INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 14-14 MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS - DICIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LA CALERA |
Número de informe | 14/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
De acuerdo con lo expuesto en el presente informe, se concluye lo siguiente:
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Respecto del pago de horas extraordinarias a los funcionarios y, se constató que no existe solicitud formal por parte de las jefaturas de los departamentos municipales en las que se indique el detalle y la justificación de las actividades, trabajos o tareas impostergables a ser realizadas por los citados funcionarios, debiendo el municipio ajustarse a la normativa vigente, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones (numeral 1, letra a).
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Se comprobó que don , detalló, justificó y aprobó con su rúbrica, sus propias labores extraordinarias, procedimiento que resulta legalmente improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 numeral 6 de la ley No 18.575, que prohíbe la intervención de funcionarios en asuntos en que tenga interés personal, debiendo cumplirse para estos casos el deber de abstención, lo que deberá respetarse estrictamente en lo sucesivo (numeral 1, letra a).
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Se observó que la ejecución de los trabajos extraordinarios no es autorizada en forma previa, mediante los correspondientes decretos alcaldicios, comprobándose que son dictados en el transcurso del mes en que las labores son realizadas, por lo que esa entidad edilicia deberá en lo sucesivo, autorizar esas labores previamente ajustándose a la normativa que rige la materia, lo que será verificado en futuras visitas de fiscalización (numeral 1, letra b).
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En relación con los emolumentos percibidos durante el año 2013 y el período enero a abril de 2014, por don y don , por concepto de horas extraordinarias, en la suma total de $3.453.444, cuya efectiva ejecución no fue acreditada, esa entidad deberá ordenar su reintegro, informando de ello en el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de...
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