Informe Investigacion Especial 1220-15 Municipalidad de Antofagasta sobre Eventuales Irregularidades en el Contrato de Servicios de Vigilancia - Diciembre 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682382541

Informe Investigacion Especial 1220-15 Municipalidad de Antofagasta sobre Eventuales Irregularidades en el Contrato de Servicios de Vigilancia - Diciembre 2015

PonenteS/I
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMunicipalidad de Antofagasta
Número de informe1220/2015
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Municipalidad de Antofagasta
Número
de
Informe:
1.220/2015
30
de
Diciembre
de
2015
e.
E.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.228/2015 REMITE
CO
P
IA
DE
INFORME DE .
REF.
NOS
26.327/2015 lN_\.LESTIGACIÓN E
SeECIAL
QUE
INDICA.
26.341/2015
26.358/2015
27.748/2015
OAF. 2.019/2015
ANTOFAGASTA,
30DIC2015
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe
de
Investigación Especial 1.220, de 2015,
sobre eventuales irregularidades en la ejecución del contrato
de
servicios
de
vigilancia
de dependencias
de
la Municipalidad de Antofagasta.
Saluda atentamente a Ud.,
/ \ /
/
A LA SEÑORA
DORIS NAVARRO FIGUEROA
CONCEJAL DE
LA
MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
VICTOR
KENRJQiJEZ
GONZALEZ
Contralor
Regionsl
de
A.'itofagasta
Contra!oria
Gen~ral
da
ta
República
Washington
2.675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.ci
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
C.E.
1.222/2015
REF. 5 26.327/2015
26.341/2015
26.358/2015
27.748
/
2015
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
QUE
INDICA.
OAF. 2.019/2015
ANTOFAGASTA,
00539
0
30DIC2D1í
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines
pertinentes,
el
Informe
de
Investigación
Especial
1.220,
de
2015,
sobre
eventuales irregularidades en la ejecución del contrato de servicios
de
vigilancia
de
dependencias
de
la Municipalidad de Antofagasta.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Dichos aspectos
serán verificados en una próxima visita que practique en esa entidad, este Organismo
de Control.
A LA SEÑORA
ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
Saluda atentamente a Ud.,
ViCTOR
HENR!O.UE!
G
Or:ilALEZ
Contralor
Regional
de
Antofagasta
Contra!oria
General
d
epública
Washington 2
67
5, Pi
so
2, Ant
of
agasta - Fono 26
52
100 -e-ma il: antofagasta@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
C.
E.
REF.
5
OAF.
1.223/2015
26.327/2015
26.341/2015
26
.358/2015
27.748/2015
2.003/2015
REMITE COPIA DE INFORME ·
oE
1
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE
INDICA
ANTOFAGASTA, ·
QQ5391
30DIC2U15
Adjunto remito a
Ud
., para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe de Investigación Especial 1.220, de 2015,
sobre eventuales irregularidades en la ejecución del contrato de servicios de vigilancia
de dependencias de la Municipalidad de Antofagasta, con el fin de que, en
la
primera
sesión que celebre el Concejo Municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva
ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
Contraloría Regional, en su calidad de Secretario del Concejo y Ministro de Fe, el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez
(1
O)
días de efectuada esa
sesión.
AL
SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
Saluda atentamente a Ud.,
~J,---
l
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ViCTOR
HENRIOOEZ
GONZALEZ
Contralor
Rer-Jional
de
Antofag.~ia
Contra!o
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
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UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
1.224/2015 !REMITE
COPIA
DE INFORME DE -
REF. N
ºS
26.327/2015 INVESTIGACIÓN ESPECIAL
QUE
INDICA.
26.341/2015
26.358/2015
27.748/2015
OAF. 2.019/2015
ANTOFAGASTA, -.
on539
2
30
DIC2015
Adjunto remito a
Ud
.,
para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe
de
Investigación Especial 1.220, de 2015,
sobre eventuales irregularidades en la ejecución del contrato
de
servicios de vigilancia
de
dependencias de la Municipalidad de Antofagasta.
A LA SEÑORA
DIRECTORA DE CONTROL DE LA
MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
Saluda atentamente a Ud.,
<>.i~
! . !
!
_!
ViCTOR
HENR!O.UEZ
GO
NZAl.
EZ
Contralor
Regional
de
Antofagasta
Contra!oría
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la
Re~úb!íca
Washington
2.675, Piso 2, Antofagasta Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.ci
e.E.
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE
CONTRóL
EXTERNO
1.225/2015
REMITE
COPIA
DE
INFORME
DE
.
REF.
NºS
26
,327/2015
INV
E
STIGACIÓN
ESPECIAL
UE
INDICA.
26.341/2015
26.358/2015
27
.748/2015
OAF. . 2.019/2015
ANTOFAGASTA,
00
5393
30
DJC
M
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia ·del Informe
de
Investigación Especial 1.220, de 2015,
sobre eventuales irregularidades
en
la ejecución del contrato
de
servicios de vigilancia
de dependencias
de
la Municipalidad de Antofagasta.
Al efecto, se solicita efectuar el
correspondiente seguimiento
de
las siguientes acciones derivadas:
Acción derivada
Procedimiento disciplinario ordenado
instruir _por la entidad.
Formulación
de
reparos
A LA SEÑORA
LUZMIRA PALMA-PALMA
Observaciones contenidas en los puntos:
2
de
l capítulo
11
3, letras a), b) y c), del capítulo
111
1.1 del capítulo
IV
·
4 del capítulo
IV
.
Observaciones contenidas en los puntos:
2.2 del acápite
IV
3 del acápite IV.
Saluda atentamente a Ud
.,
VlCTO
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HENRIO.UEZ
GOHZIU.EZ
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. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Wáshington 2.675, Pi so 2, Antofagasta -Fono
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52100 -e-mail: a
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@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.E. 1.226/2015
REF. 5 26.327/2015
26.341/2015
26.358/2015
27.748/2015
OAF. 2.019/2015
REMITE COPIA
DE
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL
QUE
INDICA.
ANTOFAGASTA, . .
00539
4
30
DIC
2fi
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe
de
Investigación Especial 1.220, de 2015,
sobre eventuales irregularidades en la ejecución del contrato
de
servicios
de
vigilancia
de dependencias
de
la Municipalidad de Antofagasta.
A LA SEÑORITA
LIZETT SILVA CID
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
Saluda atentamente a Ud.,
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Contralor
Regional
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Antofagasta
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República
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
Washington 2675, Piso 2. Antofagasta -Fono 2652
100
-e-mail : antofagasta@contraloria.cl
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
C.E. Nº 1.227/2015
REF. 5 26.327/2015
26.341/2015
26.358/2015
27.748/2015
REMITE COPIA DE INFORME DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
OAF. 2.019/2015
ANTOFAGASTA,
00539r:-.
.
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3 O D 1 C
2015
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe de Investigación Especial 1.220,
de
2015,
sobre eventuales irregularidades en la ejecución del contrato
de
servicios de vigilancia
de dependencias de la Municipalidad de Antofagasta.
A
LA
SEÑORITA
ADELA VILLAGRÁN COFRÉ
Saluda atentamente a Ud.,
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UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
Washington
267
5. Piso 2 , Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF. 5 26.327/2015
26.341/2015
26.358/2015
27.748/2015
OAF. Nº 2.019/2015
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL
1.220, DE 2015, SOBRE EVENTUALES
IRREGULARIDADES EN LA EJECUCIÓN
DEL CONTRA TO DE SERVICIOS DE
VIGILANCIA
EN
DEPENDENCIAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA.
ANTOFAGASTA, 3001 C
2015
Se han dirigido a este Organismo Fiscalizador
doña Doris Navarro Figueroa, y los señores Jaime Araya Guerrero, Eduardo Parraguez
Córdova y Patricio Reyes Díaz, todos Concejales de la Municipalidad de Antofagasta,
solicitando que se realice una fiscalización al denominado "Contrato de Servicio
de
Vigilancia de las Dependencias de la Ilustre Municipalidad
de
Antofagasta, periodo 2013
-2017
, Segundo Llamado
",
ID
2429-94-LP13, a cargo
de
la mencionada entidad edilicia.
Al respecto, esta Contraloría Regional inició
una investigación especial sobre la materia, cuyos resultados constan en el presente
informe.
ANTECEDENTES DE LA PRESENTACIÓN
El
trabajo tuvo por finalidad atender el
requerimiento efectuado por los ediles, quienes solicitaron investigar eventuales
incumplimientos laborales respecto del personal
de
la empresa Valle del Huasca
Servicios de Seguridad Limitada o "Security Express Ltda.", prestadora de los servicios
de vigilancia contratados por el municipio, referentes a la falta
de
pago de las
remuneraciones y las cotizaciones previsionales de los trabajadores.
Al respecto, puntualizaron que a través
de
medios de prensa de la comuna tomaron conocimiento que la mentada empresa había
señalado que los incumplimientos laborales advertidos tenían su origen en el atraso
de
la Municipalidad de Antofagasta en la tramitación de los pagos de los servicios, dado
que les adeudaba facturas por varios periodos, precisando que aquello distaba de la
información que les había proporcionado el organismo comunal, el que había
comunicado que no existían compromisos de pago pendientes con el contratista.
Agregaron que
la
entidad alcaldicia tiene
responsabilidad en calidad de mandante de los servicios contratados , respecto de la
situación de desprotección
en
la que se encontraban los trabajadores de dicha empresa.
AL SEÑOR
VÍCTOR HENRÍQUEZ GONZÁLEZ
CONTRALOR REGIONAL DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
Washin gton 2
675
, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: ant
of
agasta@con
tr
aloria.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
El equipo
que
ejecutó la fiscalización fue
integrado
por
doña Viviana lnzunza Vergara y don Christian Fuentes González, auditora
y supervisor, respectivamente.
Cabe señalar
que
, con carácter reservado,
mediante el oficio 4.830,
de
3
de
diciembre del año
en
curso, esta Entidad
Fiscalizadora puso
en
conocimiento
de
la Alcaldesa de la Municipalidad
de
Antofagasta,
el Preinforme
de
Observaciones
1.
220,
de
2015, con la finalidad
que
formulara los
alcances y precisiones
que
a su juicio procedieran.
Al respecto, esa autoridad comunal evacuó su
respuesta, a través del oficio
1.
738,
de
21
de
diciembre de 2015, cuyos argumentos
y antecedentes
de
respaldo fueron considerados para la elaboración del presente
informe.
METODOLOGÍA
El trabajo se ejecutó
de
conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos
131
y 132
de
la ley 10.336,
de
Organización
y
Atribuciones
de
la
Contraloría
General
de
la
República
, y
las
normas
que
regulan
las
fiscalizaciones efectuadas por este Organismo Superior
de
Control, las
que
están
contenidas en la resolución
20
,
de
2015 y la resolución exenta Nº 1.485,
de
1996,
ambas
de
este origen, e incluyó, entre otros procedimientos, el análisis
de
las bases
administrativas especiales y técnicas
que
regularon la ejecución del contrato
de
prestación
de
servici
os
, el examen
de
los antecedentes asociados al cumplimiento
de
las obligaciones
que
este contempla, el examen
de
cuentas
de
los pagos efectuados y
el cobro
de
multas,
la
revisión
de
los informes emitidos
por
las Direcciones
de
Control y
de
Asesoría Jurídica del municipio, y la aplicación de otros procedimientos
de
auditoría
que
se
estimaron apropiados según las circunstancias.
Cabe hacer presente que se calificaron las
observaciones
de
acuerdo a su nivel
de
complejidad, siendo altamente complejas (AC)
o complejas (C
),
si conforme a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias comprometidas, entre otros aspectos, son
consideradas
de
especial relevancia
por
este Organismo Fiscalizador, mientras
que
son
medianamente complejas (MC) o levemente complejas (LC), aquellas que causen un
menor impacto en los criterios señalados anteriormente.
Finalmente, es dable señalar
que
aquellas
observaciones subsanadas no fueron calificadas, atendida la medida adoptada
por
esa
entidad
que
permitió superar las situaciones planteadas.
ANÁLISIS
Como cuestión previa, es dable señalar
que
mediante el decreto alcaldicio Nº 1.263,
de
26
de agosto
de
2013, la Municipalidad
de
Washington 2675, Piso 2 , Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.ci
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Antofagasta aprobó el llamado a licitación pública para proveer los servicios de
seguridad y vigilancia de las dependencias municipales, denominado "Contrato de
Servicio de Vigilancia
de
las Dependencias de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta,
periodo 2013 -2017, Segundo Llamado
",
el que se desarrolló a través del proceso ID
2429-94-LP13.
Luego, por medio del decreto alcaldicio
1.502, de 18 de octubre del mismo año, esa entidad edilicia regularizó la adjudicación
de la citada licitación pública a la empresa Valle del Huasca Servicios
de
Seguridad
Limitada o Security Express Ltda.
Posteriormente, por medio del decreto
alcaldicio 218, de 18
de
febrero de 2014, se aprobó el contrato de prestación
de
servicios suscrito entre la referida empresa y el municipio, acordando que su vigencia
comenzaba a regir a contar del 1 de octubre
de
2013.
Cabe agregar que ante la necesidad de contar
con una mayor cobertura de seguridad para los recintos municipales, ese organismo
comunal suscribió una ampliación del contrato original el 14 de abril
de
2014, para
proveer servicios
de
vigilancia y seguridad al Estadio Regional Calvo y Bascuñán, la
que fue aprobada a través del decreto alcaldicio 1.557, de 6 de octubre
de
2014.
Ahora bien, de conformidad con las
indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa
pertinente aplicable, se determinó lo siguiente:
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1.
Control de los plazos para el procedimiento de aplicación
de
multas y su apelación
(MC)
Sobre el particular, es dable señalar que
conforme a lo prescrito en el numeral 4 de las Bases Técnicas que rigieron el contrato,
si el contratista se sintiere perjudicado ante la multa notificada por la unidad técnica del
contrato, debía presentar una apelación por escrito dirigido a la alcaldesa, dentro de un
plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de notificación efectiva.
Agrega la mencionada disposición, que una
vez recibido el informe respectivo de la Dirección de Asesoría Jurídica, la Alcaldesa
resolvería la apelación por escrito de la empresa, en el plazo de cinco días hábiles,
comunicando su resultado a la unidad técnica, para que esta notificara la decisión de la
autoridad comunal, disponiendo que el plazo total para resolver las presentaciones del
contratista no debía superar los treinta (30) días corridos. Precisa además que
transcurrido dicho lapso sin tener
un
pronunciamiento de
la
alcaldesa, se entendería
que la apelación había sido denegada.
Puntualizado lo anterior, y conforme a las
indagaciones efectuadas por esta Contraloría Regional, se verificó que la Municipalidad
Washington 2675, Piso 2 , Antofagasta -Fono 2652100 - e-
ma
i
l:
antofagasta@contraloria.cl
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de
Antofagasta no efectuaba labores de control y seguimiento
de
los plazos para la
tramitación y resolución
de
las apelaciones presentadas por el contratista, cada vez que
se notificaron multas por incumplimientos advertidos en la ejecución del contrato
de
prestación de servicios de vigilancia.
