INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 14-11 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SOBRE IRREGULARIDADES DE ARRIENDO DE MUEBLE FISCAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326806

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 14-11 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SOBRE IRREGULARIDADES DE ARRIENDO DE MUEBLE FISCAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Antofagasta
ServicioDIRECCION REGIONAL SENCE ANTOFAGASTA
Número de informe14/2011
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

De conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente informe, y considerando la normativa vigente que regula la matera, se concluye lo siguiente:

  1. Mediante resolución exenta N° 34, de 1996, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales concedió al Sence Antofagasta en uso oneroso el inmueble fiscal ubicado en calle Reumen N° 1.896, block C, departamento N° 32, sector Coviefi de la ciudad de Antofagasta, quedando obligada la entidad beneficiaria a pagar un derecho anual equivalente al 8% del avalúo fiscal vigente del inmueble. Al respecto, se comprobó que dicho compromiso no se había cumplido, según informó la señalada secretaría regional ministerial.

  2. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, mediante resolución exenta N° 2.196, de 1996, asignó en arriendo funcionario el inmueble fiscal descrito precedentemente a don Julio Manques Maldonado, debiendo descontar a este mensualmente el 10% de su sueldo, por concepto de renta, según lo prescrito en el artículo 91, inciso segundo de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

  3. Se comprobó que en el período comprendido entre enero de 2007 y noviembre de 2010, el citado funcionario no pagó el citado porcentaje, configurándose de esta manera una eventual falta al principio de probidad administrativa, en virtud del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, cabe consignar que el señor Manques Maldonado, se desempeñó entre abril de 2006 y marzo de 2010, como Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Antofagasta -cargo dependiente de la Subsecretaría del Trabajo. del ministerio del ramo-, periodo en el cual tampoco se advirtió el pago de la citada renta.:

  4. Los hechos descritos dan cuenta de la falta de análisis, control y gestión de cobro y pago por el uso a título oneroso del inmueble fiscal en comento, por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Al respecto, dichas debilidades de control deberán ser atendidas por esa entidad.

  5. La autoridad de ese servicio deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar...

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