Informe de Investigacion Especial 146-15 Comando de Ingenieros del Ejercito de Chile sobre los Procesos de Licitacion y Adjudicacion de Contratos de Obra - Junio 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682372557

Informe de Investigacion Especial 146-15 Comando de Ingenieros del Ejercito de Chile sobre los Procesos de Licitacion y Adjudicacion de Contratos de Obra - Junio 2015

PonenteN/A
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioEjercito de Chile - Comando de Ingenieros
Número de informe146/2015
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral
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Adjunto, remito a
Ud
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para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Investigación Especial 146, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Comando
de Ingenieros del Ejército de Chile.
Remítase al Comandante en Jef
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al Auditor
General, al Contralor y al Comandante de Ingenieros, todos del Ejército
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señor Carlos Martínez Tobar; y al Jefe de la Subdivisn Jurídica de Infraestruct
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AL SEÑOR
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fines pertinentes, Informe
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aprobado, que contiene los resultados
de
la investigación efectuada en el Comando
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Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Investigación Especial 146, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada en el Comando
de
Ingenieros del Ejército
de
Chile.
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para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N
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46, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
investigación efectuada en el Comando
de Ingenieros del Ejército de Chile.
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N°146, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Comando
de Ingenieros del Ejército de Chile.
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vestigación Especial 146, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Comando
de Ingenieros del Ejército de Chile.
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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
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288/2015 INFORME
DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL
146,
DE
2015, SOBRE EVENTUALES
IRREGULARIDADES
EN
LOS PROCESOS
DE
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
DE
CONTRATOS
DE
OBRAS, DEL COMANDO
DE
INGENIEROS DEL EJÉRCITO
DE
CHIL
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OAF No :
15
. 133/2015
SANTIAGO, 2 4
JUN.
2015
Se ha dirigido a esta Contralorla General don
denunciando eventuales irregularidades en los procesos de
licitación y adjudicación
de
contratos de obras del Comando de Ingenieros del Ejército
de
Chile, CINGE, lo cual dio origen a una investigación especial, cuyos resultados se
exponen en el presente informe.
ANTECEDENTES
El
recurrente manifiesta que participó como
contratista en cuatro licitaciones públicas convocadas por el CINGE, que fueron
adjudicadas a oferentes que no cumplirían las exigencias establecidas en las
respectivas bases administrativas.
Detalla que en la propuesta púb
li
ca de la obra
"Construcción Box Vehiculos Mayores" de
la
Compañía Logística Divisionaria N°4
Coyhaique, la institución no consideró un reclamo del oferente
S.A, en contra de Arcomet S.A -adjudicatario
de
la propuesta-,en el sentido que habría
entregado dos formularios de consignación de la oferta, uno en el sobre "Devolución de
Antecedentes" y otro en el sobre "Propuesta", observación que quedó registrada en el
acta de apertura de la licitación.
Denuncia también que en la
li
citación
de
la obra
"Construcción Compañia Andina Lonquimay", el CINGE adjudicó el contrato a
la
empresa que presentó el presupuesto más bajo de la licitación, pese a que obtuvo el
tercer lugar en la matriz de evaluación de las ofertas. Según afirma, se debió adjudicar
el contrato a su empresa, ya que en esa matriz su oferta fue ponderada con
un
puntaje
que la dejaba en primer lugar.
Agrega que respecto a
la
empresa que se
adjudicó el contrato "Oficina para la Sección Pasajes y Fletes en el Edificio Ejército
Bicentenari
o",
el
criterio adoptado por la citada institución fue distinto al de la propuesta
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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
de la obra de Lonquimay, ya que la
ad
judicataria obtuvo el primer lugar en la matriz de
evaluación, sin embargo no presentaba el menor precio ofertado.