Lo señalado precedentemente impidió mitigar
el riesgo de que las apelaciones no fueran resueltas en los plazos establecidos en las
bases, constatándose varios casos en que se produjeron incumplimientos en los
tiempos previstos para dicho proceso, conforme se expone en el siguiente cuadro:
DIAS HABILES DIAS HABILES
TRASNCURRIDOS ENTRE LA TRANSCURRIDOS ENTRE
FECHA DE FECHA DE NOTIFICACIÓN Y LA APELACIÓN Y SU
DEPENDENCIAS NOTIFICACIÓN
SU
APELACIÓN TRAMITACIÓN FINAL
FECHA APELACIÓN INFORME RESOLUCIÓN
APELACIÓN CONTRATISTA JURÍDICO ALCALDÍA
13-04-2015 16-04-2015 3 12
39
13-04-2015 15-04-2015 2 37 40
Dependencias 14-04-2015 02-06-2015 33 3 N.A
municipales
26
-
05-2015
29-05-2015
3 7
22
24-06-2015 01-07-2015 5 12 13
13-04-2015 16-04-2015 3 36 39
13-04-2015 16-04-2015 3 34 N.A
Estadio Calvo y 14-04-2015 02-06-2015 33 3 18
Bascuñán
26-05-2015 29-05-2015 2 7 N.A
24-06-2015 01-07-2015 5 12 13
Fuente: Información extraída de los informes y resoluciones de apelaciones proporcionada por
la
Municipalidad. La
fecha
de
notificación utilizada es aquella en que la Dirección
de
Administración y Finanzas efectuó dicho trámite.
Sobre la materia, es dable agregar que dicha
debilidad implicó un incumplimiento a lo establecido en la letra a) de la resolución Nº
1.485,
de
1996,
de
este origen, sobre Normas de Control Interno de la Contraloría
General
de
la República, en el apartado
de
Normas Generales, sobre vigilancia de los
controles, el cual establece que los directivos deben vigilar continuamente sus
operaciones y adoptar las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad
o de actuación contraria a los principios de economía eficiencia y eficacia.
Cabe indicar que la respuesta remitida por la
autoridad edilicia no se refirió a la situación representada en este numeral, por lo que
procede mantener la observación en todas sus partes.
En dicho contexto, se hace necesario que la
jefatura superior de la entidad edilicia ordene la implementación de mecanismos de
control que permitan efectuar el seguimiento de los plazos para la tramitación y
resolución de las apelaciones presentadas por los contratistas a las multas aplicadas,
Wa
sh
ington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail:antofagasta@contraloria.cl
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
en las dependencias municipales que actúan como unidades técnicas supervisoras de
la ejecución de contratos de prestación
de
servicios, con la finalidad de ajustarse a las
regulaciones que ese ente comunal ha incluido en los pliegos de condiciones que rigen
los mencionados convenios, y que norman los procesos
de
apelación.
Es preciso agregar que el cumplimiento de lo
anterior será comprobado por este Organismo Contralor en futuras fiscalizaciones que
practique en esa entidad comunal.
2. Discrepancia entre los antecedentes que respaldan la notificación de multas del
periodo a la empresa contratista (MC)
De la revisión practicada a las notificaciones
de
multas cursadas a la empresa Security Express Ltda. , que debía efectuar la Dirección
de Emergencias y Operaciones, en adelante DEYO, se constató además de la
notificación proporcionada por esa unidad municipal, la existencia de otros dos
documentos, cada uno con fechas distintas, que daban cuenta de la misma acción
realizada.
En efecto, se tuvieron a la vista distintas
notificaciones y fechas de esas actuaciones, a saber, una efectuada por la DEYO, otra
por la Dirección
de
Administración y Finanzas y la fecha de recepción a la que hace
alusión el contratista
en
su carta de apelación, presentada a la Alcaldesa
de
la comuna.
Al respecto, se exponen en el siguiente cuadro
el detalle de las inconsistencias detectadas:
CERTIFICADO PERIODO FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA MULTA
DE
MULTAN
º FECHA MULTAS SEGÚN DAF SEGÚN SEGÚN
DEYO CONTRATISTA
11
30-03-2015 09-04-2015 30-03-2015 13-04-2015
Enero
14 30-03-2015 No señala 30-03-2015 13-04-2015
10 30-03-2015 14-04-2015 30-03-2015 13-04-2015
Febrero
15 30-03-2015 No señala 30-03-2015 13-04-2015
20 09-04-2015 Marzo 14-04-2015 09-04-2015 26-05-2015
19 09-05-2015 14-04-2015 09-05-2015 26-05-2015
26 22-05-2015 26-05-2015 22-05-2015 25-05-2015
Abril
27 22-05-2015 26-05-2015 22-05-2015 25-05-2015
36
11-06-2015
24
-06-2015 11-06-2015
24
-06-2015
37
11-06-2015 Mayo 24-06-2015 11-06-2015 24-06-2015
Fuente: Inform
ació
n extraída
de
notificación
de
multa emitida
por
la
DAF
, certificados
de
multa
confeccionados
por
la
DEYO
y
proporcionados
a
esta
Contraloría
Regional
,
mediante
oficio
209
,
de
18
de
noviembre
de
2015
,
además
de
las cartas
de
ape
lación
entregada
por
la
misma
empresa
contratista.
Sobre la materia, cabe precisar que mediante
correo electrónico
de
16
de
noviembre
de
2015, la Directora de Administración y
Finanzas informó a este Organismo de Control, que esa dependencia edilicia es quien
efectuaba las notificaciones de las multas a la empresa prestadora de los servicios,
siendo este uno de los motivos que provocaba los desfases tan significativos en el
proceso de pago.
Wash
in
gton
2675
,
Piso
2,
Antofagasta
-
Fono
2652100
- e-mail:
antofaga
s
ta@contralo
ria.cl
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Asimismo, se advirtió que el contratista en sus
cartas
de
apelación a las sanciones propuestas, hacía alusión al certificado
de
la DEYO
que le habría sido notificado por la Dirección
de
Administración y Finanzas.
La situación expuesta en este numeral dio
cuenta de una debilidad de control interno respecto de la falta
de
coordinación entre las
unidades municipales involucradas, que impidió determinar con claridad la fecha en que
se practicó el trámite
de
notificación
de
las multas propuestas al contratista,
ocasionando confusión para el ejercicio del control sobre los plazos que debían
respetarse para el desarrollo del procedimiento administrativo previsto por el municipio
en las bases administrativas que rigieron la ejecución del contrato, relacionado con la
aplicación, apelación y cobro
de
las sanciones.
En relación con lo expuesto en los párrafos
precedentes, cabe hacer presente que el numeral 46
de
la resolución exenta 1.485,
de
1996,
de
esta Entidad Fiscalizadora, que Aprueba Normas
de
Control Interno,
dispone que "La documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser
completa y exacta y facilitar el seguimiento
de
la transacción o hecho (y
de
la
información concerniente) antes, durante y después
de
su realización".
A su turno, el numeral 39
de
la
referida norma
previene que la vigilancia
de
las operaciones asegura que los controles internos
contribuyen a la consecución
de
los resultados pretendidos. Agrega que dicha tarea
debe incluirse dentro
de
los métodos y procedimientos seleccionados por la dirección
para controlar las operaciones y garantizar que las actividades cumplan con los
objetivos
de
la organización.
En relación con esta materia, la jefatura
alcaldicia aparejó a su respuesta el oficio 220,
de
2015, en el cual el profesional
Encargado
de
la DEYO manifestó que desconocía los motivos por los cuales la
Dirección de Administración y Finanzas
de
ese municipio efectúa una doble notificación
a la empresa, ya
que
era la unidad técnica quien debía cursar y notificar las multas, lo
cual precisa, se efectuó tal como consta en los certificados que presentó en su
oportunidad a esta Contraloría Regional, cuya copia adjuntó.
Cabe señalar que la autoridad municipal no
se
refirió en su respuesta a la falta
de
coordinación verificada entre las unidades
municipales mencionadas, acompañando a su escrito
de
contestación solamente el
documento citado en el párrafo precedente.
Es necesario indicar que los documentos
aportados en esta oportunidad habían sido analizados por esta Entidad
de
Control, dado
que fueron proporcionados durante la fiscalización , y no se remitieron mayores
antecedentes que permitan esclarecer el motivo por el cual se produjeron las
inconsistencias descritas en el presente numeral, debiendo mantener la presente
observación.
En consecuencia, y en concordancia con lo
requerido en el numeral anterior, corresponde que la autoridad comunal ordene la
implementación de mecanismos
de
coordinación entre las diferentes unidades
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail:antofagasta@contraloria.cl
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
municipales que intervienen en el proceso de aplicación, apelación y cobro de las multas
cursadas a las empresas contratistas, en virtud de
lo
previsto en las bases
administrativas que rigen cada convenio, con
la
finalidad de que cada una de ellas actúe
oportunamente en el ámbito de sus competencias, previniendo
la
duplicidad de
funciones, en cumplimiento de los principios de coordinación y unidad de acción
establecidos en el inciso segundo del artículo de la ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, aplicable a las
municipalidades.
Es
necesario hacer presente que el
requerimiento formulado precedentemente será comprobado por esta Contraloría
Regional en futuras fiscalizaciones que practique sobre la materia en futuras
fiscalizaciones.
3. Base utilizada por
la
DEYO para determinar las ausencias del personal de
vigilancia
En
relación con esta materia, es dable señalar
que el anexo técnico de
la
oferta presentada por
la
empresa contratista Security Express
Ltda
.,
referido al proyecto de vigilancia, sistemas operativos y recursos humanos,
contempló
un
total de 84 personas para cubrir los turnos de vigilancia en las
instalaciones
de
la
Municipalidad
de
Antofagasta
.
Asimismo, mediante el decreto alcaldicio
1.557, de 6 de octubre de 2014 -que dispuso
la
ampliación del contrato en estudio e
incluyó los servicios de seguridad para el Estadio Regional de Antofagasta-, se
consideró
un
aumento de 28 guardias en
la
dotación del personal.
Cabe agregar que el punto 1 de las Bases
Técnicas, sobre el personal, establece que " ... será de cargo del contratista la provisión
de personal de reemplazo estable, por concepto de inasistencia, licencia, permisos,
descansos, debiendo cumplir
la
legislación laboral vigente
".
Luego, consigna el numeral 3 del referido
documento, que "Ante la inasistencia de algunos de sus trabajadores, el adjudicatario
deberá proveer
su
reemplazo dentro de
un
plazo máximo de 60 minutos, con respecto
a
su
horario normal con el fin de cubrir
la
totalidad de
su
personal y evitar caer en
sanciones".
Finalmente, las Bases Administrativas que
rigieron
la
ejecución del contrato, en el punto 25, sobre "Sanciones y Multas
",
dispone
como incumplimiento el "No tener a todo el personal solicitado, operativo al momento
de
la
fiscalización( ... )".
Sobre lo expuesto, cabe señalar que
la
Un
idad
Técnica del contrato mantenía
un
control respecto del cumplimiento de la dotación que
le asistía al contratista, consistente en un registro mensual que detallaba tanto a los
trabajadores que prestaron sus servicios cada mes, y el registro para cada uno de ellos
de la cantidad de días efectivamente laborados, vacaciones, permisos, licencias, fallas
cubiertas, fallas no cubiertas y
la
existencia de puestos vacantes.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
7
siguiente:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Revisado el aludido control, se determinó lo
a)
Se
constataron incongruencias entre la información contenida en la planilla de los
meses de enero y marzo, respecto de los días trabajados por personal del Estadio
Regional y dependencias municipales, respectivamente, con los libros
de
asistencia a
los que tuvo acceso esta Entidad Fiscalizadora, según se expone en el siguiente cuadro:
PERIODO DEPENDENCIAS
ENERO
MARZO
Dependencias
municipales
Estadio Regional
Calvo y
Bascuñán
TRABAJADOR
DÍAS TRABAJADOS
UNIDAD LIBRO DE
TÉCNICA
ASISTENCA
29
17
31
12
15
19
30 18
23
22
7 6
30
31
23
22
Fuente: Elaboración
pr
opia Unidad
de
Control Externo, UCE, en base a
la
información extraída
de
las p
la
nillas
de
control confecciona
da
s
por
la Unidad Técnica del contrato y
lo
s l
ibr
os
de
asistencias
de
l
os
meses respectivos.
Lo anteriormente expuesto impidió acreditar la
consistencia de los controles aplicados por la DEYO, lo cual no se ajustó a las normas
específicas de control interno señaladas en la resolución exenta 1.485,
de
1996,
de
esta Entidad
de
Control, en lo que se refiere al registro oportuno y adecuado de las
transacciones y hechos significativos, afectando la integridad y confiabilidad
de
la
información utilizada como base para la determinación de las sanciones previstas en
las bases administrativas respectivas. (MC)
La autoridad municipal no se refirió en su
respuesta a la situación planteada en este punto, y por lo tanto, corresponde mantener
la presente observación.
b)
Se
advirtió que el mecanismo utilizado por la mencionada dirección municipal para
cuantificar las inasistencias no cubiertas por parte
de
la empresa contratista,
no
se
ajustó a lo dispuesto en los pliegos de condiciones que rigieron la contratación del
servicio.
En efecto, se constató que esa unidad técnica
no consideraba como ausencias que se debían cubrir por personal de reemplazo, los
casos de trabajadores que se encontraban haciendo uso de feriado legal, permisos y
licencias médicas, advirtiéndose además la existencia de puestos vacantes no cubiertos
en los distintos periodos.
A modo de ejemplo, se expone en el siguiente
cuadro, el cálculo efectuado por la DEYO para algunos días del mes de marzo de 2015,
sobre la asistencia de los vigilantes de las dependencias municipales:
Washington 2
675
, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -
e-
mail: antofagasta@contraloria.cl
8
°'~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
CONCEPTOS
MARZO
DÍA2 DÍA8
DÍA
16
DÍA22
Feriado legal 4 4 o o
Falla cubierta 3 3 1 1
Falla
no
cubierta o o o o
Permiso o o o o
Trabajadores 69 70 76 76
Licencia 5 6 5 5
Puesto vacante 3 1 2 2
Total turno día 84
84
84
84
Total ofertado
por
la empresa 84 84 84
84
Total ausencias según
DEYO
-- - -
Ausencias según
CGR*
15 14 8 8
Ausencias cubiertas** 3 3 1 1
Total ausencias según
CGR
12
11
7 7
Fuente: Información extraída de
la
planilla de control
de
asistencia, del mes de marzo de 2015, para los
vigilantes de las dependencias municipales. (*) Para la determinación de las ausencias, este Organismo
de
Control consideró a las personas con vacaciones, fallas cubiertas, fallas no cubiertas, permisos,
licencias médicas y puestos vacantes.
