Informe de Investigacion Especial 1172-16 Departamento Administracion de Educacion Municipal de Talca sobre Eventuales Irregularidades - Diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682838609

Informe de Investigacion Especial 1172-16 Departamento Administracion de Educacion Municipal de Talca sobre Eventuales Irregularidades - Diciembre 2016

PonenteDe acuerdo a los antecedentes aportados por el ente fiscalizado, los ingresos provenientes de la recuperación de subsidios por incapacidad laboral, ascendió durante el períódo comprendido entre los años 2014, 2015 y los meses de enero a octubre de 2016 a un total de $4.284.272.471, cuya revisión comprendió la totalidad de ellos.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorRegional Maule
ServicioDepartamento de Educacion de Talca
Número de informe1172/2016
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORIA RE<310NAL DEL MAULE
    . UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    Resumen
    Ejecutivo
    Informe Final de
    Investigación
    ·Especial
    1.172, de 2016
    Departamento
    de
    Administración
    de Educación
    Municipal
    de Talca
    Objetivo: Determinar
    si
    el Departamento de Administración de Educación MÚnicipal
    de Talca, DAEM,
    ha
    procedido a depositar y/o contabilizar los ingresos provenientes
    de
    la
    recuperación
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    licencias médicas que
    en
    su
    oportunidad fueron pagadas
    con
    subvención normal, Subvención Escolar Preferencial (SEP) y Programa de
    Integración Escolar en las cuentas corrientes correspondientes, durante el periodo
    el
    período comprendido entre
    el1
    .de enero de 2014 y
    el
    30
    de octubre de 2016.
    Preguntas de Auditoría:
    · ¿Se han administrado correc.tamente los recursos provenientes de licencias
    médicas que fueron pagados con recursos de los programas PIE y SEP
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    comprendido
    ~
    entre
    los años 2014 a octubre de 2016?
    ..
    ¿Cuenta esa repartición ·muniCipal con procedimientos formalmente
    establecidos y controles administrativos para
    la
    administración de recursos
    provenientes de
    subsidio~
    por incapacidad laboral?
    Principales Resultados:
    ' ' .
    Se
    constató
    un
    desorden de índole financiero, administrativo y contable
    en
    el
    DAEM de.Talca referente a
    la
    gestiGn de los ingresos percibidos por concepto
    de· recuperacjón de licencias médicas
    -los
    cuales
    en
    su oportunigad fueron
    pagadas con fondos de lbs programas SEP y PIE-, por cuando dicho
    organismo comunal no
    ha
    procedido a ca lcular, determinar' y traspasar los
    fondos a las cuentas corrientes y/o contables de las referidas subvenciones,
    con
    la
    finalidad que sean destinadas a los alumnos beneficiarios,
    lo
    · cual
    denota una \'Uineración a
    la
    eficiente e idónea administración de l
    os
    medios·
    públicos. ·
    Cabe destacar que
    ia
    entidad edilicia ha efectuado las acciones para
    esclarecer el origen -Subvención Normal, PIE o SEP- de los
    $1
    .353.709.222
    obtenidos durante el periodo de
    ener.o
    y octubre 2016 , con
    el
    fin de proceder '
    · a depositar y contabilizar.
    en
    las cuentas corrientes y/o contables pertinentes.
    No obstante, para los ingresos de los años 2014 y 2015, ·equivalentes a
    $2.930.563.249, no ha realizado las acciones que
    le
    permitan establecer las
    cifras correspondientes 'a cada tipo de subvención, ante lo cual dicha entidad ·
    comunal tendrá que emprender las medidas que logren esclarecer
    su
    composición, con objeto de aplicar dichos recursos para los cuales fueron
    cedidos a esa repartición.
    Todo
    Jo
    anterior, será materia de análisis p9r esta Entidad de Control
    en
    una
    próxima visita de seguimiento. ·
    1
    ·''
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORiA REGIONAL DEL
    MAULE
    UNIDAD
    DE
    CONTROL EXTERNO 1
    ·
    Se
    constató que
    ~sa
    repartición· comunal no
    manti_ene
    un
    control
    1
    · administrati
    vo
    sobre el cálculo de los subsidios por licenci
    as
    méd
    icas que·
    reembolsan las instituciones previsionales de salud, aceptándose como
    correcto el monto calculado por dichas entidades.
    1
    ,
    / \ .
    /
    •.
    \ .
    2
    '
    ,
    1 1
    -~
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    éONTRALORiA REGIONAL DEL MAULE
    ..
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    REF No 77.257/2016 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
    ESPECIAL No 1.172,
    DE
    2016, SOBRE
    EVENTUALES IRREGULARIDADES
    ACüNTECIDAS'
    EN
    EL DEPARTAMENTO
    DE.
    ADMINISTRACIÓN
    DE
    EDUCACIÓN
    MUNICIPAL DE TALCA.
    TALCA, 2 9
    DIC.
    Z016
    Se ha recibido en esta Contraloría Regional
    una presentación del concejal de
    la
    comuna de Talca, don Sixto González. Soto,
    acusando presuntas irregularidades acaecidas en el ·Departamento de
    Administración de Educación Municipal de Talca, en adelante DAEM, respecto. a que
    esa repartición comunal no estaría distribuyendo los recursos obtenidos de
    la
    ·
    recuperación por devoluciones de pagos de licencias por enfermedad o subsidios
    por reposos maternales y permisos por incapacidad laboral en las cuentas corrientes
    de las subvenciones respectivas,
    lo
    que dio origen a una investigación especial,
    cuyos resulta_dos constan
    en
    e1
    actual documento.
    El equipo que ejecutó
    la
    fiscalizaci
    ón
    fue
    integrado por don Rodrigo Villarroel Ortega y don José Hernán Soto Vera, auditor y
    supervisor, respe.
    JUSTIFICACIÓN
    De acuerdo a los antecedentes presentados
    por el recurrente y
    la
    constatación de anomalías similares, consignados en otros
    productos emanados· de esta Sede Regional, se
    ha
    considerado suficiente para
    ejecutar
    la
    presente fisc?lización.
    ANTECEDENTES GENERALES
    El trabajo efectuado tuvo como finalidad
    atender
    la
    denuncia interpuesta por'el edil· de
    la
    comuna de Talca, respecto a las
    supuestas anormalidades que se detallan a continuación:
    .
    1.
    Que los dineros provenientes de
    la
    recuperación de subsidios por incapacidad laboral, transferidos por
    las
    instituciones
    de salud, ISAPRE o caja de compensación, son ingresados a una cuenta· corriente
    general y no a la cuenta bancaria de las subvenciones
    con
    la
    cuab se pagaron las
    remuneraciones correspondientes. J
    AL
    SEtJOR
    VÍCTOR FRITIS IGLESIAS
    CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE
    # PRESENTE
    'l
    !J
    1
    (
    CONTRALORÍA GENERAL
    DE
    LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD
    DE
    CONTROL
    EX
    TERNO
    2.. Añade, que desde el año 2014 a
    la
    fecha, no se han realizado transferencias
    de
    'los recursos
    .r
    ecibidos
    -por
    recuperación de licencias médicas- a las ctJentas corrientes de la ley No 20.848; ·
    sobre Subvención Escolar Preferencial, SEP, y a los fondos del P
    'r
    ograma de
    lntegracion Escolár, PIE, esta última plasmada en la ley No 20.422, que Establece
    Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas Con '
    Discapacidad .413
    3. ' Que las situaciones antes descritas a ·
    . su Juicio ,
    constitu~rían
    una "malversación de
    caud?~les
    p.úblicos
    ;',
    toda vez que los
    recursos no han sido destinados a
    la
    finalidad de los mentados programas.
    1
    . Cabe destacar que, con carácter .
    confidencial, por medio del oficio No 1 d.413, de 2016, fue puesto en conocimiento
    del Alcalde de la Municipalidad de Talca, el Preinforme de Observaciones No 1.172,
    del año
    ~:m
    curso, con el objeto de que .formulara los alcances y ·precisiohes que, a
    su juicio, procedieran , lo que se concretó a través del oficio ORO. No 2.983, de la
    antedicha anualidad, el
    f!Ue
    ha sido considerado para elabor
    -ar
    el presente informe
    final.
    METODOLOGÍA
    La investigación se practicó de conformidad
    con las disposicibnes contenidas en los artículos
    131
    y 132 de la. ley No 1 0.336, de
    Org~nizacion
    y
    Atr
    ibuciones de este Organismo Contralor; con lo establecido en
    la
    resolución No. 20,
    d~
    2015, que Fija Normas que Régulan las Auditorías Efectuadas
    por la Contraloría General
    d~
    la República; y con los prqcedimientos sancionados
    por
    la
    resolución exenta
    N
    ~
    1.485, de 1996, que·Aprueba Normas
    d~
    Conlro·
    llnt
    _erno
    de esta Entidad Fiscalizadora, ambas de este origen, e incluyó el análisis de
    decretos, facturas, órdenes de .compra, revisión de
    co11ven
    ios y otrqs antecedentes
    .que se estimaron necesarios. Asimismo, se efectuó
    un
    examen de cuenta de los
    ingresos relativos al tópico en cuestión . ·
    . Igualmente, debe señalarse que las
    observaciones que
    la
    Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones
    que realiza se cl'asific;:ln en diversas categorías, res.pecto con su grado de
    complejidad. En efecto, se entiende por altamente complejas (AC) o complejas (C) ,
    .aquellas objeciones que, acuerdo a su magnitud, reiteración , detrimento
    patrimonial, eventuales responsabil idades funcionarias, son consideradas de
    _ especial relevancia por este· Ente Fiscalizador; en tanto, se clasifican como
    medianamente complejas (MC) o levemente complejas (LC), aquellas que t ienen
    t
    t>r
    menor.1mpacto en esos
    cnt~r1os
    .