En
cuanto a
la
obra "Infraestructura para el
Suministro de Agua Potable
en
el R.R. N°5 Lanceros, Puerto Natales, V División del
Ejército
",
el recurrente asevera que
su
adjudicaci
ón
a Aguas Magallanes S.A., por la
resolución exenta 4.700/582, de 12 de d
ici
embre de 2014, presenta las anomalías
que detalla:
el
presupuesto contenía errores aritméticos, que
al
ser actualizados
modificarían
su
oferta; la empresa adjudicataria
se
encontrarla inhabilitada para
participar de la licitación pues, en
su
opinión, su
ro
l de certificadora de factibilidad y de
instalaciones de agua potable y alcantarillado, asf como
en
la recepción de
los
empalmes de agua potable y de red pública, le reporta una ventaja
en
relación con los
demás participantes; no acreditó
en
su
oferta la suficiente experiencia
en
metros
cúbicos de excavaciones para instalaciones de agua potable y
en
metros lineales de
matrices de distribucn
de
dicho suministro; el administrador de obras nominado no
cumplirfa con la experiencia exigida en las bases de licitación; no cuenta con giro
comercial de constructora ni de obras de ingeniería, por lo que no podría facturar por
estos trabajos; y su inscripción
en
el registro de contratistas de las Fuerzas Armadas se
produjo durante el proceso de licitación de esa obra.
Finalmente, afirma el denunciante que
constituye otra irregularidad de dicho proceso, que se haya excluido a
su
empresa por
no presentar un certificado de título de instalador sanitario ni la certificación de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, dado que desde el año 2003 esa entidad no
emite tal tipo de documentación, Indicando además que el licitador no realizó las
consultas a los oferentes respecto de las dudas que se hayan generado
en
la
presentación de los antecedentes.
Requerido sobre la materia, el Comando de
Ingenieros del Ejército de
Ch
ile por oficio N°4700/377, de 4
de
febrero de 2015,
manifestó, en síntesis, que
se
rigió estrictamente por los procedimientos licitatorios
establecidos
en
la resolución CJE EMGE CINFRE (R) 4700/49, de 2004, que aprobó
las bases administrativas generales para contratos de ejecución de obras del Ejército,
y en las respectivas bases administrativas especiales de los contratos materia
de
la
denuncia, afirmando que para la adjudicación de cada uno, se
rev
isaron los
antecedentes requeridos, se declaró fundadamente
la
inadmisibilidad
de
ciertas ofertas,
y
se
efectuaron debidamente las evaluaciones, respetando
los
criterios
al
efecto.
Concluye por tanto que en
su
actuación
se
ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior
informó que el acto aprobatorio del contrato relativo a la obra "Infraestructura para el
Sumin
is
tr
o de Agua Potable en el R.R. N°5 "Lanceros", Puerto Natales, V División del
Ejército
",
fue ingresado a esta Contraloría General para
su
control preventivo de
legalidad.
METODOLOGÍA
La
investigación se desarrolló de conformidad
con las disposiciones contenidas
en
los artículos
131
y 132
de
la
ley 10.336, de
2
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, e incluyó , la
solicitud y verificación de documentación asociada a la materia en estudio, entrevistas
con personal del servicio, entre otras diligencias desarrolladas entre el 5 y 20 de febrero
del año 2015.
ANÁLISIS
De acuerdo con las indagaciones efectuadas,
antecedentes recopilados y la normativa pertinente, se determinaron los hechos que se
exponen a continuación:
1. Sobre las objeciones presentadas durante la licitación de la obra "Construcción Box
Vehículos Mayores
".
El artícu lo
13
de las bases administrativas
especiales de este contrato, sancionadas mediante la resolución exenta CINGE DEPTO
JUR (P) 4700/1848, de 2014, exige que todos los participantes de la propuesta
pública debían devolver en el "Acto
de
Apertura" los antecedentes que se obtuvieron al
comprar las bases de
la
propuesta, previamente a la recepción de los sobres
"Documentos Anexos" y "Propuesta
".
En
ese sentido el artículo de dichas bases,
especifica que los documentos a devolver por los oferentes eran: Anexo
A.
Normativa,
Anexo B. ltemizado Oficial, Anexo C. Arquitectura, y Anexo D. Estructura.