La
situación expuesta dejó en evidencia la
debilidad de control de la unidad técnica encargada de verificar el cumplimiento de las
exigencias
de
dotación que debía respetar la empresa contratista, conforme a lo
previsto en las bases administrativas y técnicas que rigieron la ejecución del contrato
de servicios . En efecto, el numeral 17.2 del primer texto indicado, dispone que está
dentro de las obligaciones de
la
unidad técnica, "Velar por el fiel cumplimiento de las
Bases
de
la
licitación
".
En
dicho contexto, es dable agregar que las
licitaciones públicas se encuentran regidas por el principio
de
estricta sujeción a las
bases, el cual constituye una de las principales fuentes de los derechos y obligaciones,
tanto de la Administración como de los licitantes, y acorde éstos, una vez que tales
bases son aprobadas, son obligatorias para todos quienes intervienen
en
el proceso,
en idénticas condiciones, no pudiendo, por consiguiente, modificarse o dejarse
de
cumplir, sin perjuicio de la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que afecte tanto
al servicio como a los oferentes, o el hecho
de
que las propias bases prevean
situaciones excepcionales que admitan la modificación del contrato respectivo (aplica
criterio contenido en el dictamen 14.445, de 2009, de este origen). (MC)
A su respuesta, la autoridad edilicia adjuntó el
oficio 220, de 2015, en el cual don Rodrigo Silva Alvarado, profesional de la Dirección
de
Emergencia y Operaciones, acompañó un cuadro que indica que "las fallas para el
mes de marzo fueron cubiertas -mediante la denominada clave 100-", como se
presenta a continuación:
NOMBRE DEL 2 8 16 22
OBSERVACIONES
TRABAJADOR
1 FC Falla, cubre
2 FC Falla, cubre
3 FC Falla, cubre
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@con
tr
aloria.ci
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
2 8
16
22 OBSERVACIONES
4
FC
Falla
, cubre
5
FC
Falla
, cubre
6
FC
Falla
,
cubre-
7
FC
FC
Falla
08
cubre
Falla
(22),
Fuente: Información extraída del cuadro presentado en
el
ofic
io
220,
de
2015, de la DEYO.
Agregó que no se contabilizaron los
reemplazos para efectos
de
determinar la dotación en el ejercicio
de
funciones en esos
días, lo cual provocó las discrepancias observadas.
Precisó que los feriados legales corresponden
a materias propias entre los trabajadores y su empleador, por lo que a ellos sólo les
correspondía solicitar y verificar que se cubrieran los puestos faltantes, lo cual precisa
se
materializó a través
de
la mencionada clave 100, que consiste en el reemplazo del
trabajador faltante con otro guardia provisto por la empresa.
Puntualizó además que como unidad técnica
no podían privar a los trabajadores
de
la empresa
de
derechos consagrados en la ley
laboral.
Los antecedentes aportados en esta
oportunidad explican las ausencias que fueron cubiertas por la empresa contratista en
los días 2, 8, 16 y 22
de
marzo
de
2015, que a modo
de
ejemplo fueron citados por esta
Contraloría Regional en el presente numeral, debiendo hacer presente que ello fue
considerado en el análisis efectuado durante la fiscalización, como puede verificarse en
el primer cuadro contenido en este punto.
Luego, cabe agregar que las ausencias en la
dotación determinadas por este Organismo
de
Control para las fechas mencionadas
(12,
11
, 7 y 7, respectivamente), que estaban compuestas por feriados legales, licencias
médicas y puestos vacantes, lo que representó un incumplimiento a lo previsto en el
punto 1
de
las bases técnicas que regularon el contrato, no fueron explicadas por la
entidad municipal, y en dicho contexto, corresponde mantener la presente observación.
En razón
de
lo expuesto en los puntos a) y b)
de
este numeral, la autoridad alcaldicia deberá instruir a las dependencias municipales
que actúan como unidad técnica o supervisora
de
la ejecución
de
contratos
de
prestación
de
servicios, para que en lo sucesivo, practiquen controles periódicos y
determinen mediante el análisis riguroso
de
los antecedentes aportados por los
contratistas, el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas por estos, con la
finalidad
de
determinar
de
manera fehaciente la procedencia
de
multas ante la falta
de
observancia
de
las exigencias contempladas en los pliegos
de
condiciones que rigen
los contratos, especialmente
de
aquellas referidas a la dotación
de
personal.
Lo señalado en el párrafo anterior será
corroborado por este Organismo Contralor en futuras fiscalizaciones que practique en
esa entidad comunal.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail:antofagasta@contraloria.cl
10
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
11.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO (C)
Como
ya
se ha expuesto, mediante el decreto
alcaldicio Nº 1.557 , de 6 de octubre de 2014, la Municipalidad
de
Antofagasta suscribió
una ampliación del contrato original objeto de esta fiscalización , el cual contempló la
inclusión
de
servicios de vigilancia en las dependencias del Estadio Regional Calvo y
Bascuñán. Al respecto, no se advirtió
en
las bases administrativas que regularon la
ejecución del mentado contrato, aprobadas por el decreto alcaldicio 1.263, de 2013,
la inclusión
de
disposiciones que contemplaran expresamente la posibilidad de
modificar el convenio suscrito, incluyendo su ampliación.
En
relación con la materia, es útil señalar que
el artículo 66, inciso segundo, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional
de
Municipalidades, dispone que la regulación de procedimientos administrativos
de
contratación que realicen dichas entidades, se ajustará a la ley 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos
de
Suministro y Prestación de Servicios y sus
reglamentos.
Es dable tener presente que en conformidad
con lo dispuesto en el artículo
de
la ley 18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases
Generales de la Administración del Estado, la regulación de los procedimientos
concursa les convocados por esta se rigen por los principios de libre concurrencia
de
los
oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que regulan el contrato.
Asimismo, según lo indica el artículo 1
O, inciso
tercero,
de
la
aludida ley 19.886, los procedimientos de licitación se realizarán con
estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas
y técnicas que
la
regulen.
A su vez, es útil precisar que
de
acuerdo a lo
establecido en el artículo 13 del mismo texto legal, y en el artículo 77 de su reglamento,
contenido en el decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, resulta admisible
la modificación de los contratos administrativos regulados por esa normativa, sin
embargo ello solo procede en las situaciones que expresamente allí se señalan, entre
las cuales se encuentran aquellas establecidas en las respectivas bases de la licitación
o
en
el contrato.
En
este sentido, la jurisprudencia
administrativa de esta Entidad de Control ha señalado, a través del dictamen 43.804,
de 2013, que las disposiciones que establezcan la alternativa de modificar los contratos,
deben interpretarse en estricta armonía con las disposiciones legales y reglamentarias
que conciernen a los elementos esenciales que deben considerarse en las bases
de
licitación y a las reglas sustantivas inherentes a esta última, y teniendo presente que
por la vía de la modificación de los contratos no puede alterarse la cabal aplicación
de
los principios
de
estricta sujeción a las bases y
de
igualdad de los oferentes.
En concordancia con lo expresado, es posible
advertir que tanto el municipio licitante como los oferentes y adjudicatarios de una
propuesta pública se encuentran vinculados por las condiciones que fueron previstas
en las bases respectivas, no estando facultados para modificarlas por su libre acuerdo,
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fo
no
2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.ci
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
sino que solo en la forma establecida para ese efecto, lo que no se encontraba previsto
en los pliegos de condiciones que regularon la ejecución del contrato de prestación
de
servicios de vigilancia para las dependencias municipales (aplica dictamen Nº
51
.670,
de
2011 , de este origen).
La autoridad comunal no se refirió a esta
materia en
su
respuesta, debiendo mantener
la
presente observación.
Sobre el particular, corresponde que esa
entidad municipal se abstenga, en lo sucesivo, de acordar ampliaciones
de
contrato que
impliquen la extensión de plazos o de prestaciones de servicios adicionales a las
previstas inicialmente, en la medida que aquello
no
se encuentre expresamente
contemplado en las bases administrativas pertinentes, aspecto cuyo cumplimiento será
validado por este Organismo de Control en futuras fiscalizaciones que practique en esa
repartición pública.
111.
FORMALIDADES
DEL
CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
1. Formalización del contrato con posterioridad al inicio efectivo de las prestaciones
(MC)
De la revisión practicada al contrato
de
prestación de
serv1c1os
de
vigilancia de las dependencias y recintos municipales,
suscrito entre esa entidad edilicia y
la
empresa Security Express Ltda
.,
y los actos
administrativos que formalizaron
su
aprobación y
la
ampliación del mismo, se constató
que estos fueron dictados con posterioridad a la fecha de inicio de las prestaciones,
verificándose desfases en los tiempos de tramitación de hasta 325 días corridos entre
ambas situaciones -inicio
de
los servicios y la fecha de su formalización-, según se
presenta en el siguiente cuadro:
SERVICIOS FECHA DE FECHA DEL DECRETO DÍAS
DE
CONTRATADOS INICIO DE LOS CONTRATO QUE APRUEBA FECHA DESFASE*
SERVICIOS EL CONTRATO
Vigilancia
01
-10-2013 21-10-2013 218 18-02-2014 140
dependencias IMA
Vigilancia Estadio
Regional Calvo y 15-11-2013 14-04-2014 1.557 06-10-2014 325
Bascuñán
Fuente: Información extraída de contratos y resoluciones antes mencionadas.
*Días corridos transcurridos entre
el
inicio de los servicios y la firma
de
la resolución que aprueba el contrato.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa
de
esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes 5 4.692, de
201
O,
y 3.263,
de
2011 , ha puntualizado que dicha situación implica una infracción tanto a lo
dispuesto en los artículos 3
º,
inciso segundo, y 8º de la ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales
de
la Administración del Estado, que imponen a los
órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad,
eficiencia, eficacia y
de
accionar por propia iniciati
va
en el cumplimiento de sus
funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@co
ntr
aloria.cl
12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
el artículo
de
la ley 19.880, que Establece Bases
de
los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos
de
los Órganos
de
la Administración del Estado,
referente al
pr
incipio
de
celeridad
de
los actos
de
las autoridades y funcionarios
públicos.
Cabe hacer presente además, que la situación
expuesta ha sido representada por esta Entidad
de
Control en términos similares en
otras fiscalizaciones, entre ellas, en el informe final 540,
de
2015, sobre auditoría a
las contrataciones a honorarios con car
go
a la cuenta presupuestaria
21
.04.004,
observándose la falta
de
oportunidad en la dictación
de
actos administrativos.
Corresponde señalar que la jefatura comunal
no se refirió en su respuesta a lo planteado en este numeral, y por ende, se debe
mantener la presente observación.
Así entonces, se hace necesario que la jefatura
alcaldicia adopte las medidas necesarias con la finalidad
de
simplificar y agilizar los
procedimientos requeridos para la dictación oportuna
de
los actos administrativos que
aprueban las contrataciones, ajustándose a la normativa y jurisprudencia descrita en
este numeral, y velando por la coordinación
de
las distintas unidades municipales
involucradas en su tramitación, aspecto cuyo cumplimiento secorroborado por esta
Contraloría Regional en futuras auditorías que practicará en ese organismo comunal.
2. Falta de oportunidad en el cumplimiento
de
los plazos pactados para el pago
de
los servicios
de
vigilancia (C)
Del examen a los estados
de
pago cursados en
favor
de
la empresa Security Express Ltda
.,
por los servicios
de
vigilancia en las
dependencias municipales y en el estadio, se advirtieron retrasos
de
hasta 190 días
corridos en su tramitación y liquidación. A modo
de
ejemplo, se exponen los siguientes
casos:
FE
CHA
P
ER
I
ODO
DEL
ENV
ÍO DE FE
CHA
DE
DE
FE
CHA
ATRASO EN
FACTURA
SERV
ICIO LA MONTO (S) P
AGO
DECRETO P
AGO
DIAS
FACTURADO FACTURA
OF
ICIO
/DEPE
ND
EN
CIA
POR LA
S/BA
E DE
PAGO
EFE
CT
I
VO
CORRIDOS
DEYO
2201 Febrer
o/
IMA 04-03-15 89.41 4.880 62 30-03-
15
15005086
21
-09-15 175
2259 Marzo I IMA 01-04-15 89.414.880
71
09
-04-15 15006636 30-09-
15
174
2202 Febrero / Estadio 04-03-15 17.925.617 58
30
-03-15 15002364 06-10-15 190
2289 Abril / Estadio 04-05-15 17.9
25
.617
96
25-05-15 15006654 02-
10
-1
5
130
Fue
nte: Información ext
ra
ída de facturas, ofici
os
de
en
vio
de
correspondencia y decretos de pagos relacionados.
El detalle de todas las situaciones verificadas
se expone en el anexo 1 del presente informe.
Lo señalado precedentemente no
se
ajustó al
plazo establecido en el numeral 2
3.
2 "Tiempos
de
Pago
",
de
las bases administrativas
que rigieron el contrato, que señala, en lo pertinente, que los pagos se realizarán en un
plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha
de
recepción conforme
de
la
factura con la información solicitada para respaldar el valor determinado.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo, según las indagaciones efectuadas
por este Organismo de Control, se constató que según lo dispuesto
en
la letra c) del
numer
al
22.4, de las referidas bases, para la tramitación de los estados de pago por los
servicios mencionados, debía incluirse en el expediente respectivo el boletín de
ingresos municipales, por concepto de pago
de
multas o certificados de apelación de
multas si procediera.
Al respecto, y para que este último
requerimiento pudiera darse por satisfecho, era necesario que la unidad técnica
notificara al contratista la aplicación de multas por eventuales incumplimientos
advertidos en el servicio prestado, o bien, certificara la inexistencia de multas aplicadas
durante el periodo de tramitación del estado de pago, situación que no se efectuó en
dichos términos, dado que la Dirección de Administración y Finanzas
de
esa entidad
edilicia, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, era la unidad que dio
cumplimiento al citado trámite en los casos en que verificó que el documento descrito
no se adjuntaba.
Lo
anterior, fue confirmado por la Directora
de
Administración y Finanzas de la Municipalidad de Antofagasta, mediante correo
electrónico de 16
de
noviembre de 2015, quien precisó que la responsabilidad
de
las
demoras
,
recae
en
la
unidad
técnica
del
contrato
.
Agregó que una vez que la empresa procedía
al pago
de
la multa -habiendo transcurrido entre el periodo de notificación y el pago, un
lapso de tiempo igual o superior a dos meses-, volvían a revisar los documentos, los
que posteriormente eran remitidos al Departamento de Contabilidad, para la emisión
del respectivo decreto
de
pago y efectuar el desembolso correspondiente.
La
situación planteada representó un
incumplimiento a lo preceptuado en los artículos 3
º,
inciso segundo, y de la ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de
la
Administración del Estado,
el que, tal como lo ha informado en forma sostenida esta Entidad de Control, entre otros,
a través de los dictámenes 5 15.552 y 35.153, ambos de
201
O; 52.421 , de
2011
y
18.893, de 2014, impone a los órganos que la componen, el deber de observar los
principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y
de
accionar por propia iniciativa en
el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez
de
los trámites,
como a lo previsto en el artículo de la ley 19.880, referente al principio de celeridad
que rige los actos de las autoridades y funcionarios públicos.