    .
    ASP.ECTOS NORMATtVOS
    . En
    pr
    i
    mer
    término, es dable señalar que
    esta .Entidad· Fisca
    fi
    zadorá mediante
    juri
    ~
    prudenda
    administrativa contenida entre
    otros, en el dictamen No 38.842, de 2006, ha'
    cor~cluido
    que lbs servidores·
    municipales regidos
    ...
    por las leyes ·
    1".1
    °5
    1.8
    .
    ~83
    ,
    Estatuto Administrativo para
    Funcionarios Municipale?; 19.070, Estatuto ·de los Profesionales de la Educación;
    2
    1
    '
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA-REPÚBLICA
    ·CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD
    DE
    CONTROL EXTERNO
    19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; y el personal asistente. de
    la
    educación de los establecimientos,educ.acionales administrados directamente por
    las municipalidades, conforme
    lo
    establece
    el
    artículo 4 o de la ley No 19.464, tienen
    derecho a percibir sus remuneraciones de parte -del respectivo municipio, y no el
    subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo que hagan uso de licencia
    médica. · ·
    Sobre el particular, d
    e'
    conformidad a
    lo
    dispuesto en el ,a_rtículo
    11
    O
    ale
    la
    .mencionada ley No 18.883, y en el artículo 1 o del
    decreto No 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de
    Licenciqs Médicas, se entiende por ·licencia médica. el ·derecho que tiene
    el
    funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante
    un
    determinado
    lapso de tiempo, con el fin de atender
    al
    restablecimiento de su salud,
    eh
    cumplimiento
    qe
    una prescripción profesional certificada por
    un
    médico cirujano,
    cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente
    Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su ·caso, durante cuya
    vigencia el servidor continuará gozando del total de sus remuneraciones.
    Luego, cabe manifestar que las
    municipalidades están obligadas a pagar
    el
    total de las remuneraciones a los
    funcionarios regidos por los diferentes estatutos administrativos, toda vez que de
    conf
    con el artículo único de
    la
    ley No 19.117, que establece normas para
    la
    recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de · sumas
    correspendientes a subsidios por incapacidad laboral, a contar de
    la
    data de
    publicación de esa
    ley,
    esto
    e~
    29 de enero de 1992, los servicios de salud, las
    instituciones de salud previsional y las cajas de compensación de .asignación familiar
    · debeh pagar a
    la
    respectiva municipalidad o corporación empleadora, en razón de
    los servidores acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente
    al
    subsidio que
    le
    habría correspondido
    al
    trabajador, acorde con las disposiciones del
    decret
    con
    fuer;za
    de ley No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
    Social, de manera que los municipios pueden recuperar de esas instituciones las
    sumas· indigadas (aplica criterio contenido en los dictámenes·
    Nos 7 .243,
    de
    1993,
    18
    .286, de 2007 y
    56
    .915, de 2009, todos de este Organismo Fiscalizadbr).
    ~-
    Respecto a los funcionarios contratados
    bajo el amparo_del Código de Traqajo, es dable recordar que, de conformidad con
    lo
    dispuesto
    en
    los artículos 18 del decreto
    .ley
    No 3.529, de 1980; 69 de
    la
    ley
    No 18.382; y 19 del decreto
    con
    fuerza de
    l_ey
    No
    44, de 1978, del Ministerio del
    Trabajo y Previsión Social, al personal municipal regido
    por
    el Código del Trabajo,
    siempre que no esté afe-cto· a una norma especia'! en
    mate~ia
    de licencias médicas, .
    le
    corresponde que
    la
    entidad de salud le pague el subsidio de incápacidad laboral
    -o
    al empleador,
    si
    así
    l.o
    ha convenido con el ente otorgante-, y el municipio
    el
    saldo
    no cubierto por este hasta completar eii'T)onto total .de
    la
    ' remuneración.
    En este sentido, se debe expresar que
    la
    jurispn,¡dencia aclministrativa contenida, entre otros,
    en
    los dictámenes Nos
    57
    .335,
    de 2006 y 70.471 , de
    2011
    , señala que
    la
    finalidad
    de
    dicho precepto es mantener,
    respecto de los funcionarios afectos a las disposiciones del referido Código Laboral
    • y que hacen uso de
    li
    cencia médica, el goce total de sus estipendios.
    3
    1
    ·'
    ·-
    'CONTRALORÍA
    GENERAL
    DE,LA REPÚBLICA
    CONTRALORi
    ~
    REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD
    DE
    CONTROL EXTERNO
    Ahora bien , respecto ,a los funcionarios
    contratados por el· DAEM, bajo el régimen
    de
    · Código del Trabajo, se encuentran
    regulados en lo que se refiere a permisos y licencias médicas a las disppsiciones
    contenidas en la ley No 18.883, según lo consignado en certificado emitido por doña
    Evelyn Labrin Asaldini, con fecha 1 de dicrembre del año en curso.
    Por otro lado, es oportuno advertir que de
    acuerdo, con j
    O'
    resuelto
    po~
    este Ente de Control; entre otros, en el di
    ctamer:1
    No 43.662, de 2011 , las. Comisiones
    d~
    Medicina P'revenhv,a e ,
    In
    validez se
    encuentran facult?das para rechazar,
    ....
    aprobar, reducir ·O ampliar el
    ·
    des
    9
    an~o
    concedido a través de una licencia médica, pudiendo,
    p~ra
    tal efecto, ordenar nuevos
    exámenes, requerir informes y todo .aquello que permita,una mejor resolución en el
    caso específico de que se trate.- . -
    En,tales circunstancias,
    inciso primero del
    artículo 67
    de
    la ley No 10.336, previene, que el Contralor General puede ordenar '
    que se descuenten de las remuneraciones
    de
    los funcionarios
    de
    los Organ ismos y
    Servicios que controla, en las· condiciones
    que
    determine y adoptando los .
    resguardos· necesarios, las sumas
    que
    éstos-adeuden pbr concepto
    de
    beneficios
    pecuniarios qlJe hayan percibido indebidamente. Estos descuentos pueden hacerse
    efectivos tam.bién·sobre el desah.ucio y las pensiones
    de
    jub
    ilación, retiro y montepío
    .-
    ,
    Agrega la citada normativa legal
    que
    , salvo
    el casq
    de
    que
    la
    obligación derive
    de
    una sentencia judicial; el Contralor General
    puede, por resolución fundada, libera.r total o parcialmente de la restitución
    de
    las
    remuneraciones
    de
    que se trata, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa
    causa
    de
    error.
    1
    UNIVERSO Y MUESTRA
    .
    De
    acuerdo a los antecedentes· aportados
    por el ente fiscalizado, los ingresos provenientes
    de
    la recuperación de subsidi
    os
    por
    incapacidad laboral, ascendió durante el perí6
    do
    comprendido entre los años 2014,
    2015 y Jos
    mese~
    de
    enero a octubre de 2016 a un total
    de
    $4.284.272.47.1; cuya
    revisión comprendió
    la.
    totalidad de ellos,
    de
    acuerdo. al siguiente cuadro resumen:
    CUENTA ' CANTIDAD DE
    MONTO
    DENOMINACIÓN
    AÑO
    INGRESOS
    CONTABLE REVISADOS <·> ($)
    115-08-01-002 Licencias médicas 2014 288 1.186'.004.513
    115-08-01-002 Licencias médicas
    201"5
    451
    1.744.558.736·
    115-08-01-002 Licencias médicas . 2016. 232 1.353.709.222
    TOTALE:S 971 4.284.272.471
    ... '
    Fuente: Preparado por la com
    1s
    1on fiscalizadora
    de
    la Contralona Reg1onal del Maul
    e,
    segun base
    de
    datos
    proporcionada po r la Unidad
    de
    Finanzas del DAEM de T.alca .
    (*) Cor
    re
    sponden a comprobantes
    de
    ingresos
    de
    los a
    ño
    s 2014, 2015 y 2016.
    ;
    4 .
    ..
    ANÁLISIS
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ,
    CONTRALOR[A REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    De conformidad con las ·
    in
    dagaciones
    efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente que
    rige
    la
    materia, se logró determinar los hechos que se exponen a continuaci
    ón
    :
    l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
    1.
    1.
    Aus.encia de manuales de procedimientos.
    En
    base a las indagaciones realizadas,
    antecedentes tenidos a
    la
    vista y lo descrito
    en
    el certificado S/N, de 20 de octubre
    del presente año, es dable señalar que
    la
    Unidad de Recursos Humanos del DAEM ,
    de. Talca no cuenta con manuales de procedimientos o
    in
    structivos formalmente
    ystablecidos, que describan las principales-rutinas administrativas relacionadas
    con
    los procesos claves de
    la
    recuperación de ingresos de _subsidios de incapacidad
    laboral, a saber; recepción formular-ios médicos, resolución de licencias, descuentOs
    y restitución.
    Lo descrito precedentemente vulnera lo
    consagrado en el numeral 44 de la resolución exenta No 1.485, de 1996, de este
    origen,
    el
    cual dispo.ne que una institución debe tener pruebas esc
    ri
    tas de
    su
    estructura de control interno, incluyendo sus objetivos y procedimientos de control,
    y de todos los aspectos pertinentes de las transacciones y hechos
    signific~tivos
    .
    En
    su
    contestación, la máxima autoridad
    indica que según
    lo
    vertido por
    la
    jefa de personal (s) , en certificado
    S/N
    , de
    20
    de
    diciembre del presente año,
    el
    manual de procedimientos se encuentra en proceso
    de confección próximo a su aprobación. ·
    .
