INFORME DE INSPECIÓN TÉCNICA DE OBRA 06-13 MUNICIPALIDAD DE FREIRINA INSPECCIÓN TÉCNICA SOBRE REPOSICIÓN EDIFICIO CONSISTORIAL DE FREIRINA -NOVIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565138102

INFORME DE INSPECIÓN TÉCNICA DE OBRA 06-13 MUNICIPALIDAD DE FREIRINA INSPECCIÓN TÉCNICA SOBRE REPOSICIÓN EDIFICIO CONSISTORIAL DE FREIRINA -NOVIEMBRE 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE FREIRINA
Número de informe6/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Freirina deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En lo que concierne a las fallas constructivas en losa de escalera de acceso al piso zócalo del edificio, contenido en el acápite Sobre Aspectos Constructivos, numeral 1, letras a), b) y c), en su respuesta esa entidad no adjunta antecedentes de respaldo que prueben que los profesionales que intervienen en el proyecto hayan aprobado las soluciones propuestas, por tanto, se mantienen tales observaciones. Al respecto, dicha entidad debe acompañar dichos respaldos e igualmente las materias observadas deben ser consideradas en la evaluación que realizará el profesional externo comprometido por la entidad en su respuesta.:

    De todo aquello deberá remitir, en un plazo no superior a 30 días, a esta Contraloría Regional, los respaldos de las soluciones adoptadas tales como fotografías y otros medios de prueba que avalen la recepción conforme. Junto con lo anterior, la Municipalidad de Freirina deberá incoar un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades en los hechos expuestos, debiendo remitir en un plazo no superior a 15 días, copia de la resolución que lo instruya, a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Contraloría General de la República.:

  2. Respecto de los elementos de hormigón armado con ejecución deficiente, contenido en el acápite Sobre Aspectos Constructivos, numeral 2, letra a), no es posible subsanar las observaciones individualizadas en tanto el municipio no remita a esta Contraloría Regional un informe que dé cuenta de la solución implementada a los defectos mencionados, acompañando los respaldos y recepción conforme tanto del ingeniero calculista como del I.T.O. de la obra.:

    Igualmente la entidad, en estas materias, debe considerar la opinión emitida por el evaluador externo indicado por el Alcalde en su respuesta.:

    Lo indicado debe ser remitido en a este Organismo de Control en un plazo máximo de 30 días luego de la recepción de este informe.

  3. Respecto de lo señalado en el acápite 1, Aspectos Constructivos, numeral 2, letra b), que dice relación con enfierraduras oxidadas y recubrimiento insuficiente, considerando que no se dio cumplimiento a lo establecido en las especificaciones técnicas y no se acompañan respaldos que acrediten la reparación de la partida, no resulta factible subsanar la observación, debiendo el municipio exigir las reparaciones en comento, remitiendo los respaldos correspondientes, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha del presente informe.

  4. Respecto de la observación contenida en el acápite I, Aspectos Constructivos, numeral 2, letra c)...

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