Informe Inspeccion Tecnica de Obra 86-14 Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sobre Fiscalizacion a las Obras del Contrato Remodelacion y Ampliacion Casino Central - Junio 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682372561

Informe Inspeccion Tecnica de Obra 86-14 Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sobre Fiscalizacion a las Obras del Contrato Remodelacion y Ampliacion Casino Central - Junio 2015

PonenteN/A
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioServicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Número de informe86/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
·.
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA
Y
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N
SUBDIVISIÓ
N
DE
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INFORME
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Número
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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS
15.077/2014
521/2015
176.644/2015
177.344/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
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Adjunto, remito a
Ud
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fines pertinentes. Informe Final N°
86
, de 2014, debidamente aprobado, sobre
fiscalización a las obras del contrato "Remodelación y Ampliación Casino Central", a
cargo del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Sobre
el
particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes e implemente las acciones que
en
cada
caso
se
señalan. tendientes a subsanar las situaciones observadas. aspectos que
se
verificarán en una próxima visita que practique
en
esa entidad este Organismo de
Control.
Remítase
al
Secretario Regional Ministerial de
Salud Metropolitano y al Auditor Interno de esa repartición ministerial, al Auditor
Interno del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a los jefes de la Unidad
Técnica de Control Externo y
de
Seguimiento, ambos de la División de Infraestructura
y Regulación, y de
la
Unidad de Seguimiento de Fiscalía, de
la
Contraloría General
de
la República.
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COMITÉ DE AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS
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521/2015
176.644/2015
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fiscalización a las obras del contrato "Remodelación y Amp liación Casino Central", a
cargo del Servicio
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fiscalización a las obras del contrato "Remodelación y Ampliación Casino Central", a
cargo del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
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fiscalización a las obras del contrato "Remodelación y Ampliación Casino Central
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cargo del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
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o:
15.077/2014 INFORME FINAL 86, DE 2014, SOBRE
FISCALIZACIÓN A LAS OBRAS DEL
ANTECEDENTES GENERALES
CONTRATO "REMODELACIÓN Y
AMPLIACIÓN CASINO CENTRAL
",
A
CARGO DEL SERVICIO DE SALUD
METROPOLITANO SUR ORIENTE.
SANTIAGO, 2 4
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2
01
5
En conformidad a las disposiciones contenidas
en los artículos
131
y 132 de la ley 10.336, de Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de la República, se efectuó una fiscalización a las obras del
contrato "Remodelación y Ampliación Casino Central
",
a cargo del Servicio de Sal
ud
Metropolitano Sur Oriente, SSMSO.
El
equipo designado para desarro
ll
ar
la
fiscalización estuvo integrado por los señores Lu
is
González Santiñez y Víctor
Herrera Aranda, auditor y supervisor, respectivament
e.
Cabe precisar que, con carácter confidencial,
fue puesto en conocimiento del reseñado servicio de sal
ud
el pre
in
forme de
observaciones 86,
de
2014, con la finalidad de que formulara los alcances y
precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante el oficio ordina
rio
No292, de
11
de marzo de 2015.
Asimismo, respecto de las observaciones
originadas en la presente fiscalización, cuya competencia corresponde a la Secretaría
Regional Ministerial de Salud Metropolitana, se remitió a esa entidad el oficio
14
.555,
de 2015, con el fin de que informara sobre el particular, lo que se materializó por medio
del oficio N°1.393, de
11
de marzo del mismo año.
OBJETIVO
La
fiscalización tuvo por finalidad constatar que
la referida obra se ajuste a las exigencias construct
iv
as contenidas en los preceptos
que regulan la mate
ria
y que se haya dado cumplimiento a los requerimientos técnicos
y administrativos -estos últimos en relación con
la
ejecución de los trabajos
-,
establecidos en los antecedentes que forman parte del respectivo contrato.
