INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 15 - 14 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN O'HIGGINS MODIFICACIÓN DE CONTRATRO VILLA CORDILLERA - OCTUBRE 2014
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION O`HIGGINS |
Número de informe | 15/2014 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
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Respecto de lo observado en el numeral 1, letra a), sobre atraso en la aprobación del diseño del proyecto, se mantiene la objeción, debiendo ese Servicio incoar un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la dilación incurrida, y remitir a esta Contraloría Regional copia del acto que así lo instruya en el término de 15 días hábiles, contados desde la recepción de este informe.
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Sobre lo representado en el numeral 1, letra b), referido al aumento de plazo de 160 días corridos a la empresa contratista SALFA S.A., y el monto equivalente a 3.168,0089 unidades de fomento, por concepto de indemnización por mayores gastos generales incurridos producto de la dilación en la obtención del permiso de edificación, se mantiene la observación puesto que no se portaron antecedentes que acreditaran la concurrencia de alguna de las hipótesis contempladas en los artículos 88 y 92 del decreto N°236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin perjuicio de lo anterior, procede que ese SERVIU regularice la situación de la especie, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico para solucionar la problemática planteada por los interesados, lo que será verificado en una futura acción de seguimiento.
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En cuanto a lo advertido en el numeral 1, letra c), que dice relación con la falta de respuesta del servicio a las dos cartas presentadas por el contratista, se mantiene la observación por cuanto el SERVIU no acreditó la emisión formal de su respuesta, así como tampoco los antecedentes de sustento que le permitieron determinar el plazo de 160 días. Al respecto, ese Servicio deberá, a la brevedad, arbitrar las acciones pertinentes a efectos de atender las peticiones de los recurrentes, e informar de aquello a esta Contraloría Regional en el término de 30 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una posterior acción de seguimiento.
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En lo que respecta a las observaciones mantenidas en el numeral 2, letras a) y b), y numeral 3, letra a), relativas a la falta de permiso de edificación al inicio de las obras, la ejecución de partidas no autorizadas en el permiso de obra menor sin la objeción de la inspección técnica, y el atraso en la aprobación del diseño presentado por la empresa constructora, respectivamente, el...
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