INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 03-2014 CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA ASIGNACION DE TERRENO - MAYO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136718

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 03-2014 CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA ASIGNACION DE TERRENO - MAYO 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorRegional Antofagasta
ServicioCORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA - ANTOFAGASTA
Número de informe3/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir lo siguiente:

  1. Conforme a lo expuesto en el numeral 1.1 de este informe, se verificó que el inmueble denominado "Manzana de equipamiento A" del sector Cerro Negro de la comuna de Calama, identificado bajo el rol de propiedad No 2007-132, pertenece a la CONADI, entidad que de conformidad con el artículo 40 de la ley No 19.253, se encuentra facultada para asignar bienes raíces o derechos de agua a comunidades o personas indígenas en propiedad, uso o administración.

  2. En relación al reclamo formulado por la falta de destinación del anotado inmueble a la Asociación Lican-Tatay, descrito en el numeral 1.2, se determinó que la CONADI no puede transferirlo a dicha entidad privada, dado que la normativa que regula la transferencia gratuita de bienes raíces o derechos de agua no considera a las asociaciones como receptoras o posibles beneficiarias. En dicho contexto, no se advirtieron irregularidades sobre la materia, debiendo desestimar esta parte de la denuncia.:

  3. Sobre la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 80 del decreto ley N° 1.939, de 1977, solicitado por los recurrentes, en orden a sancionar la restitución del inmueble mencionado al Ministerio de Bienes Nacionales, se verificó que tanto el plazo para declarar la caducidad del decreto que aprobó la transferencia gratuita del predio, por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, y el plazo fijado para el cumplimiento del convenio suscrito entre la señalada Cartera de Estado y la CONADI, expiraron conjuntamente, motivo por el que aquel no puede ejecutarse, según se explicó en el numeral 1.3 de este informe.

  4. En relación con lo anterior...

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