A LA SEÑORITA
PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)
PRESENTE
Contralor
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ
DE
AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
Considerando
el
grado
de
avance
que
presentaban las
faenas
al
momento
de
la fiscalización, la presente inspección
se
enfocó
en constatar la ejecución
de
los trabajos relativos a terminaciones, instalaci
ones
sanitarias, eléctricas y
gas
,
contenidas
en
el
estado
de
pago
5,
de
23
de
mayo
de
2014
, asociados a las partidas detalladas en el
anexo
N°1
del
presente
informe.
METODOLOGÍA
El
examen
se
practicó
de
acuerdo
con las
Normas
de
Auditar
la
de
este
Organismo
Superior
de
Control, aprobadas mediante la
resolución
exenta
N°1.486,
de
1996, y comprendió la realización
de
visitas a
ter
r
eno
entre el 27
de
octubre y 27
de
noviembre,
ambas
de
2014, y la revisión
de
los
antecedentes técnicos asociados a la obra en comento.
ANTECEDENTES
DE
LA OBRA
Nombre del contrato Remodelación y Ampliación Casino Central.
Mandante Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Unidad técnica Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Financiamiento Sectorial.
Contratista INDICO Limitada.
Ubicación Comuna de Puente Alto.
Inspector técnico de obras
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W4.048, de 2013, del Servicio de
Sa
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Resolución de adjudicación
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vlitano Sur Oriente.
Modalidad de contratación Licitación pública.
Tipo de contratación Suma alzada.
Monto origi
na
l contrato $207.446.815 (JVA incluido).
Plazo original 90 as corridos.
Fecha de inicio 8 de enero de 2014.
Resoluci
ón
exenta W812, de 2014, del Servicio de
Sa
lud
Metropolitano Sur Oriente, que aprueba obras extraordinarias
Modificación de contrato N°1 por $5.305.913, aumentos de obras por
$6
.591.381,
disminuciones de obras por $846.090, y aumento de plazo por
16 dlas corridos.
Resoluci
ón
exenta W1.070, de
201
4, del Servicio de
Sa
lud
Modificaci
ón
de contrato N°2 Metropo
li
tano Sur
Or
iente, que aprueba obras extraordinarias
por $13.074.719, disminuciones de obras por $572.866, y
aumento de plazo por 20 días corridos.
Monto total contratado $230.999.872 (IVA incluido).
Fecha de término legal 14
de
mayo de 2014.
Avance físico al momento de 100%, de acuerdo con el estado de pago W5, de
23
de mayo
la
in~
n
Pr.r.ión
de 2014.
Fecha de recepción 10 de junio de 2014, según consta en folio
W50
del libro de
pJovisoria obras.
ID Mercado Público 884-305-LP13.
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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
La obra consiste en una remodelación y
ampliación del casino ubicado en dependencias del Hospital Dr. Sótero del Río,
considerando para tal efecto, el reforza miento de tabiques y cerchas existentes, montaje
de cerchas nuevas, cambio de luminarias. e instalaciones de agua potable y
alcantarillado.
RESULTADO DE
LA
INSPECCIÓN
Se debe precisar previamente, que las
in
observancias que se señalan a continuación dan cuenta que la inspección técnica no
cumplió a cabalidad con los deberes establecidos en el artículo
38
de las bases
administrativas para obras menores de infraestructura, sancionadas por
la
resolución
exenta 208, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano S
ur
Or
iente, respecto de
velar por la correcta ejecución de la obra y en general por el cumplimiento del contrato,
toda vez que del examen practicado se determinaron las siguientes situaciones:
l.
SOBRE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS
1. Incumplimiento en
la
ejecución de ventanal en el sector línea de autoservicio.
a)
La
inspección técnica no representó al
contratista que en el sector "Linea de Autoservicio" se haya instalado solo un ventanal
de 1,97 metros de largo por 0,60 metros de alto, en el eje
9,
no obstante que en el plano
"Planta de Arquitectu ra" y el numeral 28.1 "Ventana Nueva" de las especificaciones
técnicas -los que forman parte del contrat
o,
de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula segunda del mismo, aprobado mediante resolución exenta N°4.048, de 10 de
diciembre de 2013, del Servicio de Salud Metropo
li
tano Sur Oriente-, se detalla, en lo
que interesa, que además del mencionado elemento, debía instalarse ot
ro
ventanal en
el eje F de ese mismo sector Además, el ventanal del eje 9 debía tener una longitud de
3,5 metros, con tal que alcanzara el vértice del eje F, situación que en
la
especie no
aconteció (anexo N°2, figura
N°1
y fotografía N°1
).
