INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 13-14 MUNICIPALIDAD DE HUARA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN MATERIA DE ADQUISICIONES - OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133598

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 13-14 MUNICIPALIDAD DE HUARA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN MATERIA DE ADQUISICIONES - OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorRegional Tarapacá
ServicioMUNICIPALIDAD DE HUARA
Número de informe13/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas en la presente investigación especial, corresponde concluir:

  1. En relación al numeral 1.1 "Sobre el vínculo de parentesco", se constató que efectivamente la proveedora María Vidal Vidal, es madre de la funcionaria Natalia Vallejos Vidal, y que esta última habría solicitado la contratación de los servicios de cóctel para la inauguración del "Programa de formación integral para la operación de camiones de alto tonelaje en la minería, destinado a las mujeres de Huara", cuya adquisición se efectuó bajo la modalidad de trato directo con la empresa María Vidal Vidal, sin que se haya acreditado formalmente su abstención del referido proceso. Por lo anterior, corresponde que esa autoridad imparta instrucciones a todos los funcionarios municipales indicándoles que deben abstenerse de participar en procedimientos o en decisiones en las que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, pues de lo contrario puedan generarse acciones que vulneren el principio de probidad administrativa.:

  2. Sobre la observación contenida en el numeral 1.2 "Sobre el número telefónico consignado en órdenes de compra emitidas al proveedor María Candelaria Vidal Vidal", el municipio deberá implementar controles que le permitan velar por la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos fiscales para asuntos que sólo sean propios de la gestión pública y cautelar el cumplimiento de la prohibición que afecta a los funcionarios de utilizar bienes de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales.

  3. De lo señalado en el numeral 1.3, "Sobre evento realizado el 21 de mayo de 2014" es dable precisar que no fue posible constatar los hechos denunciados respecto a la existencia de otros proveedores de mayor conveniencia toda vez que el municipio actuó en función de lo dispuesto en la causal en que se fundó el trato directo, resultando la no exigencia de cotizaciones.

  4. En cuanto a lo planteado en el numeral 2.1 "De la forma de pago en compras a las empresas proveedoras María Vidal Vidal y Gestión Negocios", esta ontraloría cumple con informar que de acuerdo a la revisión practicada a los procesos licitatorios y trato directo vinculadas a las nombradas empresas por el periodo comprendido entre enero de 2013 y junio de 2014, se determinó que la totalidad de los pagos analizados se efectuaron mediante cheque en conjunto con la emisión de la correspondiente orden de compra y factura pertinente, no...

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