    En
    mérito de los argumentos expuesto por
    el jefe comunal, se mantiene
    la
    observación formulada, hasta que ese municipio
    elabqre, implemente y formalice el documento
    en
    comento, situación que será
    verificada en la etapa de seguimiento.
    del
    presente informe final. ·
    1.2. Registro manual de los ingresos recaudados
    Se evidenció que
    la
    tarea de conso
    li
    dar los
    Ingresos provenientes de las instituciones de salud, -ISAPRES, Caja de
    Compensación-, recae en
    la
    secretaria del departamento de finanzas del DAEM ,
    . quien . consigna ma·nualmente
    en
    una planilla · Excel, el registro de los montos
    informados por dichas_ compañias.
    Al respecto, dicha información
    es
    consolidada por medio de "centros de costos'\ -con
    la
    finalidad de cuadrar el monto
    del cheque recibido por cada establecimiento educacional-, sin embargo, no se
    mantiene
    un
    respaldo digital de la labor realizada por la funcionario
    en
    cuestión,
    dificultando
    la
    · trazabilidad de
    la
    información para futuros análisis y toma de
    decisiones, además representa
    un
    riesgo inherente de manipulación y error, toda
    vez .que dichos registros son vulnerables y carecen de seguridad, integridad y
    confiabilidad
    en
    la
    administración de datos. ·
    ~
    j(
    5
    )
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    1 ' Lo anterior, vulnera lo estipulado en el
    numeral 40 de
    la
    resoluci'ón exenta No 1.485, de 1996,
    de
    este Organismo de
    Control, el cual señala que los Controles deben proporcionar una segwidad
    razonable de que se logren continuamente los objetivos del control interno y para
    ello, deben ser eficaces y estar diseñados de forma que operen como un sistema y
    no individualmente. ·
    Sobre el particular, el alcalde señala que.por
    tnedio de memoránpum S/N, de 20 de, diciembre de la presente anua
    li
    dad, se
    instruyó a doña María Figueroa Valdés, para que a contar del año 2017, al momento
    de
    la
    recepción de cheques por parte de las ISAPRES o Caja de Compensación se
    efectué la digitalización de los documentos y las nóminas de los beneficiarios. .
    Por · otra parte, expone que · dicha
    información deberá ser remitida a
    la
    jefa de personal
    (s
    ) y al jefe de finanzas del
    DAEM, con
    la
    finalidad de resguardar la documentación.
    . Sin perjuicio, de la acción arqitrada por el
    ...
    jefe edijicio,
    se
    mantiene
    el
    presente
    alcamce
    , hasta que personal de esta Sede
    Regional, valide en terreno
    la
    correcta implementación y
    la
    efectiva usanza del
    procedimiento instaurado por el ente fiscalizado, hecho que será corroborado en la
    etapa de seguimiento del presente informe final. · . ' .
    1.3. Sobre auditorías efectuadas por
    la
    Dirección de Control
    1
    Se verificó que
    la
    Dirección de Control de
    la
    Municipalidad de Talca, no ha desarrollado auditorías ni programas de control
    deliberados sobre sistemas administrativos de las recuperaciones de subsidios de
    · licencias médicas para el período comprendido entre los años 2014 al2016, en virtud
    de lo sostenido por
    la
    jefa
    de
    auditoría, doña lleana-Bravo Parra, en certificado que
    data del 3 de noviembre del año
    en
    curso. ·
    Sobre
    la
    materia, es del caso indicar que
    la
    jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, conten ida
    en
    el
    dictamen No 46.618, de 2000, ha manUestado que es responsabilidad de los
    municipios definir
    la
    forma como acometer
    su
    proceso de control; obedeciendo esa
    resp·c;msabilidad
    esen9ial~ente
    ·a las. necesidades propias de cada entidad y a las
    características. de
    su
    control
    in,terno
    . · /
    En su respuesta,
    la
    máxima autoridad indica
    que
    la
    unidad de control interno instruirá sobre la elaboración del manual
    de
    procedimientos de licencias médicas, representado
    en
    el informe del año 2009,
    además de las objeciones no corregidas a
    la
    fecha y que efectuará el seguimiento
    al
    informe final que emitirá este Organismo Contralor. ·
    Sobre
    lo
    anterior, es pertinente manifestar
    que
    lo
    expresado no 2onstituye
    una,
    observación propiamente tal , sino que la
    constatación de un hecho,
    sin
    embargo, es del todo recomendable que el director de
    control, incluya
    en
    sus futuros planes y fiscalizaciones, la recuP,eración de ingresos
    por liGencias m$dicas, considerando el volumen de los fondos públicos involucrados.
    f
    ~
    -1
    .,
    6
    ..
    -·
    CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
    ' UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    1.4. Sobre cuentas corrientes
    1.4.1 . Apertura y cierre
    Para efectuar la recuperación de subsidios
    por incapacidad laboral, la entidad edilicia 1Utiliza la cuenta corriente NP 44082479.,
    del Ban90 Crédito e Inversiones, debidamente autorizada por este Ente Fiscalizador,.
    cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 54 de la ley
    No
    10.336, lo denotado es
    una constatación
    de
    un
    hecho. ' · . ·
    1.4.2. Conciliación bancaria-
    Al
    respecto, cabe manifestar
    q~e
    .
    este
    Organismo Contralor, mediante oficio No
    11
    .629,
    de
    1982, impartió instru.cciones al
    sector municipal
    sobr-e
    manejo de cuentas corrientes bancarias, precisando en
    la
    letra e) del punto
    ~
    .
    sobre normas de control,
    que
    las conciliaciones de los saldo's
    contables con los saldos certificados. por las institucion'es bancarias,
    deber~m
    ser
    practicadas por funcionarios que
    no
    participen direct.amente en el manejo y/o
    custodia de fondos, a lo menos una vez al mes.
    Lo anterior, con el objeto de proteger los
    recursos financieros municipales a·nte
    eventuale~
    pérdidas de cualquier naturaleza,
    y garantizar el grado de confiabilidad
    de
    la información financiera, que facilite la
    eficiencia operacional.
    Asimismo, es pertinenJe indicar que, la
    conciliación
    bancari~
    es
    una herramienta cuyo mérito es ·verificar
    la
    igllaldad entre
    las aootaciones contables y las
    consta~cias
    que surgen de los resúmenes bancarios,
    efectuando el cotejo por medio de un básico ejercicio de revisión, basado en la
    oposición de intereses entre la institución y el banco, sin embargo, ál carecer de ella,
    se produce un desorden financiero y administrativo, por cuanto
    la
    entidad no tendría
    la-certeza acerca de los dineros disponibles, como tampoco del destino .de estos
    mismos, es decir, se·pierde el control de los depósitos, los giros y
    p~gos
    de cheques,
    además de otros cargos y abonos realizados p.or el banco.
    A~
    efecto, se analizó la conciliación bancaria.
    del mes de junio de 2016, de la cuenta corriente 44082479 denominada "Banco
    BCI-DAEM GesJión Interna Cuenta Corriente
    ",
    administrada por el Departamento de
    ~dministración
    y Educación Municipal .d-e Talca, donde se registran· .recursos
    recaudados por la recuperabilidad de los subsidios por incapacidad laboral.
    . El monto fue cotejado con el balance de
    comprobación y saldos, libro mayor, 'registro de cheques girados y no cobrados,
    listado de otras partidas' no ajustadas y
    la
    cartela bancaria respectiva, cuyo resultado ·
    arrojó las deficiencias que se detallan a continuación:
    1
    .
    a)
    El
    municipio
    periódicamente aquellos cheques
    que
    han sido girados
    distorsionando la información de la eje·cución
    presupues~a~ia
    .
    ·
    no caduca
    . y no cobrados,
    ~~
    7
    ,
    \
    CONTRALORÍA GENERAL
    DE
    LA REPÚBLICA
    CONTRA.LORÍA REGIONAL
    DEJ._
    MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    ...
    Al.efecto, con fecha 30 de junio de 2016, los
    cheques girados y no cobrados; de la cuenta corriente inspeccionada, alcanzaban
    . la suma de $32. 751
    _.
    089, de los cuales $5'.133.
    87.8,
    corresponden a documentos
    caducados con una data superior a 90 días, tal como se expone en la siguiente tabla:
    W
    DOéUMENTO
    BENEFICIARIO
    9003813 29-01-
    2016
    9003829
    1'-
    2016
    }.638
    9003928 09-02-
    2016 . 13.148
    9003929 09-02-·
    2016 . 11.455
    9003936
    Q9.-02-
    2016 26.342
    9003942 ' 09-02-
    2016 21.420
    9003972 15-02-
    2016 39.374
    9003973 15-02-
    2016 63.766
    9003979 15-02-
    2016 53.104
    15-0;2-
    90Q3984 2016 42.934
    )9003985 15-02-
    2016 36.935
    9003986 ' 15-02-
    2016 36.935
    9003987 15-02-
    . / 20 6 68.780
    900.8993 1
    2016 49.
    131
    9003999 15-02-
    2016 4.152
    9004001 16-02-
    2016 2.391
    9004004 16-02-
    2016 3.586
    9004006 16-02-
    2016
    71
    .569
    9004072 19-02-
    2016
    41
    .636
    9004130 29-02-
    2'016 98.962
    9004131 29-02-
    2016 79.229
    '9004207 14-03-
    ~
    'v
    2016
    51
    .222
    1 . 8 \
    . -
    . -
    \
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALOR(A REGIONAL-DEL MAULE
    UNIDAD DE
    CONlROL
    EXTERNO
    No DOCUMENTO FECHA BENEFICIARIO
    MONTO
    9004275 22-03- -143.326
    2016
    28-03-
    9004314 2016 3.617.549
    9004324 28-03- 129.291
    . 2016
    90043-28 28-03- 27.285
    2016
    Sin
    número
    31-03- 116.700
    2016
    Fuente: Preparado por
    la
    comisión fiscalizadora de
    1~
    Contraloría. Regiona l del Maule,
    según base de datos proporcionada-por la Unidad
    de
    Finanzas del DAEM de Talca.