b) Por otra parte, se advirtió que el ventanal fue
materializado con paños fijos, lo que incumple lo dispuesto en el
re
ferido numeral 28.1
"Ventana Nueva" de las especificaciones técnicas, el cual prescribe que todas las
ventanas nuevas serán de aluminio anodizado, con corredera y su quincallería completa
(anexo N°2, fotografía N°2).
Respecto de lo objetad
o,
el servicio informó
que regul
ar
ila situación mediante
la
dictación
de
la resolución exenta 463, de 4 de
marzo de 2015, que adjunta en esta oportunidad.
La respuesta del SSMSO no da cuenta de
porqué la inspección fiscal no requirió al contratista que este se ajustara a las exigencias
establecidas en los planos y especificaciones técnicas que formaron parte de los
antecedentes
de
licitación, y que según aprecia, se regulariza extemporáneamente por
medio de la resolución exenta 463, de 2015, que sanciona las compensaciones de
obras generadas en el proyecto en comento.
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
Por otra parte del análisis
de
la
precitada
resolución, se advierte que en ella se consigna
la
disminución del ítem "ventana
corredera" por $147.000, y a la vez se da cuenta del aumento de distintos ítems -que al
parecer corresponden a aquellos que se modifican por el cambio de ventana- por un
monto total de
$251
.944, lo que origina una diferencia de $104.074, que según afirma
la entidad en su respuesta, será asumida por el contratista.
En
lo atingente, cabe precisar, que no obstante
la modificación no genera un perjuicio para el Fisco, el artículo
31
de las
correspondientes bases administrativas dispone que los presupuestos de aumento y
disminución de obra deberán ser presentados por el contratista a la Unidad Técnica,
dent
ro
de un plazo máximo
de
20 días corridos desde la orden escrita impartida por
esta última, la cual deberá ser efectuada antes de la fecha fijada para el término de la
obra o plazo de vencimiento del contrato, procedimiento que tampoco consta haya sido
cumplido. Asimismo el citado artículo agrega, que toda modificación al contrato, debe
ser efectuada a más tardar 5 días antes del plazo de vencimiento del mismo y
dictándose
la
correspondiente resolución, situación que no aconteció en la especie.
Siendo ello así, lo obrado por el servicio no se ajustó a
lo
dispuesto
en
el pliego de
condiciones que regulan el contrato, ello por cuanto dicha resolución fue di
ct
ada el 4 de
marzo de 2015, es decir, 8 meses después del término de las faenas, a saber
el10
de
junio de 2014.
Además, se debe precisar que dada la
naturaleza a suma alzada de la contratación de
la
especie, los aumentos de obras que
se encuentran contemplados en las bases, se refieren a los que se deriven de
imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra
y que impliquen una modificación del proyecto original, mientras que las disminuciones
de partidas son efectuadas por el servicio con el fin de adecuarlas al monto disponible
para
su
ejecución, cuestión que
la
entidad fiscalizada no acredita en su respuesta.
Atendido lo expuesto, se mantiene la
observación, por lo que ese servicio deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de
que en lo sucesivo las modificaciones a realizar en
un
contrato de obras se ajusten a lo
dispuesto en el pliego de condiciones que lo rigen, lo que se verificará en futuras
fiscalizaciones que esta Entidad de Control lleve a cabo en ese servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente deberá incoar un procedimiento disciplinario destinado a
determinar eventuales responsabilidades administrativas en los hechos descritos,
remitiendo copia del acto administrativo que lo instruya en el término de
15
dlas hábiles,
desde la recepción del presente informe.