Por otra parte, conforme lo determina el artículo
16 de las referidas bases, en el sobre "Propuesta
",
los oferentes debían incluir
un
formulario de consignación de la oferta -documento en el cual se registra
la
fecha de la
propuesta, monto, vigencia
de
la oferta, plazo, nombre, rol único tributario y firma-, y el
presupuesto detallado.
En
cuanto al sobre "Documentos Anexos", el articulo 18 de esas
bases señalan que este debía contener varios antecedentes, entre los cuales se puede
mencionar a modo de ejemplo, los siguientes: garantía de seriedad de la oferta,
programa de trabajo y de inversiones, análisis de precios unitarios y currlculum vitae,
entre otros.
Efectuada la revisión de los mismos, se verificó
que el proponente adjudicado, Arcomet S.A., adjuncorrectamente el formulario de
consignación de
la
oferta en el sobre "Propuesta
",
junto al presupuesto detallado.
Asimismo, que acompañó todos aquellos exigidos en el sobre "Documentos Anexos
",
cumpliendo así con las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 1
8,
respectivamente, de las bases administrativas especiales.
Además, se comprobó que devolvtoda la
documentación detallada en el artículo 6° de las precitadas bases administrativas. No
obstante, no fue habida copia del "Formulario de Consignación" entre los antecedentes
devueltos aun cuando, tal como lo señala el recurrente, el acta de apertura de propuesta
así lo consignó.
3
1'·
1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
En
este punto es del caso hacer presente que
en
el
informe jurídico CINGE DEPTO JUR N°4700/3269, de 2014, se analizó lo objetado
por la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.
A.
, concluyendo que la entrega de dos
formularios no constituye una infracci
ón
a lo dispuesto
en
las bases, por cuanto la
exigencia consiste en presentar dicho documento en el sobre "Propuesta" lo cual fue
cumplido por la empresa Arcomet S.
A.
Al respecto,. cabe mencionar que el artículo
21
de las aludidas bases detalla las causales contempladas para proceder
al
rechazo de
las propuestas, entre las cuales no concurre lo expresado por
el
peticionario, en cuanto
a que
el
adjudicatario había adjuntado un formulario de consignación de la oferta en
el
sobre de devolución de antecedentes que proporcionó la referida entidad.
En
ese sentido, la decisión adoptada por el
CINGE
en
orden a no rechazar la propuesta de Arcomet S.A., es concordante
con
el
criterio contenido
en
el dictamen N°60.430 de 2010, de este origen,
en
el
sentido que
los errores intrascendentes o no esenciales, no
co
nstituyen causal suficiente para
rechazar postulaciones en procesos concursales.
En
virtud de lo señalado, no
se
advierten
objeciones que formular en este punto.
2. Sobre el proceso licitatorio correspondiente a
la
ad
judicación del contrato
"Const
ru
cción Compañía Andina Lonquimay"
en
el
Reg
imiento de lnfanterla No 8
"Tucapel
".
Mediante resolución exenta CINGE DEPTO
JUR (P) 4700/4248, de 2014,
el
Comando de Ingenieros del Ejército adjudicó la obra
"Construcción Compañia Andina
Lo
nquimay" a por
un
monto
total de $267 .984 .441, IVA incluido. De conformidad con lo consignado
en
los
considerandos j), k) y 1) de la citada resolución, para evaluar las ofertas recibidas se
tuvo
en
consideración
el
informe técnico de evaluación de la propuesta pública CINGE
JECOE (P) 4700
/3
362, de 2014, que las analizó con arreglo a los criterios señalados
en
el
artículo
24
de
las
bases administrativas especiales de licitación, aprobadas por
resolución exenta CINGE DEPTO JUR (R) 9550/311, de 2014, como asimismo el
análisis financiero del Departamento de Administración Financiera y Contable del
CINGE, y
el
informe jurídico CINGE DEP
TO
JUR (P) N°4700/3862, de 2014.
El informe financiero refirió, en lo que importa,
que la disponibilidad de recursos para la ejecución del contrato li
ci
tado ascendía a
$288.
