INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 18-14 SERVIU SOBRE OBRA EJECUTADA EN PROYECTO PATRIMONIAL - DICIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION BIO BIO |
Número de informe | 18/2014 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y los antecedentes aportados por el servicio relativos a las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 18, de 2014, corresponde, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, que esa entidad adopte las medidas pertinentes, a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:
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Acápite II, numeral 1, sobre el proyecto: para la ejecución de la obra patrimonial, denominada “Comité Junta de Vecinos N° 1, Bellavista Grupo 8”, comuna de Tomé, se verificó que existe un solo contrato, de 21 de marzo de 2013, suscrito entre la Constructora Villarroel Asociados Ltda., los representantes del comité y el prestador de servicios de asistencia técnica, “EGIS, Gestión Inmobiliaria Santa Francisca Ltda.”, por tanto, lo aseverado por los recurrentes en la materia, en cuanto a que existirían dos contratos, no se ajusta a la realidad.
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Acápite II, numeral 2.1, sobre la duplicidad de pagos: el SERVIU no cursó ningún estado de pago a nombre de la constructora María Elba Arriagada Vilches, con cargo a los subsidios del Comité Junta de Vecinos N° 1, Bellavista Grupo 8, no existiendo entonces un doble pago, como erróneamente lo señalan los reclamantes.
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Acápite II, numeral 2.1, sobre la duplicidad de pagos: el inspector técnico de terreno, emitió el “INFORME SUPERVISOR SERVIU PARA PAGO DE SUBSIDIO”, para tramitar el 4° estado de pago de la obra en comento, a nombre de la contratista María Elba Arriagada Vilches, no obstante que esta empresa no estaba contratada, el que posteriormente fue ingresado al citado servicio, situación que no fue advertida por la Jefa de Área de Asistencia Técnica del SERVIU. Lo anterior, vulnera el punto N° 49.3, del artículo 5°, de la resolución N° 533, de 1997, del MINVU, que dispone que el SERVIU, tendrá la obligación, de “…supervisar, recibir, revisar y verificar en terreno la información contenida en los distintos informes presentados por la EGIS o por la PSAT, según corresponda y por ITO.”. Al respecto, cabe agregar que el SERVIU deberá establecer procedimientos formales, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, que aseguren el cumplimiento de la normativa señalada, lo cual será verificado en una futura auditoría.:
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Acápite II, numeral 2.1, sobre la duplicidad de pagos: El documento “solicitud de documento de garantía”...
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