INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 18-10 MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT CONSTRUCCIÓN DE JARDINES INFANTILES-SEPTIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565314194

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 18-10 MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT CONSTRUCCIÓN DE JARDINES INFANTILES-SEPTIEMBRE 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorRegional Los Lagos
ServicioMUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Número de informe18/2010
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. Se determinó que en las obras Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Chaicas, Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Antonio Varas, y Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Liceo de Niñas la inspección técnica del contrato visó estados de pago dentro de los cuales existían partidas declaradas por un monto superior al avance físico real de éstas, totalizando la suma de $1.119.611. $450.000, $1.800.000, respectivamente, vulnerando lo establecido en el artículo 22, de las bases administrativas especiales del contrato, debiendo. por tanto, ordenarse las instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en la visación de dichos estados de pago.

  2. A la fecha de la liquidación de los contratos Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Chaicas, Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Antonio Varas, Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Liceo de Niñas, Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Alto La Paloma.:

    y Habilitación Jardines Infantiles Aitue y Gotitas de Vida, esto es. al día 18 de mayo de 2010 y en el último caso al 15 de abril de 2010, las multas por atraso ascendieron a la suma de $12.163.275, $16.185.316, $17.192.726, $15.327.300, $6.275.748, en cada caso, indicando ese municipio que el cobro de éstas se efectuará en sede judicial.

  3. Se comprobó que la ejecución de las obras Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Chaicas y Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Antonio Varas, no se realizó en su totalidad de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas, según lo establecido en los artículos 18 y 22 de las bases administrativas, debiendo el municipio, dado el estado de avance de las partidas individualizadas en el cuerpo del informe. reemplazar dicho material según lo especificado.

  4. Para el caso de la habilitación del jardín infantil Gotitas de Vida, sólo se cuenta con el ingreso de la carpeta del proyecto, encontrándose pendiente el permiso de obra menor, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 5.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, ninguna de las dos habilitaciones del citado contrato, se encontraba con recepción provisoria ni definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales, no obstante, las dependencias remodeladas correspondientes al jardín infantil Gotitas de Vida, estaban en funcionamiento, sin contar con autorización para ello, conforme lo establece el articulo 5.2.7 de...

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