INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 15-14 DIRECCION REGIONAL CORFO AYSEN SOBRE EVENTUAL IRREGULARIDAD EN LA BONIFICACIÓN DE PROYECTO ACOGIDO AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 15, DE 1981, DEL MINISTERIO DE HACIENDA- NOVIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562977130

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 15-14 DIRECCION REGIONAL CORFO AYSEN SOBRE EVENTUAL IRREGULARIDAD EN LA BONIFICACIÓN DE PROYECTO ACOGIDO AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 15, DE 1981, DEL MINISTERIO DE HACIENDA- NOVIEMBRE 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorRegional Aysén
ServicioDIRECCION REGIONAL CORFO AYSEN
Número de informe15/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. Sobre las siguientes observaciones que se mantienen en el presente informe, la Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberá adoptar, a lo menos, las medidas que a continuación se indican, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen. 1.1. En cuanto a la falta de formalización de la aprobación de las bases de postulación a la bonificación establecida en el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, ese organismo, en su calidad de responsable técnico del procedimiento de que se trata, deberá instar para que, en lo sucesivo, el respectivo pliego rector sea sancionado formalmente, conforme se expresó en el numeral 2, letra a). 1.2. En los proyectos postulados a la bonificación de que se trata en calidad de materializados, previo al pago de ese estímulo monetario, deberá verificarse que, efectivamente, aquellos se hayan encontrado en ese estado en la fase de oposición, tal como se señaló en el numeral 2, letra b). 1.3. Ajustarse al principio de estricta sujeción a las bases que rigen los procesos de postulación al Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas, con ocasión de las solicitudes de prórrogas del plazo formuladas por parte de los beneficiarios, absteniéndose de otorgarlos respecto de proyectos opuestos como finalizados, según lo indicado en el numeral 2, letra c). 1.4. Cuando las bases regulatorias de cada proceso, contemplen la posibilidad de revocar el beneficio, ante modificaciones del proyecto que alteren el puntaje obtenido en el proceso de evaluación, y ese Servicio tomare conocimiento de tal circunstancia, deberá analizar los antecedentes y ponderar la pertinencia de ejercer aquella atribución, al tenor de lo anotado en el numeral 2, letra d). 1.5. Actuar con diligencia en la revisión de los antecedentes que presenten los postulantes a la bonificación que otorga el antedicho decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, de modo de advertir, oportunamente, las inconsistencias que puedan presentarse, de conformidad a lo descrito en el numeral 3.

  2. Ante el pago parcial de la bonificación del citado decreto con fuerza de ley...

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