801
.585, y que la empresa se encontraba entre aquellas
que no
se
ajustaban a ese monto,
ya
que
su
oferta era de $305.778.454. Por esta razón,
no fue analizada financieramente, de acuerdo a lo indicado
en
el
párrafo
11,
letra
B,
del
citado informe, decisión que armoniza con lo puntualizado al respecto en el artículo
21,
letra e), de las aludidas bases administrativas especiales y 29, letra e), de las Bases
Administrativa Generales para Contratos de Ejecución de Obras del Ejército de Chile -
sancionadas por Resolución de Comando CJE. EMGE.CINFRE. (R) 4700/49, de
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
2004-, que a propósito de la apertura de las propuestas, previenen,
en
idénticos
términos, que
se
rechazarán todas aque
ll
as que no cumplan con los requerimientos
consignados en sus normas.
En
re
lación a los aspectos financieros en
comento, es necesario señalar que, acorde lo previsto
en
los artrculos
12
bis y ao de las
bases administrativas especiales que reglaron
el
proceso concursa! que interesa,
el
Comando de Ingenieros del Ejército asumió la responsabilidad de elaborar
el
presupuesto oficial del proyecto y de darlo a conocer a lo menos con 5 dlas hábiles de
antelación a la apertura de las propuestas.
Pues b
ie
n, acorde
lo
previsto
en
la
letra f) de la
parte considerativa de la resolución CINGE DEPTO JUR (P) N°4700/4248, de 17 de
septiembre de 2014, que dispuso adjudic
ar
la obra de que se trata a la proponente
,
el
presupuesto oficial de la obra fue elaborado por la
profesional que ese documento menciona, dependiente de la Jefatura de
Construcciones
de
la entidad licitante, y ascendió a $280.405.732, antecedente que fue
entregado a los oferentes el
10
de julio de 2014, esto es, ocho días antes del acto de
apertura de las propuestas, el que, a
su
vez, tuvo lugar
el18
de julio de 2014.
De esta manera,
el
citado informe financiero,
debió fundar su conclusión en que la propuesta del oferente
excedía
el
señalado presupuesto oficial de $280.405.732,
ya
que, según las bases
de
licitación, este es el antecedente que cabía tener
en
cuenta para tales efectos, y no
la
cantidad de $288.801.585, que,
de
conformidad
con
los documentos tenidos a
la
vista,
corresponde a los denominados "fondos disponibles" para la obra de la especie,
informados a través del documento "Comunicación Breve
",
DEPTO ADM F Y C (P)
4700/2305, de
29
de mayo de 2014, suscrito por el Jefe del Departamento de
Administración Financiera y Contable de la mencionada entidad licitante, pertenecientes
a la cuenta "Obras del Ejército-Seguros".
Sin embargo, la circunstancia descrita no obsta
a que
la
decisión del Comando de Ingenieros del Ejército de desechar
la
propuesta del
oferente se encuentre ajustada a derecho, por cuanto,
el
presupuesto oficial constituía
un
requisito establecido
en
las bases que regularon el
proceso licitatorio, debiendo ser respetado por aplicación del principio de estricta
sujeción a las bases, consistente en que las cláusulas de las bases administrativas
deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos
y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su
transgresión desvirtúa todo
el
procedimiento (aplica criterio contenido
en
el dictamen
62.483, de 2004, de esta Contraloría General).
Es
del caso hacer presente, además, que
de
conformidad con lo establecido
en
el
artículo de las mencionadas Bases
Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras del Ejército de Chile,
el presupuesto oficial de una obra forma parte de la l
eg
islación aplicable a todo
5
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
procedimiento de contratación efectuado por
el
Ejército, y
sin
perder de vista, asimismo,
que
al
tenor del artículo de las aludidas bases especiales, el ente licitante
se
encontraba en la obligación de poner a disposición de los Interesados
un
anexo con la
normativa reguladora del proceso licitatorio.
