios no edificados
·y
recintos particulares como ,
playas de estacionamientos, aprobadas mediante los decretos· alcaldiciós N9
s.
2.139, de 1999, y 616, de 2003, respectivamente,
lo·
que considera
un
·notable
-abandono de deberes por parte del citado edil..
Agrega, que dichos incumplimientos se
verifican, a· modo de ejemplo, en la avenida Santa María y Panamericana Norte,
entre otras, donde se encontrarían camiones estacionados
al
costado de
la
berma,
durante todo el día. ·
AL SEÑOR
HUGO SEGOVIA SABA
~\.\~~A
:Jo;
CONTRALOR 'REGIONAL
:si
$
~
E ARICA Y PARINACOTA
11.
RESENTE
1
CONTRALORÍA GENE,RAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍI\ REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CQNTROL EXTERNO
Asimismo, añade que transitan camiones
por diversas calles de
la
ciudad, sin que
se
fiscalice
su
circulación por los lugares
autorizados por
la
Municipalidad
de
Arica
en
las citadas
ordenanza~.
1 ,
En
el
mismo sentido,
s~ñala
que ·las
situaciones planteadas generan
un
daño a
la
comunidad debido
al
deterioro que
se
hace de las calles de
la
ciudad, y que h·ay personas que lucran
con
aparcaderos de ·
camiones sin que efectúen una mínima inversión, demoatrando
un
estado de
abandono, que no generaría algún tipo de beneficio a
la
¡:;omuna,
al
no
contar
con
patente para
su
funcionamiento. Añade, que
la
falta
de
fiscalización
ha
impedido
cursar multas y por ende
su
cobro,
lo
que implica que
el
municipio deja de percibir
recursos por ese
concept,o.
Finalmente,
el
recurrente denuncia que
la
Municipalidad de Arica habría emitido diversos decretos alcal9icios, ordenando
~la
clausura de aparcaderos que funcionan de manera ilegal,
no
obstante, señala que·
dichos establecimientos seguirían operando. · ·
. Por
su
parte,
el
señor· Javier Chávez
Balcázar reclama por
la
falta de resRuesta frente a solicitudes
d,e
fiscalización
efectuadas ante
el
Servicio de Salud
A~ca
y
en
la
municipalidad, originadas por
la
.
existencia de
un
estacionamiento de camiones, instalado
en
el
terreno contiguo a
su
propiedad,
el
~ual
estaría generando contaminación por polvo
e~
suspensión.
En
este contexto, las labores efectuadas
tuvieron como finalidad atender los hechos expuestos, realizando
diligencia~
y
solicitudes de antecedentes
en
la
Municipalidad de Arica y ante
el
Servicio de Salud.
. Precisado
lo
anterior,
es
menester indicar
que,
con
carácter de reservado,
el12
de agosto de 2016, fue puesto
en
conocimiento
de
la
Municipalidad de Arica
el
Preinforme de .Investigación Especial
No
190, de
2016, de este origen,
con
la
finalidad de que dicho servicio formulara los
alcance~
y
precisiones que a
su
juicio procedieran,
lo
que
se
concretó a través del oficio
ordinario
No
3.200, de 6 de septiembre
de
2016, cuyos antecedentes fueron
considerados para
la
emisión del presente informe:·
METODOLOGÍA
,
El
trabajo se ejecutó
en
conformidad
con
las
disposiciones contenidas
en
los artículos
131
y 132 de
la
ley
No
10.336, de
Organización y Atribuciones
de
la
Contraloría General de
la
República, e incluyó
la
toma de declaraciones, solicitud de informes, documentos y otros antecedentes que
se estimaron necesarios.
A
su
vez, las indagaciones se practicaron de
acuerdo con
la
metodología de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora, y
con
los
procedimientos sancionados mediante
la
resolución
No
20,
de 2015, que Fija Normas
que Regulan las Auditorías Efectuadas,por
la
Contraloría General de
la
República,
considerando igualmente los procedimientos de control aprobados mediante
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de
, .
~
2
1
CONTRALORÍA GENERAL,DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL·EXTERNO
. '
r 1
J
esta Entidad de Control, pmbas de este origen. Asimismo, se practicó
un
examen de
cuentas asociado a
la
materia
en
revisión.
Enseguida, es pertinente señalar que las
observaciones que
la
Contralqría General formula, con ocasión de las fiscalizaciones ·
que realiza,
se
clasifican en diversas categorías, de acuerdo
con
su grado de
complejidad.
En
efecto,
se
entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas
observaciones que, de acuerdo a
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales-responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia
por
la
Contraloría- Gel)eral;
en
tqnto se ·
cla~ifican
c9mo Medianamente
compJejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en cuanto a
los referidos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De
acuerdo con los antecedentes
proporcionados por
la
entidad fiscalizada,_ existen
un
total" de
59
locales .q-ue cuentan
,..
con patentes comerciales con
el
giro de playa
de
estacionamiento
en
la comuna,
conforme a
lo
establecido en el mencionado decreto alcaldicio
No
616, de 2003, de
los cuales,
35
mantienen patente definitiva,
.24
provisoria y 9 corresponden a micr9
empresa familiar.
.
Es
del caso señalar que documentalmente
se reyisó
el
100% del universo antes definido, es· decir, se examinaron los
expedientel? de las
59
pátentes informadas por esa municipalidad, según se detalla
en
la
tabla
No
1.
·
Tabla
No
1.
Universo y muestra.
UNIVERSü
MUESTRA TOTAL EXAMINADO
MATERIA ESTADISTICA
No No
No
.
Patentes 1 J
59
.
59 59
' municipales '
..
...
..
' Fuente. de
~nformac1on
:
Elab'q
rac1on
prop1a
sobre
la
base a
la
lr!formac1on
aportada por
la
M
unlc1
.
ahdad
de
Anca .
Para
el
caso de las verificaciones
en
terreno
de
.las
playas de estacionamiento, se procedió a -efectuar visitas aleatorias a
11
locales que mantenían vehículos estacionados
en
sus · dependencias, los cuales
fueron éonsiderados
en
atención a las denuncias recibidas y a .
la
apreciación del
riesgo por parte de esta Entidad de Control.
De
lo
des·crito, se visitaron 31ocales que son
.,
parte· del universo
'y
muestra, además de 8 . recintos definidos como partidas
adicionales, los cuales no formaron parte de
la
ase informada por
la
municipalidad.
En
relación a
la
ordenanza establecida
en
el
decreto alcaldicio
No
2.139, de 1999, sobre circulación, estacionamiento y detención
de vehículos, se procedió a efectuar una inspección visual deJas
ví~s
indicadas por
. 1 1 .
3
,
. '
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
QE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
el
recurrente
en
su
denuncia, a saber, las rutas 5 Norte y
.11-CH,
así como también,
...
.
en
las avenidas Santa María y San Martín.
ANÁLISIS,
La
Municipalidad de Arica
es
una
corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad
es
satisfacer las necesida.des de
la
comunidad localv asegurar
su
participación
en
el
progreso económíco, social y cultural de
la
comuna, según
_dispone
el
artículo 1 o de
la
ley
No
18.695, Orgánica· Constitucional ·de ·
Municipalidades.
En
este sentido, cabe señalar que los
artículos
5o,
letra
e),·
63,
letra
f),
y
36
de
la
ley
No
18.695, confieren como
~na
de las
atribuciones esenciales de las entidades edilicias
y,
en
específico de sus alcaldes,
la
de administrar,
en
lo
que interesa, los .bienes nacionales de uso público existentes
en
la
comuna, los cuales pueden ser objeto de permisos, los que serán
esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho
a indemnización; disposiciones
en
cuya virtud pueden aútorizar
el
desarrollo de
-actividades comerciales
en
tales bienes.
Enseguida, de acuerdo a
lo
dispuesto
en
el
artículo
12
· de
la
ley
No
18.695, los municipios están habilitados para dictar
ordenanzas
en
el
ámbito local, fijando normas generales y obligatorias aplicables a
la
comunidad,
en
materias que
se
encuentran
en
la
esfera de sus atribuciones,
debiendo
al
ejercer tal potestad, respetar
el
principio de juridicidad consagrado
en
los artículos
y r
de
'
la
Constitución Política .de
la
República, y
de
la
ley
No
18.575, sin que, por ende, puedan establecer regulaciones que contravengan
lo
prescrito
en
la
Carta Fundamental,
la
ley y demás normativa dictada conforme a
ellas,
lo
cual
se
encuentra
en
armonía
con
lo
indicado
en
el
dictamen
No
26.560, de
2016, de este Órgano de Control. ·
Ahora bien, de acuerdo
con
el
artículo 23 del
decreto ley
No
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,
el
éjercicio de toda
profesión, oficio, industria, comercio, arte o
cual~uier
otra actividad lucrativa
secundaria o terciaria,
seQ
cual fuere
su
naturaleza o denominación, está sujeta a
una contribución de patente
_,
municipal.
El
artículo 24 del
mi~mo
ordenamiento, a
su
vez, precisa que dicha patente grava
la
actividad que
se
ejerce por
un
mismo
contribuyente,
en
su
local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar
dete~minadq
con
prescindencia de
la
clase o número de giros o rubros distintos que
COI1)prenda.
De
esta manera,
la
patente municipal es
el
permiso para emprender cualquier actividad comercial que necesita
un
local fijo y
que tiene una vigencia anual.
La
otorga
la
municipalidad del lugar donde
se
instalará
el
negocio y
se
clasifican
en
los
siguientes tipos: comerciales, profesionales,
industriales y de
aJcoho_les.
4
:
. \
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA y PARINACOTA
UNIDAD DE CON'fROL EXTERNO
l.
CONTROL INTE-RNO
1.
De
la
falta de expedientes de patentes de locales con giro de playas de
estacionamiénto. ·
En
relación a esta materia, .cabe consignar .
que la Municipalidad de Arica rio puso a disposición de esta Contraloría Regional, 6
expedientes, razón por la cual, no fue 'posible
la
revisión de las patentes asedadas
a los roles N°s .. 2-15755, 6-10352,6-10528,6-11900, 6-9821 y 8-3941.
La
si,tuación mencionada fue consultada a.la
jefatura de
la
Sección de Rentas Municipales, quien
dio.
respuesta mediante el
certificado
No
04, de 15 de abril de 2016, señalando 'que las carpetas no fueron
encontradas y que
la
situac,ón expuesta se origina por
la
falta de
un
espacio físico
adecuado que sirva de archivo. . ·
Por consiguiente, cabe manifestar que esa
municipalidad, durante el proceso de auditoría, no dio cabal cumplimientb a
su
obligación
de
informar a este Órgano de Control, pues proporcionó antecedentes
que no fueron precisos y totales, susceptibles de inducir a error,
lo
cual supuso una
infracción del artículo
de
la
ley
No
10.336, de acuerdo con el criterio contenido
entre otros, en el dictamen
No
76.739, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora.
1
Además, es dable manifestar lo prescrito
en
el numeral 38 de las normas de control interno aprobadas por esta Entidad
Fiscalizadora, mediante
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, que establece que
íos
directivos deben vigilar . continuamente sus operaciones y adoptar
inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o
de actuación
co~traria
a los principios
-de
economía, eficiencia o eficacia.
, Por último, · cabe considerar que la
documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa,
exacta y facilitar el ·seguimiento de la transacción o hecho (y
la
información
concerniente) antes .. durante y después de
su
realización, ello acorde a
lo
establecido en
la
letra a), del punto 46, de
la
precitada resolución
No
1.485. ,
.
