INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 12-11 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN INSTALACIÓN LOCAL PÚBLICO - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327654

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 12-11 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN INSTALACIÓN LOCAL PÚBLICO - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Número de informe12/2011
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. En visita efectuada por esta Entidad de Control al local comercial, se constató que los tramos de muro contiguos a la vivienda ubicada en calle Augusto D''Halmar N° 829. no contaban con cadenas ni pilares en el encuentro de muros perpendiculares en contravención a lo establecido en el artículo 5.6.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  2. De otra parte. se verificó que el local comercial cuenta con un ascensor para el transporte de minusválidos, que también es ocupado como montacargas, sin embargo este último uso no es incompatible con las exigencias prescritas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, no se percibieron vibraciones ni ruidos al momento de hacer funcionar el aparato. No obstante lo anterior, la estructura de apoyo de dicho equipo de elevación se encuentra empotrada al muro medianero de la propiedad ubicada en Avenida Angamos N° 0290, situación que no se aviene a lo previsto en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debido a que toda obra que afecte a dicho muro mediante empotramientos, apoyos o similares. debe tener previamente la autorización notarial por parte del dueño del predio vecino. situación que en la especie no aconteció.

  3. El proyectista a cargo de la ampliación del local comercial no incluyó entre los antecedentes para la obtención del permiso de edificación del local comercial. los registros que acreditaran que la instalación del ascensor haya sido ejecutada por entidades que contaran con la inscripción vigente en el registro que para dicho efecto mantiene la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 bis del decreto con fuerza de ley N° 458. de 1975. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  4. Respecto de la edificación del pub adosada a la propiedad...

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