    En relación con
    la
    materia, se debe hacer
    presente que el
    reconocimier:~fo
    de
    la
    obligación financiera por concepto de cheques
    girados por la entidad y
    no
    . cobrad.os. por .los beneficiarios, debe
    registrar~e
    en
    la
    cuenta contable código No 216-01 , documentos caducados y, en
    el
    evento de que
    las obligaciones no se hagan efectivas dentro del plazo legal de 3 ó 5 años, según
    se trate, de una institución del Fisco u otras entidades, se deberá aplicar
    el
    procedimiento ·K-03, sobre cheques caducados. por vencimiento de plazo legal de
    cobro, . consignado en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector
    Municipal.contenido en el oficio No 36.640, de 2007, de esta Entidad de Control,
    tanto para lo relativo
    al
    ajuste· por
    la
    prescripción legal de
    la
    deuda, como para
    su
    aplicación al ingreso presupuestario (ap
    li
    9a
    criterio contenido en el dictamen
    No 8.236, de 2008, de este Órgano Contralor) .
    _ En relación a este literal, el jefe de finanzas
    del DAEM señala.que solicitó
    al
    tesorem municipal el envío mensual
    de.
    los cheques
    caducados pertenecientes
    al
    departamento de educación,
    CQn
    el . proposito de
    · efectuar los ajustes contables conforme a · lo establecido en
    el
    manual de
    procedimientos contables para el sectm municipal, informando de ello, en
    ordin;;~rio
    No
    62
    de 20 de diciembre de 2016.
    Enseguida indica que esa unidad de
    finanzas procedió a realizar los
    aJustes
    contables para los documentos caducos
    objetados por esta Entidad de Control, adjuntando los asientos contables
    correspondientes.
    Por consiguiente, y en consideración a los
    ajustes contables efectuados por el ente .fis.calizado, esta Sede Regional
    da
    por
    subsanada
    la
    presente
    b)
    Se constató
    qu~
    la
    conciliación
    bancaria mantiene por concepto de "Depósitos o abonos no registrados por
    la
    entidad" un monto de $4.359.472, 'cuyo detalle no se encuentra identificado por
    la
    repartición de educación municipal, según se indica a continuación :
    1
    . '
    9 .
    ...
    ~
    ,
    . 1
    ,.
    FECHA
    /
    24
    ..:
    11-2015
    22-12-2015
    22-12-2015
    '12-04-2016
    16-06-20.16
    22-06-2016
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD
    DE
    CONTROL EXTERNO
    TIPO MOVIMIENTO '
    1
    '
    Talca-Abono por error
    en
    depósito
    .:
    Talca-Reversa Serial Cheque No 19543
    ' Abono Cuentas BCI
    Talca-Depós'ito Cheque/Documento Otros. Bancos
    Talca-Depósito en Efectivo
    Talca-Depósito Cheque/Documento Otros Bancos
    TOTALES
    MONTO
    ($)
    4.044.312
    265.500
    -
    ..
    3.889
    9.
    751
    . 15.900
    20.120
    4.359.472
    ...
    . '
    Fuente: Preparado por la
    com1s1on
    fiscalizadora
    de
    la Contralona
    Reg19n~l
    del Maule, segun base de datos
    proporcionada por la Unidad de
    Finanzasd
    ~
    l
    DAEM de Talca . 1
    '
    En
    atenci€ln a este punto, -el alcalde
    manifiesta· que solo queda pendiente de iqentificar y regularizar el
    depó~ito
    en
    efectivo de fecha 6 de junio del presente año, equivalente a $15.900. .
    En el mismo orden de ideas, se verificó que
    las restantes partidas fueron esclarecidas por
    la
    encargada de conciliacionés
    bancarias y regularizadas contablemente por
    la
    unidad
    9e
    finanzas de esa entidad
    comunal. -
    e)
    Asimismo, par? los de "Depósitos o
    ·abonos no registrados por el banco" mantiene una cifra ascendente a
    la
    suma de
    $209.106, que corresponden a documentos provenientes del año
    2.015
    a
    la
    fecha,
    tal como se expone en el siguiente
    rec~adro
    :
    FECHA TIPO MOVIMIENTO / MONTO
    ($)
    19-11-2015 Mu,nicip_alidad
    deTalca(Libro
    banco) 110.700
    02-06-2016 Cheque No 9Q03409 caduca nuevamente (mayo y 85.606
    junio) )
    16-06-2016 . Municipalidad de Talca (Libro banco) 12.800
    TOTALES 209.106 .
    .
    ..
    Fuente: Preparado por la
    com1s1on
    fiscalizadora de la Contralona Reg1onal del Maule, segun base de datos
    proporcionada por la Unidad de Finanzas del DAEM de
    TaJea.
    Respecto a los abonos.no registrados por el
    banco, el ente fiscalizado informa que sólo se identificó y regularizó
    el
    cheque
    No .9003409, del día 2 de junio del presente año. -
    d) Además, se . observó que ·
    la
    conciliadión
    preser-lta
    cargos bancarios, no registrados
    en
    el libro banco de
    la
    entidad comunal , por $76.913.837, cuyo detalle se presenta a continuación:
    1
    -
    . .
    10
    '•
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL
    DEL
    MAULE
    UNIDAD DE
    CONTROL
    EXTERNO
    '
    MONTO
    FECHA TIPO MOVIMIENTO
    ($J
    09-09-2015 Cargo
    por
    Error en
    De¡::>osito
    500.000.
    24-11-2015· Cargo
    por
    Error en Deposito
    3
    .
    94~.312
    16-12
    ,.
    2015 Devolución Cheque Depositado 1.310.586
    18-12-2015 Cargo Retención Judicial 2.039.000
    22-12-2015 Cñeque No 19543 256.500
    22-12-2015 Reversa
    de
    Abono 3.880
    06-05-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer ,1.412.875
    16-05-
    2016
    Of
    Virt-Cargo
    por
    Pago
    BCI Transfer 3.
    161
    .
    041
    16-05-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 204.
    831
    17-05-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 6.277.399
    . 25-05-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 407.890
    31-05-2016
    Of
    Virt-Cargo por
    Pago
    BCI Transfer 12.
    031
    .
    881
    31-05-2019
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer
    41
    .638
    02-06-2016
    Of
    Virt-Cargo por·
    Pago
    BCI Transfer 4.502.697
    03-06'-2016
    Of
    Virt-Cargo por
    Pago
    BCI Transfer 60.000
    . 10-06-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 330.000
    15-06-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 8.540.543
    17-06,2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 2.000.000
    21-06-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 4.815.000
    21-06-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 3.989.571
    23-06-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 15.
    091
    .958
    23-06-2016 Cargo por Error en Deposito 3.100
    24
    -06-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 2.140.953
    24-06-2016
    Of
    Virt-Cargo por Pago BCI Transfer 2.165.427
    28-06-2016
    Of
    Virt;Cargo por Pago BCI Transfer 1.315.283
    30-06-2016
    Of
    Virt-Cargo
    por
    Pago BCI Transfer 367.472
    TOTALES
    76
    .913.837
    . .
    Fuente: Preparado por la comisión
    fi
    sc
    alizador
    ~
    de la Contralona
    Reg1ona
    l del Maule,
    según base de datos proporcionada por la Unidad de Fiflanzas del DAEM de Talca. .
    En
    su
    respuesta,
    la
    autoridad comunal
    expone que de los $76.913.837 correspondiente a cargos no ·registrados
    en
    el libro
    banco, $68.856.459 equivalen movimientos denominados "cargo por pago
    BCI
    tr.ansfer", montos que. debieron cargarse a .
    la
    cuenta corriente del SEP
    en
    la
    suma
    de $10.727.348 y FAE por
    una
    -
    cifrad~
    $58.129.
    111
    . Añade que dicha desviación se
    produjo inicialmente debido a que el pago de proveedores se realizaba .en forma ·
    automática a través del sistema bancario en la cuenta corriente gestión interna
    No 44082479, asociada
    al
    DAEM, puesto que no había convenio vigente.
    . En la misma línea, indica que con el objeto
    de clarificar los pagos y separar en
    la
    s cuentas corrientes los emolumentos por este
    concepto, se solicitó
    al
    banco integrar las cuentas· No 44090722 SEP y
    44096631 FAEP, a un sistema de pago, de convenios de proveedores,
    regularización gue quedará aplicativa a partir del año
    ~017
    ,
    según memorándum
    11
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL-MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    S/N, enviado el día 20
    de
    diciembre de 2016 al encargado de informática de
    la
    Municipalidad de Talca. · ·
    Respecto al monto restante, ·indica que
    $6.015.278 ya han sido regularizados, y que sigue pendiente
    un
    total de $2.042.100
    correspondiente a retención judicial y un cargo por error en un depól?ito, montos que
    están-a la espera· de lo que informe la institución bancaria, para proceder con el
    -respectivo ajuste pertinente.