2. Fallas constructivas en guardapolvos sanitarios.
En
visita a terreno efectuada el 17 de
noviembre de 2014, se detectaron guardapolvos sanitarios despegados en los muros
de cocina del sector desconche y lavado, y la falta de instalación de estos en el vano
de acceso al comedor, vulnerando lo establecido en el numeral
18
.1 "Guardapolvo
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS BLICAS
Sanitario"
de
las especificaciones técnicas, que requiere
la
instalaci
ón
de dicho
elemento en toda la zona de cocina, bodegas, área de trabajo, y además exige adoptar
todas las medidas que sean necesarias para lograr una buena adherencia con el muro
y el piso (anexo N°2, fotografías 63 a
la
6).
Sobre el particular, señala que el contratista
corrigió lo objetado, adjuntando fotos que dan cuenta de ello.
Efectuada una nueva visita en terreno por esta
Entidad de Control el 10 de abril de 2015, se verificó lo indicado por el servicio, por lo
que se subsana la observación.
11.
SOBRE ASPECTOS
TÉCNICOS-
ADMINISTRATIVOS
1.
Ausencia
de
permiso de edificación y recepción municipal.
Las obras de remodelación y ampliación del
Casino Central del Hospital
Dr.
Sótero del Río no cuentan c
on
el respectivo permiso de
edificación, según consta en el acta de fiscalización de 18 de noviembre de 2014, de
este Órgano de Control. Dicha situación implica que el servicio transgredió el artículo
116 del decreto con fuerza de ley 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que advierte que
la
s
ampliaciones requerirán permiso de
la
Dirección de Obras Municipales, y que por este
motiv
o,
tampoco contaría con la recepción definitiva que debe otorgar esa direcció
n.
Pese a ello, el 27 de octubre de 2014, las obras
se encontraban en uso, vulnerando con ello
lo
estipulado en el artículo 145 de
la
referida
Ley General de Urbanismo y Construccione
s,
que señala que ningu
na
obra podrá ser
habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total (anexo
N°2, fotografia
7)
.
En su respuesta, el servicio expresó que el
proyecto auditado se encuentra inserto al interior del complejo asistencial Hospital Dr.
Sótero del Río, cuya construcci
ón
data del año 1938,
la
que no cuenta con permiso de
edificación y por lo tanto sin recepción de obra. Agrega que dicho complejo ha
experimentado múltiples ampliaciones y modificaciones sin contar con dicho permiso,
por lo que el cumplimiento de la norma se ha visto retrasada por años, debido a su alto
costo constructivo y aranceles a pagar para ajustarse a los actuales requerimientos
normativos.
Las argumentaciones del servicio no permiten
subsanar lo objetado, toda vez que la edificación cuestionada y las restantes -como se
concluye
de
su respuesta-no cuentan con los permisos correspondientes. Por tal motivo
se mantiene
la
observación.
Al respecto esa entidad deberá informar en un
plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, las acciones
5
f
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMIT~
DE AUDITORiA
DE
OBRAS PÚBLICAS
que adoptará con la finalidad
de
regularizar la falta del permiso
de
edificación y de
recepción final de las instalaciones, en cumplimiento a
la
Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza General, considerando
la
particularidad señalada, esto
es
la
existencia e intervención
de
recintos con datas entre los años 1938 y 2014,
lo
que
será verificado en una próxima acción
de
seguimiento.
2. Ausencia de autorización sanitaria.
Las instalaciones
de
l casino en cuestión
operan sin la autorización sanitaria emanada de la Secretaria Regional Ministerial de
Salud Metropolitana, transgrediendo con ello lo requerido en el número
31
del articulo
1
o del DFL N°1, de 1990, del Ministerio
de
Salud, que determina las materias que,
conforme a lo dispuesto en el artículo r del Código Sanitario requieren autorización
sanitaria expresa, entre las cuales se encuentra la instalación, funcionamiento,
ampliación o modificación de establecimientos destinados a la elaboración,
manipulación o consumo de alimentos. Dicha situación se mantenia pendiente de
resolver hasta la data de emisión del preinforme de observaciones.