En
su
respuesta, esa municipalidad adjunta
el oficio·ordinario
No
3.104, de 6 de septiembre de 2016, emitido por la Dirección tie
AdministraCión y Finanzas de esa entidad y acompaña copia de los antecedentes de
la
carpeta rol 6-10352, a nombre, de don Carlos Fernández Sepúlveda, RUN
No
6.270.496-9, giro de estacionamiento de vehículos. · ·
. Ahora bien, en relación a los 5 expedientes
restantes, indica que a
la
fecha
no
han sido
encontra_dos
y que siguen revisando
el
archivo existente, sin embargo, manifiesta que se procederá
a-
reconstruir los
mismos, solicitando los informes a
la
Dirección de Obras Municipales, en adelante
DOM, Sección de Inspecciones y otros, agregando
qwe
se destinará a
un
funcionario
con el perfil necesario para ejecutar
la
labor administrativa del archivo.
' . (
1 5 , . ,
. ,.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD PE CONTROL EXTERNO
' Finalmente, informa que se designará
un
espacio físico exclusivo para
~1
resguardo y archivo de los expedientes que origjnen
er otorgamiento de patentes.
De lo expuesto,
cabe
señalar que sin
perjuicio de las medidas informadas por esa municipalidad y de la remisión de la
copia .
de
uno de los seis expedientes observados, se mantiene la observación
respecto de los 5 restantes que no fueron informados en esta qportunidad.
2.
Acerca de la falta de control
de
los expedientes de patentes de playas de
estacionamientos
.-
· Sobre la materia, se advirtió que · el
municipio no mantiené un control sobre los expedientes de las patentes municipales, ·
por cuanto se estableció que estos no contemplan un índice que identifique los
. documentos que contiene cada carpeta, los cuales no guardan un determinado
orden respecto de
1~
data de los mismos. Así también se verificó que los
antecedentes no se encuentran numerados ni clasificados, evidenciandoJa ausencia
de un procedimiento para
la
conformación de los mismos,
de
manera que permita el
seguimiento de los hechos respaldados, el detalle se expone en el anexo
No
1.
· · Lo anterior, no se aviene a lo establecido en
los numerales 43 y 46 de la resolución
No
1.485, de 1996, de este
Órgano
de
Control,
en relación a que las estructuras
de
control interno y todas las transacciones y
hechos significativos deben estar claramente documentadas y que esta debe estar
disponible para su _ verificación, agregando que los antecedentes sobre
transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el
seguimiento de la transacción o hecho y de información concerniente antes,
durante y después
de
su realización, lo ,que no qcurre en la especie: -
Al .respecto, esa entidad edilicia no se
pr,onuncia en su
respuest~;
razón por la cual, corresponde ma.ntener lo observado.
3.
· Sobre la falta de planificación y/o ejecución de auditorías al cumplimiento de
· las ordenanzás aprobadas mediante los decretos alcaldicios N°s. 2.139,
de
1999, y
616, de 2003, por parte del municipio. -
Al resp_ecto, se. advirtió que .esa entidad
edilicia .no ha realizado auditorías o revisiones a las referidas ordenanzas en los
últimos 3 años, conforme lo expuesto por el Director
de
Controf
de
esa municipalidad,
por medio del certificado
No
004, de 8 de agosto de 2016.
lo
anterior, constituye una debilidad de
control interno, que se aparta de lo previsto en la resolución,
No
1.485,
de
1996,
de
este origen, en particular, lo contemplado en los numerales 38 y 72, en cuanto a que
los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y
~doptar
.)
inmediatamente las medidas oportunas ante cualquiera evidencia de irregularidad o
de actuación contraría a los principios
de
economía, eficiencia 'y eficacia; y que la
'dirección
es
responsable
de
la
aplicación y vigilancia
de
los controles internos
específico.
s,
necesarios para sus operaciones, por lo que debe ser consCiente de
..
6
·.
CONTRALORÍA GENERA{
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL. DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
·· que una estructura rigurosa en este ámbito es fundamental para controlar
la
organización, los
o~jetivos,
las operaciones y los ,recursos.
Sobre el particular,
el
Alcalde
(s)
informa
en
su
respuesta que mediante
el
oficio ordinario
No
1.029-A, de
16
de agosto de 2016,
el
Director de Control soliCita a
la
Jefa del Departamento de Auditoría dependiente
de esa dirección, iniciar una auditoría· a las ordenanzas sujetas a examen
en
el
presente informe, a -contar de
fecha de dicho oficio. . -
No obstante
lo
informado por
el
municipio,
:
corresP<>nde
mantener
el
alcance formulado, por cuanto se trata de medidas ·que
aún no se han materializado.
11.
ANÁLISIS DE
LA
MATERIA INVESTIGADA.
1.
Sobre
el
presunto abandono de deberes por parte del Alcalde de
la
comuna
de Arica, por
la
falta de fiscalizacion de las· ordenanzas
m_unicipales
que indica.
Al respecto, don Gabriel Álamo Álamo
denuncia que
el
Alcalde de Arica no ha fiscalizado
el
cumplimiento de,
lo·
dispuesto
en
las ordenanzas municipales sobre circulación, éstacionamiento y detenCión de
vehículos y respecto del uso de sitios
no
edificados y recintos particulares como
playas de estacionamientos, aprobadas mediante los decretos alcaldicios
Nos~
2.139, de 1999, y 616, de 2003, respectivamente,
lo
que considera como
un
notable
abandono de deberes por parte de
la
autoridad.
Como cuestión previa, cabe señalar que
la
calificación de notable abandono de
de-beres
a que alude
el
recurrente
en
su
presentación_, se 'encuentra prevista
en
el
inciso cuarto del artículo 60 de
la
ley
No
18.695, Orgánica Constitucional ·de Municipalidades; que señala,
en
lo
que
interesa, que
la
contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y
el
notable abandono de deberes
en
que púede incurrir
un
alcalde constituyen una
causal de cese
en
ese cargo que debe ser declarada por
el
Tribunal Electoral
Regional respectivo, a requerimiento de, a
lo
menos,
un
tercio de los concejales
en
ejercicio, ratón por
la
cual esta Entidad de Control
Cí:irece
de competencia!;) para
determinar
su
concurrencia, como- pretende
el
peticionario, conforme
el
criterio
contenido, entre otros, en
el
dictamen _
No
34.917, de 2014, de este Órgano de
Control, por tanto,
en
consideración a
lo
expuesto, se resuelve deséstimar
la
denuncia en relación con este punto: ·
2.
En
cuanto a
la
fiscalización
al
cumplimiento de
lo
establecido
en
-
la
ordenanza
sobre uso de sitios no
ed~ficados
y recintos particulares como playas de .
estacionamientos, aprobada por
el
decreto alcaldicio
No
616; del2003.
En
tal sentido, cabe hacer presente que _
según los registros que posee
la
Sección de Rentas-Municipales, existen
un
total de
59
locales que cuentan con patentes comerciales con ·
el
giro .de playa de
estacionamiento en
la
comuna,
35
de los cuales
la
mantienen definitiva, 24 provisoria
y 9 corresponde'n a micro empresa familiar. ·
7
. '
1 1
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
A~ICA
Y PARINACOTA .
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Sobre la materia, el Director de
Administración y Finanzas de
la
Municipalidad· de Arica, informó mediante
el
oficio
No
830, de
11
de marz0 de 2016, que se han realizado fiscalizaciones a locales
que"
.
funcionan como playas de estacionamiento sin patente municipal, previo informe de
·
la
DOM, agregando que las notificaciones de los partes de infracciones por
la
aludida
infracción, han sido posteriormente remitidas a los Juzgado de Policía Local para su
resolución.
. Agrega, que
la
Sección de Inspecciones
Municipales fiscaliza
la
aCtividad dentro de los marcos legales correspondientes y
en
cumplimiento a
su
calendario anual de trabajo, que para
el
periodo 2015 fue
aprobado por el decreto alcaldicio
No
534
de
esa anualidad.
Asimismo~
señala que
___
s~
han detectado
lugares habilitados como estacionamientos funcionando sin patente municipal, por
lo que se le han cursado infracciones y citaciones
al
Juzgado de turno y
posteriorm~nte
informado a
la
Sección de Rentas Municipales, para que disponga el
decreto de clausura. 1
. Conforme a lo expuesto, este Órgano de 1
. Control verificó
la
existencia de diversas fiscalizaéiol']es realizadas por esa entidad,
en
atención de soli9itudes efectuadas por parte de concejales de la comuna, de
la
Cám,ara de Diputados y particulares, así como también de las acciones efectuadas
por
la
Sección de Inspecciones Munidpales y la Dirección de Obras Municipales.
1 .
En
efecto, de los antecedentes tenidos a la
vista, se verificó que
el
Alcalde de Arica, solicitó
al
Director
de
Administración y
·Finanzas informar sobre el cumplimiento de
la
ordenanza precitada, mediante los
oficios N°S. 3.959 de 2014, 1.084. y 2.981· de 2015, respectivamente, a petición de
los concejales doña Lissette Sierra Ocayo y don Juan Carlos Chinga Palma, atendida
la
presunta falta de fiscalización
al
cumplimiento
d&c
dicha 'disposición e
incumplimientos por parte de los dueños de los locales.
Del mismo modo, mediante·
el
oficio
No
9.785, de 7 de julio de 2015, el Prosecretario de
la
·Cámara de Diputados, remitió
la
presentación del Diputado Luis Rocafull López, quien solicitó
un
c_ptastro
de.las
playas de estacionamiento ubicadas en
el
centro de
la
ciudad de Arica, requiriendo
además, ·precisar los metros cuadrados de las edificaciones de dichos locales en
cada caso y las fiscalizaciones efectuadas respecto al cumplimiento
de.·
la
mencionada ordenanza.
Por su parte, se constató·que a través de los
Gficios N°S. 1.423, 1.484, 2.706 y 3.780, todos de 2015, el Director de Obras
· Municipales (S), informó
al
Dire_ct'or
de Administración y Finanzas de esa entidad, el
resultado de las inspecciones realizadas a los locales de playas de estacionamiento
con patentes provisorias y micro empresas familiar, determinándose algunos casos
que debían regularizar sus antecedentes por ·cuanto estos se encontraban
incompletos, lo que, según indica, fue advertido en su oportunidad a cada unq de
los.
---
·- contribuyentes
en
lo~
cuales se constató tal situación, agregando que las .
!~s.:;:r_,~
bservaciones
efect~adas
no habian sido subsanadas, por lo
q~e
se enviaron cartas
~
i
~
'u
\
~
.
~
~
8
~
. ,
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
estableciendo un plazo determinado para
la
presentación de los documentos
faltantes ante esa entidad edilicia.
Asimismo,
la
DOM entregó
un
t'istado de 46
patentes, con el detalle de los metros cuadrados de superficie de cada local, en
razón de lo solicitado por el referido parlamentario y detalló en cada caso
el
cumplimiefltO de
la
precitada ordenanza, con
el
número de parte entregado
al
local
en caso' de inobservancia, advirtiéndose que se cursaron 13 infracciones a los
referidos locales, como resultado de las visitas señaladas.
Enseguida, esa repartición detalla las
fechas de las visitas a terreno; donde se determinaron observaciones sobre
incumplimientos de la referida ordenanza, en
el
caso de, 3 locales
ubic~dos
·
en
la ruta
5 Norte, frente a la plaza de peaje y 11-CH, carretera Lluta, ·kilómetro 3.5; Valle
Hermoso y Avenida Simón Bolívar sitio
9,
· derivado de·las denuncias presentadas
por doña Carolina Díaz Guerrero de fecha 23 de noviembre de 2015 y don Claudia
Arellano Flores
del15
de diciembre
de·
ese
a~o
.
A su vez, a través de los memorándums
~
N°S.
082 y 109, de 23 de·febrero y 3 de marzo de 2016,
el
Jefe de
la
referida Sección
de Inspecciones Municipales, solicitó a la Jefa de
la
Sección de Rentas Municipales
proponer decreto de clausura para aquellos .establecimientos que estaban
desarrollando actividades comerciales sin patente, entre los que se encontraban 3
lugares de playas de estacionamiento.