    Sin perjuicio, 'de las acciones perpetradas
    por la sede edilicia en las letras b)
    e)
    y d) individualizadas, corresponde mantener
    los alcances formuJados, toda vez que no se ha regularizado la totalidad de las
    partidas objetadas, situación que será verificada en futuras auditorías que realice
    esta· Entidad Fiscalizadora. ·
    .
    e)
    ,Por último, se constató que la
    conciliación bancaria, correspondiente al mes
    de
    juniÓ del año en curso, no presenta
    evidencia de rúbrica de la instancia de
    conf~cción
    y revisión de este procedimiento,
    esto último dirigido a verificar la correcta elaboradón de dicha herramienta de
    control, situación que contraviene lo dispuesto en el' numeral 58, contenido en el
    capítulo
    111
    , de la resolución exenta No 1.485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora,
    que versa que "Los -supervisores deben examinar y aprobar cuando proceda .el
    trabajo encomendado a sus subordinados". ·
    Sobre el particular, la máxima autoridad
    expone que las conciliaciones bancarias son aprobadas_ y revisadas por el jefe de
    finanzas, para lo cual acompaña conciliación bancaria al mes de junio de 2016, con
    las rúbricas de confección y revisión respectiva. ·
    En virtud de los nuevos antecedentes
    entregados por ese órgano comunal, se subsanan los aspectos formulados en el -
    presente literal.
    11.
    SOBRE HECHO.S DENUNCIADOS
    .
    1.
    Sobre transferencias de los ingresos recaudados por licencias médicas a las
    cuentas corrientes· y/o contables de
    la
    ley de SEP, PIE y otras subvenciones
    El
    recurrente alega que recibió de parte del ·
    Ex Jefe de Recursos Humanos del DAEM de Talca, don Rafael Oyarzún Castillo,
    un
    ·
    documento que
    inform~ba
    que los dineros que constituyen recursos o fondos
    municipales
    proveni~ntes
    de
    FONASA, ISAPRE y mutuales por concepto de
    ~
    reintegros de licencias médicas y reposos laborales, estarían siendo ingresados en
    una sola cuenta corriente general y no a las cuentas corrientes de las subvenciones
    respectivas.
    Agrega: que las
    remun~raciones
    de los
    funcionarios que hicieron uso de
    lice11cia
    médica y reposos
    l~borales
    ,
    fueron
    pagadas sin reintegrar las sumas percibidas
    c'on
    cargo a la subvención regular, PIE
    o SEP, según corresponde al régimen de contratación de cada persona; práctica que
    1 .
    ~
    ~
    1-2
    .1
    1
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORIA -REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    ' .
    se
    vendría realizando desde el año 2014 en adelante,
    lo
    que a
    su
    juicio
    ha
    producido
    una "malversación de caudales· públicos", toda vez que dichos
    recurso~
    fiscales
    debieron estar depositados
    en
    las cuentas
    éo
    rrientes de. los antedichos programas
    de educación.
    .
    En
    primer-término, es dable
    re
    ·cordar que los
    fondos destinados a
    la
    subvenciones de educación, entre las que
    se
    puede
    mencionar el
    PrE,
    deben ser utilizados
    pa
    ra los fines para los
    cuale~
    '
    se
    · crearon; de,
    acuerdo a
    lo
    señalado artículo del decreto con fuerza de ley No 2,
    ele
    1998 .. que
    previene
    en
    su inciso
    J1>enúltimo
    que los alumnos
    q
    ~
    e
    de acuercto cqn el reglamento
    fueren considerados de educación especial y que , estuvieren atendidos por
    un
    establecimiento educacional común de 1 o y 2° nivel de transición de educación
    par\tularia· o nivel básico,· con prÓyecto de il}tegración
    ap~obado
    por el Ministerio de
    ·Educación, darán derecho a
    la
    Subvención de Educacipn Especial Diferencial· o
    la
    ubvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, según
    corresponda. ·
    Agrega el inciso final que los postenedores ·
    de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos
    de integración aprebados por el Ministerio1
    de Educación y que integren alumnos
    en
    cursos de· enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento
    fu~ren
    considerados
    de educación especial, podrán obtener el pago de
    la
    subvención de Edueación
    Especial Diferéncial o
    la
    subvención de Necesidades .Educativas Especiales de
    carácter Transitorio, según corresponda . · 1
    En la
    misma
    ~
    r;¡
    ea, cabe señalar que los
    recursos SEP que se transfieren por el Ministerio de Educación, según el artículo r ,
    literal
    a),
    de ley No 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, están afectos al
    cumplimiento de
    la
    · finalidad educativa específica prevista por el legislador,
    encontrándose los sostenedores en el deber
    de,
    presentar a
    la
    Superintendencia de
    Educación, anualmente,
    un
    informe con la rendición de cuentas ·de los recursos
    recibidos, mediante
    un
    estado anual de resultados desagregado de todos los 1
    ihgresos y gastos · de cada establecimiento; presentar y ejecutar un Plan de
    M~joramiento
    Educativo; y Establecer y cumplir las metas de efectividad del
    rendimiento académico de sus alumnos.
    /
    . . Ahora bien, de las indagac.iones·efectuadas
    en ese departamento de educación,
    se
    constató que los programas PIE y SEP,
    administran sus recursos financieros
    en
    cuentas corrientes clasificadas con el
    No 44082479 - "Ordinaria Educación"·
    -la
    cual contiene el manejo de otras
    subvenciones- y la No 44090722 "Ley SEP" -exclusiva para dicho prográma-,
    respectiv,amente. ·
    1
    . Además, ambos programas cuentan con
    un
    funcionario a cargo de la gestión financiera de ingresos y gastós y mantienen
    Úna
    denomiRacion 'contable a nivel del rubro banco, conforme a
    la
    normativa contable,
    lo
    que se materializa por medio de
    la
    desagregación de las partidas en las cuentas
    contables No
    111
    -03-01 -002-000-000, denominada "Banco BCI- Integración
    Cta.Cte.44082479" y 111-03-03-000-000-
    0QO
    "Bqnco
    BCI
    -Subvención tEscolar
    Preferencial Cta.Cte.44090722", específi
    .ca
    mente.
    Lo
    anterior
    "fue
    ratifi
    c~
    do
    por el
    ~~
    . .
    13
    /
    \ 1
    CO.
    NTRALbRÍA
    GENERAL DE LA REPÚBUCA
    CONTRALOR1A REGIONAL DEL MAULE·
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    jefe de finanzas del -servicio bajo fiscalización,,en certificado S/N, recibido mediante
    correo electrónico el día 2 de diciembre del año
    en
    curso.
    Precisado
    lo
    an.terior, consultado a
    la
    Dirección de Finanzas, respecto a las transferencias de los ingresos provenientes
    de
    la
    . recuperación de licencias médicas, ·el jefe de la unidad, don
    .
    lnzulza
    Torres, manifiesta a través de certificado S/N, de ·26 de octubre de
    la
    presente
    anualidad, que para el período 2014 y 2015, esa repartición de educación comunal
    no ha efectuado
    la
    distribuCión de los dineros provenientes de licencias médicas,
    en
    la
    cuenta corriente del SEP y en el registro contable del PIE, puesto que
    no
    cuentan
    con
    un
    procedimiento de cálculo de las horas subsidiadas y pag-adas por las
    institucion'es de . salup y caja de compensación a cada uno de los servidores
    municipales, en función de
    su
    calidad contractual.
    En .el mismo tenor, sostiene que para
    efectuar dicha labor se incurriría en· un trabajo que
    demanda
    ~
    ía
    una gran cantidad
    de horas laborales,
    lo
    que resultaría insuficiente con
    la
    dotación de personal vigente.
    · A
    su
    vez, inaica que las rendiCiones de los
    diferentes programas, · correspondientes· a los años ·
    .en
    .
    come_nto
    , se encuentran
    cernidas a nivel sistémico
    en
    la plataforma que dispone
    la
    Superintendencia de
    Educación .
    Asimismo, para el presente año esa entidad
    comunál manifiesta que efectuó
    un
    recálculo cuyo análisis se desglosa en el acápite
    111,
    "E~amen
    de cuentas
    ",
    numeral2. ·
    Al
    respecto., es dable manifestar que Be
    conformidad con
    lo
    sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros , en los
    dictámenes N°5 42
    .Q.
    53, de·.2012,y 82.054, de 2013, los caudales percibidos por
    concepto de esta subvención estatal, si bien ingresan
    al
    patrimonio del ente receptor,
    este debe invertirlos en el cumplimiento de ·
    la
    finalidad educativa específica fijada
    por
    fa
    ley, por
    lo
    que
    la
    procedenc-
    ia
    legal de
    la
    utilización de los respectivps recursos
    dependerá del contenido concreto del plan· de mejoramiento a que se encuentre /
    ' sujeto el plante·! de enseñanza d_e que se trate, situación que no acontece
    en
    la
    especie.
    _ En relación a este numeral,
    el
    jefe edilicio no
    acompaña antecedentes que perJllitan desvirtuar
    la
    situación planteada, por
    cons_iguiente,
    se mantiene
    lo
    -refutado en· todas sus partes, correspondiéndole a
    la
    autoridad comunal arbitrar las medidas necesarias que permitan calcular y efectuar
    la
    distribución de los ingresos . por recuperación de licencias médicas
    correspondiente a los años 2014 y 2015, remitiendo a esta
    E:ntidad
    de Control copia
    de lás cartolas bancarias· que den cuenta de
    la
    transferencias realizadas en las
    cuentas
    corrien~e~
    PIE y SEP para los años
    en
    análisis, situación que deberá ser
    informada
    en
    un
    plazo de 60 días hábiles desde
    la
    fecha
    de
    emisión del presente ·_
    informe.
    1 •
    14
    .CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL
    DEl,.
