Informe de investigación especial 156-20 Municipalidad de padre las casas, sobre proyecto de huerto, agosto 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052841

Informe de investigación especial 156-20 Municipalidad de padre las casas, sobre proyecto de huerto, agosto 2020

Fecha19 Agosto 2020
Número de informe156/2020
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO

Verificar eventuales irregularidades en la ejecución del proyecto denominado "Huertos verticales y muralla verde, cuidando el medio ambiente y la biodiversidad".

CONCLUSIONES

- Se constató que parte del referido proyecto fue adjudicado por la Municipalidad de Padre Las Casas al Proveedor XX mediante contratación directa, fundamentándolo en el artículo 10, N° 4, del decreto N° 250, de 2004 que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, esto es, que existe solo un proveedor del bien o servicio; no obstante, los productos y servicios contratados, también son ofertados por otros proveedores en el mercado, razón por la cual, dicha modalidad de contratación no se ajustó a derecho, debiendo
ese ente comunal, en lo sucesivo, velar por el estricto cumplimiento de la normativa que regula la materia.
- Se verificó que la Municipalidad de Padre Las Casas, el 31 de diciembre de 2019, cursó el pago por $ 26.090.098 al proveedor XX por la totalidad de los servicios contratados, aun cuando estos no se habían ejecutado
totalmente a dicha data, es decir, no se habían cumplido todas las condiciones para reconocer dicha obligación y menos aún proceder al giro del cheque, por lo que la entidad deberá arbitrar las medidas necesarias para que situaciones de
similar naturaleza no se repitan en el futuro, debiendo tener en cuenta en sus actuaciones los principios de eficiencia y eficacia que debe prevalecer en el uso de los recursos públicos, y el deber de las autoridades y funcionarios de velar
por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, actuando coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción, según prescriben los artículos y de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Se comprobó que en la rendición presentada al Gobierno Regional por la entidad comunal, mediante el oficio N° 2.061, de 31 de diciembre de 2019, se incorporó documentación que daba cuenta de una falsa ejecución del proyecto, adjuntando
un listado de asistencia a una capacitación efectuada por otro proyecto, en circunstancias que la contratada no se había efectuado, así como tampoco el muro vertical se encontraba totalmente construido a dicha data, actuación que
vulneraría el principio de probidad administrativa dispuesto en los articulo 52 y 53 de la ley N° 18.575, ya citada, y el...

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