De
lo
descrito en los párrafos
prec~dentes,
se con?tató
la
emisión de. los decretos alcaldicios N°s. 3.482, 3.483, 4.278, 4.283,
4.813, 4.814 y 4.854, todos de marzo de 2016, que
di~ponen
la clausura inmediata
de los locales ahí indicados, a saber, por aquellos ubicados en las calles O'Higgins
No
678; Colón
No
720; Punta Condori S/N, ruta 5 Norte; Kilómetro 3 % ,Valle
Hermoso; Valle de Lluta; Avenida Simón Bolívar
No
055, Valle de Lluta; Avenida
Santa María
No
2.709 y Ruta 5 Norte S/N,
todo~
de la comuna de Arica.
Por tanto,· en vista de lo expuesto, es dable
indicar que la Municipalidad de Arica ha efectuado fiscalizaciones sobre
la
materia,
ya sea en cumplimiento del .calendario anual de trabajo de
la
Sección 1 de
Inspecciones Municipales o
por
petición de particulares y autoridades, atendido lo
cual se desestima
la
denuncia en este punto. ·
No obstante lo anterior, como se expone
más adelante, se determinó por parte de esta Contraioría Regional que existen
locales que no cumplen eón
lo
estipulado en
la
ordenánza municipal aprobada por
el decreto
No
616, del 2003, relativa
al
uso de sitios
no
edificados y recintos
' particulares como playas de estacionamientos. ,
,
3.
Respecto
de
la
fis~alización
al
cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza
sobre circulación, estacionamiento y'deteri.ción de vehículos aprobada por
el
decreto
alcaldicio
No
2.139, de 19.99.
/
9
, 1 ,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre el particular, .
el
Director de
Administración y Finanzas de esa m_unictpalidad informó mediante el oficio
No
830,
de
11
de marzo ,de 2016, que
s_e
han efectuado fiscalizaciones preventivas,
agregando que los inspectores no tienen
la
facultad para solicitar documentación a ,
los conductores, por tal motivo no se han cursado citaciones
al
Juzgado ·
correspondiente, por no contar con los antecedentes del conductor y/o propietarios
de los vehículos pesados.
A
su
vez, mediante acta de fiscalización sin
número, de 6 de abril de 2016,
el
Jefe de
la
Sección de Inspecciones Municipales
de esa entidad, manifestó que en
el
caso de los vehículos estacionadQs o detenidos
en lugares no habilitados, los inspectores se limitan
~olicitarle
al
conductor que
inicie
la
marcha, sin efectuar otra acción
al
respecto.
1
En
este sentido, se observa
la
falta de
coordinación de los inspectores municipales con Carabineros de Chile, a objeto de
efectuar fiscalizaciones
en
co11junto,
con el fin de velar por el cumplimiento de
la
precitada ordenanza aprobada p'or el decreto
No
2.139, de 1999, según
lo
establecido
en
el artículo
de
la
titada
disposicipn,
lo
cual, además, fue ratificado
por
el
In
-spector Municipal, señor Ornar Alvinez Cerón, mediante
el
acta de
fiscalización sin número, de 8 de abril de 2016, ya mencionada.
En
su respuesta,
la
autoridad comunal
señala que
la
Sección de Inspecciones
ha
efectuado fiscalizaciones preventivas,
agregando que no cuentan con
la
facultad para solicitar
la
documentación respectiva ·
e infraccionar a los conductores de los camiones·, aclarando que sólo Carabineros
de
Chil~
tendría tales ?tribuciones.
Continúa indicando que
el
Director (S) de
Administración y Finanzas de esa entid?d, informó que procederá a realizar una
reunióri con Carabineros de Chile con
el
objeto de coordinar
la
fiscalización conjunta
y así dar cumplimiento a
la
normativa comunal.
Al respecto, considerando que las medidas
informadas se materializarán en
el
futuro, corresponde mantener
la
observación.
' .
4.
Sobre
!a
falta de aplicación de multas por parte del munidpio.
, Al respecto,
la
presentación indica que
la
presunta falta de fiscalización ha impedido cursar multas y por ende su·cobm, lo que
implica que
el
municipio
ha
dejado de
pe~cibir
recurs?s.
L
En este sentido, se verificó que en todos los
casos mencionados precedentemente, en los cuales se detectaron establecimientos
que operaban sin la' patente respectiva,
la
Municipalida9 de Arica extendió los
respectivos partes, los cuales originaron citaciones
al
respectivo Juzgado de Policía
· Local
p_ara
su
resolución.
Ahora bien, requerido de informar sobre
_la
materia, esa entidad
rem.itió
1~
nómina de partes cursados por
el
Departamento de
. .
10
·.
CONTRALORÍA GENÉRAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
lnspecciones
. Municipales y
por
la Dirección
de
Aseo
y Ornato,
por
el periodo
comprendido
entre el 1 o
de
noviembre
de
2014
y el
5.
de
julio
de
2016,
determinándose
un total
de
7.638 infraccion·es,
de.
las cuales han sido
pagadas
4.461·,
por
la
suma
de
$ 131.546.412, tal
como
se detalla en la siguiente tabla:
Tabla
No
2< Detalle
de
partes cursados
por
la Municipalidad
de
Arica entre el 1 o
de
·
noviembre
de
2014
y el 5
de
julio
de
2016.
.
TOTAL
DE
PARTES
N6
DE
NO
PARTES
AÑO
CURSADOS
POR
LA
PARTES
.
PENDIENTES
.
MUNICIPALIDAD
DE
PAGADOS
DE
PAGO
1
ARICA.
_1_
2014
426
247
179
2015
4.207
2.
614
1.593
2016
. l 3.005 1.600 1.405
TOTAL
7.638 4.461 3.177
.. ..
Fuente de mformac1on: Elaborac1ón propia en base a los datos extra1dos del j1stado de partes
rem1t1do
por
la
Municipalidad de Arica. · · ·
1
l;n
relación a lo anterior,
cabe
señalar
que
-la información .
que
mantiene
esa
entidad edilicia, respecto
de
las infracciones
cursadas, carece
de
un detalle
que
identifique la normativa u órdenan·za
que
se
infringió, lo cual
no
permitió
determinar
cuáles
de
ellas corresponden a
incumplimientos .
de
·aquellas analizadas en el presente informe, lo cual
fue
confirmado
por
la tesorera (S)
de
ese
municipio
mediante
el certificado
No
51,
de
19
de
julio
de
2016. ·
"'
Al respecto, cabe
señalar
lo establecido en
el
numeral46
de
la 'Citada resolucjórí
No
1.485, de 1.996, de este
Órgano
de
Control,
er
que
prescribe
que
la dócumEmtación sobre transacciones y
hechos
significativos
..
debe
ser
completa y exacta y facilitar el
seguimiento
de
la transacción o hecho (y
de
la información concerniente) anteS,
durante
y
después
de
sw
realización, a lo cual
no
.-
se
da
cumplimiento
en
este
caso.
Considerando
que
·esa entidad edilicia no se
refiere a lo
observado
en
su respuesta, corresp6ndierrdo
mantener
la ·situación
objetada.
5.
Verificación en terreno del cumplimiento de las
ordenanzas
municipales
aludidas
en
la denuncia. \
. . En relación con este punto,
cabe
indicar
que
esta
Contraloría Regional,
en
compañía
de
un
inspector
municipal vísitó
de
manera
'aleatoria y
en
base
a lo
denunciado
por
los recurrentes, diversos establecimientos
. . \
que
mantenían
estacionamientos
de
camiones
en su interior, así,
como
calles. y
avenidas en las cuales
se
. advirtió la presencia
de
dichos
vehículos
estacionados
-.
Ahóra
bien, en cuanto a lo descrito, se
determinaron la,s siguientes situaciones.
11
...
' .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
ARICA
Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
. .
5.1.
Verificación,en
terreno
del
cumplimiento
de
la
ordenanza
sobre
uso
de
sitios
no
edificados
y recintos particulares
como
playas
de
estacionamientos,
aprobada
por
el
d~creto
No
616, del 2003.
a)
Al
respecto
se
procedió
a
efectuar
visitas aleatorias a
11
locales
que
mantenían
vehículos
estacionados
en
sus
dependencias;
comprobándose
que
todos
incumplían
diversos
requerimientos
establecidos
en
la citada ordenanza, tal
como
se
detalla
en
la tabla
No
3.
Tabla
No
3.
Establecimientos
visitados·
en
terreno
.
FECHA -DIRECCION/
.ROL PROPIETARIO OBSERVACIÓN CONCLUSIÓN
VISITA 1 SECTOR .
.
No
aporta
Püerta de las
2- Soc. inv. Y Américas, Incumple antecedentes
08/04/2016 Com. Lepe y adicionales.
15789 Álamo
ltda.
Manzana
C,
Valle decreto
No
616 Se mantiene
de Lluta -
lo
observado.
-Sin Willi Rodríguez Avenida Santa Sin autorización
08/04/2016 Se subsana.
Rol
Vargas María W 2709
ni
patente
Sin Borga Calizaya Kilómetro 3 1/2 Sin autorización
08/04/2016 Valle Hermoso, Se subsana.
Rol
Callejas Valle
-de
U uta
ni
pa,tente
08/04/2016 Sin Hilda Gutiérrez Ruta 5 Norte S/N Sin autorización Se subsana.
Rol
Paco .
ni
patente
Soci~dad
Avenida
Sin Libertador Simón Sin autorización
08/04/2016
Rol
Flores Pérez Bolívar W 055,
ni
patente Se subsana.
Ud
a.
Valle de Lluta
. Avenida
08/04/2016 Sin Patricio Chura
libertador
Simón Sin autorización. Se subsana .
Rol
Flores · Bolívar S/N, Valle
ni
patente
de Lluta .
Sin Punta Condori Sin autorización '
08/04/2016
Rol
Etrapas S.A. S/N, Ruta 5 Norte
rii
patente Se subsana .
.
No
aporta
6-
J
~
ana
Espejo Calle
Or.
Juan Incumple antecedentes
11/04/2016 Noé Crevani W
adicion_ales.
10762 Cubillo
371
decreto W 616 Se mantiene
.
lo
observado .
. -. Municipalidad
8- Caroline Ojeda Calle San Marcos lncurnple
~ursó
parte en
11/04/2016 2804
Ron
Honey
528 decreto
No
616 año 2015.
Se
mantiene
lo
. observado .
Sector delimitado
por calles
No
se
11/04/2016 Sin Cancha Rayada, Sin autorización pronuncia. Se
Rol
-Panamericana
ni
patente mantiene
lo
' Norte, Chorrillo y • observado.·
Andalier
12
FECHA
VISITA
11/04/2016
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ROL PROPIETARIO DIRECCION/ OBSERVACIÓN
SECTOR -
Final de calle
Sin Renato Roca; Sin autorización
-
Rol intersección con
ni
patente
Capitán Ávalos
CONCLUSIÓN
Municipalidad
cursó parte en
año 2015. Se
mantiene
lo
observado .
..
..
o o
FtJente
de
l
nformac1
o
n:
Elaborac1on
prop1a
en
base a
las
v1s1tas
mspect1vas
efectuadas
en
·
con
ju
nto
con
Inspector
Municipal.
. En efecto, de la visita inspectiva efectuada
el día 8
de
abril
de
2016, se advirtió que el local patente rol
No
2-15789, ubicado en
Puerta:
de
las Américas,· Manzana
C,
no cumple las disposiciones de las letras
i)
, o)
y q), del artículo 4°, del precitado decreto alcaldicio
No
616, de 2003, verificándose
la falta
de
demarcacim1es
de
las pistas
de
circulación,
de
extintores
de
incendio
de
acuerdo a lo establecido en dicha normativa y la aLtsencia·
de
balizas en los accesos
y salidas
de
vehículos. Asimismo, se verifi.có que no contaba con el libro
de
reclamaciones requerido en el artículo de dicho decreto.