En
relación con la situación observada en el
presente numeral, esa autoridad comunal remitió el mencionado oficio 220, de la
DEYO, en el cual se precisó que esa unidad técnica enviaba los antecedentes a la
Dirección de Administración y Finanzas en el más breve plazo posible, por lo que los
días transcurridos y los desfases entre la fecha de presentación de los antecedentes
por parte del contratista -luego
de
lo cual se inicia la tramitación del decreto
de
pago-, y
el pago efectivo de los servicios, corresponden a procesos internos de las unidades
municipales que intervienen en el pago propiamente tal y escapan por tanto a la
actuación de la DEYO.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contratoria.et
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Lo expuesto
por
esa
entidad no permite
desvirtuar la presente observación, la
que
se
mantiene
en
todos
sus términos, haciendo
presente
que
la situación expuesta
dice
relación con la falta
de
coordinación entre las
distintas unidades municipales intervnientes
en
los procesos
de
pago
, aplicación
de
multas y apelación
de
las
mismas
, asociada a la debilidad
de
control interno
que
fue
descrita
en
el
punto
2 del acápite 1
de
este informe.
Sobre el particular, la Alcaldesa
de
Antofagasta
deberá ordenar la instrucción
de
un sumario administrativo, con
el
objeto
de
esclarecer
los hechos e investigar las eventuales responsabilidades administrativas
de
los
funcionarios involucrados
en
la falta
de
oportunidad verificada
en
los
pagos
cursados a
la
empresa
contratista, debiendo remitir a la Unidad
de
Seguimiento
de
la Fiscalía
de
este
Organismo Contralor, dentro del plazo
de
15
días
hábiles, contado
desde
la
notificación del presente documento, el
acto
administrativo
que
así
lo
disponga.
3. Garantías
tomadas
por
el contratista
Como
cuestión previa,
es
dable
señalar
que
producto
de
las verificaciones efectuadas
por
esta
Contraloría Regional, se acreditó
que
durante
el
transcurso
de
la licitación
de
los servicios y su posterior adjudicación, la
empresa
Security Express Ltda
.,
tramitó y entregó a la Municipalidad
de
Antofagasta
las siguientes boletas
de
garantía:
TIPO MONTO (
$)
FECHA VENCIMIENTO
EMISIÓN
Seriedad de
la
oferta. 122735 500.000 03-09-2013 05-11-2013
Fiel cumplimiento del contrato y 126665 206.400.000 06-01-2014 31-12-2014
buena ejecución de la obra.
Fiel cumplimiento del contrato y
buena ejecución de
la
obra 138714 39.866.485 08-09-2014 31-12-2014
(ampliación del contrato).
Fuente: Elaboración propia UCE, en base a la
inf
ormación extraída de las boletas
de
garantía
pr
oporcionadas
por la Tesorería Municipal, mediante el oficio 1.401 ,
de
26
de octubre de 2015.
Precisado lo anterior, y conforme al
examen
practicado a las referidas cauciones,
se
determinaron las siguientes observaciones:
a) Periodo no cubierto
por
boletas
de
garantía
de
fiel cumplimiento del contrato (AC)
Conforme
a lo dispuesto
en
los puntos 12.1 y
12.2
de
las bases administrativas
que
regularon el proceso
de
contratación
del
servicio
de
vigilancia, el contratista
debía
presentar
una
caución para garantizar la seriedad
de
la oferta y cuatro (4) para resguardar el fiel cumplimiento
del
contrato y la correcta
ejecución del servicio, según
se
detalla a continuación:
La
primera boleta
de
garantía
por
la
suma
de
$ 206.400.000,
debía
ser
tomada
a
partir
de
la fecha
de
suscripción del contrato, hasta el
día
31
de
diciembre
de
2014.
La segunda boleta
de
garant
ía
por
la
suma
de$
141.900.000, sería
tomada
a partir
del 1
de
enero
y hasta el
31
de
diciembre
de
2015.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail:antofagasta@contraloria.cl
15
~
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
La tercera boleta, p
or
la suma
de$
90.300.000, a contar del 1
de
enero
de
2016 y
hasta el 31
de
diciembre del mismo año.
La cuarta boleta, por la suma
de
$ 86.000.000, desde el 1
de
enero y hasta el
31
de
diciembre
de
2017.
Considerando que mediante el decreto
alcaldicio 1.557,
de
6
de
octubre de 2014 , la entidad municipal aprobó una
ampliación del contrato origina
l,
para la vigilancia del Estadio Regional
de
Antofagasta
Calvo y Bascuñán, se geneun aumento en el valor
de
las prestaciones equivalente a
$ 16.964.462 mensuales, y la necesidad
de
present
ar
una caución por dicha diferencia.
Ahora bien, se constató que las boletas
de
garantía entregadas por el contratista por concepto
de
fiel cumplimiento del contrato,
incluyendo la referida ampliación, se presentaron en forma extemporánea, y no
cubrieron el periodo inicial del convenio según se detalla a c
ont
inuación:
FECHA DE BOLETA DE PERIODO SIN
INICIO DEL SE
RV
ICIOS VIGENCIA
SERVICIO CONTRATADOS GARANA CAUCIONAR EN
S/CONTRATO DESDE HASTA DÍAS CORRID
OS
21-
10
-2013 Vi gilancia dependencias 126665 06-01 -
201
4 31-12-2014
77
IMA
15-
11
-2013 Vigilancia Estadio 138714 08-09-
201
4
31
-
12
-2014
297
Regional Calvo Bascuñán
Fuente: Información extraída de las Boletas
de
Garantía proporcionadas por
la
Tesorería Municipal a esta Contraloría
Regional, mediante el oficio Nº
1.401
, de 26
de
octubre de 2015 .
Sobre la materia, es dable señalar que el
numeral 12.2
de
las bases administrativas, dispuso que el oferente que se adjudicara la
propuesta debía presentarse, dentro
de
un plazo
de
5 días hábiles contados desde la
fecha del envío
de
la notificación por carta certificada o correo electrónico, por parte
de
la Dirección
de
Asesoría Jurídica, para firmar el contrato y entregar la garantía
de
fiel
cumplimiento del contrato.
De la rev1
s1on
de
los antecedentes
proporcionados por la
ent
idad edilicia, se advirtió que la nombrada notificación fue
practicada por la referida dirección municipal a través
de
correo electrónico
de
21
de
octubre
de
2013, y que la empresa Security Express Ltda, debiendo proporcionar la
boleta
de
garantía a más tardar el 28
de
octubre
de
2013, la entregó el 6
de
enero
de
2014, sin ajustarse a la disposición precedentemente expuesta.
Es importante agregar que no se tuvieron
antecedentes a la vista que dieran cuenta que
la
unidad técnica encargada
de
verificar
el cumplimiento
de
los pliegos
de
condiciones exigiera
la
oportuna entrega
de
las
cauciones.
En relación con lo observado en este numeral,
debe indicarse que el artículo 11, inciso primero, de la ley 19.886,
de
Bases sobre
Contratos Administrativos
de
Suministro y Prestación
de
Servicios -aplicable en la
especie, en virtud
de
lo dispuesto en el artículo
66
, inciso primero,
de
la ley 18.695,
Orgánica Constitucional
de
Municipalidades, y el artículo 3
º,
letra e),
de
la citada ley
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
16
~
l -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
19.886- dispone que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al
reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la
seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato
definitivo, en la forma y por los medios que establezcan las respectivas bases
de
la
licitación (aplica criterio contenido en el dictamen 78. 794, de 2015,
de
este origen).
Así, conforme
al
texto de las propias bases,
correspondía que esa empresa diera cumplimiento a la entrega de la respectiva caución
en la oportunidad prevista en el pliego de condiciones, y que asimismo el organismo
comunal requiriera la presentación
de
dicha garantía en cumplimiento del principio de
estricta sujeción a las bases, lo cual no se verificó
en
el caso expuesto.
Cabe indicar que la autoridad edilicia no se
refirió a este asunto en su respuesta, y por consiguiente, corresponde mantener la
presente observación.
b) Falta de presentación de la segunda boleta de garantía de fiel cumplimiento del
contrato (AC)
La
empresa contratista Security Express Ltda.
debió presentar a más tardar el día 27 de diciembre de 2014, la segunda boleta
de
garantía
de
fiel
cumplimiento
del
contrato
y
correcta
ejecución
del
servicio
,
por
el
valor
de
$
141
.900.000, para caucionar el año 2015, conforme a lo dispuesto en el
mencionado numeral 12.2 de las bases administrativas, no obstante dicha obligación
no fue cumplida por la prestadora de los servicios, lo que fue confirmado a este
Organismo
de
Control por la Dirección
de
Asesoría Jurídica, mediante correo
electrónico de fecha 27 de octubre
de
2015.
En
dicho contexto y habiendo transcurrido un
periodo de diez
(1
O)
meses sin una garantía vigente, la Municipalidad
de
Antofagasta
dispuso la resolución del contrato mediante el decreto alcaldicio 1.815, de 2 de
noviembre
de
2015, situación que será tratada con mayor detalle en el siguiente
numeral.
Al igual que lo expuesto en el punto anterior, la
falta de caución para la referida anualidad representó el incumplimiento de lo exigido en
el pliego de condiciones que rigieron el contrato y lo dispuesto en el artículo
11
de la
referida ley 19.886.
En
la respuesta evacuada por la Alcaldesa de
Antofagasta no se emitieron pronunciamientos sobre lo expuesto en este punto,
debiendo mantener
la
observación.
c)
Gestiones efectuadas por la unidad técnica del contrato para requerir la entrega
de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato y la correcta ejecución del
servicio (C)
Este Organismo de Control efectuó
indagaciones en la unidad técnica del servicio, con el objeto de acreditar las gestiones
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
efectuadas para exigir el cumplimiento en la entrega
de
la referida caución por parte del
contratista.
Al respecto, el profesional Rodrigo Silva
Alvarado, proporcionó un total de cuatro (4) notificaciones en las cuales requirió a la
empresa contratista la presentación de la boleta de garantía mencionada:
Nº FECHA DEL FECHA DE
DOCUMENTO NOTIFICACIÓN
1 25-10-2014 25-10-2014
2 24-11-2014 24-11-2014
3 16-12-2014 16-12-2015
4 09-01-2015 09-01-2015
Fue
nt
e: Información extraída de las
notificaciones presentadas por la
DE
YO.
Al respecto, se verificó que dichas
notificaciones no fueron mencionadas en los informes 5 09 y 538, ambos
de
2015,
de
las Direcciones de Control y Asesoría Jurídica, respectivamente, así como en ninguno
de los documentos tenidos a la vista durante la presente fiscalización y que sirvieron
como fundamento para poner término anticipado
al
contrato.
Asimismo, y considerando que el requerimiento
formulado por esa unidad técnica, constituye una instrucción que la empresa contratista
debía cumplir, conforme lo dispuesto en el punto 25 de las bases administrativas, ante
el incumplimiento advertido correspondía la aplicación de multas, no obstante, no se
constataron acciones en dicho sentido. Tampoco se tuvo a la vista antecedentes que
dieran cuenta que
la
unidad técnica hubiera dispuesto nuevas notificaciones en el
periodo comprendido entre los meses de febrero y noviembre de 2015.
Lo expuesto en este numeral representa un
incumplimiento de las obligaciones previstas en el punto
17
.2 de las mencionadas bases
administrativas, el que dispuso que correspondía a la unidad técnica, entre otras
acciones, velar por el fiel cumplimiento
de
las bases de licitación.
En su respuesta, esa autoridad comunal
aparejó el mencionado oficio 220, en el cual se reiteró el detalle de las notificaciones
mencionadas en este numeral, sin aportar argumentos o mayores antecedentes que
permitieran desvirtuar la presente observación, la que debe mantenerse en todos sus
términos.
En consecuencia, la autoridad edilicia deberá
ordenar la instrucción de
un
sumario administrativo, con la finalidad de investigar
eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios a cargo
de
la
supervisión del referido contrato, que no requirieron la entrega oportuna
de
las
cauciones a que hacen referencia los puntos a) y
b)
de este numeral, y que no dieron
cumplimiento a
la
labor de supervisión del contrato de prestación de servicios, conforme
a lo indicado en el punto
17
.2 de las bases administrativas, según se expuso en el literal
e)
, sin velar por el resguardo de los intereses municipales. Una copia del decreto
alcaldicio que así lo disponga, deberá remitirse a la Unidad de Seguimiento de la
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ia
.cl
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo
de
15 días hábiles, contados
desde la entrega del presente informe.
4. Gestiones efectuadas por la Municipalidad de Antofagasta como consecuencia de
los incumplimientos contractuales de la empresa Security Express Ltda. (AC)
En relación con las diversas situaciones
descritas en los numerales precedentes y conforme a los informes 5 009, de
31
de
agosto y 538,
de
7 de septiembre, ambos de 2015, evacuados por las direcciones
de
Control y de Asesoría Jurídica, respectivamente, se verificó que esa
ent
idad edilicia,
mediante el decreto alcaldicio 1.815, de 2 de noviembre del mismo año, dispuso el
término y la resolución del contrato a partir del décimo día contado desde la fecha de
notificación del mencionado acto administrativo.
Cabe agregar que el mismo documento
fundamenta la resolución del contrato, en virtud
de
lo dispuesto en el numeral 16.2 de
las bases administrativas y la letra
j)
de
la cláusula decimotercera del contrato, los que
previenen que "La municipalidad podrá poner término anticipado y sin forma de juicio,
haciéndose efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la correcta ejecución
del servicio si el contratista no diere cabal cumplimiento a sus obligaciones contraídas
con el municipio a través del correspondiente contrato, como por ejemplo, la no
renovación de la boleta de garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución del
contrato en los plazos estipulados".
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente,
y conforme a las indagaciones efectuadas por este Organismo Fiscalizador, la
mencionada empresa contratista, a la fecha
de
la presente fiscalización, no presentaba
únicamente incumplimientos relacionados con la falta
de
tramitación del instrumento de
garantía del contrato, sino que además adeudaba
el
pago de multas por
incumplimientos en la ejecución del servicio prestado durante el periodo comprendido
entre los meses
de
octubre de 2013 y octubre de 2014.
En efecto, la Dirección
de
Control, en su
informe de investigación especial 9, de 2015, manifestó en sus numerales 4.1 y 4.2
del apartado de conclusiones, que los valores por concepto de multas sumaban
$214.230.41 O, en tanto que según los cuadros 5 1 y 2 de dicho documento, los montos
alcanzaban el total
de$
203.096.260.