Al respecto, cabe señalar, que con fecha 28 de
octubre de 2014,
la
aludida Secretaria Regional Ministerial efectuó una fiscalización al
recinto, detectando una serie de incumplimientos normativos, tales como falta de área
preliminar, mallas mosquiteras y lavamanos en la sala
de
procesos,
lo
que guardan
relación con el diseño del proyecto, por lo que requirió la tramitación de
la
autorización
sanitaria respectiva.
El referido servicio de salud manifestó, que la
administración del casino central depende de la Dirección del Hospital
Dr.
Sótero del
Rio, y que al Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Metropolitano
Sur Oriente le corresponde diseñar, licitar y construir obras de infraestructura, no
encontrándose entre ellas la actividad de tramitación y obtencn de autorizaciones
sanitarias, y que para ello existe una unidad encargada en el citado Hospital. Agregó,
que la dirección del recinto hospitalario se encuentra tramitando la autorización sanitaria
para el casino en cuestión .
Por otra parte, requerida
de
informar sobre este
hecho, la SEREMI de Salud Metropolitana señaló que el 9 de marzo de 2015 efectuó
una fiscalización al aludido recinto, la que consta en acta de fiscalización N°60.740 de
igual fecha, en la cual consignó una serie de incumplimientos, a saber: no acreditar
resolución sanitaria posterior a los cambios estructurales efectuados (con motivo de la
remodelación del casino); no hay lavamanos en áreas de elaboración; no existe área
de preliminares para limpieza, selección y preparación
de
materias primas; existencia
de luminaria sin protección anti roturas; las ventanas de baños no poseen mallas
mosquiteras; la escalera de acceso no cuenta con pasamanos, entre otras falencias.
Por lo anterior, el recinto incumple el decreto 977, de 1996 -Reglamento Sanitario de
los Alimentos-, y el decreto N°594, de 1999 -Sobre condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo-, ambos del Ministerio de Salud, por lo
que inició un sumario sanitario.
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
Sobre lo expuesto por el
serv1c1o,
cabe
destacar que, si bien el casino depende administrativamente
de
la
dirección del hospital,
gran parte
de
las objeciones formuladas por la Secretaría Regional Ministerial
de
Salud
Metropolitana en las actas
de
fiscalización de 28
de
octubre
de
2014 y 9
de
marzo de
2015, corresponden a deficiencias
de
diseño del establecimiento, el cual fue
desarrollado
po
r el Servicio
de
Salud Metropolitano Sur Oriente, motivo por el cual se
mantiene
la
observacn.
Al
re
specto, esa entidad deberá adoptar las
medidas necesarias para asegurar
que
sus proyectos cumplan con los requerimientos
normativos que resulten aplicables, aspecto que será verificado por esta Contralorla
General en fu
tu
ras fiscalizaciones.
Por su parte,
la
referida secretaria regional
deberá remitir copia de la resolución que instruye el sumario sanitario informado en
su
respuesta. en el plazo
de
15 días hábiles contad
os
desde la recepción
de
l presente
informe.
3.
Falta de registro de fechas en acta
de
re
cepción provisoria.
Se constató que mediante acta
de
recepción
provisoria
de
27
de
mayo de 2014,
la
comisión designada
por
resolución exenta
1.257,
de
2014,
de
l Servicio
de
Salud Metropolitano
Sur
Oriente, consignó una serie
de
observaciones al resultado
de
los trabajos contratados, otorgando un plazo de 13
dfas corridos a la constructora para que los subsanara.
Posteriormente la precitada comisión otorgó
la
recepción provisoria
de
las obras sin observaciones, consignándola en un acta, la cual
no registra la fecha de su nueva constitución en terreno,
ni
la
del término de los trabajos
que
debla subsanar el contratista,
que
acrediten que las me
jo
ra
s fueron realizadas en
el plazo estipulado en el acta del 27
de
mayo
de
2014. Dicha situación incumple lo
dispuesto en la letra b) del articulo 59
de
las bases administrativas, en orden a que "Una
vez subsanados los defectos observados por la comisión, esta deberá proceder a
efectuar
la
recepción provisional, estimándose como fecha
de
término
de
las obras la
fecha
de
esta recepción provisoria efectiva. Dicho plazo quedará consignado en el acta
de
rece
pc
ión".