    MAULE
    UNIDAD DE -CONTROL EXTERNO
    2. Cálculo del reembolso de licencias médicas
    De las indagaciones realizadas en la unidad
    de licendas médicas· del .departamento de personal del DAEM de Talca, se constató ·
    . que esa repartición no mantiene un control administrativo sobre el cálculo de los
    subsidies por licencias médicas que reembolsan
    .las
    instituciones previsionales de
    salud, aceptándose como correcto el monto calculado
    por
    dichas entidades,
    situación que im.pide· cumplir con lo dispuesto en el artículo 27, letra
    b),
    números 1 y
    7, de la ley 18.695, Orgán ica Constitucional de Municipalidades.
    La situación plánteada fue ratificada por
    medio de los certificados S/N de los días 3 y 1 O de noviembre, respectivamente,
    emitidos por el jefe de finanzas y la jefa de personal
    (s)
    , del DAEM de
    Tale~
    .
    . En · su contestación el alcaldét indica que
    solicitó, por medio del memorándum S/N, de -día 20 de diciembre de la presente
    anualidad,
    al
    encargado de informática del municipio, la valorización del cobro de las·
    licencias médicas a la empresa CAS CHILE, con el propósito de instaurar un control
    administrativo sobre el éálculo de los subsidios por este concepto. · -
    En circunstancias que
    ta
    situación
    representada no fue corregida por
    la
    sede comunal, se mántiene íntegramente lo
    formulado, mientras no se concrete y verifique en terreno
    la
    implementación de
    la
    medida incoada por el jefe edilicio, aspecto que será evaluado en
    la
    visita de
    seguimiento respectiva. ' .
    _;
    3.
    Sobre circularización de saldqs con ISAPRES y Caja de Compensación
    ' .
    Referente a
    la
    materia,
    se
    requirió a
    la
    Unidad de Finanzas del DAEM de Talca, confeccionar y remitir cartas, de
    circularización de saldos a las instituciones de salud y caja de compensación, con
    la
    finalidad de que aquellas ·instituciones informaran acerca de los dineros transferidos
    por concept9 de recuperación de subsidios de incapacidad laboral para· el período
    comprendido entre los años 2014, 2015 y prfmet semestre de 2016, hecho que se
    materializó en un primer envío efectuado el día 12 de octubre del año en curso
    remitiendo las correspondientes misivas de consulta de saldo a las ISAPRES Más
    Vida,.Consalud, Vida Tres, Banmédica, Colmena y a
    la
    Caja de Compensación Los
    Andés. · ·
    Enseguida, con ·fecha 3 novie'mbre del
    presente año, a través de correo electrónico, se procedió a consultar a ·
    1a
    jefa de
    contabilidad
    de
    esa repartición municipal, sobre el estado del proceso de
    circularizaGión
    de
    saldos, a lo que dicha jefatura respondió que no ha habido
    respuest.a satisfactoria por parte de las mencionadas instituciones de salud , ante lo
    cual se instó ese 'départamento a reiterar
    la
    solicitud de confirmación de montosp
    las .organizaciones aludidas, situaciórí que se efectuó mediante segundo envío de
    cartas efectuado el día 17 de noviembre de 2016.·
    't
    '»
    1
    . .
    15 ..
    ·.
    ¡
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    "'
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    Finalmente, cabe precisar que a la fecha del
    presente informe de observaciones , no es posible determinár.
    s
    ~
    16s
    montos
    registrados en
    la
    contabilidad del DAEM de Talca e ingresados a la cue-nta
    cor
    ~
    iente
    municipal No 44082479, ya citada, corresponden a la totalidad de las· remesas
    recibidas por parte de las instituciones de· salud, situación que deberá gestionar el
    ente fiscalizado en
    su
    respuesta a este preinforme de observaciones.
    / \
    . Sobre el particular,
    la
    autoridad comunal
    ·manifiesta que no fue posible obtener respuestas de las instituciones de salud y de
    la
    Caja de Compensación. -
    En virtud de lo antes expuesto, corresponde
    mantener los alcances formulados, sin perjuicio que en lo sucesivo le corresponderá .
    a
    la
    máxima autoridad instruir en esa repartición de educación un procedimiento de
    control relacionado con
    la
    circularización de los saldos, el que deberá efectuarse, al
    menos en el cierre de cada ejercicio anual, con
    la
    finalidad de
    obten,.er
    una garantía
    razonable que
    se
    registren la totalidad de las transferencias recibidas p0r las
    ·instituciones de salud) situación que será validada en futuras auditorías que realice
    esta Entidad Fiscalizadora.
    111.
    EXAMEN
    DE
    CUENTAS
    En virtud del examen practicado, se
    comprobó el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la
    veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de
    respaldo, la correcta imputación y cálculo,
    la
    exactitud de·
    lé!_s
    operaciones aritméticas
    y de c.ontabilidad, todo ello, al tenor de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes
    de la mencionada ley
    No
    10.336. ·
    ~
    En
    relación
    ár
    análisis de la recuperación de
    suosidios por incapacidad laboral en
    el
    DAEM .. de Talca, se observó que el monto
    · tota l ingresadp a las arcas municipales, por el período
    compre11.dido
    entre los años,
    ' 2014, 2015 y enero a octubre
    de2016,
    correspondió a
    971
    órdenes de ingreso que
    totalizan la suma $4.284.272.471 , de conformidad al siguiente resumen:
    " PERIODO UNIVERSO Y MUESTRA
    l$1
    Enero a Diciembre 2014 1.186.004.513
    'Enero a Diciembre 2015 1.744.558.736
    Enero a Octubre 2016 . 1.353.709.222
    lOTALES
    1 4.284.272.471
    ...
    Fuente:•Preparado por la co
    m1s1on
    fiscalizadora de la Contralona
    Regional del Maule , en basé a datos proporcionados por el
    Departamento de Adminis
    tr
    ación y Finanzas del OAEM
    de
    Talca.
    Cabe mencionar que
    se
    revisó
    la
    totalidad
    de los comprobantes del ingreso para el período en revisión, cotejando cada
    documento con
    su
    ingreso efectivo en la cuenta corriente
    N
    ~
    44082479, a través de
    las respectivas Gartolas bancarias.
    16
    ,•)
    '
    1
    1
    , '
    ,CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    '
    Por otra parte, de acuerdo
    con
    los
    antecedentes proporcionados por
    la
    repartición de 'educación comunal, se
    determinaron las siguientes situaciones:
    1. Registro contable sobre ingresos
    Se evidenció que Unidad de Finanzas del
    DAEM de Talca, no. contabiliza de conformidad con lo establecido
    en
    el
    procedimiento D-06, sobre recuperaciones por devoluciones de pagos de licencias
    ~
    por enfermedad o subsidios por reposos maternales y
    ~ermisos
    por incapacidad
    laboral,. del manual de procedimientos contables para
    el
    sector municipal, contenido
    en el oficio No
    36
    .640, de 2007, de esta Entidad de Control, toda vez que realiza
    el
    devengamiento y, percepción de los recursos financieros cyarJdo
    s~
    produce
    la
    percepción efectiva de los subsidios y no cuando nace el derecho a percibirlo,
    situación que fue ratificada mediante certificadó S/N, de 20 de octubre de
    la
    presente
    anualidad.
    Respecto. a este numeral, el jefe edilicio
    expone que instaurand.o
    el
    procedirniento de valorización de cobro referido en el
    ,.
    acápite
    11
    , numeral
    2,
    se dará ·cumplimiento a lo establecido
    en
    e.l manual de
    ptocedimientos del sector municipal, devengando la recaudación ·en
    la
    instancia
    correspondiente al envío deA
    as
    solicitudes a las lsapres y Caja de Compensación. ·
    Sin perjuicio, de
    la
    acción arbitrada por
    la
    autoridad comunal, se mantienen los hechos
    formula
    hasta que esa
    municipalidad adopte las medidas pertinentes con
    la
    finalidad de dar cumplimiento
    al oficio No 36.640, de 2007, ya citado,
    lo
    que será validado en futuras auditorías que
    realice esta Entidad Superior de Control.
    2. Cálculo y distribuci0o ingresos .
    Por
    licencias médicas correspondientes al
    período 2016 \
    Sobre
    la
    materia, personal de esta Entidad
    Fiscalizadora analizó 'los mayores contables proporcionados por la unidad de
    finanzas
    d~l
    ente fiscalizado, corroborando por medio de las cartolas bancarias de
    la
    cuenta corriente No 44082479, del. Banco Crédito ·e Inversiones, que los ingresos .
    por concepto de recuperación de licencias médicas para ·los meses comprendidos
    entre enero a octubre de 2016, alcanzaron
    la
    suma en arcas fiscales correspondiente
    a
    $1
    .353.709.222.
    , Al respecto, se constató que
    la
    unidad de
    personal en conjunto con el departamento 'de finanzas, no .han efectuado el cálculo
    y posterior
    d_istribución
    de los ingresos para el período aludido, en las cuentas
    corrientes bancqrias correspondientes a los
    program~s
    PIE y SEP, según
    lo
    declarado por el director comunal de educación, don Carlos Montero Yáñez,
    en
    informe final de 22 de noviembre de
    la
    antedicha anualidad.
    ·.
    -.
    ""
    .
    17
    1
    ..
    -.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA
    REGIONA~
    DEL MAULE
    UNIDAD
    DE
    CONTROL EXTERNO
    Sin perjuicio
    de
    lo anterior, indica que han
    .efectuado trabajos con la finalidad .
    de
    identificar
    por
    afiliado la distribución del 100% /
    de los ingresos sobre la materia,
    ~n
    función
    de
    las horas de contratación
    de
    cada
    funcionario! lo que· se explica
    de
    la siguiente manera:
    En· primer lugar, señala
    que
    para el período
    enero -::lgosto del
    -año
    en corso, ingresaron al departamento de eaücacional
    comunal, recursos que ascienden a $944.633.120, equivalente a 6.000 formularios
    cursados
    desde
    el año 2011 a :la fecha, correspondiente a reintegros
    de
    licencias
    médicas pagadas en este período.