Por su parte, la Dirección de Asesoría Jurídica
ratificó
un
total de multas ascendente
a$
74.370.452, mientras que los montos pagados
por la empresa totalizaron$ 28.637.916, según los datos agregados
al
informe 538,
de
2015, de esa unidad municipal.
El
resumen de los valores determinados se presenta
en la siguiente tabla:
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19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MULTA MULTAS
MULTA APLICADA PAGADAS POR DIFERENCIA
APLICADAS
/ SI
DEPENDENCIA PERIODO CONTROL ASESORÍA SECURITY MULTAS SIN
($) JURÍDICA EXPRESS L
TOA
PAGAR ($)
($) ($)
Estadio Regional Octubre 2013- 73.724.010 20.421 .150 9.251 .950 64.472.060
IMA Octubre 2014 129.372.250 53.949.302 19.385.966 109. 986 .284
Totales 203 .096.260 74.370.452 28.637.916 174.458.344
Fuente: Información extrda del informe Nº 9, de
31
de agosto
de
20
15, de la D
rr
e
cc1ón
de
Cont
rol Municipa
l.
El
lc
ulo de la diferencia fue efectuado tomando como referencia el valor e
nt
rega
do
por la Dirección de Control.
El
detalle de lo anterior se expone en el anexo
Nº 2 de este documento.
No obstante lo anterior, y con el objeto de
validar la cuantía
de
las multas aplicadas por esa entidad edilicia en dicho periodo, este
Organismo Fiscalizador verificó que la empresa contratista efectuó el pago
de
$24.427.230, conforme se expone en el siguiente cuadro:
MES DEL COMPROBANTE
DE
INGRESO
DEPENDENCIA ESTADO DE MONTO
PAGO FECHA
($)
Diciembre 2013 98201401005965 29-04-2014 6.441 .976
Enero 2014 98201401005964 29-04-2014 4.692.174
Mayo 2014 98201401009537 12-08-2014 1.588.438
Dependencias Junio 2014 98201401009539 12-08-2014 1.850.288
municipales Julio 2014 98201401011493 06-10-2015 3.121.172
Agosto 2014 98201401011494 06-10-2014 759.960
Septiembre 2014 98201401012562 07-11-2014 507.648
Octubre 2014 98201401013106 24-11-2014 424.310
Diciembre 2013 98201401013107 24-11-2014 480.060
Julio 2014 98201500002535 12-03-2015 1.940.188
Estadio Regional Agosto 2014 98201500002536 12-03-2015 1.942.120
Octubre 2014 98201401013108 24-
11
-2014 678.896
TOTAL 24.427.230
Fuente: Información extraída de los boletines de ingreso proporcionados por la IMA.
Cabe agregar que no fue posible determinar la
forma de cálculo contemplada por las unidades municipales anteriormente nombradas,
y por ende, tener certeza de los valores de multas que correspondía aplicar.
Asimismo, este Organismo de Control efectuó
un reproceso de las multas para el periodo comprendido entre los meses de enero a
julio de 2015, cuyos resultados son expuestos con mayor detalle en el acápite IV del
presente documento.
La
jefatura comunal no se pronunció sobre lo
expuesto en este numeral, ni aportó antecedentes que permitieran determinar
el
monto
de multas que debía aplicarse y aclarara la diferencia verificada con el monto pagado
por la empresa contratista.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fo
no
265
2100 - e-mail: antofagasta@contraloria.c l
20
~
¡ ,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
consideración
de
lo expuesto, esa autoridad
alcaldicia deberá ordenar que se remita a esta Contraloría Regional, dentro del plazo
de
60 días hábiles, contado dese la recepción de este documento, un informe que
permita determinar el monto de las multas que debió aplicarse al contratista por los
incumplimientos informados por la unidad técnica a cargo de
la
supervisión del contrato,
en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2013 y octubre de 2014.
Asimismo, deberá darse cuenta sobre las
medidas que se adoptarán en resguardo de los intereses municipales, para resolver la
diferencia detectada entre el monto total de multas determinado y aquel efectivamente
pagado por el contratista, la que según los antecedentes tenidos a la vista asciende a
$ 49.943.222, originada entre la suma de multas informada por la Dirección de Asesoría
Jurídica($ 74.370.452) y el total de pagos efectuados por la empresa Security Express
Ltda.
($
24.427.230).
A dicho informe deberán adjuntarse todos los
antecedentes y documentación de respaldo que permitan efectuar el análisis
de
la
situación planteada, y que acrediten las medidas adoptadas
al
respecto por esa entidad
municipal.
El
cumplimiento de lo anterior será verificado
por este Organismo de Control en una futura auditoría de seguimiento que se practicará
al efecto.
5.
Libros de novedades sin registros de inspecciones efectuadas por la DEYO (MC)
Conforme a lo expresado en
el
numeral 17 de
las bases administrativas, correspondía a
la
DEYO
de
ese municipio la labor de
fiscalizar el cumplimiento de cada una
de
las disposiciones del contrato, las bases
administrativas y técnicas, y los demás documentos que forman parte de los
antecedentes que regularon su ejecución.
A su turno, el numeral 18 del mencionado
pliego
de
condiciones, dispuso que el contratista debía mantener en cada lugar
de
trabajo un libro foliado y en triplicado, para dejar constancia de las novedades producto
de
la fiscalización que haga la DEYO, responsable de la supervisión del contrato.
Para los efectos de verificar dicha disposición,
esta Contraloría Regional analizó un total de 19 libros de novedades,
de
diversos
recintos municipales, en los cuales no se dejó registro o evidencia de las fiscalizaciones
practicadas por la mencionada dirección municipal, lo cual fue confirmado a este
Organismo de Control por don Rodrigo Silva Alvarado, profesional de la DEYO,
mediante correo electrónico de 19 de noviembre de 2015, en el cual precisó que el
objetivo de los referidos libros es la anotación de novedades que ocurran en los
respectivos recintos, refiriéndose a las labores de vigilancia.
Cabe agregar que los libros tenidos a la vista
tampoco cumplían con las características requeridas en el pliego de condiciones, dado
que no presentaban triplicado.
Washington 2
675
, Piso 2 , Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.ci
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre la materia, es útil tener presente que
según lo establecido en el inciso tercero del artículo 1
O, de la ley 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de
Servicios, uno de los
principios rectores de toda licitación regida por ese cuerpo normativo
-como
la que dio
lugar a la contratación en comento-, lo constituye el de estricta sujeción,
de
los oferentes
y de la entidad licitante, a las bases administrativas, las que integran el marco jurídico
aplicable a los derechos y obligaciones de los contratantes, debiendo la Administración
ceñirse, necesariamente, a sus reglas, a fin de respetar la legalidad y transparencia que
deben primar en todos los contratos que celebre (aplica dictamen 21.499, de 2013,
de este origen).
En
relación con lo expuesto en este punto, esa
jefatura alcaldicia no emitió pronunciamientos en su respuesta, por lo que procede
mantener la presente observación.
Considerando lo anterior, que la situación
descrita reviste un carácter consolidado , y que el aludido contrato de servicios fue
finiquitado, corresponde que la autoridad comunal imparta las instrucciones a las
unidades técnicas, para que, en lo sucesivo, se practiquen controles periódicos o
validaciones, en el marco de la función de supervisión asignada, para comprobar el
cumplimiento
de
las
obligaciones
de
los
contratistas
,
dejando
constancia
escrita
de
dichos procedimientos, de las observaciones verificadas y las instrucciones entregadas
en cada caso.
Cabe señalar que el cumplimiento de lo anterior
será corroborado por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones.
IV. EXAMEN DE CUENTAS
1.
Omisión de antecedentes que acreditaran el cumplimiento de las obligaciones
previsionales
de
parte
de
la empresa contratista
Como resultado del examen efectuado a los
estados de pago cursados en favor del contratista para el periodo comprendido entre
los meses de enero y julio de 2015, se determinó lo siguiente:
1.
1.
Un
total de diez
(1
O)
expedientes no contaban con el certificado de antecedentes
laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, que acreditara que el
prestador de servicios no registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones,
de
los trabajadores actuales o con aquellos contratados en los últimos dos años.
Asimismo, dos (2) decretos de pago no
incluyeron entre su documentación de respaldo el certificado
de
cumplimiento
de
obligaciones laborales y previsionales, para acreditar que se encontraba al día en el
pago de las mismas, relativas a cotizaciones previsionales de sus empleados.
El
detalle
de
lo
expuesto
es
el
siguiente:
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
22
SERVICIO
Vigilancia
dependencias
IMA
Vigilancia
Estadio
Regional Calvo
y Bascuñán
Vigilancia
dependencias
IMA
Vigilancia
Estadio
Regional Calvo
v Bascuñán
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
DECRETO FECHA MONTO ($) PERIODO DOCUMENTO FALTANTE
1500
431
0 23-06-2015 89.414.880 Enero
15005086 21-09-2015 89.414.880 Febrero
15006636 30-09-2015 89.414.880 Marzo
15005122 28-07-2015 89.414.880 Abril Certificado de antecedentes
15005089 24-07-2015 89.414.880 Mayo laborales y previsionales,
15004297 23-06-2015 17.925.617 Enero emitido por la Dirección del
15002364 06-10-2015 17.925.617 Febrero Trabajo.
15005093 29-07-2015 17.925.617 Marzo
15006654 02-10-2015 17.925.617 Abril
15005091 27-07-2015 17.925.
61
7 Mayo
15005122 28-07-2015 89.414.880 Abr
il
Certificado de cumplimiento
de
obligaciones laborales y
previsionales, emitido por la
15006633 30-09-2015 18.340.538 Julio Dirección del Trabajo.
.. . .
Fuente: Información
ext
ra1
da de
la documenta
c1
on
de
respaldo agregada a los estado
de
pago cursados p
or
la Municipalidad
de
Ant
of
agasta, por concepto de se
rvi
cios de vigilanci
a.
Lo señalado precedentemente no se ajustó a lo
dispuesto en el numeral 22.4, letras d) y
e)
, de las bases administrativas que regularon
el contrato, que disponían que los mencionados documentos debían incluirse
al
momento de cursar el cobro respectivo por parte del contratista.
A mayor abundamiento, cabe señalar que pese
a la omisión de los mencionados certificados, no se advirtieron antecedentes que dieran
cuenta que la unidad técnica del servicio haya exigido al prestador su presentación,
considerando que según lo expuesto en el punto 17.2 del referido pliego de condiciones,
era obligación de la DEYO velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas
en las mencionadas bases.
Puntualizado lo anterior, y en cuanto concierne
a la exigibilidad de la documentación descrita, corresponde anotar que en tanto se trata
de un requisito que esa municipalidad incorporó en las bases administrativas para los
efectos de cursar los pagos al contratista, el mismo debió ser satisfecho, atendido el
principio
de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes que rigen los
procedimientos concursales (aplica criterio contenido en dictamen 60.629, de 2009,
de
este origen).
Asimismo, es dable señalar que
de
conformidad a la ley 20.123 -que regula el trabajo en régimen
de
subcontratación, el
funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato
de
trabajo en
servicios transitorios-, el contratista deberá cumplir con el pago total de las
imposiciones, la retención y pago
de
los impuestos y, en general, observar las leyes
sociales y tributarias con relación
al
personal que contrate, lo que deberá ser acreditado
mes a mes al presentar la factura de pago, acompañando los antecedentes que allí se
indican (aplica criterio contenido en el dictamen 70.481 , de 2012, de este origen).
W
as
hington
2675
, Piso 2,
An
tofagasta -
Fono
2652100
- e-mail: antofagasta@contraloria. ci
23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En tal sentido, la obligación de la entidad
alcaldicia, se traduce en velar, en forma permanente, porque las obligaciones laborales
y previsionales sean acatadas por el contratista, a quien se le impone el deber de
comunicar al municipio los aspectos contractuales que lo relacionan con sus
dependientes, a fin de que establezca las medidas orientadas, precisamente, a que las
obligaciones legales y previsionales sean debidamente observadas (aplica criterio
contenido en los dictámenes 5 46.435, de 2006; 50.176 y 55.659, ambos de 2009;
34.100,
de
201
O y 39.225, ambos de 2011 , todos de este Organismo de Control). (C)
La Alcaldesa de Antofagasta no se refirió a este
asunto en su respuesta, y considerando que se trata de una situación consolidada,
corresponde mantener la presente observación.
1.2. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, esta Entidad Fiscalizadora efectuó
indagaciones en la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, verificándose según
los antecedentes recabados, que la referida empresa contratista presentaba seis (6)
registros de deuda previsional, conforme se expone en el siguiente cuadro:
MOTIVO INSTITUCIÓN MONTO
UTM ($)
lsapre Más Vida S.A. O,
17
7.629
lsapre Más Vida S.A. 1,
19
53
.047
Declaraciones sin lsapre Más Vida S.A. 3,02 134.735
pago lsapre Más Vida S.A. 3,03 135.158
Mutual de Seguridad de la C.CH. 8,
29
369.437
Mutual de Seguridad de la C.CH. 9,45
421
.290
Total 25,15 1.
121
.296
Fuente: Información proporcionada por la D1
re
cc16n
del
Tr
abajo de Antofagasta.
UTM: Unidad
Tr
ibutaria Mensua
l.
Ahora bien, cabe precisar respecto de los
incumplimientos mencionados en
la
tabla precedente, que no fue posible determinar si
aquellos correspondían al contrato de prestación de servicios suscrito con la
Municipalidad de Antofagasta, o se relacionaban con otras faenas, dado
que
la
información recogida es el resultado de una consulta que considera todos los contratos
celebrados por la empresa en el país, pudiendo incluir otros conveni
os
que esta
mantenga vigentes.
No obstante lo anterior, es preciso recordar que
a ese municipio le asiste el deber de comprobar el estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales del contratista con todos sus trabajadores, lo que
no
se
observó en la especie. (C)
Es dable señalar que la autoridad comunal no
se pronunció en su respuesta sobre esta materia, y por consiguiente, corresponde
mantener la presente observación.
En virtud de lo expuesto en los puntos 1.1 y 1.2,
la jefatura superior del municipio debe arbitrar las medidas necesarias para que, en lo
sucesivo, los pagos cursados en favor de los contratistas cuenten con toda la
Wa
shington
2
675
,
Piso
2,
Antofagasta
-
Fono
2652100
-
e-
mail: a
ntofag
a
sta@
co
ntralo
ria.cl
24
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
documentaci
ón
de respaldo exigida en las bases administrativas que regulan los
convenios de prestaci
ón
de servicios, y se aparejen especialmente, aquellos que
permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del
personal contratado, con la finalidad de velar por el efectivo cumplimiento de la
normativa y jurisprudencia aplicable en
la
especie, lo que será verificado por esta
Entidad de Control en futuras fiscalizaciones que practique
en
esa repartición pública.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá ordenar
la
instrucción de
un
sumario administrativo, con la finalidad de investigar eventuales
responsabilidades administrativas de los funcionarios que autorizaron los pagos
mencionados en este punto,
sin
contar con
la
documentación aludida, debiendo remitir
a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control el acto
administrativo que así lo disponga, dentro del plazo de 15 días hábiles.