Sobre esta situación,
la
entidad fiscalizada
manifestó que el no haber dejado en forma explicita la fecha
de
recepción provisoria,
corresponde a un error involuntario,
per
o que el contratista resolv todas las
observaciones en el plazo
de
13 días, por lo que no advirtieron atrasos y por ende
multas que aplicar. No obstante ello, señala que en el folio 48,
de
9
de
ju
nio
de
2014,
del libro
de
obra
s,
la empresa dejó estampada
la
solicitud
de
recepción, dentro
de
los
plazos del contrato.
En cuanto a
lo
aseverado por el servicio, cabe
indicar que analizados los fundamentos y antecedentes, además del reconocimiento de
la omisión, corresponde mantener la observación. En lo sucesivo, deberá aplicar los
controles pertinentes,
de
tal manera que los
do
cumentos que determinan hitos en
la
7
1
CONTRALORrA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
ejecución del contrato y cuyos plazos se encuentra sujetos a sanciones, cuenten con
las respectivas fechas
de
emisión, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
CONCLUSIONES
El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
ha aportado antecedentes que permiten subsanar la observación consignada en el
numeral 2 del acápite
l.
"Sobre Aspectos Constructivos", referida a la ejecución de los
guardapolvos sanitarios en los sectores
de
acceso al comedor, y de desconche y
lavado.
No obstante lo anterior, se mantienen las
restantes objeciones, respecto de las cuales deberá adoptar medidas tendientes a
resolverlas y dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen
la
materia, entre las cuales se estima considerar, a lo menos, las siguientes:
1. Requerir a sus inspectores que exijan a los
contratistas la ejecución de las faenas conforme a las disposiciones contenidas en el
pliego de condiciones que los rigen, y que en
la
eventualidad que se requieran efectuar
modificaciones a las obras contratadas, estas sean realizadas
con
apego al
procedimiento establecido en las respectivas bases administrativas, con el fin de evitar
situaciones como la registrada en el numeral 1 del acápite l. "Sobre Aspectos
Constructivos", materia a considerar en futuras fiscalizaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, esa entidad deberá
incoar
un
procedimiento disciplinario destinado a determinar eventuales
responsabilidades administrativas en los hechos descritos, remitiendo copia del acto
administrativo que
lo
instruya en el término de 15 dias hábiles, desde la recepción del
presente informe.
2. Efectuar acciones tendientes a regularizar la
falta de permiso de edificación y de recepción final de las dependencias observadas
en
el presente documento, en cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y su Ordenanza General, considerando la particularidad señalada, esto
es la existencia e intervención de recintos
con
datas entre los años 1938 y 2014, según
lo consignado en el numer
al1
del acápite
11
. "Sobre Aspectos Técnico-Administrativos",
situación que será verificada en una próxima acción de seguimiento.
3. Velar porque sus proyectos cumplan con las
exigencias y permisos necesarios que resulten aplicables, atendida
la
naturaleza de las
obras que se proyectan, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del acápite
11
.
"Sobre Aspectos Técnico-Administrativos", lo que se verificado en futuras
fiscalizaciones.
Por su parte,
la
Secretaría Regional Ministerial
de Salud Metropolitana deberá remitir copia del acto administrativo que instruye el
sumario sanitario informado en
su
respuesta, en el plazo de 15 dias hábiles a contar de
la recepción del presente informe.
8
1
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMI
DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
4.
Aplicar los controles pertinentes, de tal
manera que los documentos que determinan hitos en la ejecución de
un
contrato, cuyos
plazos se encuentran sujetos a sanciones, cuenten
con
las fechas
de
emisión, a fin de
evitar situaciones como la advertida en el numeral 3 del acápite
11.
"Sobre Aspectos
Técnico-Administrativos
",
lo que se verificará en futuras fiscalizaciones .
