INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 11-14 MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PRESUNTAS IRREGULARIDADES - OCTUBRE 2014
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Regional Tarapacá |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE |
Número de informe | 11/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, es posible concluir que:
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- En atención a lo expuesto "Sobre los pagos efectuados por concepto de permisos de edificación", corresponderá a la Municipalidad de Iquique arbitrar las medidas pertinentes para proceder a determinar los pagos incurridos por el contratista por este concepto, incluyendo los valores proforma indicados como respuesta en las preguntas de la licitación, y gestionar la devolución de los montos efectivamente pagados por la empresa Lennox Ltda., de acuerdo a la jurisprudencia administrativa señalada en los dictámenes 27.909, de 1982 y 350, de 1988, de esta Entidad de control. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio deberá velar por el pago de las cuotas restantes del permiso de edificación, dando cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 128° de la referida L.G.U.C. que señala que "Estos derechos; en todo caso, deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de la obra".
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En lo que respecta a mayores plazos asociados al término de la obra, referido en los numerales 2.1 "Solicitud de aumento de plazo rechazada", 2.2 "Entrega de antecedentes por modificaciones al proyecto eléctrico", 2.3 "Modificaciones al proyecto de evacuación de aguas servidas" y 2.4 "Entrega de antecedentes por la elección de butacas", la Municipalidad de Iquique deberá incoar un procedimiento sumarial a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, referentes a la demora en la definición de las modificaciones del proyecto, así como también a la ausencia de pronunciamiento formal, falta de control técnico en la obra y a la deficiente gestión durante la ejecución del contrato.
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De acuerdo a lo consignado en el punto 3 "Sobre multas por atraso en la entrega de las obras", ese municipio una vez determinada la procedencia de los mayores plazos, debe realizar un recálculo de las multas, si corresponde, por concepto de atrasos en la entrega de las obras y falta de subsanación de las observaciones planteadas al momento de la recepción por parte del contratista, determinando, para tales efecto, los plazos de exclusiva responsabilidad de la empresa.:
Lo anterior, sin perjuicio de que esa municipalidad deberá efectuar el respectivo proceso sumarial, a fin de esclarecer el no cobro de la boleta de fiel cumplimiento del contrato. Asimismo, corresponde que el Gobierno Regional aclare en un plazo de 10 días hábiles, el...
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