2. Aplicación de multas por incumplimientos contractuales
Según lo establecido en los puntos 22.2 y 22.3
de las bases administrativas que rigieron el contrato de prestación de servicios de
vigilancia, el procedimiento de aplicación de multas contempló, ante la existencia de
sanciones para
un
mes de cobro de trabajos, que el contratista podía pagar
la
totalidad
de la multa impuesta, en cuyo caso se liquidaría completamente del estado de pago.
En
caso que este decidiera apelar a las multas impuestas, se pagaría el valor total de
las prestaciones, menos el monto de
la
multa que fuera finalmente determinada.
Agregan las referidas bases que en caso que
"el contratista haya apelado a
la
aplicación de las multas y
la
autoridad competente haya
acogido favorablemente una parte o el total de ellas, la Dirección de Emergencia y
Operaciones autorizará el pago pendiente de las multas previamente descontadas en
el monto indicado en la orden de servicio correspondiente, en una factura aparte",
indicando
en
la
glosa el mes en que se aplicó
la
multa.
A
su
turno, el punto 4 de las especificaciones
técnicas respectivas, dispuso que cuando el contratista se sintiera perjudicado por
la
multa notificada por
la
unidad técnica del contrato, debía presentar una apelación por
escrito dirigida a la alcaldesa (fundada y con antecedentes fidedignos), dentro de un
plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificación efecti
va
.
Agrega
la
mencionada disposición, que una
vez recibido el informe respectivo de
la
Dirección de Asesoría Jurídica,
la
Alcaldesa
debía resolver
la
apelación por escrito de
la
empresa, en el plazo de cinco días hábiles,
comunicando
su
resultado a la unidad técnica, quien notificaría
la
decisión de
la
autoridad comunal. Dispuso además que el plazo total para resolver las presentaciones
del contratista
no
debía superar los treinta (30) días corridos, previa evaluación del
informe respectivo de
la
mencionada dirección municipal, y que transcurrido dicho
periodo sin que existiera
un
pronunciamiento al respecto, se entendería que la apelación
había sido denegada.
Ahora bien, durante el periodo comprendido
entre los meses de enero y julio de 2015, se comprobó que
la
empresa Security Express
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail:antofagasta@contraloria.cl
25
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Ltda, efectuó pagos por
la
suma d
e$
1
3.
003.7
36,
por concepto de multas aplicadas,
conforme se detalla
en
el siguiente cuadro:
PERIODO COMPROBANTE MONTO
DE LOS DEPE
ND
ENCIA DE INGRESO FECHA ($) MOTIVO DE LA MU
LT
A
SERVICIOS
Multa aplicada por
11
Estadio Regional 982011500008702 16-06-2015 956.978 gu
ar
dias sin credencial OS-
Enero 10
Dependencias IMA 98201500007643 26-05-2015 259.188 * 3 Ausentismo de seguridad,
por un total
de
$259.188.-
Falta de
14
credenciales OS-
Estadio Regional 98201500012050
22
-09-2015 1.721.000 1
O; ausentismo 6 guardias de
seguridad (Certificado Nº 1
O/
Febrero DEYO)
Se multa
por
14 guardias de
Dependencias IMA 98201500009881
22
-07-2015 1.217.972 los cuales no se solicitó la
credencial del OS
-1
O
Marzo Dependencias IMA 98201500012048
22
-09-2015 2.411.808 Falta
de
28 credenciales de
OS-10
Falta de 19 credenciales OS-
Estadio Regional 98201500012052
22
-09-2015 1.643.120 10, según certificado
Abril N°26/
20
15
Dependencias IMA 98201500009883 22-07-2015 864.800 Se accede parcialmente y se
rebaja
Falta de 7 guardias sin
Estadio Regional 98201500009880 22-07-
20
15 608.986 credencial (certificado
Mayo Nº
36/2015)
Se acoge p
ar
cialmente y
se
Dependencias IMA 98201500009879 22-07-2015 1.565.964 reba
ja
multa a $1.565.964,
por 18
Quard
ias sin credencial
Falta de credenciales OS-10
Julio E
st
adio Regional 9820 1500012049 22-09-2015 1.753.920 de 19 guardias, según
certificado Nº43/2015
Total 13.003.736
Fuente: Información extraída de los estados de pago proporcionados por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio.
Cabe señalar que en el examen p
ra
cticado por
esta Contraloría Regional a los estados de pago cursados en favor de la empresa
contratista, se advirtió que durante ese mismo periodo de tiempo, se notificaron multas
superiores a las descritas en el cuad
ro
precedente, según el siguiente detalle:
ESTADO DE D
EP
ENDENCIA C E
RT
IFICADO CONFECCIONADO P
OR
LA
DE
YO
PAGO MUNICIPA L FECHA FECHA MONT O ($) MOTI
VO
1
.1
23.148
•F
al
ta
de
13
credenciales de OS-10.
Estadio Regional
31
-01-2015
11
30-03-2015 . Ausenti
smo
de
18
guardias de
1.555.1
28
Enero seguridad.
14
4.578.988 Fal
ta
de 53 credenciales de
OS
-10.
I
MA
31-01-2015 30-03-2015 259.188 • 3 Ausentismo
de
seguridad.
1.204.700 • Falta de
14
credenciales de OS-10.
Estadio Regional
10
. Ausentismo
de
6 guardias de
516.300
Febrero 28-02-2015 30-03-2015 seguridad.
172.100 Ausentismo
de
2 turnos
I
MA
15
3.872.250 Falta de
45
credenciales
de
OS
-10.
Marzo Estadio Regional 20 1.119.768 • Falta de 13 credenciales de OS-1
O.
31-03-2015 09-04-2015
I
MA
19
2.411 .808 • Falta de 28 credenciales de OS-10.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mai
l:
antofagasta@contraloria.cl
26
él]
1 -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ESTADO DE DEPENDENCIA CERTIF
ICA
DO CONFECCIONADO POR LA DEYO
FECHA
PAGO MUNICIPAL FECHA MONTO ($) MOTIVO
Abril Estadio Regional 26 1.643.120
*F
alta de 19 credenciales
de
OS-10.
30-04-2015 22-05-2015
I
MA
27 2.162.000
Fa
lt
a
de
23
credenciales de OS-10.
Mayo Estadio Regional 36 1.565.964
*Falta
de 18 credencial
es
de OS-10.
31-05-2015 11-06-2015
IMA 37
2.
609.940 Falta
de
30
cr
edenciales de OS-10
Julio Estadio Regional
31
-07-2015
43
03-08-2015 1.753.920 * Falta de 20 credenciales de OS-10.
Total
26
.548.322
Fuente: Información extraída
de
los estados
de
pago proporcionados por la D
ir
ección
de
Administración y F
in
anzas
del
municipio.
En relación con lo anterior, se constató que en
los periodos en que se efectuaron cobros de multas por valores distintos a los
determinados originalmente, el prestador de los servicios presentó apelaciones, las que
fueron evaluadas por la Alcaldesa de Antofagasta, quien acogió total o parcialmente las
presentaciones del con
tr
atista.
En dicho contexto, y conforme con la revisión
efectuada, se determinó lo siguiente:
2.1.
Esta
Contraloría
Regional
advirtió
que
las
apelaciones
presentadas
por
la
empresa utilizaron como argumento, en relación con la falta de credencias OS-1 O del
personal contratado, que estas no fueron obtenidas debido a la demora en su
tramitación por parte de la institución que las otorgaba -Carabineros de Chile-, la que
expresó que dicho proceso abarcaba
un
periodo de 96 días hábiles aproximadamente.
Por consiguiente, alegó la prestadora de los servicios, que las omisiones representadas
no dependían directamente de su gestión o responsabilidad.
Para fundamentar sus dichos, adjuntó a sus
apelaciones el oficio 662, de 22 de octubre de 2014, emitido por la Prefectura de
Antofagasta de Carabineros de Chile, el que hace mención al plazo descrito.
Sobre el particular, corresponde señalar que
examinados los textos de las bases administrativas y técnicas que regularon la
ejecución del contrato, no se advirtió la existencia de un plazo para que el adjudicatario
realizara las gestiones de obtención de las referidas credenciales. Es más, el punto
24.15 de las bases administrativas, estableció como una obligación del contratista, el
disponer de "personal capacitado, responsable y competente para el cumplimiento de
las labores que se realizarán ...
",
de lo que
se
desprende que antes de la contratación
de los vigilantes, debía corroborar que estos cumplieran con la acreditación para el
desempeño de sus funciones.
Es preciso hacer notar que en los expedientes
de
pago examinados por esta Contraloría Regional, se advirtió que entre los meses
de
marzo y julio de 2015
la
empresa adjudicataria acompañó como respaldo a sus
apelaciones el mismo oficio 662, de 2014, no advirtiéndose otras gestiones
adicionales de su parte para superar el incumplimiento verificado.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
27
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Considerando lo anterior y que la contratación
de
los servicios
de
vigilancia data del mes
de
octubre
de
2013, el argumento esgrimido
no era razón suficiente para justificar la falta
de
las aludidas credenciales. (C)
Corresponde señalar que la autoridad edilicia
no emitió argumentos respecto
de
este asunto, que permitieran explicar las razones por
las que se aceptó lo esgrimido por la empresa contratista como antecedente para
proceder a la rebaja
de
las multas aplicadas, debiendo mantener la presente
observación.
2.2. En el examen practicado a las multas aplicadas y cobradas en el periodo
comprendido entre los meses
de
enero y julio de 2015, se constataron algunos casos
en las resoluciones adoptadas
po
r la jefatura comunal, en relación con la rebaja
de
multas o la condonación
de
las mismas, que no resultaron concordantes con los
informes evacuados por la Dirección
de
Asesoría Jurídica, y no fueron fundamentadas,
dado que no se expresaron las razones o consideraciones utilizadas para justificar la
aceptación total o parcial
de
los descargos del contratista.
Los casos verificados que
se
encontraban en
dicha condición implicaron que la Municipalidad
de
Antofagasta dejara
de
percibir
ingresos por concepto
de
multas por falta
de
presentación
de
las credenciales OS-1 O
de
Carabineros
de
Chile, por la suma
de
$ 11.543.632, sin que existieran fundamentos
distintos a la demora
de
la mencionada institución en su tramitación:
INFO RME DE
LA
M
UL
TA
DIRECCIÓN DE ORDEN DE SERVICIO MULTA DETERMINADA
DEPENDENCIA ASESORÍA DE ALCALDÍA NOTIFICADA POR LA
DI
FEREN
CIA
JU
DI
CA
INICIAL ($) AUTORIDAD ($)
FE
CHA FECHA ($)
235
28
-04-2015 S- 15-4470 25-05-20
15
4.838.176 259.188 4.578.988
Dependencias 296 22-05-20
15
S-15-4467 25-05-2015 4.0
44
.350 1.
21
7.972 2.826.378
mun
ic
ipales
334 05-
06
-
20
15
S-15-6223 20-06-20
15
2
.1
62.000 864.800 1.
29
7.
200
Estadio Regional 297 22-05-2015 S-1
5-
44
69 25-05-2015 2.678.276 956.978 1.
72
1.298
Calvo y
S-
15-
633
7
Bascuñán 335 05-06-2015 20-06-2015 1.119.768 o 1.119.768
TOTAL
14
.842.570 3.298.938
11
.543.
632
Fuente: Información extraída de los informes jurídicos y las resoluciones alcaldicias contenidas en los expedientes
de pago proporcionadas por la IMA.
El detalle completo
de
las situaciones
advertidas se expone en el anexo Nº 3.
Cabe indicar que si bien la autoridad edilicia se
encontraba facultada para determinar si aplicar o no una multa informada por la unidad
técnica, dicha prerrogativa debía ejercitarse considerando como antecedente para su
evaluación los informes que la Dirección
de
Asesoría Jurídica hubiera evacuado sobre
la materia.
Al respecto,
de
conformidad con lo sosteni
do
en la jurisprudencia administrativa
de
este Organismo Fiscalizador, contenida, entre
otros, en los dictámenes 5
54
.
722
, de
20
11
,
39
.
047
,
de
2012
y
8.444
,
de
2015
, no
existe norma legal alguna que habilite a la entidad edilicia para disminuir las multas,
Washington 2675, Pi so 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-ma
il:antof
agasta@contraloria.cl
28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
pues ello significaría, en definitiva, para la entidad edilicia, renunci
ar
al ejercicio de las
acciones tendientes a resguardar los derechos y el patrimonio municipal.
A su turno, la intervención de la máxima
autoridad de la comuna en el asunto solo constituye una instancia de apelación para
que la empresa contratista eventualmente afectada por la aplicación de una sanción,
interponga
un
recurso escrito, fundado y basado en antecedentes fidedignos que
permitan la rebaja, por ejemplo, por la aplicación
de
causales tales como el caso fortuito
y la fuerza mayor, pero no por el mero incumplimiento de las condiciones fijadas en el
contrato para prestar el servicio.
En
este orden de ideas, cabe puntualizar que
el pliego de condiciones ha regulado la aplicación de multas, por lo que, configurándose
los supuestos que las hacen procedentes, resulta obligatorio para la alcaldía perseguir
su cobro, resguardando de esa manera los intereses municipales.
De
acuerdo con lo anterior, la decisión
de
incluir multas en los procesos licitatorios -y
la
regulación de las mismas-, es una
atribución que el ordenamiento jurídico ha conferido al respectivo ente licitante, en cuyo
ejercicio debe respetar las disposiciones de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación
de
Servicios y su reglamento, así como
también los principios generales que informan la contratación pública, tales como la
estricta sujeción a las bases, la igualdad de los oferentes y la libre concurrencia para
participar
de
la licitación (aplica criterio contenido en los dictámenes 5 48.732,
de
2012, 71.569, de
201
3 y 30.700, de 2014, todos
de
la Contraloría General
de
la
República). (AC)
La
Alcaldesa
de
Antofagasta no se refirió en su
respuesta a lo planteado en este punto, debiendo mantener la presente observaci
ón
.
En
consideración de lo expuesto en los puntos
2.1
y 2.2 precedentes, se hace necesario que la jefatura comunal justifique
fundadamente la decisión que adopte en relación con las apelaciones de multas que le
sean presentadas en el futuro, acompañando para efectos de autorizar su rebaja, los
antecedentes que permitan acreditar la existencia de motivos
de
caso fortuito o fuerza
mayor
en
virtud de los cuales la empresa contratista se vio imposibilitada de dar
cumplimiento a las obligaciones contractuales que debe respetar, lo que será verificado
por este Organismo Fiscalizador en futuras fiscalizaciones que practique sobre la
materia.
En
relación con las multas a que se refiere este
punto, corresponde señalar que esta Contraloría Regional procederá a formular los
reparos pertinentes ante el Juzgado
de
Cuentas, por la falta de percepción de ingresos
municipales equivalentes a $
11
.543.632, en consideración de lo dispuesto en los
artículos 95, 99 letra
c)
,
101
y 107 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones
de la Contraloría General
de
la República.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.ci
29
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
3.