Respecto de aquellas objeciones que se
mantienen para una futura acción de seguimiento, el Servicio de Salud Metropolitano
Sur Oriente y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana
deberán remitir el"lnforme de Estado de Observaciones",
de
acuerdo al formato adjunto
en los anexos
53 y 4, respectivamente, en
un
plazo máximo de 60 dlas hábiles
contados desde la recepción
de
este oficio -salvo en los casos en que se haya definido
un plazo distinto-, informando las medidas implementadas y acompañando los
antecedentes de respaldo respectivos.
PAULO
ACUÑA
VERRUGIO
Jefe
Comité
de
.Audilor
la
de
Obras
Púbticas
Subdivis
n
de
Audita
rla
Divis
n
de
l
nfraeslruci\Jfa
y
Regulac
ión
9
,f
1
t
f
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXOS
Anexo N°1: Partidas revi
sa
das en el marco de la fiscalización.
DESCRIPC
I
ÓN
UNIDAD
5.- Pisos y Pavimentos
5.1 Retiro flexit.
m2
5.2 Porcelanato.
m2
5.3 Baldosa exterior. m2
8
.1
Cerámica
25
30
.
m2
8.2 Cerámica
30
x 60. m2
9.- Refuerzos estructurales
9.1
Machones
(t
ip
o
enre
j
ado
int.) kg
9.4 Para las campanas
de
Coc
. lnd.
gl
10 -Cielos
10
.1 Aleros .
m2
10.2 Cobertizo acceso sur.
m2
10.4 Reposiciones y reparaciones.
m2
10
.5 Yeso cartón.
m2
10.6 Americano 61 x 61 .
m2
11
.- Molduras
Guardapolvo
11
.2 Sanitario .
mi
11
.4 PVC.
mi
11
.5 Cornisas.
mi
Post
formado
11
.7 Alféizar. mi
13.- Techumbre
13.1 Reparaciones. gl
13
.6
Cubierta.
m2
14.- Hojalaterla
14.2 Cortagotera en ventanas.
mi
15.- Bajadas
aguas
lluvias
15.1 Bajada en PVC
11
O. mi
16.- Ventanas
16.3 Ventana baños v aseo.
m2
16.4 Ventana oficina.
m2
16.5 Ventanas
comedor
.
m2
16
.6 Ventana int.
coc
i
na
.
m2
16.8
Protecciones metálicas
m2
16.9 MosQuiteros
m2
17.- Puertas
17.3 Puertas madera con
ce
losla i
nf
. un
18.- Pasamuros
18.1 Rasgo. mi
18.2
Pasamuro
post formado. m2
19.- Mobiliario
Mesas
19
.2 Rectangulares. un
19
.3 Redondas. un
10
CANT
I
DAD
452
568
6
605
33
750
620
24
5
231
41
106
205
57
84
26
93
128
26
17
1,5
1,5
34
1.8
31
40
6
14
10
22
3
l
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y
RE
GULACIÓN
S
UBD
IVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
DESCRIPCIÓN UNIDAD
19.4 Cuadradas. un
20
.-
Equipamiento
20.1 Coci
na
industrial.
un
20.2 Campana
ac
. inox. un
20.3 Reubicaciones
de
equipos .
un
21
.-
Artefactos sanitarios
21
.1 Lava fondo
ac
. inox. un
21
.2 Lavaplatos . un
21
.5
wc
.
un
21.6 Lavamanos.
un
PROYECTO ESPECIALIDADES
22
.1 Agua potable
Fr
ia
22.3 Proyecto. gl
Ca
liente
22.6 Provecto.
_gl
23
-Alcantarillado
23
.1 Provecto. gl
24.- Electricidad
24.1 Proyecto. gl
24.2 Reposición
de
luminari
as
. un
Luminarias
24.6 Comedor.
un
24
.7 Baños. un
24
.
11
Tablero. un
24.12 Traslado postación eléctrica. un
25.- Gas
25.1 Red. gl
26
.-
Obras
ex1e
ri
or
es
26.2 Reja cierro. m2
26.3 Jardinera. gl
26.4 Gradas. mi
CANTIDAD
8
1
1
3
3
1
2
2
1
1
1
1
34
15
2
1
1
1
8
1
21
Fuente: Tabla confeccionada por el auditor tomando como base el estado
de
pago N"5, de 23 de mayo
de
2014.
