INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 04-2014 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA RECEPCION Y EJECUCION DE SERVICIOS COMPUTACIONALES - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136142

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 04-2014 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA RECEPCION Y EJECUCION DE SERVICIOS COMPUTACIONALES - JUNIO 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Número de informe4/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

En virtud de lo expuesto en el presente documento, y considerando que esa entidad municipal no dio respuesta oportuna al preinforme de observaciones, debe mantenerse la totalidad de las observaciones formuladas. Al respecto, la autoridad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes que le permitan dar solución a cada una de las situaciones representadas, procurando en cada caso dar cumplimiento a la normativa atingente. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Antofagasta deberá contemplar las siguientes acciones:

  1. En relación con lo expuesto en el Capítulo I de este informe, referente al incumplimiento de los plazos mínimos que deben verificarse entre la publicación de la licitación y la apertura de las ofertas, corresponde que la autoridad alcaldicia ordene las acciones necesarias para que, en lo sucesivo, aquel se ajuste a lo previsto en la normativa legal aplicable en la especie, velando por el cumplimiento de los principios de transparencia de los actos de la Administración del Estado, y de libre concurrencia de los oferentes.

  2. Respecto de las situaciones expuestas en los numerales 2.1; 2.2; 2.3 y 2.4, del Acápite II, referidos a los retrasos en la implementación de los sistemas y la recepción de los mismos, corresponde que la jefatura comunal requiera a la empresa INSICO S.A., que ejecute todas las acciones correctivas necesarias para asegurar que todas las aplicaciones informáticas que dicho municipio utilizará efectivamente, sean debidamente implementadas. Asimismo, deberá ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario, con la finalidad de investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la falta de control que impidió asegurar el total y oportuno cumplimiento de las obligaciones de la empresa prestadora de los servicios, y de aquellos que certificaron la recepción conforme sobre la instalación y operatividad de los sistemas, en circunstancias que según se comprobó, ello no fue efectivo. Una copia del acto administrativo que así lo disponga, deberá remitirse a esta Contraloría Regional en el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la notificación del presente informe.

  3. Sobre lo descrito en el punto 1 del Capítulo III, referente a la verificación de aplicaciones no implementadas por las cuales no se efectuaron pagos a la empresa proveedora de los servicios, deberá determinarse y precisarse las causas atribuibles al municipio que habrían impedido la...

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