En
lo concerniente al informe jurídico emitido
para la evaluación de las ofertas de
la
especie, y
en
lo que atañe a
la
situación del
recurrente, cumple señalar que dicho documento, luego de sintetizar todo lo obrado
durante
la
tramitación de la licitación que interesa, consigna en
el
párrafo
111,
letra B,
que atendido que la oferta del señor no fue analizada
financieramente por no ceñirse
al
monto disponible para la ejecución de la obra,
tampoco sería objeto
de
análisis jurídico, consideración que
rei
tera
en
sus conclusiones.
Ahora bi
en,
de conformidad con lo previsto
en
el artículo
22
de las bases administrativas especiales, la comisión evaluadora debía
elaborar un informe comparativo de las ofertas presentadas y proponer
aq
ue
ll
a que
hubiese obtenido el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de calificación indicados
en el articulo
24
del mismo ordenamiento.
Dando cumplimiento al mandato contenido en
el
precepto reseñado, la aludida comisión,
en
su
informe técnico de evaluación CINGE
JECOE (P) 4700/3362, de 29 de julio de 2014, analizó íntegramente el proceso
licitatorio.
En
su
párrafo C "Análisis Técnico" insertó una tabla ilustrativa de las 5
empresas que, luego de
la
etapa de apertura de sobres, quedaron en condiciones de
presentar ofertas económicas , entre las cuales se encuentra el recurrente , cuya
propuesta ascendió a $305.778.454,
con
un
plazo de ejecución de 158 días, y la
empresa , que resultó ganadora del certamen, ofreciendo
un
precio de $267.984.
441
y 1
95
días de plazo.
En
seguida,
el
informe incluye
la
matriz de
evaluación de ofertas, elaborada a partir de los criterios establecidos en el artículo
24
de las bases administrativas especiales, esto es comportamiento contractual anterior
de la empresa con el Ejército; experiencia
en
obras de similar naturaleza; plazo de
ejecución; precio total; gastos generales, y utilidades.
Luego,
el
informe
en
comento inserta el cuadro
comparativo de las ofertas con sus respectivos puntajes ponderados, elaborado de
acuerdo a la matriz aludida, según el cual la propuesta del peticionario obtuvo una
puntuación final de
8,
16, mientras que ponderó 7,33.
La
empresa mejor evaluada fue INPROSER S.A. que obtuvo 8,24 puntos.
A continuación,
el
informe técnico
en
comento
se extiende analizando detalladamente cada uno de los referidos criterios de evaluación
en relación a cada una de las empresas en competencia, y finaliza consignando, entre
otras, la opinión de las jefaturas de Construcciones y del Departamento Jurídico del
licitante, quienes se manifiestan reacias a adjudicar
el
contrato a la mencionada
INPROSER S.
A.
, por cuanto esta no habría dado cabal cumplimiento a los
6
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMIT~
DE
AUDITORIA
DE
OBRAS PÚBLICAS
requerimientos
de
las bases relacionados con la presentación del "Formulario especial
de consignación de la oferta" -exigido en el artículo 15 de ese pliego de condiciones-, y
tampoco habría acompañado la documentación necesaria como para ser calificada con
el puntaje máximo en el criterio "Comportamiento contractual anterior
de
la empresa
con el Ejército".
En
efecto, el informe
jur
í
di
co CINGE DEPTO
JUR
(P
) N°4700/3862, de 28 de agosto de 2014, luego de analizar detenidamente en
su párrafo B la oferta de INPROSER S.
A.
concluyó que no procedía otorgarle
la
máxima
puntuación en el aludido criterio por resultar cuestionable la autenticidad del certificado
que ese proponente presentó para estos efectos, documento que, además, incluyó una
obra que no había sido adjudicada a la empresa, sino a uno de sus socios. Cabe hacer
presente que esta circunstancia fue corroborada por esta Entidad de Contro
l.
En
atención a las situaciones que afectaron
tanto a la propuesta del recurrente como a INPROSER S.A
.,
el
Comandante del Comando de Ingenieros del Ejército resolvió, con fecha 1 de
septiembre
de
2014, adjudicar la licitación de la especie a la empresa
..