    ..
    Enseguida, manifiesta que en el
    mes
    de
    septiembre
    de
    este año, la unidad
    de
    personal
    empezó
    a trabajar, con .la finalidad de
    . identificar y separar los recursos recaudados
    por
    centro de costo y tipo
    de
    ·
    ingre~o.
    lo que
    se
    materializó en una planilla Excel que entregó como resultado
    suma
    de 1
    $594.748.002,
    de
    los cuales un 72,4% corresponde a subvención regular, un
    11
    ,5% .
    a fondos PIE y 16,1% a dineros SEP,
    de
    acuerdo al siguiente detalle:
    SUBVENCION SUBVENCION SUBVENCION TOTAL INGRESOS
    REGULAR PIE SEP DEL
    PERk)DO
    -
    ($)
    .
    ($) ($)
    72-,40% 11,50% 16,10% (
    $)
    430.597.553 68.396.020 95.754.428 594.748.002
    ..
    ..
    Fuente: lnformac1on extra1da del
    cert1fi~ado
    em1t1do
    por
    la
    Un1dad
    de
    Fmanzas del
    DAE
    M .
    . Respecto al difer-encial, equivalente a la
    sum;:~
    $349.885.118,
    esa
    entidad edilicia arguye
    que
    no
    fue posible identificar el
    monto faltante
    ,.
    argumentando que no cuenta con un .detalle
    de
    los afiliados
    súbsidiados para. cada cheque recibido en la repartición comunal.
    ,
    Ahora
    bien, en lo que respecta a los fondos
    .
    que
    ingresaron en arcas fiscales .por reinteg ro.
    de
    licencias médicas, durante los
    meses
    de
    se-ptiembre y octubre del
    año
    en
    curso, la dirección comunal indica que
    han tomado los resguardos necesarios, solicitando un respaldo detallado' a las
    institudones
    de
    salud y caja
    de
    compensación, para cada documento valorado
    ingresado en la unidad
    de
    finanzas, que para el período señalado alcanzó la
    suma
    de
    $433.180.666,
    de
    los
    cuales
    ~
    $332
    .
    189
    .
    015
    corresponden a subvención normal,'
    $51.364.870 a recursos PIE y $49.626.781 a fondos
    SEP
    .
    . En !:;íntesis, durante el período comprendido
    entre los meses
    de
    enero a octubre
    de
    2016
    , el
    DAEM
    de
    Talca
    percibió ingresos
    por este concepto en arcas fiscales, cuya suma asciende a
    $1
    .377 .. 813.791 y los
    cuales no han procedido a depositarlos y/o registrarlos
    en
    las cuentas contables
    correspond!entes.
    '"
    señala
    qu
    .e
    al
    mes
    $1.353.709.222.
    En
    su
    . respuesta, la max1ma autoridad
    de
    octubre de 2016 el municipio
    ha
    per~ibido
    la suma
    de
    ~
    ~~
    ~.
    18
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA R.EPÚBLICA
    CONTRALORIÁ REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    Luego, indica que esos recursos serán
    depositados en las cuentas corrientes a'sociadas a los programas PIE y SEP,
    efectuando los ajustes contables que proceda"n en
    el
    mes de diciembre deJa citada
    anualidad.
    Sin perjuicio de
    lo
    antedicho, se mantiene
    en todos sus términos la situación planteada, debiendo esa repartici
    ón
    comunal
    arbitrar las medidas para materializar las acciones informadas en su respuesta, esto
    es el cálculo integro de los recursos percibidos durante los. meses de enero a
    diciembre de 2016, demostrando la transferencia efectiva los dineros provenientes
    de licencias médicas a las cuentas corrientes
    de
    los programas PIE y SEP, con
    la
    finalidad de velar por
    la
    adecuada, e idónea administración de los rec,ursos públicos,
    en el artículo so contenido en la ley No 18.575, situación que será verificada en
    la
    etapa de seguimiento respectiva.
    1
    3. Diferencia entre el saldo informado
    por
    la
    Unidad de Recursos Humanos y
    el
    mayor contable
    al
    30
    d~
    octubre de 2016
    De acuerdo a lo informado por la Unidad de
    Recursos Humanos del DAEM de Talca, la recuperación de licencias médicas ·al 30
    de octubre de 2016, ascrenden a
    $1
    .377.813.791, según 'consta en informe final de
    fecha
    21
    de noviembre de
    la
    citada anualidad, monto qué·difiere con el mayor
    contable próporcionad0 por la unidad de finanzas al cierre del antedieho mes, el cual
    totaliza $1.353.709.222, originando una diferencia de $24.104.569.
    Sobre el particular, es dable recordar lo
    dispuesto en la
    4etra
    b)
    del artículo 95 de la ley No 10.336, el
    CUSil
    establece que el
    examen de cuentas tendrá por objeto comprobar la veracidád y fidelidad de ·
    1as
    cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y
    la
    exactitud de las
    operaciones
    ar~tméticas
    y de contábilidad, lo cual no acontece en la especie.
    , En
    su
    contestación, 'el jefe edilicio nb
    acompaña antecedentes que expliquen la diferencia objetada por esta Entidad de
    Control, solamente alude que es
    la
    unidad de finanzas que se encarga de
    confeccionar: los ingresos y mantener
    e,l
    control administrativo de los subsidios
    pDr
    licencias médicas, por lo tanto, la consolidación de
    la
    informaci
    ón
    referida a esta
    materia es responsabilida
    de
    ese departamento.
    Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene
    la
    presente observación, correspondiéndole a dicha repartición implementar un control
    administrativo y contable de los
    re
    cursos
    re
    cuperados, con el propósito de explicar
    la diferencia aquí exp.uesta, ascendiente a $24.104.569, hécho que será validado en
    la etapa de seguimiento r.espectiva.
    .,
    . .
    19
    ..
    . . -
    ·
    cONTRAL0RÍA
    GENERAL
    DE
    LA REPÚBLICA
    CONTRALORIA REGIONAL DEL
    MAUlE
    UNIDAD
    DE
    CONTROL EXTERNO
    CONCLUS_IONES J
    . . Atendidas las consideraciones expuestas
    durante el desarrollo del presente trabajo,
    la
    Municipalidad de Talca ha aportado
    antecedentes e Iniciado acciones que han permitido salvar una
    de
    las situaciones
    pla.nteadas
    ~n
    el Preinforme de Observaciones No ·1.172,
    de
    2016,
    de
    es
    ta
    Contraloría Regional.
    . En efecto, las observaciones consignadas
    el')
    el capítulo
    1,
    "Aspectos de control interno
    ",
    numeral 1.4.2, sobre "Conciliación
    Banc.aria
    ",
    letras a) y e), se dan por
    subsanad~s
    considerando las explicaciones y
    ·expedientes facilitados
    por
    la
    entidad edilicia.
    Ahora bien, respecto
    de
    aquellas
    observaciones
    que
    se mantienen, tendrán que adoptarse medidas con el objeto de
    dar
    estricto cumpHmiento a las normas legales y reglame'ntarias que las rigen, entre
    las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: t
    1. - En relación a lo anotado en el
    . antedicho acápite 1, punto 1.1, sobre "Ausencia
    de
    manuales
    de
    procedimientos
    ",
    le
    concernirá a esa sede edilicia confeccionar, i,mplementar y for
    'n
    ializar
    el manual de
    procedimientos relacionado con licencias médicassituación que será verificada en
    ·la fase
    de
    seguimiento del presente informe final. (C)
    . . - ,.
    2.
    En virtud
    de
    lo
    obse~ado
    eri eJ
    capítulo 1, numeral 1.2, referido a "Registro manual.de
    lo~
    ingresos recaudados
    ",
    le
    corresponderá a
    esa
    entidad· comunal instaurar un
    ~rocedimiento
    de
    control, relativo
    al.régistro manual de los in·gresos recaudados, dejando un soporte en formato digital
    de
    las remesas recibidas de las instituciones
    d.e
    . salud y caja
    de
    .com¡:>ensación,
    aspecto
    que
    será validado en la:etapa
    de
    seguimiento. (C)
    .
    3.
    Acerca de lo consignado en el mismo
    acápite, numeral ·1.4.2, relativo a "Conciliación bancaria", literales b
    ),
    e) y d
    ),
    le
    competerá al municipio ajustarse estrictamente a lo consignado en el. ya aludido
    oficio No
    11
    .692, de 1982, de este origen, lo que será verificado en futuras
    fiscalizaciones que desarrolle esta Contral'oría Regional. (G)
    4. A su turno, sobre lo a9verti
    do
    ·
    en
    · el
    capítulo
    11
    , "Sobre Hechos Denunciados
    ",
    punto 1 referido a "Transferencias
    de
    los·
    ingresos recaudados por licencias médicas a las cuentas corrientes y/o contables de
    la ley de SEP, PIE y otras subvenciones", le corresponderá al alcalde arbitrar las
    medidas
    que
    estime
    n~cesarias
    para efectuar los cálculos y respectiva distribución
    de los ingresos por licencias médicas
    de
    lbs años 2014 y 2015 en las cuentas
    · corrientes, remitiendo a e·sta Entidad de Control evidencia
    de
    las tral)sferencias
    realizadas, hecho que deberá ser informado en un plazo
    de
    60
    días hábiles desde
    la fecha
    de
    emisión del presente· informe. (C)
    ~
    V
    20
    ,,
    . .