Por
su parte,
de
· la.visita efectuada el
día
11
de
abril de 2016, al local
pat~nte
rol
No
6-10762, ubicado en calle Jua·n Noé Crevani
No
371, se constató que éste no' daba cumplimiento a las letras f),
i),
j), k), m}, o}, q},
r)
y s), del artícu!o
4o
del mencionado decreto
No
616. En particular,. dicho
establecimiento no contaba con techo según lo describe. el precitado documento, no
mantenía demarcada_s las pistas de circulación, ni .los estcrcionamientos
de
vehículos, no mantenía visible el 10%
de
calzos reservados para personas con
discapacidad, no mantenía
un
sistema de alumbrado en todo el recinto, asimismo,
se verificó que el extintor
de
incendios se encontraba vencido , que no contaba con
instalación de balizas en los accesos y salidas de vehículos,
ni
cori letrero que
señalizara que el recinto está disponible para estacionar o bien que se encuentra
completo.· Por su parte, se verificó que él personal de atenciÓn no contaba con
credencial con foto y la presentación no era
~carde
a lo dispuesto en el aludido
decreto.
. En el mismo sentido, se verificó que.
ellocal
patente rol
No
8-2804, ubicado en calle San Marcos 528, no cumplía con lo
,establecido en las letras g),
i)
,
j),
k), ñ),
r)
y ·s), del artículo 4 o del señalado decreto
No
·616, en cuanto a la ausencia
de
accesos de pavimentq
de
hormigón, la·falta de
, demarcaciones en las pistas de circulación y en los
estaci~namientos
de vehículos.
· Asimismo, no mantenía visible el 10%
de
caJzos reservados para personas con
discapacidad, ni contaba con servigios higiénicos para clientes
de
las mismas
características que del personal, así como tampoco, un letrero que señalizara que el
recinto está disponible para estacionar o bien -que se encuentra completo ·y el -
personal de atención no portaba una credencial con foto y la presentaci6n no era
acorde a lo dispuesto en el aludido decreto.
··
·
1
\
1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
al final de
la
calle Renato Rocca, intersecciÓn con Capitán Ávalos, cursando en cada
caso, los respectivos partes.
_Añade,
qué
el Director (s) de Administración
y Finanzas informó, en
r~lación
a
lo
detallado en la citada tabla
No
3,
que
los
locales_
de los señores Borga Calisaya Callejas y don Patricio Chura Flores fueron
clausurados sin actividad luégo de una inspección efectuada a los mismos.
Del mismo modo, adjunta antecedentes
sobre clausuras de los locales propiedad de Etrapas S.A., Sociedad Flores Pérez
Ltda., Hilda Gutiérrez Paco y Willi Rodríguez Vargas.
Sobre el particular y luego de analizada
1~
información y documentación remitida por
la
Municipalidad de Arica en esta
oportunidad, correspbnde subsanar el hecho observado en relación a las
propiedades de don Willi
~odríguez
Vargas~
don
Bo,rga
Calizaya Callejal?, doña Hilda
Gutiérrez Paco, Sociedad Flores Pérez Ltda., don Patricio Chura Flores y Etrapas
S.A.,
lo
que se detalla en
la
tabla
No
3 precedente. ·
por
su parte, se mantiene lo objetado en
relación con los locales patentes rol
N°S.
2-15789 y 6-10762, por cuanto ese servicio
no aporta antecedentes adicionales.
A su vez, se mantiene la·obser\tación para
los locales identificados con las patentes
rol
No
8-2804 y aquel ubicado al final de
calle Renato Rocca con la intersección de la avenida Capitán Ávalos, en los cuales
esa entidad adjuntó· partes cursados durante el año 2015, no obstante, de acuerdo
a
lo
observado precedentemente, mantienen el incumplimiento a la anotada
ordenanza.
b)
Por otra parte, de
la
visita en terreno
efectuada el día 8 de abril de 2016, se constató la presencia, en el sector delimitado
por
la
Avenida Santiago Arata y las calles Cancha Rayada, Chorrillo y Andalién, de
una cantidad superior a 100 vehículos estacionados y destinados para
su
vénta, sin
que ·c·ontaran con un permiso
ni
patente municipal para tales efectos.
<
Al respecto, realizada
la
consulta a
la
Directora de
la
DOM, se informó mediante· oficio sin número, de 18 de abril de 2016
qu~.
~egún
los antecedentes que mantiene esa municipalidad, el sitio mencionado
··
se encuentra destinado cómo área verde, emplazado en
la
zona ZV, conforme
lo
· establecido en
la
reso1ución
No
004, de 3 de marzo de 2009, que s·anciona el plan
regulador de
1~
comuna de Arica, el cual establece
la
prohibición en el uso de suelo
para' actividades comerciales. Agrega, que
su
unidad no posee antecedentes que
autoricen
la
ocupación de dichos terrenos .
.
En
el mismo· sentido, se advirtió que en el
terreno ubicado al final de
la
calle Renato Rocca, intersección con Avenida Capitán
Ávalos, se ubica uh establecimiento en
el
cual se observó
la
presencia de camiones
estacionados, el que no contaba con permiso alg'uno para su funcionamiento, según
14
CONTRALORÍA GENERAL· DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROt
EXTERNO
lo informado
al
Inspector Municipal por
la
persona encargada de dicho recinto,
incumpliendo
con
ello
la
citada ordenanza.
1 1
De
lo
expuesto, cabe precisar qlie
la
mencionada directora, indicó' a través del referido oficio sin. número, que según
consta de 'los antecedentes de esa dirección y del plano de loteo Santa Rosa,
aprobado por
la
resolución
No
445, de
11
de
enero de 1979, que dicha propiedad
posee
el
destino de Párvulo,
con
una superficie de 4.270 metros cuadrados,
emplazado en
la
zona ZM1,
la
cual deslinda
al
norte con
la
zona ZP5 , ambas áreas
del citado plan regulador. ,
En
este contexto,
se
verificó que tanto
la
zona
ZM1
y
la
ZP5, permiten
el
uso de suelo para infraestructura de transporte,
con
la
salvedad que en esta última solo
se
permite del tipo inofensivo y en predios sobre
20.000 metros. No obstante,-la Dirección de Obras Municipales manifiesta
no
tener
solicitudes
ni
antecedentes, para tramitar
la
autorización para
la
ocupación de dicho
terreno. l
Al respecto, cabe indicar que
el
artículo
58
de
la
Ley General de
Urb~nismo
y Construcciones, aprobada por
el
decreto·
con
fuerza de ·ley
No
458, de 1975, del Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo, dispone que
el
otorgamiento de patentes municipales
~erá
concordante con
el
uso · del suelo.
Agrega que aquellas
no
regidas por normas especiales diversas, reque·rirán el
informe previo favorable de
la
dirección de obras respectiva, y que
la
concesión de
dichas-autorizaciones que vulneren
el
U!?o.del
suelo establecido
eri
la
planificación
urbana acarreará
su
· caducidad automática, y será causal
de
destitución del
fun~ionario
o autoridad municipal que las hubiere dispuesto.
En
relación con
la
materia,
es~
municipalidad
no
s~
pronuncia sobre este punto, debiendo por tanto mantener
la
observación. '
e)
En
otro orden de consideraciones, y
tal corno
se
detalla más adelante,
en
el
numeral 6 del presente acápite, de
la
revisión
de los expedientes de las patentes
se
verificó que
51
de
éstos,
de
un
total de
53,
equivalente
al
96%, no -cpntaba
c;:;on
informe sanitario-entre los antecedentes que
debió. presentar
el
interesado para tramitar
la
solicitud y posterior autorización por
parte de
la
Municipalidad de Arica, según
se
detalla
en
anexo
No
2.
.
En
tal sentido, cabe · hacer presente
lo
dispuesto
en
el
artículo
83,
del Código Sanitario, de Ministerio de Salud Pública,
en
cuanto a que las Municipalidades
~o
podrán otorgar patentes definitivas para
la
instalación, ampliación
'?
traslado de industrias, sin informe previo de
la
autoridad
sanitaria sobre los efectos que ésta puede ocasionár
en
el
ambiente.
1
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
de orden sanitario como de emplazamiento, según las normas del plan regulador,
permisos que no se logran acreditar en
la
especie. ·
(
Agrega dicha disposición que, sin embargo,
las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en _cuyo caso los
establecimientos podrán func.ionar·de inmediato. Estos contribuyentes tendrán el
plazo-de
un
año para cumplir con las
exigen~ias
·
que las disposiciones legales
determinen.
Si
no
lo
hicieren,
la
municipalidad podrá decretar
la
clausura del
establecimiento. Asimismo, señala que para otorgar este tipo de patentes, se exigirá
sólo
la
comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las
normas sobre ZO!lificación del Plan Regulador,
lo
cual no se advierte que se haya
exigido
el')
los'
casos aludidos.
De
lo
expuesto, cabe
consignar
que esa
municipalidad no se pn;munCia en
s.u
respuesta en relación con
lo
advertido, por tanto
se resuelve mantener
la
situación observada.
5.2. Verificación en terreno del cumplimiento de
la
ordenanza sobre circulación,
estacionamiento y detención de vehículos aprobada por decreto
No
2.139, de 1999.
En relación con esta materia, cabe informar
que.-
esta ·Contraloría Regional en compañía del Inspector Municipal señor Ornar
Alvinez Cerón, procedió a efeetuar, el día 8 de abril de
la
presente anualidad, una -
· inspección visual de las vías indicadas por el recurren.te en su denuncia, a saber, las
rutas 5 Norte y 11-CH, así como también, en las avenidas Santa María y San Martín,
verificándose en ellas
la
presencia de camiones detenidos o estacionados en
terrenos de uso público y en las mism,as avenidas,
lo
cual se puede advertir en las
fÓtografías del Anexo
No
3.
,
De acuerdo con
lo
expuesto
p~ecedentemente,
se verificó el incumplimiento a
lo
establecido en los numerales
2,
3 y 4, del artículo
de
la
precitada ordenanza, donde se establece en síntesis,
la
prohibición para vehículos de tipo camión, remolque, tractocamión o semiremolque
de detenerse o estacionarse en sitios eriazos, públicos o privados que no se
encuentren debidamente cerrados, así como también, ·en terrenos de bienes
nacionales de uso público, cualquiera sea el destino de lbs mismos y en los dos
sentidos y en toda
su
extensión, de las calles o avenidas indicadas en el artículo 1°,
esto es Avenida Alcaide Santiago Arata, Avenida Luis\ Beretta, PorceiJ Avenida
Alcalde Manuel Castillo (baceta, Las Gredas, Avenida Diego Portales, Avenida
Capitán Avalos, Avenida Renato Rocca, Avenida Alejandro Azola (hasta Diego
Portales), Avenida Chile, Máximo Lira, Comandante San Martín. Avenida Santa
María, esta última vía sólo
para
camiones
c;:on
origen de viaje en esa avenida, y en
toda vía que sea de. recorrido habitual de
la
movilización colectiva.
·En su respue,sta ,
la
autori~ad
municipal
reitera lo indicado en el-numerat 3 precedente, en cuanto a que se sostendrá una
reunión con Carabineros de Chile para una mayor fiscalización en conjunto y de esa
forma, cursar las respectivas infracciones por incumplimiento a
la
referida ·
ordenanza.
~
16
1 .
l.
t
1 . ,,
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
qoNTROL
EXTERNO
Al respecto, considerando que las medidas
informadas no se han materializado a
la
fecha del presente informe, corresponde
mantener la observación. ·
6.
Sobre establecimientos con decreto de clausura indicados en denuncia.
En.
cuanto a este punto, _don Gabriel Álamo
Álamo. manifiesta que la Municipalidad de Arica habría emitido diversos decretos
alcaldiciós, ordenando la clausura de aparcaderos que funcionaban ·de manera
ilegal, no obstante, indica que dichos establecil')1ientos se mantendrían en
funcionamiento. El detalle de los decretos que dispónen dicha medída se
individualizan en
la
tabla
No
4.
Al .respecto, cabe señalar que. el día 16 de
junio de 2016, esta Contraloría. Regional en compañía de un inspector mu.nicipal,
procedió a efeqtuar una visita a dichos establecimiénto, constatándose que estos a
la
fecha de
la
visita se mantenían clausurados 'por orden de esa entidad edilicia, tal
como da cuenta el acta de fiscalización sin número de esa data.
