INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 13-2013 MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES - ENERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565171754

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 13-2013 MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES - ENERO 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
Número de informe13/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir lo siguiente:

  1. Respecto de la participación del Alcalde de Tocopilla y el jefe de DIDECO en una actividad efectuada en Santiago con el ex candidato presidencial Marco Enríquez Ominami, corresponde que esa autoridad disponga el reintegro de la suma de $45.440, correspondiente al viático otorgado al señor Domingo Olivares Zuleta, utilizado el día sábado 6 de abril de 2013. Ello deberá acreditarse a esta Entidad de Control, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la entrega del presente informe. Asimismo, en lo sucesivo, esa jefatura comunal deberá abstenerse de participar en actividades de carácter político o electoral, cuando se encuentre desempeñando su función pública como Alcalde y utilizar recursos públicos en dichos fines, debiendo observar permanentemente los principios de legalidad, probidad administrativa y apoliticidad de la Administración del Estado.

  2. En cuanto a la inhabilidad denunciada, existente entre la funcionaria Catherine Araya Montero, quien posee lazos de consanguinidad en primer grado colateral, con la anterior Administradora Municipal, doña Any Araya Montero, se comprobó la efectividad de aquello, y en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la citada ley N° 18.575, corresponde que la Autoridad Edilicia invalide la designación de doña Catheryne Araya Montero, en calidad jurídica de contrata, debiendo remitir a este Organismo de Control una copiad el acto administrativo que así lo disponga, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.

  3. En relación con lo anterior, esa jefatura comunal deberá igualmente implementar los controles necesarios que le permitan verificar que el personal contratado no mantenga situaciones de inhabilidad o incompatibilidad al momento de su contratación, conforme a la normativa y jurisprudencia descrita en el presente documento. Asimismo, deberá ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario, a fin de investigar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en la incorporación de la referida funcionaria, sin advertir la inhabilidad de ingreso que le afectaba, contenida en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575. Al respecto, esa Autoridad Comunal se servirá remitir a esta Contraloría Regional una copia del acto administrativo que así lo disponga, dentro del mismo plazo descrito en el...

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