    1
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALOR·ÍA REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    '
    5. En cuanto al numeral 2, del referido
    acápite
    11
    , denominado "Cálculo del reembolso de licencias , médicas", le
    corresponderá a esa sede edilicia implementar un mecanismo de control que logre
    obtener una garantía razonable
    d~
    los montos percibidos, considerando que el
    cálculo
    le
    permita validar aritméticamente y con documentación de respaldo los
    montos informados por las instituciones de salud y caja de compensación, situación
    que será corroborada en la fase de seguimiento. (C) · ' . .
    6. Respecto a lo objetado en el punto 3,
    reférido del citado acápite
    11,
    "Sobre circularización de saldos con ISAPRES y Caja
    de Compensación", el jefe edilicio deberá implementar un proce,dimiento de control
    -a lo menos en el qierre de cada ejercicio-, con el propósito de cotejar los montos
    informados por dichas instituciones y lo consignado por
    la
    sede edilicia, aspecto que
    será validado en próximas fiscalizaciones que realice este Organismo de Control.
    (C)
    7.
    En
    lo
    qu€:
    atañe a
    lo
    objetado en
    el
    punto 1, del capítulo
    111
    , "Examen de Cuentas", sobre "Registro contable sobre
    ingresos", esa
    s~de
    edilicia tendrá que dar estricto cumplimiento a las instrucciones
    contenidas en las normativás que impartan ·las instrucciones referidas a los cierres
    de los ejercicios contábles y el oficio No 36 .640, de 2007, de esta Contraloría
    General, lo que será revisado por este Órgano Contralor en una próxima auditoría.
    (C)
    8.
    En atención a lo planteado en
    numeral 2, del acápite
    111
    , concerniente a "Cálculo y distribución 'ingresos por
    licencias médicas correspondientes al período 2016
    ",
    le corresponderá a la máxima
    autoridad arbitrar las medidas necesarias, tendientes a 9eterminar
    efectiv~mente
    los
    recursos percibidos durante el periodo 2016, sustentando la operación aritmética con
    documentación de respalqo.
    Además deberá instruir respecto al traspaso
    efectivo de esos recursos en las cuentas corrientes de los programas PIE y SEP,
    con la finalidad de velar por la adecuada administración de los recursos públicos en
    concordancia con los principios de eficiencia y eficacia, de tal manera que dichos
    dineros
    se
    utilicen en los programas para los cuales fueron destinados, dichos
    aspectos serán verificados en
    la
    fase de seguimiento. (AC)
    9. Sobre el punto 3, correspondiente al
    capítulo
    111
    , relacionado con "Diferencia entre
    el
    saldo informado por la Unidad de
    Recursos Humanos y
    el
    mayor contable
    al
    30 de octubre
    de
    2016
    ",
    ese órgano
    comunal tendrá que explicar la diferencia contable de $24.104.569, acompañando
    un
    análisis documental que sustente lo objetado,
    ~ituación
    que será revisada en la
    etapa de seguimiento respectiva. (C).
    Finalmente, para aquellas observaciones·
    que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de
    acuerdo al formato
    adjur:1to
    del anexo, en un plazo máximo de sesenta díashábiles;
    contar de
    la
    recepción del presente
    inforl')1e,
    comunicando las medidas adoptadas
    y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos .
    .
    21
    \
    ·¡
    ..
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORiA REGIONAL
    DEL
    MAULE
    UNIDAD
    DE
    CONTROL EXTERNO
    \.
    Transcríbase
    al
    recurrente; al Alcalde,
    Secretario Municipal y a la Dirección de Control, todos de la Municipalidad de Talca;
    y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control, Externo de esta Con·traloría
    · Regional ·
    ~
    r
    , .
    . '
    Saluda atentar:nente a Ud.,
    CLA
    DIO PRI TO OYARCE
    Jefe Unidad
    de
    ontrol Externo
    Cóntral
    Regional del Maule
    ..
    .r·
    22
    ....
    DE
    OBSERVACIÓN
    -
    Capítulo 1
    numeral 1.1
    -
    Capítulo 1,
    numeral1.2
    " '
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD DE
    CONT~OL
    EXTERNO
    . ANEXO
    ESTADQ DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 1.172, DE 2016
    REQUERIMIENTO PARA MEDIDA
    SUBSANAR LA IMPLEMENTADA FOLIO O
    MATERIA DE LA ·OBSERVACIÓN -
    YSU
    NUMERACIÓN
    OBSERVACIÓN
    SO
    liCITADA POR COMPLEJIDAD DOCUMENTA- DOCUMENTO
    CONTRALORÍA GENERAL CIÓN DE DE R6SPALDO
    EN INFORME FINAL RESPALDO
    .
    El
    municipio deb.erá
    "Ausencia de confeccionar, implementar y
    manuales
    de
    formalizar el manual
    de
    e --.
    "'
    procedimientos" procedimientos relacionado a -
    licencias médicas.
    El ente auditado tendrá que
    1 instaurar
    un
    P,rocedimiento de
    ~
    ' .
    -\
    control, relativo al registro
    "Registro manual
    de
    manual
    de
    los ingresos 1
    los ingresos . recaudados, dejando
    s~porte
    e --
    recaudados"
    en
    formato 9igital de
    l.as
    remesas recibidas
    de
    las 1 ,
    .,
    .
    1 instituciones de salud y Caja
    ...
    de
    Compensación. -
    .
    1
    / 23
    1
    . ,
    OBSERVACIONES
    ·.
    Y/O
    COMENTARIOS DE
    . LA ENTIDAD
    .,
    ¡ ..
    .
    -.
    -
    .
    ..
    ...
    .
    . .
    t
    CONTRALORÍA GENERAL
    QE
    LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXT-ERNO
    ANEXO ,
    ESTApO
    DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 1.172, DE 2016 (CONTINUACIÓN)
    MEDIDA
    REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR IMPLEMEN'T"A- FOLIO O OBSERVACIO-
    N°D~
    MATERIA DE LA LA OBSERVACIÓN SOLICITADA COMPLE-
    DAYSU
    NUMERACIÓN-NES
    Y/0
    .
    '
    OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN POR CONTRALORÍA GENERAL EN
    JI
    DAD DOCUMENTA- DOCUMENTO COMENTARIOS
    INFORME FINAL CIÓN DE DE RESPALDO DE LA ENTIDAD
    RESPALDO
    El
    Alcalde deberá arbitrar las medidas
    '"'Transfe
    r;:
    encias que estime necesarias, tales como -' .
    de
    los ingresos contratación de personal adicional -
    recaudados por efectuando cálculos y distribución de
    licencias médicas los ingresos por licencias médicas de '
    Capítulo
    11
    , a las cuentas los años 2014 y 2015, re!Tlitiendo a e ---
    numeral1 corrientes y/o esta Entidad de Control , évidencia de
    # contables
    de
    la las transferencias efectivas en las
    ley de SEP. PIE y cuentas corrientes PIE y SEP. hecho -
    otras que deberá
    ser
    informado en un plazo
    subvenciones""
    de
    60 días hábiles
    de
    sde la fecha
    de
    -
    emisión del presente informe. / .
    1 La sede edilicia tendrá que
    implementar un procedimiento de
    Capítulo
    II
    J "Cálculo del cálculo que le permitá validar
    de
    forma
    re
    embolso de e -·- -.
    nume
    ral2
    licencias médicas" aritmética los montos informados por.
    las instituciones
    de
    salud y.Caja de .
    Co.mpensación. 1 '
    1
    24
    . ' .
    .
    ·"'
    / .
    1
    ..
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
    ANEXO
    ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL
    DE
    INVESTIGACIÓN
    ~SPECIALN
    o
    1.172, DE 2016 (CONTINUACIÓN)
    ' ' ' ; MEDIDA
    REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR IMPLEMENTA- FOLIO O OBSERVACIO-
    N°DE
    MATERIA DE
    LA
    LA OBSERVACIÓN SOLICITADA COMPLE- DA
    YSU
    NUMERACIÓN NÉS Y/Ó
    OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN· POR CONTRALORÍA GENERAL
    EN
    .
    JI
    DAD DOCUMENTA-DOCUMENTO COMENTARIOS
    INFORME FINAL -CIÓN DE DE RESPALDO DE
    LA
    EN
    TI DAD
    '
    -.
    .
    -,
    RESPALDO '
    La
    xima autoridad deberá arbitrar 1
    . las medidas necesarias, tendientes-a "
    "Cálculo y ordenar el cálcúlo completo y
    e
    x
    ac
    ~
    o
    de
    l_os recursos percibidos durante el
    distribución p
    er
    iodo· 2016, sustentando lás -
    Capítulo
    111
    , ingresos por
    operaciones aritméticas con
    AC
    -- -
    numeral2
    1_ licencias médicas d0cumentacion de respaldo . Además ' '
    ~orrespondientes
    al .
    período '2016" deberá ordenar el traspaso efectivo
    de
    esos recursos en las cuentas --
    -'
    -corrientes
    de
    los programas PIE y --/
    SEP. .
    1 "Diferencia entre el
    --
    ......
    --
    saldo informado . -
    ,
    por la Unidad
    de
    ' La entidad fiscalizada deberá explicar ' '
    Capítulo
    111
    , Recursos la diferencia contable
    de
    $24.104.569, e
    Humanbs y 'el acompañando un análisis documental ---
    numerales 3 --
    ~ayor
    contable al que s4stente lo' objetado
    .-
    -.
    ..
    30 de octubre
    de
    . -
    .
    ' 2016" 1 -'
    25
    www
    .contraloria.cl

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