En efecto, se verificó que esa repartición
pública instaló cadenas y candados
en
el
ingreso de dichos loca·les, a objeto de evitar
la entrada de camiones a los mismos. Además, se advirtió
la
instalación de carteles
coñ
la
leyenda "clausurado", no obstante,
en
los recintos ordenados clausurar por
lo~
decretosN°S. 4.814 y 4.854, del 23 y 24 de marzo de 2016, respectivamente, no
apreciar
on
tales avisos. En cuanto a la ausencia· de la citada señalética,
el
inspector municipal indicó que dichos anuncios
se
había acabado en
la
entidad.
Por tanto,
en
razón a lo expuesto
corresponde desestimar la denun'cia en relacion con ese punto. ·
Tabla
No
4.
Locales con decreto de clausura indicadps por el recurrente que fueron
visitados
po.r
personal de esta Contraloría Regional. .
DECRETO FECHA PROPIETARIO UBICACIÓN OBSERVACIÓN
ALCALDICIO DECRETO
Punta Condori S/N Local Clausurado con
4.278 15/03/2016 Etrapas S.A. Ruta 5 Norte candado, cadenas y
. cartel.
Borga Calizaya Kilómetro 3 1/2 Valle Local Clausurado con
4.283 15/03/2016• · Callejas Hermoso, Valle de candado, cadenas y
Lluta carteL
. Avenida Libertador Local Clausurado con
4.285 15/03/2016 Patricio Chura Simón bolívar S/N, candado, cadenas y
Flores 1
...
Valle .de U uta cartel.
Sociedad Avenida Libertador · · Local Clausurado con
4.813 23/03/2016 Flores Péréz .Simón bolívar
No
55, candado,
cadénaiy
' /
,
Ud
a.
Valle de Lluta cartel.
_Willy Avenida .Santa M á ría Local Clausurado con
4.814 23/03/2016 Rodríguez
No
2709 candado
y.
cadenas,
VarQas sil) cartel.
17
..
.,
,
..
DECRETO
ALCALDICIO
4.854
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHA .
PROPIETARIO UBICACIÓN OBSERVACIÓN
DECRETO
Hilda Gutiérrez Local Clausurado con
24/03/2016 ·Paco Ruta 5
Nor:t
,e S/N candado y cadenas,
sin cartel. /
..
..
Fuente de lnformacton: Elaboracton propta en base a los antecedentes ap0rtados por el recurrente .
7.
De
la
falta de antecedentes
en
las carpetas de locales
con
pat~ntes
de playas
de estacionamiento.
1
Como resultado de la revisión documental a
un
total de
53
carpetas, que puso a disposición de éste Órgano de Control
la
Sección
de Rentas Municipales,
se
verificó que
no
se
·encontraba
la
totalidad de los
antecedentes
de
respaldo exigidos para
la
'tramitación de
la
misma, lo cual
no
·
permite establecer
si
se
tuvieron
~
a
la
vista
en
su
oportunidad, por parte de esa
F!lunicipalidad, para
el
otorgamiento de
la
patente respectiva.
Lo
anterior,
se
detalla
en
el
anexo
No
1 y
se
expone,
en
términos generales
en
la tabla ,
No
5.
Tabla
No
5. Antecedentes faltantes eri carpetas de patentes sobre playas de
estacionamientos.
REQUERIMIENTO W DE EXPEDIENTES QUE NO LO
CONTIENEN
Solicitud de patente --1
Inspección . 1 10
Q'
· Certificado DOM 1 10
1 Certificado ubicación ,
o 1 o
Certificado numeración .
11
.
Inversión inicial o apertura de sUcursal . 13
~scritura
de sociedad 7 .
Contrato de arriendo o certificado de ,
propiedad 8
.
1 nforme. "sanitario
51
-
..
..
. ..
Fuente de lnformaclon: Elal)oraoton propta err base a
la
revtstor:~
de los expedtentes de
patent~s
de playas de
estacionamientos. ' '
Lo
anterior, no
se
aviene a
lo
establecido
en
el
~rtículo
26 del mencionado decreto ley
No
3.063,
el
que establece
el
cumplimiento
de requisitos esenciales, los cuales deben contar con
la
acreditación pertinente,
lo
que además, se encuentra
en
armonía con
lo
establecido
en·
el
dictamen
No
3.240,
de 2016, de
est~
origen,
el
que indica que
el
artículo
26,
inciso segundo, del citado
texto legal, establece,
en
lo
que interesa, que
la
ent(dad ,edilicia .estará obligada a
otorgar
la
correspondiente patente
en
forma inmediata una vez que
el
contribuyente
hubiere acompañado todos los permisos exigidos o verificado por otros medios
el
cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario como de emplazamiento, según
las normas del plan
r~gulador,
lo
cual
no
se
permite acreditar
en
la
especie.
A
su
vez, de
lo
descrito, cabe tener
presente, lo establecido
en
los puntos 43 y 46 de .
la
citada resolución
No
1.485, de
(
..
18
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
, CONTRALOR'íA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
·1996, de este Órgano de Control,
erí
relación a que las estructuras de control interno
y todas las transacciones y hechos significativos deben estar claramente
documentadas y
la
documentación debe estar disponible -para
su
verificación,
agregando dicha normativa que,
la
documentación sobre transacciones y hechos
significativos debe ser completa y exacta y facilitar
el
seguimiento de
la
transacción
o hecho y de
la
información .concerniente antes, durante1 y después de
su
realización,
lo
que no ocurre
en
la
especie.
En
su oficio,
la
autoridad comunal
manifiesta que se
revi~aron
las carpetas detalladas
en
el
anexo
No
1,
agregando que
procederán a regularizar
el
hecho advertido solicitando a cada contribuyente los
documentos ausentes
en
cada caso, según corresponda.
Del· mismo modo, añade que a
la
fecha de
su respuesta,·se han anulado las patentes
Rol
N°S.
8-394.
1,
8:-4374, 8-2365, 8-3535,
6-5865, 8-2716 y 8-3"535, mientras
que,
respecto de
la
patente Rol
No
8-2716, indica
que fue revocada por medio del decreto alcaldicio
,No
3.470, de 2016.
Al respecto, sin· perjuicio' de los
antecedentes adicionales aportados por esa entidad, considerando que -
la
medida
anunciada se materializará en
el
futuro, se resuelve mantener
la
observación.
8.
Respecto del otorgamiento de las patentes municipales provisorias.
En
relación con
la
materia, es dable señalar
·que de los antecedentes analizados se· advirtió que 20 patentes municipales de
carácter provisorio, otorgadas como playas de estacionamiento, las que se detallan
en la tab!a
No
6,
mantienen una data superior a 1 año.
Tabla
No
6.
Patentes de playas de estacionamiento provisorias con más·de 1 añ0
de vigencia.
FECHA
Q,UE
SE
OTORGÓ
LA ROL RUN
PATENTE PROVISORIA
07/01/1990 ' 6-1632
5142759-9
·-
07/01/1996 6-8232 . 1 78524920-8
' 01101/1999 6-5084 8765456-7
.-
.
07/01/2000 6-5865 710041
00-~
02/10/2007
....
. 6-8716 9398979-1
e 19/10/2007 6-8737 { 5028455-7
16/11/2010 . 6-9821 76175343-6
'
18/11/2010 .
·-
6-9822 7010013-4
'
. 05/08/2011 6-10081
~6666610-2
16/09/2011
'_,
6-10163 5868494-5
05/03/2012 6-10318 21759322-0
\ ' 03/04/2012 / 6-10352 627.0496-9
10/10/2012 6-10528 7088414-3 \
Q9/01/2013 6-10591 8.104302-7
25/03/2013 ·6-10671 . 10094911-3 -
'
19
,.
,.
,.
.
J
\ .
1
CONTRALORÍA·GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE
ARICA
Y
PARINACOTA
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
'
-
FECHA
QUE
SE OTORGO LA ROL RUN
PATENTE PROVISORIA -
-25/07/2013 6-10762 7669204-1
1 05/02/2014 6-10936 --1
09~
.
9673-K
29/09/2014 6
.:
11230 76297233-6
28/01/20
1'
5 1 6-11,323 76042824-8
1
Ü03/2015
,.
6-11440 76432545-1
1
..
..
. .
Fuente de lnformac1on: Elaborac1on propia con datos aportados por la Mumc1pal1dad de la comuna
de
Ar.1ca
.
Lo
expuesto,
no
se aviene a
lo
prescrito
en
el artícujo 26 del aludido decreto ley
No
3.063, considerando
la
modificación
impuesta por
la
ley
No
20.494, que Agiliza Trámites para el Inicio de Actividades de
Nuevas Empresas,
en
donde se indica
en
síntesis, que
la
municipalidad deberá exigir
el
requisito de que se trate, y que dio origen
.a
la
patente provisoria, dentro de
un
plazo determinado,
el
cual
no
podrá exéedet de
un
año contado desde
la
fecha
en
' 1
que se otorgue ese tipo de patente, agregañdo, que en caso de que se
r~chazare
la
solicitud de autorización sanitaria a que se refiere
la
letra
e)
del inciso quinto del
citado artículo 26, o se .rechazaren los permisos señalados
en
los incisos
precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por
la
municipalidad para
obtenerlos,
la
patente provisoria caducará de pleno· derecho, debiendo
el
1
contribuyente cesar de inmediato sus actividades, lo.cual
no
se aprecia haya ocurrido
en la especie.
Por
su
parte, cabe manifestar que
situaciones semejantes a
la
precedentemente analizada fueron observadas a .esa
_municipalidad, a través del informe final
No
1
O,
de 2014, Sobre Auditoría a Ingresos
p'or Concepto de Patentes Comerciales, Industriales, de Alcoholes y Profesionales,
en
la
Municipalidad de Arica, en donde se indicó que esa entidad debía remitir
un
informe sobre los casos y hechos expuestos, que acredite ·las acciones
en
orden a
, ajustarse a
lo
dispuesto
en
el
artíGulo 26 del decreto ley
No
3.063,-de 1979, ya citado,
debiendo procurar
en
lo
sucesivo
el
apego estricto a
lo
prescrito en la citada
normativa.
Asimismo,
lo
descrito,
f-ue
abGrdado
nuevamente
en_el
informe de seguimiento
No
1
O,
de 2015, el cual, ante
la
falta de
cumplimiento de esa municipalidad, consignó que teniendo·en consideracion que los
pron~nciamientos
emitidos por este organismo contralor son obligatorios para las
municipalidades,
lo
que encuentra
su
fundamento en los· artículos 9°, 16 y 19 de
la
• .ley
No
10.336, de Organización y Atribüciones de esta Contraloría General, y en
concordancia con
el
criterio contenido, entre otros,
en.
el dictamen
No
62.693,
d~
2012, de este origen,
el
Alcalde
se
encuentra obligado a decretar
la
clausura de·los
negocios' sin patente,
ya
que de queqar sometida
la
aplicación de esa
medid.a
a
la
-mera voluntad de dicha autoridad
se
vulneraría el principio de juridicidad consagrado
en los artículos
y .r de
la
Constitución Política de
la
República y en el artículo
·
de ley
No
18.575, Orgánica
Const~ucional
de Bases Generales de la Administración
del Estad0, de conformidad con
el
cual los órganos públicos deben someter
su
actUar
a
la
Carta Fundamental y a las leyes,
_sin
que tengan más atribuciones que las que
expresamente les
ha
conferido
el
ordenamiento jurídico.
' . . ' \ -
20 , '
' .
/ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIO('JAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. Finaliza
el
citado informe, indicando que esa
municipalidad en lo sucesivo deberá ajustarse a lo dispuesto en
él
. mencionado
artículo 26 del decreto ley
No
3.063, de 1979, cuya implementación y efectividad será
,constatada e"n eventuales procesos de fiscalización que sobre
la
materia realice esta
Contraloría Regional, lo cual, como se observó precedentemente, no se ha cumplido'
en la especie. ·
En
.
su
respuesta, esa áutoridad indica que
de acuerdo a lo informado por el Director de Administración y Finanzas mediante el
oficio Drdinario
No
3.104 de 2016, los contribuyentes presentaron en esa entidad
1
. edilicia la solicitud de prórroga para obtener
el
requisito
de
recepción final del recinto,
trámite que se estaría gestionando ante
Ja
DOM. De
lo
anterior, agrega que dicha
unidad se encuentra sobrepasada ·en su capacidad ._ de respuesta ante los
requerimientos de.los contribuyentes. ·
Asimismo, señala que las medidas
. adoptadas, durante el presente año habrían permitido regularizár
un
porcentaje
importante de patentes provisorias que pasaron a definitivas, sin embargo, añadé
que aún se mantendrían contribuyentes en proceso de regularización de
la
obtención
de
la
recepción final de sus locales ante
la
me"ncionada DOM.
1
Finalmente, manifiesta que por medio del
decreto alcaldicio
No
11.328, de
11
de julio de 2016, ese municipio autorizó
la
renovación de 2.394 patentes provisorias que mantenían más de
un
año de vigencia,
por
el
periodo comprendido entre el 1 de julio .de 2016 y
el
30 de 'junio de 2017,
agregando que
al
30 de abril de 2017, deberán presentar en
1?
Sección Rentas
el
certificado de recepción final, y que en el caso que no fuere presentado, se
prc;>cederá
a caducar
la
patente-provisoria. ·
Sin perjuicio de
lo
.informado y considerando
que . esa entidad eqilicia no aporta antecedentes qúe permitan desvirtuar
lo
observado, se mantiene.
la
situación objetada.
En
tal sentido, cabe reiterar, que situacjones.
semejantes a las analizada fueron observadas a e.sa municipalidad, ·a través .del
Informe Final No 1
O,
de 2014, sobre auditoría a ingresos por concepto de patentes
comerciales; industriales, de· alcoholes y profesionales y su respectivo seguimiento,
sin que se advierta, en esta oportunidad, que esa entidad haya adoptado las medidas
correctivas a fin de no incurrir en los !llismos incumplimientos. ·
,
9.
Sobre falta de respuesta ante denuncias por contpminación de camiones
en
un
sitio particular. ' ·
Ahora.bien;
en
cuanto a ·
la
presentación de
don. Javier Arturo Chávez Balcázar, sobre
la
presunta falta de respuesta frente a
solicitudes de fiscalización efeQtuadas ante
el
Servicio de Salud Arica y
la
Municipalidad de Arica, originadas por
la
· existencia de
un
estacionamiento de
camiones, instalado en el terreno contiguo a su propiedad, ubicada en Avenida
libertador Simón Bolívar S/N, sitio
9,
Valle de Lluta, el cual estaría generando
~
\.\
~EA
. contaminación por polvo en suspensión, se constató
la
existencia de 3 solicitudes de
~~~
~
~
' . . . -
_,
~
~
~
~
\:
~
. -
21
~
~
Z?J
.
1 ,
CONTRALORÍA GENERAL DE
L.A
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
-UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
· fiscalización realizadas
al
mencionado Servicio de ·Salud, a saber, los días 3 de
febrero y 2 de diciembre del año 2015, y
21
de marzo del 2016, advirtiéndose que
en
todos los casos dicha repartidón
le
entregó respuesta
al
requirente,
en
las cuales
se
informan las acciones adoptadas sobre
la
materia ..
En
· efecto,
el
Servicio de Salud ·Arica,
informó a
la
Municipali.cJad
de Arica, mediante
el
oficio
No
289, de 9 de marzo de
2015, que
el
local en cuestión presenta actividad económica sin regularización y
solicita dar cumplimiento
al
artículp
83,
del decreto
con
fuerza de ley
N~
725 de 1968,
sobre Código Sanitario,· del Ministerio de Salud-Pública, actual Ministerio de Salud,
el
cual indica que las municipalidades
no
podrán otorgar patentes definitivas para
la
·
instalación·, ampliación o traslado de industrias, sin informe previo de
la
autoridad
sanitaria sobre los efectos que ésta puede ocasionar
en
el
ambiente.
Respecto de
la
segunda solicitud,
el
mencionado Servicio de Salud manifiesta que
se
efectuaron dos visitás inspectivas,
en las cuales, según indica
la
respuesta, no pudieron verificar
la
existencia de
contaminación ·por polvo o material particulado proveniente del aludido
esta~ionamiento
de camiones, agregando que se constató que dicho recinto
no
contaba
con
informe sanitario que
cuenta del cumplimiento de
la
normativa
sanitaria ambiental.
A
su
vez,
en
relación
al
tercer requerimiento
del recurrente, esa repartición , señal·a que
el
dueño de dicho estacionamiento, ·
presentó ante esa autoridad sanitaria, una solicitud para obtener informe sanitario,
agregando que a
la
fecha de dicha respuesta, se efectuaron dos visitas inspectivas
en
las cuales
se
advirtió
la
falta
de
cumplimiento a
la
normativa sanitaria, añadiendo
que resta una tercera visita entre los días
18
al
23
de
abril de 2016, y que de
no
cumplir
con
lo
requerido por esa autoridad,
se
otorgará
un
informe sanitario
desfavorable,
con
lo
cual
no
podrá renovar
su
patente municipal.
Por
su
parte,
la
Directora
(S)
de Obras
Municipales, informó a través del oficio
No
3.780, de 2·9 de diciembre de 2015,
al
Director de Administración Y· Finanzas de
la
Municipalidad de Arica, diversas
constataciones derivadas de una visita inspectiva efectuada por. parte de
funcionarios de esa dirección, entre las que
se
distingue que
en
el
establecimiento
en
cuestión funciona
un
restaurant
con
patente provisoria vencida
en
junio del año
2015, desarrollando
adem.ás
actividades de playa de estacionamiento
sin
la
. respectiva·patente, infringiendo
la
ordenanza
No
616, de 2003, razón por
la
cual,
se
fijó
un
plazo hasta el11 de enero de 2016, para regularizar esta última situac.ión.
En
·
el
mismo sentido, mediante
memorándum
No
135,
de
2016,
el
Jefe
de
la
Sección de Inspecciones informó a
la
Jefe de Sección de Rentas., ambos de esa municipalidad, que conforme a una
fi~éalización
efectuada
se
advirtió
el
funcionamjento
de
tres locales como playa de
estacionamiento
sin
pate¡nte,
pro9ediendo por tanto, a emitir los partes
correspondientes y
la
citación
al
Juzgado de Policía Loéal, entre los cuales
se
encontraba
el
establecimiento
en
cuestión. Asimismo,
se
verificó que mediante
el
decreto
No
4.285, de
15
de. marzo de
~016,
se
ordena proceder a
la
clausura ·
inmediata del citado local.
1
22
1'
CONTRALORÍA (;ENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNID.A:D
DE
CONTROL EXTERNO
Cabe hacer presente que de
la
visita ·
inspectiva efectuada por parte de esta Contralot-ía Regional, el día 16 de junio de
2016, en compañía
de('un
inspector municipál,
al
establecimiento ubicado en Avenida
libe.rtador Simón Bolívar S/N, sitio
9,
Valle de Lluta, propiedad de don Patricio
Angelino Chura Flores, que registra patente rol
No
_ 6-11117, se verificó que se
encontraba clausurado por esa entidad edilicia, manteniendo a esa fecha camiones
en su interior:· -
En
razón de lo expuesto,
la
Municipalidad
de Arica deberá informar: en su respuesta
al
presente documento, sobre
l.as
gestiones tendientes a asegurar el cumplimie_nto de
la
orden de claust.lra inmediata'
resuelta a través del decreto alcaldicio
'No
-4.285, de 15 de marzo de 2016. ·
Al respecto, esa autoridad comunal indica
en su respuesta, que conforme a
lo
informado por el Director (S) de Administración
y Finanzas, posterior a
la
clausura del establecimiento
en
cuestión, ordenada por el
citado decreto alcaldicio
No
'4.285, de 2016,
el
propietario habría ingresado una
solicitud para el otorgamiento de
patent~
comercial, para lo cual, aportó
el
Informe
s~nitario
No
16152~2538,
de 3 de agosto de 2016, oficio
No
605, de 16 de noviembre
de 2015, de
la
Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones,
y el informe ART. 55 LGUC-No 37, de
20
de noviembre de 2015, de
la
Secretaría
Regional Ministerial de Agricultura, donde
se·
pronuncian de manera favorable
al
Proyecto de Regularización Playa de Estacionamiento, resolviéndose por parte de
esa municip'alidad, otorgar
la
patente municipal provisoria Rol
No
611.117,
dictándose el decreto alcaldicio
No
13.049, de 9 de agosto del presente año, por
medio del cual se procede al levantamiento de
la
clausura del indicado local.
Sobre la materia, sin perjuicio de lo descrito .
por esa
a1-1toridad,
es dable 'consignar que
en
su respuesta no se refiere
al
incumplimie¡nto de
la
orden
c;ie
clausura inmediata resuelta a través del decreto
alcaldicio
No
4.285, de
20
~
6,
ni a las medidas que adoptará en lo sucesivo a objeto
de evitar dicho tipo de vulneraciones, razón por
la
cual, corresponde mantener
la
observación.
CONCLUSIONES
, Atendidas las. consideraciones expuestas
durante
ef
desarrollo del presente trabajo,
la
Municipalidad de Arica ha aportado
antecedentes y ha iniciado acciones correctivas que han permitido .salvar parte de
las situaciones planteadas en el
PreinformE?
de Observaciones
No
190, de 2016,
de
este origen.
En efecto;
la
observación
formul~da
en
el
capítulo
11,
examen de
la
materia auditada, numeral -5.1, letra a) sobre_verificación en
terreno del cumplimiento de
la
ordenanza sobre uso de sitios no edificados y recintos
particulares como playas de estacionamientos, aprobada
por.
el decreto
No
6_16,
del
2003, fue subsanada parcialmente, como se detalló en el cuerpo del presente
documento.
' 23
. .
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
· Por otra parte, acerca de la observación
contenida en el capítulo
11,
análisis de la materia investigada, numeral
8,
del
otorgamiento de las patentes municipales provis,erias, en consideración a
la
reiteración de los hechos de que
_se
trata, la Municipalidad de Arica deberá instruir
un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas que pudieran afectar a dete(minados funcionarios, .
ajustándose a lo establecido en el artículo 124 y siguientes de la ley
No
18.883,
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debiendo remitir copia del
acto administrativo que así lo ordene a
la
Unidad
de
Seguimiento de Fiscalía
de
este
Órgano de Control, en un plazo que no exceda los 15 .días hábiles, contado desde
el día hábil siguiente. a
la
recepción de este info-rme. (C)1
No obstante lo anterior, corresponde
precisar que en relación con lo señalado en el -capítulo
11
.'
análisis de la materia
investigada, numera.les 1' acerca del _presunto abandono de deberes por parte del
Alcalde de la comuna de Arica,
2,
sobre
la
falta de fiscalización
al
-cumplimiento de
lo establecido en
la
ordenanza sobre uso de sitios no edificados y recintos
particulares como
playa~
de estacionamientos, aprobada por el decreto alcaldicio
No
616,
del2003,
y 6, respecto a establecimientos que se encuentran en funcionamiento
sin perjuicio que se les ordenó
su
clau~ura,
no se determinaron observaciones que
formular, desestimándose, por tanto, lo denunciado sobre
la
materia.
Respecto aquellas observaciones que se
mantienen, esa-entidad edilicia deberá a_doptar las medidas pertinentes para dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que lasTigen,
e~tre
las
cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
.
1.
En lo concerniente al capítulo
1,
control interno, numeral1, sobre falta de expedientes de_patentes de locales con giro
de playas de estacionamiento,
la-
Municipalidad de Arica deberá acreditar
la
existencia de las 5 carpetas de las cuales no se ha entregado .información, así como
también, deberé informar
la
ejecución de aquellas· medidas anunciadas en
su
respuesta.