Aplicación de multas por concepto de falta de credenciales OS-10 del personal
contratado para las labores
de
vigilancia (AC)
De acuerdo con lo previsto en el numeral 25,
sobre "Sanciones y Multas
",
de las bases administrativas que rigieron el contrato,
correspondía la aplicación de una multa ascendente a 2 UTM por cada empleado que
no tuviera vigente o no contara con la credencial "OS
-1
O"
, otorgada por Carabineros
de
Chile.
De
la
rev1s1on
practicada a las credenciales
OS-10, presentadas por la empresa Security Express Ltda
.,
respecto de los
trabajadores que cumplían servicios de vigilancia tanto en la Municipalidad
de
Antofagasta como en el Estadio Regional Calvo y Bascuñán, este Organismo
de
Control
advirtió diferencias entre el número
de
credenciales faltantes informado por la unidad
técnica encargada de fiscalizar el contrato y los antecedentes incorporados como
documentación de respaldo en los expedientes de pago examinados, lo que implicó la
falta
de
aplicación de multas
por$
4.652.177, según se expone en el siguiente cuadro:
CREDENC
I
AL
OS-10
NO
PRESENTADAS
DIFERENCIA
MULTAS
NO
DEPENDENCIAS
PERIODO
SEGÚN
LA
SEGÚN
CURSADAS
($)*
DEYO
CGR
Abril 23
29
6
259.440
IMA Junio -
41
41
1.794.160
Enero
13
29
16
691.
168
Febrero
14
31
17 731.425
Estadio Regional Marzo
13
21
8 344.544
Junio -19 19 831.440
TOTAL
63
170 107 4.
652
.177
..
..
.
Fuente: lnformac1on extra1da
de
la
rev1s1on
de
los hbros
de
remuneraciones
de
la empresa contratista Secunty
Express Ltda, así
como
también las credenciales OS-10 adjuntas a los decretos
de
pago del periodo enero a
julio
de
2015.
*Para el cálculo
de
la multa
se
utilizó la UTM del
me
s respectivo.
La
situación expuesta en este numeral dejó en
evidencia la falta de resguardo de los intereses y el patrimonio municipal, toda vez que
derivó en el menor cobro de derechos que le asistían al organismo comunal, por la falta
de antecedentes que debía presentar la empresa contratista, lo que se encontraba
sujeto a las sanciones contempladas en las mencionadas bases administrativas.
A su escrito de respuesta, la autoridad
municipal acompañó el oficio 220, de 2015, en el cual la DEYO precique en el
mes
de
febrero del presente año, se cursó la multa por la falta de credenciales
de
14
guardias, conforme a lo cual, la autoridad edilicia, mediante la orden de servicio S-15-
4467, impartió la instrucción
de
acoger parcialmente la apelación del contratista y
notificar la multa sólo por los casos antes señalados. Para dicho efecto, se emitió el
certificado
31
, de 2015, con el cual se puso en conocimiento
de
la empresa la multa
a pagar.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail:antofagasta@contraloria.cl
30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Cabe indicar que lo expresado en el párrafo
anterior ya se encontraba acreditado entre los antecedentes tenidos a la vista por este
Organismo Fiscalizador, por lo que no se aportó nueva información que permitiera
fundamentar las causas por las cuales no se aplicaron las multas por todos los casos
de
falta
de
credenciales verificados e informados en el cuadro precedente, y en dicho
contexto, se debe mantener la presente observación.
Al
tenor
de
lo precedentemente expuesto, este
Organismo
de
Control formulará los reparos pertinentes ante el Juzgado
de
Cuentas,
por la suma
de
$ 4.652.177, ante la falta
de
cobro
de
los valores que le correspondía
percibir al municipio,
de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, 99 letra c),
101
y 107
de
la mencionada ley 10.336.
4. Falta
de
antecedentes obligatorios para cursar y respaldar los estados
de
pago
(C)
Del examen practicado a la documentación
de
respaldo contenida en los decretos
de
pago emitidos para cubrir los servicios
de
vigilancia, entre los meses
de
enero y julio
de
2015, se observó que al decreto
de
pago
15005089, emitido el 24
de
julio
de
2015, por un valor
de$
89.414.880, para liquidar
las prestaciones efectuadas en el mes
de
mayo
de
este año, no se adjuntaron las
credenciales OS-1 O exigidas para cada uno
de
los vigilantes.
La falta
de
documentación
de
respaldo descrita
vulneró lo consignado en el punto 22.4, letra f),
de
las bases administrativas que rigieron
el contrato, el cual estableció que dentro
de
los documentos que se debían incluir al
momento
de
cursar un cobro, estaba la fotocopia
de
todas las credenciales OS-1 O,
otorgadas por Carabineros
de
Chile,
de
todos los vigilantes contratados para desarrollar
el servicio.
Consultado sobre la materia, don Rodrigo Silva
Alvarado, profesional
de
la DEYO, en declaración prestada a esta Entidad
de
Control,
manifestó haber recibido los citados documentos, los que en su oportunidad fueron
remitidos a la Dirección
de
Administración y Finanzas, mediante el oficio ordinario
116,
de
12
de
junio
de
2015 y que desconocía los motivos por los que ya no se
encontraban en los respaldos del citado decreto
de
pago.
Esta Entidad
de
Control constató que el
mencionado oficio 116, emitido por la DEYO, menciona que los referidos
documentos
se
incluyeron dentro
de
la documentación remitida a la Dirección
de
Administración y Finanzas con las "Credenciales y Cursos OS-10
",
documentación que
al momento
de
la presente fiscalización, practicada en el mes
de
noviembre
de
2015,
no se acompañaba en el mencionado legajo
de
pago.
En relación con la materia, cae hacer presente
que el numeral 3,
de
la resolución Nº 759,
de
2003,
de
este Organismo
de
Control, que
Fija Normas
de
Procedimientos sobre Rendición
de
Cuentas, en el cual dispone que
"Toda rendición
de
cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso
y traspaso, acompañados
de
la documentación en que se fundamentan, los que
constituyen el reflejo
de
las transacciones realizadas ...
".
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contra
lo
ria.cl
31
Cll.
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre este punto, el nombrado oficio 220,
adjunto a la respuesta proporcionada por la jefatura edilicia, precisa que la DEYO
remitió sistemáticamente, mes a mes, la totalidad
de
los antecedentes a la Dirección
de
Administración y Finanzas, tal como se indicó en el oficio 116, de 2015.
Agregó que desconoce las circunstancias por
las cuales faltaban antecedentes entre los respaldos documentales del expediente de
gasto, toda vez que se remitieron oportunamente todos los documentos requeridos para
la correcta tramitación del pago. Señala que prueba de aquello constituye la recepción
conforme de todos los antecedentes por parte de la aludida dirección,
de
los
documentos para la confección del decreto de pago 15005089,
de
julio de 2015.
En relación con lo anterior, la entidad municipal
no acompañó antecedentes que den cuenta
de
la adopción de medidas para subsanar
la situación descrita, motivo por el cual corresponde mantener la presente observación
en todos sus términos.
En concordancia con lo expuesto en los puntos
1.1 y 1.2, del presente capítulo, la autoridad comunal debe arbitrar las medidas
necesarias para que, en lo sucesivo, los pagos cursados en favor de los contratistas
cuenten con toda la documentación de respaldo exigida en las bases administrativas
que regulan los convenios
de
prestación de servicios, aspecto lo que será verificado por
esta Entidad de Control en futuras fiscalizaciones que practique en esa repartición
pública.
Asimismo, deberá ordenar la instrucción de un
sumario administrativo, con la finalidad de investigar eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionari
os
involucrados en la falta de las credenciales a que se
refiere este numeral, como antecedente de respaldo
al
mencionado decreto de pago
15005089.
de
2015, debiendo remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la
Contraloría General de la República el acto administrativo que así lo disponga, dentro
del plazo de 15 días hábiles.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir lo siguiente:
La Municipalidad
de
Antofagasta no aportó
argumentos ni antecedentes que permitieran desvirtuar las observaciones formuladas
originalmente, por lo que todas deben mantenerse.
En dicho contexto, cabe indicar lo siguiente:
1. Esta Contraloría Regional formulará los reparos pertinentes ante el Juzgado
de
Cuentas, dada la falta de cobro de las multas señaladas en los puntos 2.2 y 3 del acápite
IV, con el objeto de reparar el daño causado en el patrimonio del municipio,
por
las
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail:antofagasta@contraloria.cl
32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
sumas de $
11
.543.632 y $ 4.652.177, respectivamente, en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 95, 99 letra
c)
,
101
y 107 de la mencionada ley 10.336.
2. Esa jefatura alcaldicia deberá ordenar la instrucción de un sumario
administrativo, con la finalidad de investigar eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios involucrados en las situaciones descritas en los
puntos 2, del acápite
11
, referente a la falta de oportunidad en el pago de las prestaciones
efectuadas por la empresa Security Express Ltda; 3, letras a
),
b) y c), del capítulo
111
,
relativas a la falta de entrega de las boletas de garantía para caucionar el fiel
cumplimiento del contrato y del cumplimiento de la labor de supervisión del convenio de
prestación de servicios;
1.1
y 4 del apartado IV, asociada a
la
omisión de antecedentes
de
respaldo en los decretos de pago que acreditaran el cumplimiento de las
obligaciones contractuales y previsionales por parte de la empresa contratista.
Una copia del acto administrativo que así lo
disponga, deberá remitirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha
de
notificación del presente informe, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía
de
este
Organismo de Contralor.
En relación con las demás observaciones
mantenidas, la autoridad edilicia deberá adoptar las medidas que permitan regularizar
lo representado, con apego a las normas legales y reglamentarias aplicables en la
especie, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes
acciones:
3. Ordenar la implementación de mecanismos de control y coordinación entre las
diferentes unidades municipales que intervienen en el proceso de aplicación, apelación
y cobro de las multas cursadas a los contratistas, de conformidad con lo expuesto en
los numerales 1 y 2 del acápite 1, que permitan al municipio efectuar
el
seguimiento de
los plazos para la tramitación y resolución de las apelaciones, y que cada una de las
dependencias edilicias actúe oportunamente en el ámbito de sus competencias,
previniendo la duplicidad de funciones, ajustándose con ello a las regulaciones que ese
ente comunal ha incluido en los pliegos de condiciones que rigen cada convenio. El
cumplimiento de lo anterior será comprobado por esta Contraloría Regional en futuras
fiscalizaciones que practique sobre la materia.
4. En relación con las debilidades verificadas en los puntos a) y b) del numeral 3,
del acápite 1 de este informe final, referentes al control aplicado por la DEYO para
comprobar el cumplimiento de la dotación que debía mantener la empresa contratista,
la autoridad edilicia deberá instruir a las dependencias municipales que actúan como
unidad técnica o supervisora de la ejecución de contratos de prestación
de
servicios,
que practiquen controles periódicos y determinen mediante el análisis riguroso de los
antecedentes aportados por los contratistas, el efectivo cumplimiento de las
obligaciones contraídas por estos, con
la
finalidad de determinar de manera fehaciente
la procedencia de multas ante la falta de observancia de las exigencias contempladas
en las bases administrativas de los contratos, especialmente
de
aquellas asociadas a
la dotación de personal, lo que será corroborado por este Organismo Contralor en
futuras fiscalizaciones.
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
33
1 •
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
5. De acuerdo con lo indicado en el acápite
11
, esa entidad municipal deberá
abstenerse, en lo sucesivo, de acordar ampliaciones de contrato que impliquen la
extensión de plazos o de prestaciones de servicios adicionales a las previstas
inicialmente, en la medida que aquello no se encuentre expresamente contemplado en
las bases administrativas pertinentes, aspecto cuyo cumplimiento será validado por este
Organismo de Control en futuras fiscalizaciones que practique al efecto.
6.
La
jefatura alcaldicia deberá adoptar las medidas necesarias con la finalidad de
simplificar y agilizar los procedimientos requeridos para la dictación oportuna
de
los
actos administrativos que aprueban las contrataciones, ajustándose a la normativa y
jurisprudencia descrita en el punto 1 del capítulo
111
de
este informe, y velar por la
coordinación de las distintas unidades municipales involucradas en
su
tramitación, lo
que será corroborado por esta Contraloría Regional en futuras auditorías que practique
en ese ente comunal.
7.
En
razón de lo expuesto
en
el punto 4 del acápite
111
, esa autoridad comunal
deberá ordenar que se remita a esta Contraloría Regional un informe que permita
determinar el monto de las multas que debió aplicarse al contratista por los
incumplimientos informados por la unidad técnica a cargo de
la
supervisión del contrato,
en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2013 y octubre
de
2014.
Asimismo, deberá darse cuenta sobre las medidas que se adoptarán en resguardo
de
los intereses municipales, para resolver la diferencia detectada entre
el
monto total
de
multas determinado y el efectivamente pagado por el contratista,
la
que según los
antecedentes tenidos a la vista asciende
a$
49.943.222
A dicho informe deberán adjuntarse todos los
antecedentes y documentación de respaldo que permitan efectuar el análisis
de
la
situación planteada, y que acrediten las medidas adoptadas
al
respecto por esa entidad
municipal.
8.
La autoridad
ed
ilicia deberá impartir las instrucciones a las unidades técnicas,
para que en lo sucesivo, se practiquen controles periódicos o validaciones, en el marco
de la función de supervisión asignada, para comprobar el cumplimiento
de
las
obligaciones de los contratistas, dejando constancia escrita de dichos procedimientos,
de
las observaciones verificadas y las instrucciones entregadas en cada caso, de
acuerdo con lo requerido en el punto 5 del acápite
111
de este informe.
9. Asimismo, según lo descrito en los puntos 1.1, 1.2 y 4 del apartado IV, debe
arbitrar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, los pagos cursados en favor
de
los contratistas cuenten con toda la documentación de respaldo exigida en las bases
administrativas que regulan los convenios de prestación de servicios, y se aparejen
especialmente, aquellos que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales del personal contratado, con la finalidad de velar por el efectivo
cumplimiento de la normativa y jurisprudencia aplicable en la especie.
1 O.
En
consideración
de
lo expuesto en los puntos 2.1 y 2.2 del acápite IV, referentes
a la aplicaci
ón
de multas por incumplimientos contractuales, se hace necesario que la
jefatura comunal justifique fundadamente la decisión que adopte en relación con las
apelaciones de multas que le sean presentadas en el futuro, acompañando para efectos
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
34
~
1 -
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de
autorizar su rebaja, los antecedentes que permitan acreditar la existencia
de
mot
ivos
de
caso fortuito o fuerza mayor en virtud
de
los cuales la empresa contratista se vio
imposibilitada
de
dar
cumplimiento a las obligaciones contractuales que debe respetar.
