INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 168-15 SERVICIO NACIONAL DE MENORES RELATIVO A PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA RESIDENCIA FAMILIAR HATARY - MARZO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166130

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 168-15 SERVICIO NACIONAL DE MENORES RELATIVO A PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA RESIDENCIA FAMILIAR HATARY - MARZO 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDIRECCION REGIONAL SENAME COQUIMBO
Número de informe168/2015
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. En relación a la existencia de autorización por parte del SENAME de la Residencia Hatary, corresponde mencionar que dicha morada cuenta con la debida autorización del servicio competente, para su funcionamiento.

  2. En lo referido a que el recinto en cuestión, cumpla con el Plan Regulador de la comuna de La Serena, es dable aludir que la residencia se encuentra dentro del polígono zonificado bajo la nomenclatura ZC-11-1, del Plan Regulador Comunal vigente, el cual, permite un uso de suelo de carácter residencial, contemplando preferentemente el destino vivienda, e incluyendo hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, como en el caso de la residencia en análisis.

  3. Sobre la recepción municipal de la vivienda utilizada para el funcionamiento de la Residencia Hatary, corresponde que el municipio informe a esta Sede Regional, en un plazo no superior a 60 días hábiles, los resultados del requerimiento de regularización del permiso de edificación N° 629, de 1971, y la respectiva recepción municipal N° 45, de 1972, correspondiente al inmueble ubicado en calle República N° 765, La Serena, efectuado por dicha entidad tanto a la administradora de la residencia Hatary como a la propietaria de la vivienda.:

    Asimismo, corresponde que en un plazo no superior a 30 días hábiles, el SENAME informe a esta Contraloría Regional, de las acciones adoptadas sobre la materia y para que en lo sucesivo, las viviendas de las unidades ejecutoras cumplan con las exigencias legales.

  4. Respecto a la procedencia de que la residencia cuente con patente municipal para su funcionamiento, se puede indicar que el hecho de que la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, se encuentra en el Registro Central de Colaboradores del Estado y...

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