(C)2
·
· En relación a
lo
indicado en el numerál
2,
acerca de
la
falta ,de control de los expedientes de patentes de playas de
estacionamientos, esa municipalidad deberá determinar el procedimiento
ne~esario
para
la
conformación de los ·mismos, de manera que permita .el seguimiento de los
hechos respaldad_os en confórmidad a
lo
establecido en los numerales 43 y 46 de
la
resolución
No
1.485, de 1996, de este Órgano de Control. (C)3
De
lo
descrito en el numeral
3,
sobre
la
falta
de planificación y/o ejecución de auditorías al cumplimiento de las ordenanzas
aprol::ladas mediante los decretos alcaldicios N°s. 2.139, de ·1999, y 616, de 2003,
24
(
'
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CON
~
RALORÍA
REGIONAL
DE
ARICA Y PARINÁCOTA
UNIDAD
DE
CONJROL EXTERNO
esa municipalidad deberá dar cumplimiento a
lo
informado en su respuesta ·al
preinforme del rubro,
lo
que será
part~
de futuros procesos de fiscé;ilización. (C)4
\
2.
En
lo que'atañe al·capítulo
11,
análisis
de
la
materia investigada, .numerales 3 y
5,
sobre
la
fiscalización
al
cumplimiento de .
lo dispuesto en
la
ordenanza sobre circulación, estacionamiento y detención de
vehículos aprobada por el decreto alcaldicio
No
2.139, de 1999 y verificación en
terreno de ello, esa autoridad deberá arbitrar las medidas
necesa~ias
a
ffn
de
efectuar coordinaciones entre los inspectores municipales y Carabineros de éh.ile, a
objeto de efectuar fisc?tlizaciones en conjunto, con
el
fin de velar por el cumplimiento
de
la·
precitada ordenanza, según lo establecido en
el
artículo 9°. de la citada
disposición,
lo
que
s~rá
verificado en futuras auditorías que se practiquen sobre
la
materia. (C) 5 .
Para lo indicado en
el
numeral
4,
sobre
la
falta de 9plicación de multas por parte' del ¡;nunicipio, esa autoridad deberá arbitrar
las medidas necesarias a objeto que
la
información relacionada con las infracciones
cursadas, permita identificar
la
normativa, u ordenanza que se infringió, en armonía
._
con
lo
dispuesto en el numeral 46 de la citada resolución
No
1.485, de 1996, de este
Órgano. de Control, lo cual será validado
en
una futura fiscalización. (C)6
De lo señalado en el numeral 5.1, letra a) . .
relativo a incumplimientos a
la
ordenanza sobre uso de sitios no edificados y recintos
particulares como playas de estacionamientos, aprobada por el decreto
No
~16,
del
2003,
la
Municipalidad de Arica deberá remitir las medidas arbitradas en relación a
los incumplimientos observados a
la
aludida ordenanza por parte de los. locales
patentes
rol
N°S. 2-15789, 6-10762, 8-2804 y aquellos ubicados
al
final de
la
avenida
Renato Rocca, intersección con Capitán Ávalos y en el sector delimitado por
la
Avenida Santiago Arata y las calles Cancha Rayada, Chorrillo y Andalién.
(C)?
1
-En relación a
la
letra
e)
del numeral 5.1,
relativo a expedientes que no contaban con informe sanitario entre los antecedentes
~
que debió presentar
el
interesado para tramitar
la
solicitud y posterior autorización
'por parte-de
la
Municipalidad de Arica, esa entidad deberá remitir los antecedentes
necesarios para ·verificar
el
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83,
d~l
Código
Sanitario, de Ministerio de Salud Rública, en cuanto a que las Municipalidades ·no
podrán otorgar patentes definitivas para
la
instalación, ampliación o traslado de
jndustrias,
·sin
informe previo de
la
autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta
puede ocasionar
e'n
el ambie.nte, o.en su defecto, las medidas .arbitradas ante
la
ausencia del referido informe sanitario.
. Referente
al
numeral
7,
sobre falta de
antecedentes en las carpetas de locales con patentes de playas de estacionamiento,
esa municipalidad deberá acreditar los antecedentes requeridos en cada caso en
armonía con lo s.é'ñalado en el artículo 26 del mencionado decreto ley
No
3.063,
el
CONTRALORÍA .GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A
REGIONAL
DE
ARICA
Y
PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTr:RNO
.
que establece
el
cumplimiento
de
requisitos esenciales, y a
lo
prevenido
en
el
dictamen
No
3.240, de 2016, de éste origen,
el
que señala que
el
artículo 26, inciso
segu_ndo,
del citado texto legal, dispone,
en
lo
que interesa,· que
la
entidad edilicia
estará obligada a otorgar·
la
correspondiente patente
en
forma inmediata una vez
que'
el
contribuyente hubiere acompañado todos los permisos exigidos o verificado
por otros medios
el
cumplimiento de aquellos, tanto
de
orden sanitario corno
de
emplazamiento, según
las
normas del plan regulador. (C)8
.
De
lo
formulado
en
el
numeral
8,
respecto
del otorgamiento de las patentes municipales provisorias, esa entidad edilicia deberá
arbitrar las medidas necesarias e informar los resultados de ellas, a fin de dar
cumplimiento a
lo
prescrito
en
el
artículo
26
del aludido decreto ley
No
3.063,
considerando
la
modificación impuesta por
la
ley
No
20.494, que Agiliza Trámites
para
el
Inicio de·Actividades de Nuevas Empresas,
lo
que será verificado
en
futuras
auditorías.
( Asimismo, esa autoridad . .deberá tener
en
consideración que los pronunciamientos emitidos por este organismo contralor son
obligatorios para las municipalidades,
lo
que encuentra
su
fundamento.
en
los
artículos
9°,
16
y 19
de
la
ley
No
10.336, de Organización y Atribuciones de ésta
Contraloría General, y
en
concordancia
con
.el
criterio contenido, entre otros,
en
el
. dictamen
N9_62.693,
de 2012, de este origen, los que prescriben que
el
Alcalde
se
encuentra obligado a decretar
la
clausura
de
los negocios
sin
patente,.
ya
que de
quedar sometida
la
aplicación de esa medida a
la
mera voluntad
de
dicha autoridad
se
vulneraría
el
principio de juridicidad consagrado
en
los artículos
y r de
la
Constitución Política
de
la
República y
en
el
artículo
de ley
No
18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de
Ir
Administración del Estado, de conformidad
con
el
cual los órganos públicos deben someter
su
actuar a
·la·
Carta Fundamental y
a las leyes,
sin
que tengan más atribuciones que las que expresamente les
ha
. ·conferido
el
ordenamiento jurídíco.
(C)
9 ·
En
cuanto
al
numeral
9,
sobre· falta de
respuesta ante denuncias por contaminación de camiones
en
un
sitio particular, esa
municipalidad deberá informar las medidas que arbitrará a objeto de
.hacer
cumplir
la
emisión de órdenes
de
clausüra inmediata de locales.
. Finalmente, para aquellas· observaciones
que
se
mantienen,
la
Municipalidad de Arica deberá 'remitir
el
informe de estado de.
observaciónes, de acuerdo
al
formato adjunto
en
el
anexo
No
2,
en
un
plazo que no
exceda de
30
días hábiles, contadds desde
el
día hábil siguiente a
la
recepción del
presente informe, enviando
las
medidas adoptadas . y acompañando los
antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe a los
recurrentes,
al
Alcalde,
al
Secretario Municipal y
al
Director de Control, todos de
la
Municipalidad de Arica, a
la
Jefa de
la
Unidad de Seguimiento de Fiscalía de
la
8 C Compleja. Falta
de
revisión de
operacione~.
p
~
ocesos
y actividades.
9 C Compleja. Falta
de
revisión
de
operaciones, procesos y actividades.
1 26
.....
.
...
, .. ,. .\ '
CONTRALORIA
GENERAl
DE
LA REPUBLICA
CONTRALOR[AREGIONAL' DE ARICA Y PARINAGOTA
UNIDAD
DE·COÑTROL
EXT6RNO
éóntraloría Gerieral
de
la
República y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de
Control Externo,·ambas.tle esta Contraloria .Regi.onal.
' flWIN CA
RES
ASQU
éfe Unidad
d~
Contr mo
Contralorra
Regtona~
de
--
Arica
y Parlnacota
'.
,'
1
J
. .
. ,
1 (
r
2,7
' .
.
~
-
,
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
'REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
ARJCA
Y PARINACOrA
UNIDAD
DE
CONTR"Ol.
EXTERNO
' ÍNDICE DE ANEXOS T
MATERIA
Antecedentes disponibles en expedierJtes de patentes de
. playas de ·estacionamiento. · · ·
Antecedentes dÍsponibles en
expediente~
de
patentes
de
playas de estacionamiento, ·
Patentes sin resoluCión sanitaria adjunta
en
los expedientes
Registro fotográfico de camiones estacionados infringiendo el
decreto
N
·
~
2.139, de 1999 ·
Informe de estado
de.
observac.iones· .
1 1
Na
DE
~NEXO
.
1
2 1
3
4
.
.,
.,
, 1
28
'
~
--
,.
.
-
-
. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
1
.-
Parte
1,
de las columnas (A) a la (G). Antecedentes disponibles en expedientes de patentes de playas de estacionamiento.
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CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
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S/1
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CONTRALORjA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
EVIDENCIA DE CERTIFICADO RECEPCION CERTIFICADO
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...
...
CONTRALORÍA GENERAL DE .LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINAGOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
1
Parte
2,
de las columnas (H) a
la
(P). Antecedentes disponibles en expedientes de patentes de playas de estacionamiento.
1
. . .
..
CONTRATO
'
DECRETO
CERTIFICADO
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INVINICIAL
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UNIDAD
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
ARICA
Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
-.
CONTRATO
CERTIFICADO
DE
DECRETO
ORDEN
SOLICITUD
ARRIENQO
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DISTRIBUCIÓN
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PROPIEDAD
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21
22
23 .
24
25
26
27
28
29 .
30
31
32
33
34
35
36
37
' 38 1 \ 1
39
·40
\
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
2
Patentes sin informe sanitario adjunta
·en
los expedientes;
..
PATENTE
ROL
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RESOLUCIÓN
SANITARIA
CONTRIBUYENTE
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No
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No
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No
8-3792 12.048.454-0
no
2-13493 5.739.198-7
No
6-1632 5.142.759-9
No
1
-
2-16380 96.666.610-2 .
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No
2-14323 7.274.944-8
No
2-13655 76.042.824-8
No
2:_14185
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No
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No
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6-8737 5.028.455-7 .
No
2-13'776 76.042.824-8 ,
No
6-5084 8.765.456-7
No
2-1.0942 6.319.611-8
No
8-3438 9.277 :079-6
No
2-13460 76.042.824-8 . .
No
.
2-15469 8.527.821-5
No
·
. 6-10762 7.669.204.;1 /
No
'
. 6-10591 8.104.302-7
No
6-10163 5.868.494-5
No
, '
6..;9822
7.010.013-4
No
6-11440 .. 76.432.545-1
No
6-10318 21.759
,.
322-0
No
6-11230 76.297.233-6
•1
No
-
8-2716 7.566.197-5
no
6-10936
')
1 0.989.673-K
No
.
6-10081 96.666.610-2 -
...:.
No
2-3160 4.658.833;.9' '
..
No
.
6-11714 8.700.738-3
No
< .
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No
.
~.
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No
.
-2-13852 7.766.480w7
No
2-11457 6.319.611-8
No
35
\
.
-
No
41
42
.
4í3
44,
45
46
47
'48
49
50
51
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
ARICA
Y
PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
•.