Finalmente, corresponde que
la
Alcaldesa
de
la
Municipalidad
de
Antofagasta, en el marco
de
las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, adopte las medidas que corresponda con el objeto
de
superar todas las
deficiencias advertidas.
A fin
de
verificar su cumplimiento, deberá
remitir a esta Contraloría Regional el "Informe
de
Estado
de
Observaciones",
de
acuerdo al formato adjunto en el Anexo Nº 4, en un plazo máximo
de
60 días hábiles, a
partir del día siguiente
de
la recepción del presente informe, comunicando las medidas
adoptadas y acompañando los documentos y antecedentes de respaldo que
corresponda. Dicha información será utilizada como insumo para un futuro proceso
de
seguimiento.
Transcríbase a los recurrentes, a la Alcaldesa
de
Antofagasta, al Secretario Municipal y a la Dirección
de
Control
de
esa entidad
comunal, a
la
Unidad
de
Seguimiento
de
la Fiscalía
de
este Organismo Contralor, y a
las Unidades
de
Seguimiento y Técnica
de
Control Externo, ambas
de
esta Sede
Regional.
Saluda atentamente a Ud
.,
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
35
~
I
/
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CO
NTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
1
Detalle de pagos tramitados con r
et
rasos en la
Munic
ipalidad de
Ant
ofagasta
FACTURA ENV IO D E LA FACTURA
PERIODO DEPENDENCIA POR LA DEYO*
FECHA MO
NT
O(
$)
OF
IC
IO
FECHA
ENERO 2191 03-02-2015 89.414.880
63
30-03-2015
FEBRERO 2201 04-03-2015 89.414.880 62 30-03-2015
MA
R
ZO
Vigilancia 2259 01-04-2
01
5 89
.41
4.880 7 1 09-04-2015
ABRIL
de
pendencias 2288 04-05-2
01
5 89.414.880 97 22-05-2015
MA
YO
IM
A 2310 02-06-2015 89
.41
4.880 116 12-06-2015
JUNIO 2333 01-07-2
01
5 89.414.880 143 03-08-2015
JULIO 239 17-08-2015 91.484.549 142 03-08-2015
ENE
RO
2175 03-02-2
01
5 17.925.617 59 30-03-2015
FEBRERO 2202 0
4-
03-2015 17.925.617 58 30-03-2015
MARZO 2260
01
-04-2
01
5 17.925.617 70 09-04-2015
ABRIL Estadio 2289 04-05-2015 17 .925.617 96 25-05-2015
Regional
MAYO 23
11
02-06-2015 17.925.617 110 11-06-2015
JUNIO 2334 01-07-2015 17.925.617 139 03-08-2015
JULIO 2360 01-08-2015 18.340 .538 140 03-08-2015
Fue
nt
e: Inf
or
mación extraida de f
ac
tur
as, oficios
de
eno de correspondencia y decretos
de
pagos relacionados.
*Dirección de Emergencia y Oper
ac
iones.
DE
DECRETO
DE PAGO
15004310
15005086
15006636
15005122
15005089
15006415
15006683
15004297
15002364
15005093
15006654
15005091
15006416
15006633
Was
hington 2675, Piso 2, Antofagasta - Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@cont
ra
lo
ri
a.cl
36
FECHA DE
PAGO
23-06-2015
21-09-2015
30-09-2015
28-07-2015
24-07-2015
16-09-2015
15-10-2015
23-06-2015
06-10-2015
29-07-2015
02-10-2015
27-07-2015
15-09-2015
30-09-2015
ATRASO
EN
AS
CORRIDOS
85
175
174
67
42
44
73
85
190
11
1
130
46
43
58
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO 2
Detalle de las multas determinadas por la Dirección de Control en su informe
de
investigación especial 9, de 2015
Multas determinadas para el Estadio Regional Calvo y Bascuñán
MULTA INFORME MULTAS
APLICADA ASESORÍA MONTO PAGADAS DIFERENCIA
MES DE ORO. DE SEGÚN JURÍDICA SEGÚN POR MULTAS SIN
PAGO CONTROL JURÍDICA SECURITY
CONTROL MULTAS ($) EXPRESS
PAGAR($)
($) LTDA. ($)
nov-13 897/2014 1.873.626 883/2014 1.873.626 1.873.626
2.199.474 887/2014 o 2.199.474
dic-13 896/2014 2.284.416 895/2014 2.284.416 2.284.416
1.522.944 o 1.522.944
ene-14 924/2014 2.292.360 912/2014 2.292.360 480.060 1.812.300
5.321 .550 o 5.321 .550
feb-14 894/2014 1.976.688 886/2014 1.976.688 1.976.688
6.424.236 887/2014 o 6.424.236
mar-14 895/2014 1.980.624 885/2014 1.980.624 1.980.624
5.776.820 887/2014 o 5.776.820
abr-14 331/2015 1.224.070 383/2014 1.224.070 565.482 658.588
4.312.776 4.312.776
No ha
may-14 ingresado a ---- -
revisión -- - --
jun-14 330/2015 1.009.248 382/2014 1.009.248 252.312 756.936
8.410.400 3.392.892 5.017.508
jul-14 187/2015 1.940.188 036/2015 1.940.188 1.940.188 -
10.713.212 10.713.212
ago-14 188/2015 1.942.120 26/2015 1.942.120 1.942.120 -
4.306.440 4.306.440
sep-14 893/2014 1.945.984 913/2014 1.945.984 1.945.984
4.315.008 4.315.008
oct-14 925/2014 1.
951
.826
911
/2014 1.
951
.826 678.896 1.272.930
Totales 73.724.010 20.421 .150 9.
251
.950 64.472.060
Fuente: Elaboración propia en base a la informac
n contenida en el informe 9,
de
2015, de la Dirección de Control
de la Municipalidad de Antofagasta.
Washin
gt
on 2675, Piso 2 , Antofagasta - Fono 26521
00
- e-mail :antofagasta@contraloria.cl
37
~
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Multas determinadas para las dependencias municipales
MULTA MULTAS
INFORME PAGADAS
MES DE ORO. DE APLICADA JURÍDICA POR DIFERENCIA
SEGÚN
MONTO($)
MULTAS SIN
PAGO CONTROL MULTAS SECURITY
CONTROL EXPRESS
PAGAR($)
($) LTDA. ($)
44/2014 3.242.240 3.242.240 -3.242.240
oct-13 267/2014
227/2014 2.512.736 2.512.736 -2.512.736
nov-13 359/2014 3.421.404 420/2014 3.421.404 -3.421.404
dic-13 403/2014 Sin informar 326/2014 6.441.976 6.441.976 -
ene-14 403/2014 sin informar 327/2014 4.692.174 4.692.174 -
3.459.204 375/2014 3.459.204 -3.459.204
feb-14 360/2014 6.671.322 - - -6.671.322
3.878.722 601/2014 3.878.722 -3.878.722
mar-14 445/2014 671/2014 ---
5.059.218 783/2014 5.059.218 -5.059.218
abr-14 512/2014 793/2014 - - -
4.180.100 684/2014 4.180.100 1.337.632 2.842.468
may-14 620/2014 25.247.804 - - 250.806 24.996.998
4.709.656 685/2014 4.709.656 1.850.288 2.859.368
jun-14 694/2014 -- - - -
803/2014 2.615.036 841/2014 2.615.036 1.096.628 1.518.408
jul-14 811/2014 31.464.788 --2.024.544 29.440.244
2.617.064 857/2014 2.617.064 759.960 1.857.104
ago-14 837/2014 4.728.640 - - -4.728.640
2.876.672 896/2014 2.876.672 507.648 2.369.024
sep-14 900/2014 18.444.544 - - -18.444.544
oct-14 932/2014 4.243.100 947/2014 4.243.100 424.310 3.818.790
Totales 129.372.250 53.949.302 19.385.966 109.986.284
Fuente: Elaboración propia en base a la información contenida en el informe Nº 9,
de
2015,
de
la Dirección
de
Control
de
la Municipalidad
de
Antofagasta.
Washington 2675, Piso 2 , Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.ci
38
DEPENDENCIA
235
296
DEPEN
DE
NCIAS
IMA
334
297
ESTADIO
REGIONAL
335
CONTRALORiA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE A
NT
OFAGASTA
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO Nº 3
Detalle de multas no cobradas por la Municipalidad de Antof
agasta
, producto del proceso
de
apelación
INFORME DE LA DIRECCIÓN DE ASESORIA JURIDICA ORDEN
DE
SERV
ICIO DESDE
LA
ALCALDIA MULTA
NOTIFICADA
FECHA PRONUNCIAMIENTO FECHA PRONUNCIAMIENTO AUTORIDAD
INI
C
IAL($
)
A juicio de esa Dirección la empresa no ha dado
En
atención que la empresa, solicitó las credenciales en
dic
ie
mbre
de
2014 y por
un
hecho no imputable se
28-04-2015 cumplimiento a
lo
exigido por base
s,
por lo
que
S-15-4470 25-05-2015 acoge parcialmente, debiendo pagar
la
multa
por
los 4 .838.176
procede el rechazo de la apelación presentada. ausen
ti
smos
$516.300, el monto no corresponde
Señala que
se
debe denegar la petición por haber
transcurrido el plazo
de
30
días por parte
de
Alcaldía, Se
accede
parcialmente y se mul
ta
por 14 guard ias de
22-05-2015 sin emba rgo, aun cuando el documento seña la que S-15-4467 25-05-2015 los c ual es no se solici la credencial del OS-10 4.044.350
se trata de la mul
ta
de
l mes de febrero, en el monto $1.2
17
.972
se
re
fiere a la multa de ene ro.
A juicio de esa Dirección, la empresa no ha dado
05-06-2015 cumplimiento a lo exigido en la bases y el documento S-15-6223 20-06-2015
Se
accede
parcialmente y
se
rebaja a $864.800.-
acompañado no permite desvirtuar lo
ya
re
suelto, se 2.162.000
sugiere rechazar la apelaci
ón
$2.162.000.-
Ha
bi
en
do
t
ra
nscurri
do
el plazo de 30 dlas, esa Vista l a notificación de la multa de la
DAF
, Apelación de
la
Emp
resa e
In
forme de Jurídica,
Se
accede
22-05-2015 Unid
ad
Municipal conc
lu
ye
que se debe atend
er
S-15-4469 25-05-2015 parcialmente y se multa por 11 guardias, que a pesar de
denegada la apelación, si n que proceda instancia tener curso OS-10, no se solicitó
la
credencial a 2.678.276
administrativa alguna de reclamo posterior. carabineros $956.978.-
A juicio de esa Dir
ecc
ión, la empresa no ha dado Visto
los
antecedentes aportados, se acoge apelación,
05-06-2015 cumplimiento a
lo
exigido
en
la bases y el documento S-15-6337 20-06-2015 en
atención
a documento
em
iti
do
por carabi
ne
ros, pues
acompañado
no
pe
rmite desvirtuar lo
ya
resuelto, se no
es
i
mp
ut
ab
le a la empresa
la
demora. 1.119.768
sugiere rechazar la apelación
TOT
AL
14
.842.570
~
F"ª"""
l"fmmedó"
e~ralde
de
'º'
;
"f°'m"
i"'ldó"°' y '"
'"º'"'
;
º""
eloeldó
o;.,
'º"'e"ód"
ª"
"'
"Pedie"
'" de pego p<0po
P"
le
I
MA
Washington 2675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -
e-ma
il: antofagasta@contraloria.cl
39
MULTA
DETERMINADA
POR LA DIFERENC IA
AUTORIDAD
($)
($)
259.188 4.578.988
1.217.972 2.826.378
864.800 1.297.200
956.978 1
.7
21.298
o 1.119.
768
3.298.938 11.543.632
DE
OBSERVACIÓN
Punto 4,
Capítulo
111
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
Gestiones ante
incumplimientos al
contrato de parte del
contratista
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO 4
Informe
de
Estado de Observaciones
de
Informe 1.220, de 2015
COMPLEJIDAD
AC
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR CONTRALOR[A
GENERAL
EN
INFORME
Ordenar que se remita a esta Contraloría
Regi
onal un informe que
permita determinar el monto
de
las
mu
ltas
qu
e debió aplicarse al
contratista
por
los
in
cumplimientos infor
mados
por la unidad técnica
a cargo de la supervisión del contrato, en
el
periodo comprendido
entre los meses de octubre de
2013
y
octubre
de 2014. Asimismo,
deberá darse cuenta sobre
las
medidas
que
se adoptarán en
resguardo
de
los intereses municipales,
para
resolver
la
diferencia
detectada entre el monto total
de
multas
determinado y el
efectivamente pagado por e l
co
ntratista, la que según los
antecedentes tenidos a la vista asciende a $
49
.943.222.
A dicho informe deberán adjuntarse
todos
los antecedentes y
do
cumentación
de
re
spaldo que permitan
efectuar
el análisis de la
situación planteada, y que acrediten las
medidas
adoptadas al
respecto por esa entidad municipal.
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DO
CUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
Washingt
on
267
5, Piso 2 , Antof
ag
asta - Fono 2652100 -
e-
ma
il
:
an
tofagasta@cont
ra
loria.cl
40
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIO
NE
S
Y
/O
COMENT
AR
IOS
DE
LA
EN
TID
AD
DE MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
Periodo
no
cubierto por
Punto
3,
letra
a),
la boleta
de
garantía de
Capítulo
111
fiel cumplimiento del
contrato.
Falta
de
presentación
Punto
3,
letra b), de la segunda boleta
Capítulo
111
de garantía de fiel
cumplimiento del
contrato
Gestiones efectuadas
Punto
3,
letra
c),
por la unidad cnica
del contrato para
la
Capítulo
111
entrega
de
la boleta de
qarantía
Falta
de
antecedentes
Punto 1.1, requeridos en los
Capítulo
IV
expedientes
de
pago
Punto 4, Falta
de
documentos
Capítulo
IV
de
respaldo en
expediente
de
pago
COMPLEJIDAD
(AC)
(AC)
(C)
(C)
(C)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORfA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
MEDIDA
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN IMPLEMENTADA Y
SOLICITADA POR CONTRALOR[A GENERAL EN INFORME
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
La autoridad comunal deberá disponer el inicio
de
un procedimiento
disciplinario, para
de
terminar las eventuales responsabilidades
administrativas
de
l
os
funcionarios municipales involucrados en los
hechos descritos.
Una copia del
acto
administrativo que así lo disponga, debe
remitirse dentro del plazo
de
15 as hábiles, contado desde la fecha
de notificación del presente informe, a la Unidad
de
Seguimiento de
la Fiscalía
de
este Organismo
de
Contralor.
..
Fuente: lnform
ac1on
extra
1da
del apartado de conclusiones de este informe .
Washington 2675, Piso 2, An
tof
agasta -Fono 2652100 -e-mail:antofagasta@contraloria.cl
41
FOLIO O
OBSERV
ACIONES
NUMERACIÓN Y/O
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE
RESPALDO DE LA ENTIDAD
-
www.contra
loria
.el

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