~
.
tal como quedó consignado en el párrafo X del Informe Técnico de Evaluación,
citado precedentemente, que señala "analizados los antecedentes del informe
jur
ídico
CINGE DEPTO JUR (P) No 4700/3862,
de
fecha 28
de
agosto de 2014, además
de
los
montos globales (costos) y tiempo ejecución, se resuelve asignar la obra a la Empresa
Madeleine Coulon Topp
".
De
conformidad con las consideraciones
expuestas en los párrafos que anteceden, cabe concluir que la circunstancia de que
la
licitación para la ejecución
de
l contrato "Construcción Compañía Andina Lonquimay" en
el Regimiento de Infantería No 8 "Tucapel" no le fuera adjudicado al peticionario
, favoreciendo, en cambio, a la empresa , se
debió al rechazo de que fue objeto la propuesta presentada por aquél por exceder el
presupuesto
fi
jado por
la
entidad licitante para ese concurso, según se explicien los
párrafos precedentes.
Por otra parte, cumple precisar que el
presupuesto oficial de la licitación fue detenninado por el Ejército con apego al
procedimiento establecido en las bases administrativas especiales y pasó a integrar los
antecedentes regulatorios del proceso de la especie, puestos en conocimiento de los
interesados por
la
entidad licitante, sin perjuicio de que las referidas bases especiales
consideraron, en su artículo
11
,
la
posibilidad para los oferentes de formular las
consultas que fueren del caso.
En
atención a lo expresado, el hecho de que el
recurrente fuese incluido en el informe técnico de evaluación y que en este se le
asignare un puntaje ponderado de 8,16, que lo ubicó en el segundo lugar
de
l cuadro
comparativo de ofertas, según el párrafo
11
1.
O de dicho informe, se debió a que la
evaluación técnica por parte de la comisión designada al efecto se rea
li
el 29 de
ju
lio
7
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
de 2014, es decir, antes e índependientemente de que los profesionales encargados
del análisis financiero
de
las propuestas emitieran su dictamen.
Sin embargo, el proceder descrito por el
Comando
de
Ingenieros del Ejército se ajustó a las bases del concurso, por cuanto a la
luz de estas, en
la
etapa de evaluación no se distinguen sub etapas que operen entre
como requisito previo para que las ofertas puedan pasar a la instancia posterior.
Por consiguiente, corresponde desestimar la
denuncia del recurrente en relación con este punto.
3. Sobre el proceso licitatorio desarrollado para la adjudicación
de
la obra "Oficina para
la Sección Pasajes y Fletes en el Edificio Ejército Bicentenario
".
De
las nueve ofertas que se presentaron en
esta licitación, conforme con el informe técnico CINGE JECOE (P) N°4901/118, de
2014, se determinó excluir del proceso a cuatro de ellas por no cumplir con el inciso
final del artículo 15
de
las bases administrativas especiales, aprobadas mediante la
resolución exenta CINGE DEPTO JUR (P) N°4700/4414, de 2014, esto es, que las
ofertas tuvieran una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del
"acto de apertura de
la
propuesta
".
De
esta forma, los oferentes que continuaron en el
proceso licitatorio fueron:
Fuente: Tabla confeccionada
por
el equipo
de
fiscalización en bases a los datos obtenidos
en
el
infonne técnico
de
evaluación
de
la propuesta pública CINGE JECOE (P) N"49011118,
de
2014.
De estas cinco empresas, según el aludido
informe técnico, se excluyó a AFA Asociados Ltda
.,
debido a que se constataron
diferencias entre el monto de los gastos generales detallado en el anexo 4 del sobre
"Documentos Anexos" -ascendente a $32.953.896-, y el registrado en el formulario
de
consignación de la oferta, adjunto en el sobre "Propuestas", que sumó un total de
$32.956.896. Además, dicho oferente tampoco habla acompañado el detalle solicitado
en el anexo G "Experiencia del oferente".