11
CONTRALOR(A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITOR(A
COMITÉ DE AUDITORIA
DE
OBRAS PÚBLICAS
Anexo N°2:
Reg
istro de inspección a las obras del contrato "Remodelaci
ón
y Ampliación
Casino Central". Comparación de planos y especificaciones técnicas, con
Jo
ejecutado en terreno.
:
~
lJ .D
-
,_
~
L 1
1 e -
OOO
r-
-
l
JI
llio
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51\R.
ANOA
.k
_
..
-
~
~
. k - -
f-----1-
-! --
1
Figura N"1: Ventanal especificado en plano "Planta
de
Arquitectura•
Fotografla N•1, de 17
de
noviembre
de
2014
Ventanal
de
1 ,97 mts ejecutado
en
un
costado del muro del eje 9, sector "Linea
de
Autoservicio·.
12
{
r
{
CONTRALOR(A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORIA
COMITÉ
DE
AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
Continuación Anexo N°2.
Fotografla N• 4,
de
1 O de abril
de
2015.
Guardapolvo sanitario despegado, en sector de
desconche y lavado. Situación corregida
Fotografla
N•s
,
de
10
de
abril de 2015.
Fala
guardapolvo sanitario
en
vano acceso a comedor.
Situación corregida.
Fotografla
N'7
, de 27 de octubre de 2014
Uso de dependencias sector
remode.lado
y amplíado, sector
Linea
de
Autoservicio.
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
Anexo N°3: Informe
de
estado
de
observaciones para el Servicio de Salud Metropolitano
Sur Oriente.
REQUERIMIENTO
DE
LA MEDIDA FOLIO O OBSERVACIONES
N" DE MATERIA DE COTRAL ORlA GENERAL DE IMPLEMENTADA Y NUMERACIÓN Y/O
OBSERVACIÓN LA LA REPÚBLICA PARA
su
DOCUMENTO COMENTARIOS DE
OBSERVACIÓN SUBSANAR LA DOCUMENTACIÓN
OBSERVACIÓN DE RESPALDO DE RESPALDO LA ENTID
AD
Nu
meral 1 del Incumplimiento Remitir copia del acto
acápite l. "Sobre en la ejecución administrativo que instruye
el
de ventanal en proced imiento disciplinario,
en
Aspectos el sector linea el plazo de 15 dlas hábil
es
Construdivos·.
de
autoservicio. contados desde la rece
pc
ión
de este informe .
Remitir los antecedentes que
acrediten acciones tendientes
Numera
l1
del a regularizar la falta de
Ausencia
de
perm1so de edifiCación y
acápite
11.
pe
rmiso de recepción final
de
las
·
sob
re Aspectos edificación y dependencias del Hospital Dr.
Técnico- recepción Sótero del Rlo,
en
Adm~n
i
strat1vos
"
.
municipa
l.
cumplimiento a la Ley General
de Urbanismo y
Construcciones y
su
Ordenanza General.
14
1
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDI TORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
Anexo
N°4: Informe
de
estado
de
observaciones para la Secretaría Regional Ministerial
de
Salud Región Metropolitana.
REQUERIM
IE
N
TO
DE
LA MEDIDA FOLIO O OBSERVACIONES
N•
DE
MATERIA DE COTRALORIA GENERAL DE IMPLEMENTADA Y NUMERACIÓN Y/O
OBSERVACIÓN LA
LA
REPÚBLICA PARA
su
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE
OBSERVACI
ÓN
SUBSANARLA
DOCUMENTACIÓN
OBSERVACIÓN DE RESPALDO DE RESPALDO LA ENTIDAD
Numeral 2 del Remitir copia del acto
ad
ministrativo que instruyó el
acápite
11
. Ausencia de sumano sanitario informado
·s
ob
re Aspectos autorización en s u respuesta, en el pla
zo
CniCO·
sanitaria
de
15 dlas hábiles contados
Ad
ministra tivos·. desde la recepción
de
este
inf
orme.
15
..
www.contraloria.cl

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