PATENTE ROL . RUN RESOLUCIÓN SANITARIA
CONTRIBUYENTE
2-15789 77.400. 890-K
No
6-11904 9.524.138-7 No
2-9589 ' 7.010.013-4 No'
2-1'3797 10.848.438-1 -
·-
8-2365 4:456.068-2 no
6-8716 / 9.398:979-1 No 1
2-1630& 76.331.852-4 '
2-14254 1'5.009.275-2 No
6-10671 . 10.094.911-3 No
8-2804 16.123.038;.3
no
8-3535 3.898.367-9 'No
..
Fuente:
Elaborac1on
propia
ca~
d~os
obtemdos
de
los,antecedentes
d1spombles
en
los
expedientes
de
las
patentes revisadas. · ' - .
• • 1
. .
..
-
, \
1
36 ' .
-CO.NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y
PARI~ACOTA
UNIDAD DE GONTROL EXTERNO -
ANEXO
NO
3 -
Registro fotográfico de.camidnes estacionados infringiendo el decreto
No
2.139, de
1999.
Fotografía
N"
t. 8
d~
abril de 2016, CamioneS
: estacion.ados en
Avenida~Cornandante
·san Martín.
'.
Fotograffa N"
3,
8 de abril
~e
2016, CamioAes
estacionados
en
Avenida Comandante San Martlm
37
Fotografía W
2,
8 de abril .de 2016, Camiones
estacionados en Avenida Comandante Sán Martin.
Fotografia N"
4,
8 de abril
de
·2016, Camiones
estacionados costado
Rutél
5.
1
1
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
R~ÚBÜCA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
ARICA
Y
PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
.
':
Fotografla
No
7; 8 de. abril de 2016,
Camione~
estacionado~
en.
Valle de Llut,.
Fotografía W 9 , 8 de abril de 2016, Camiones
estacionados costado Ruta 5 .
/
Fotografla W 8, 8 de abril 1
de 2016, Camiones
~stacionadqs
costado ,Ruta
5.
FotQgrafla
No
10, 8 de abril
de
2016, Camiooes
· estacionados costado Ruta 5.
1
..
. , .
N°DE
·
OBSERVACIÓN 1
1 .
Numeral 1 del
ítem
1,
aspectos
de control
interno.
Num~ral
2 del
ítem
1,
aspectos
de control
interno .
MATERIA
DE
lA
OBSERVACIÓN
\
De la falta de
expedientes de
patentes de locales
cbn giro de playas de
estacionamiento.
Acerca
de
la falta de
control-de los
expedientes de
patentes de playas .
de
estacionamientos.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
L/NIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
4 .
Informe de estado de observaciones. ·
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
Compleja.
Falta
de
revisión
de operaciones,
procesos
y
actividades.
Compleja.
Falta
de
revisión
de operacione·
s,
procesos y
actividades.
-
REQUERIMIENTO
,
PARA
SUBSANAR
LA
.
OBSERVACIÓN
O
VERIFICAR
MEDIDAS
ADOPTADAS
El municipio deberá
informar la ejecución de
aquellas medidas
--
anunciadas en su
respuesta al Preinforme
de Observaciones.
Esa entidad edilicia
deberá determinar un
procedimiento para la
conformación de los
expedientes,
de
manera
que
permita el
. seguimiento
de
los
hechos respaldados en
conformidad a lo "
establecido en los
numerales
43
y
46
de la
resolución
No
1.485, de
1996, de
~ste
Órgano
de
Control. -
39
MEDIDA
ADOPTADA
Y SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
' .
'
FOLIO O
NUMERACIÓN
'DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
'.
'
OBSERVACION
ES
Y/0
COMENTARIOS
DEL
SERVICIO
. .
1
WDE
MATERIA DE LA
QSSERVACIÓN . OBSERVACIÓN,
1
·.·
......
.
: .
. 1
~
-. -
Verificación
en
' terreno del
..
1 -cumplimiento de la
ordenanza sobre uso
Numeral
5.1
letra
. de sitios no
a),
del"
ítem
11,
edificados y recintos
análisis de la particulares como
. materia playas de
investigada.
l estacionamientos,
1 aprobada por.el
-decreto
No
616, del
'
' 2003.
.
. .
. -Verificación
en
. -, terreno del
Numeral 5.1, cumplimiento de la
letra
b),
del ítem ordenanza sobre uso
11,
análisis de la de sitios no
. materia
-investigada. edificados y recintos
- · particulares como
~\.\.OEA4~
·'
playas de
r~l
.
~
. .
.
~
~
-~
1 .
.•
'
~
..
~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REQUERIMIENTO . MEDIDA
NIVEL DE PARA SUBSANAR LA ADOPTADA Y SU
OBSERVACIÓN O
COMPLEJIDAD DOCUMENTACIÓN
VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
DE
RESPALDO
.
La
corporación ediliGia ,.
..
. deberá remitir las !
~
t
medidas arbitradas en .
. relación a los
. incumplimientos ' .
. observados a la
ordenanza aprobada por
'
el
decreto
No
616, de! .
Compleja.
,_...
2003, por parte de los
Falta de revisión locales patentes rol N°s.
de operaciones, 2-15789, 6-10762,
a~
procesos· y 2804 y aquellos ·
actividades. . ubicados
al
final de calle
'
\•
Renato Rocca, 1
•)
intersección con Capitán ,
. -Ávalos y en
el
sector
delimitado por la Avenida -
'}
. 1 Santiago Arata y las
~ . . 1
~
'calles Caf"'cha Rayada, . ..
. ' Chorrillo y Aodalién. -• '
La
m,unicipalidad
de~erá
.
remitir los antecedentes
Compleja. . . :
necesarios para verificar
Falta
dE:;l_revisión
-
el
cumplimiento a lo
.....
de operacic;mes, dispuesto en
el
artículo
procesos y
-actividades. 83, del Código Sanitario,
de Ministerio de Salud.
--Pública, en cuanto a
que
'
-
. .
. , .
-
. '
-1
\.
FQLIO O
__
NUMERACION OBSERVACION
DEL
ESY/0
.
DOCUMENTO COMENTARIOS
1
DE DEL SERVICIO
RESPALDO
'
•'
'
. .
•.
' "
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L
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.
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~
·.
~
W
DE
1 MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN . OBSERVACIÓN
estacionamientos,.
aprobada por
...
. 1 decreto
No
616, del
2003.
Verificación en ,
terreno del
cumplimiento de
la
ordenanza sobre uso
Numeral 7 del de sitios no
ítem
11,
análisis edificados. y recintos
de
la
materia particulares como
investigada. playas de
estacionamientos,
aprobada por
el
decreto
No
616, del
2003.
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REQ'UERIMI ENTO MEDIDA
1
NIVEL
DE
1
PARA
SUBSAN_AR
LA ADOPTADA Y
SU
OBSERVACION O DOCUMENTACIÓN
COMPLEJIDAD VERIFICAR MEDIDAS
DE
RESPALDO
ADOPTADAS
las Municipalidades no
podrán otorgar
p~tentes
-definitivas para _la
instalación, ampliación o
traslado de industrias,
sin informe previo de
la
autoridad sanitaria sobre
los efectos que ésta
puede ocasionar en
el
ambiente, o en su
defecto, las medidas
arbitradas ante la
ausencia del referido
informe sanitario.
La
municipalidad deberá
acreditar los
antecedentes requeridos
en cada caso detallo en r
Compleja.
el
anexo
No
1,
en
armonía con
lo
señalado ,
Falta de revisión en
ei
artículo 26 del
de operaciones, mencionado
de~reto
ley
procesos y
No
3.063,
el
que
actividades. establece
el
.. cumplimiento de
_.
' requisitos esenciales, y a
lo
establecido en el
dictamen
No
3.240, de
'41
FOLIO O
NUMERACIÓN OBSERVACION
DEL
ES
Y/0
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE
. DEL SERVICIO
RESPALDO
1 1 -
..-
. '
. '
.
WDE
MATERIADE
LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
' -.
1 .
.•
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' 1
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,,
1
'e
: .
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~
. . 1
-.
. -.
Verificación
en
Numeral 8 del terreno del
. ítem
11,
análisis cumplimiento
de
la
de
la
materia ordenanza sobre uso
investiga da; de sitios
no
-edificados y recintos
~
\
O!
A~
" .
)
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ARICA
Y PARJNACOTA
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
~
REQUERIMIENTO
MEDIDA
PARA SUBSANAR LA
NIVEL DE ADOPTADA Y
SU
OBSERVACI8N O
COMPLEJIDAI:J DOCUMENTACIÓN
VERIFICAR MEDIDAS
~
ADOPTADAS '
DE
RESPALDO
' . 2Q16, de esta \
Co
,ntraloría General,
el
, "
que indica que
el
artículo .
26, inciso segundo, del .
citado texto legal,
' establece, en lo que
. interesa, que
la
entidad
edilicia estará obligada. a '
~
. otorgar
la
. ' correspondiente patente
.
-.
1 . en forma inmediata una
' vez que el contribuyente
.
..
~
hubiere acompañado '
. todos los permisos
¡,
. '
exigidos o verificado por .
. . otros medios
el
' . cumplimiento de
aquellos, tanto de orden
sanitario como de .
' emplazamiento, según '
las normas del plan
regulador.
'
Compleja.
La
municipalidad deberá
..
instruir un procedimiento
Falta de revisión disciplinario con
el
objeto .
de operaciones, de determinar las
procesos y eventuales
actividades. 1
responsabilidades 1
. . -
,.
'
FOLIO O
·NUMERACIÓN OBSERVACION
DEL
ES
Y/O·
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE DEL SERVICIO
RESPALDO
"
--
l
..
.
p.
,
.
-
"'
, .
~
.
' -'
-.
.,..
' .
--
. '
~
-
.
. .
. ' .
-
1 . . . .
,.
.
N°DE
OBSERVACIÓN MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
particulares como
playa~
de
·estacionamientos,
aprobada por el
decreto
No
6161 del
2003.
.,
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNb \
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO
PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O
VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS-
administrativas respecto
de los hechos descritos,
ajustándose a
lo
establecido én
el
artículo
f24 y siguientes
de
la
ley
··
No
18.883, Estatuto
Administrativo para
Fuflcionarios
Municipales, debliehdo
.remitir copi? del acto
, • administrativo que así lo
-ordene a la Unidad de
Seguimiento de Fiscalia
de
este Órgano de
Control, en uri plazo que
no_ exceda los 15 días ·
hábiles contados desde ·-
el
día hábil siguiente a la
recepción
de
este
informe .
Asimismo, esa _entidad
edilicia-deberá arbitrar
las medidas necesarias
e informa( los resultados
de ellas, a fin
de
·
dar
cumplimiento a lo
prescrito en el artículo 26
del aludido decreto le.
43
MEDIDA
ADOPTADA
Y SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O ,
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
-
OBSERVACION
ESY/0
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
" .
~
w ·
DE
. MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
. Verificación en
..
. terreno del
cumplimiento de la
ordenanza sobre uso
Numeral 9 del de sitios no ·
ítem
11,
análisis edificados y recintos
de la materia particulares como
investigada. playas de
-estacionamientos,
aprobada por el
..
. decreto
No
616, del
2003.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
:-
CONTR~LORÍAREGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
-
. REQUERIMIENTO MEDIDA
PARA SUBSANAR LA
NIVEL DE OBSERVACIÓN O ADOPTADA Y SU
COMPLEJIDAD DOCUMENTACIÓN
VERIFICAR MEDIDAS DE RESPALDO
'ADOPTADAS
No
3.063, considerando .
la modificación impuesta
. por la ley
No
20.494. ·
' 1 .
...
' La municipalidad -deberá
. Compleja. informar las medidas que
Falta de revisión -
arbitrará a objetp de
de operaciones, h1
acer cumplir
la
emisión
procesos y de órdenes de clausura 1
actividades. , . .
inmediata de locales. .
'
,.>
. -
.
\
44
......
FOLIO O
NUMERACIÓN OBSERVACION
DEL ES
Y/0
DOCUMENTO COMENTARIOS
I.>E
DEL SERVICIO
RESPALDO
..
-
l
1
. '
.
"'
. .
..
1
•.
. . . .
.(
www.contra 1 oria.
el

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