En
lo que atañe a la empresa -
y
era
. Ltda., la entidad licitante solicitó aclarar la diferencia que esta
presentaba entre el valor del gasto general de la oferta, por $22.878.546 y aquel de
$22.878.549, que según se dijo, contenía su análisis, es decir, en el detalle presentado
en su anexo
4-
cifra esta última citada erróneamente por el servicio, toda vez que en
dicho anexo figuraba la cantidad de $22.876.549-. Por tal motivo esa empresa modificó
el detalle
de
sus gastos generales dejando el mismo monto presentado en el formulario
de la oferta.
8
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRU
CT
URA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUD
I
TOR
lA
COMITÉ
DE
AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
La
facultad ejercida
en
este último caso
se
encuentra
en
el artículo
21
de las bases administrativas especiales, que permite al
CINGE solicitar, via correo electrónico u otro medio Idóneo dirigido a todos los
proponentes, después del acto de apertura, pero en el plazo de evaluación, las
aclaraciones o informaciones que considere oportunas con respecto a la oferta y
antecedentes presentados, o bien, que salven errores u omisiones formales que
pudiesen contener.
No
obstante, para la divergencia detectada en la oferta de AFA
Asociados Ltda
.,
no requirió la misma aclaración. Sin embargo, es menester acotar que
la omisión no tuvo influencia
en
la decisión de aceptar, o no ,
su
oferta, pues esta última
tampoco había adjuntado el formulario del anexo H "Experiencia del oferente", causal
de exclusión del proceso según el artículo 19 de las citadas bases.
Por
su
parte, MK Ingenia
rl
a y Construcción
Ltda.
-a
qu
i
en
también se le requirió presentar antecedentes aclaratorios de
su
oferta-
fue excluida del proceso de licitación, pues junto con la entrega de ta les documentos,
disminuyó el valor total del presupuesto ofertado, de $277.862.200 a $277.861.317,
apartándose del inciso segundo del citado artículo
21
que dispone que no se puede
alterar la esencia o precio de
la
of
erta
en
dicha instancia.
Ahora bien, realizada la evaluación de las t
res
empresas restantes, con los criterios y puntajes contenidos en
el
informe técnico, se
obtuvieron los siguientes resultados:
Criterios
de
evaluación t
Experiencia M2 Construidos 7.655 7.746 8.782
15
% Puntaje 7 7 7
Días 120 90 110
Plazo
de
ejecución 25% Puntaje 7,5
10
8,18
Precio total
Monto($)
219.952.331 226.798.764 235.954.
071
45% Puntaje 10 9,7 9,32
Gastos generales G.G
15
.797.769 12.484.460 22.878.546
5% Puntaje 7,9
10
5,
46
Utilidades Utilidad 11.058.438
11
.650.450 22.878.546
5% Puntaje
10
9,49 4,83
Precio unitario
de
P.U 157.977.685 166.452.287 152.523.640
las partidas 5% Puntaje 9,65 9,16
10
Cumplimiento
de
5%
Puntaje 5 5 5
requisitos formales
Puntaje total (porcentaje x puntaje) 9,05 9,60 8,55
2dolugar
1er lugar 3er lugar
Fuente: Tabla confeccionada por el equipo
de
fiscalización en bases a los datos obtenidos en el informe técnico
de
evaluación
de
la propuesta pública CINGE JECOE (
P)
N"4901/118, de 2014.
Verificados los datos registrados
en
la
evaluación de las propuestas, no hay observaciones que formular sobre el particul
ar,
dado que ella se ajusta a los criterios y puntajes establecidos
en
las bases
9
I/
.
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
administrativas especiales que rigieron el proceso licitatorio.
As
í, la adjudicación
de
la
propuesta a según
se
dispuso en la resolución exenta CINGE
DEPTO JUR (P) 4700/5644,
de
2014, si bien no ofertó el menor precio,
se
ajustó al
resultado
de
la matriz
de
evaluación
que
clasificó su oferta en primer lugar.
En relación con este punto, es necesario
considerar que el articulo 23
de
l pliego de condiciones, tras precisar en su inciso cuarto
que la propuesta se adjudicarla a la oferta más ventajosa, definió que debía entenderse
por
tal la
que
obtuviera "(
..
. ) el mayor puntaje
de
acuerdo a
Jos
criterios
de
evaluación
de
las presentes bases", entre los cuales, el precio
es
solo uno
de
ellos (aplica criterio
contenido en el dictamen N°7.740,
de
2000,
de
este origen).
4. Proceso licitatorio desarrollado para la adjudicación
de
la obra "Infraestructura para
el Suministro
de
Agua Potable en el
R. R.
N°5 Lanceros, Puerto Natales, V División
de
l
Ejército".
Tal como
se
mencionara en el apartado
"Antecedentes"
de
este informe, el recurrente plantea, en síntesis, que el CINGE
adjudicó a Aguas Magallanes S.A. los trabajos
de
l contrato
de
este eplgrafe, mediante
la resolución exenta N°4.700/582,
de
12
de
diciembre
de
2014, pese a que ese oferente
incurrió en vicios, que a su juicio, contravienen las disposiciones incluidas en las bases
administrativas
que
rigieron el proceso
de
l
ic
itación, tales como: que el presupuesto
contenía errores
ar
itméticos que al actualizarlos modificarían la oferta; que no acreditó
la experiencia suficiente en trabajos
de
similar naturaleza y que el administrador
de
obras nominado
no
tiene la experiencia requerida ;
que
no
cuenta con giro comercial
relacionado con trabaj
os
de
ingeniería o construcción; y
que
solo
se
inscribió en el
registro
de
contratistas
de
las Fuerzas Armadas durante el proceso
de
licitación
de
la
citada obra.
Además, afirma el recurrente que su empresa
fue descalificada por no contar con certificaciones que ya no son emitidas por la
Superintendencia
de
Servicios Sanitarios, y que el licitador no realilas consultas a
los oferentes respecto
de
las dudas
que
se
hayan generado en la presentación
de
los
antecedentes.
Al respecto,
es
dable indicar que el Comando
de
Ingenieros del Ejérci
to
de
Chile ingresó a este Organismo
de
Control la resol
uc
ión
CINGE DEPTO JUR (P) 4700/310.000/02,
de
2014,
que
aprueba el contrato
de
ejecución
de
las referidas obras, para el control preventivo de su legalidad, acto que fue
retirado
de
trámite por esa institución el 17 de marzo
de
2015 y reingresado el 13
de
abril del mismo año, encontrándose actualmente en estudio. Es
de
l caso señalar, que
con ocasión
de
dicho examen, esta Contraloria General tendrá presente las
argumentaciones expuestas por el peticionario alusivas a la adjudic
ac
ión que interesa.
10
J'
1
CONCLUSIONES
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
Del análisis
de
los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada y
de
las verificaciones efectuadas por este
Organismo de Control relativas a las evaluaciones de los procesos de licitación
correspondientes a los contratos de obras "Construcción Box Vehículos Mayores",
"Construcción Compañía Andina Lonquimay" y"Oficina para
la
Sección Pasajes y Fletes
en el Edificio Ejército Bicentenario
",
no se advierten situaciones que representar, pues
se constató que las decisiones adoptadas por el Comando de Ingenieros del Ercito de
Chile para su adjudicación, se ajustaron a las disposiciones de las bases de licitación
respectivas.
Por otra parte, en lo conce
rn
iente a las
argumentaciones del peticionario relativas a la licitación del contrato "Infraestructura
para el Suministro de Agua Potable en el
R. R.
N°5 Lanceros, Puerto Natales, V División
de
l Ejército
",
cumple hacer presente que serán ponderadas por esta Contrataría General
con ocasión del examen preventivo de legalidad que se encuentra practicando a
la
resolución aprobatoria del contrato, cuyo resultado le será informado.
PAULO
ACUÑA
VERRUGIO
Jefe
Comité
de
Auátoría
de
Obras
PúblicaS
Subdivisión
de
Audilof
la
Divis
n
de
I
nfrae
stru
ctura
y
Regulación
11
-www.contraloria.cl

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