Informe Inspeccion Tecnica de Obra 6-14 Direccion Nacional de Vialidad sobre Contrato Mejoramiento Pasadas Urbanas Ruta S-30-40 Sector Temuco Carahue - Junio 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682371881

Informe Inspeccion Tecnica de Obra 6-14 Direccion Nacional de Vialidad sobre Contrato Mejoramiento Pasadas Urbanas Ruta S-30-40 Sector Temuco Carahue - Junio 2015

PonenteN/A
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioDireccion de Vialidad Nivel Central
Número de informe6/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Dirección Nacional de Vialidad
Número
de
I
nforme:
6/2014
5
de
junio
del
2015
www
contra l
on
a .
el
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE I
NFRAESTRUCTURA
Y
REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORÍA
COMITÉ
DE
AUDITOR
ÍA
DE
OBRAS
PÚB
LI
CAS
9.031/2014
415/2015 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 0 5.
JUN
15
*0
~
5173'
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N°6, de 2014, debidamente aprobado, sobre
inspección técnica
al
contrato "Mejoramiento Pasadas Urbanas Ruta S-30-40,
Se
ctor
Temuco -Carahue, Tramo Pasada Urbana por Temuco, Comuna de Temuco,
Provincia de Cautín , Región de la Araucanía
",
de
la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Obras Públicas, efectuada por la Contraloría Regional de
La
Araucanía
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes e implemente las acciones que en cada
caso
se
señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad este Organtsmo de
Control.
Remítase a la Aud
it
o
ra
Interna de la Direcc
n
de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; al Subsecretario de Transpo
rt
es, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; al Jefe de la Unidad de Control
Externo de
la
Contraloría Regional de La Araucanía y a la Jefa de la Untdad de
Segutmiento de
Fi
scalía, ambos de
la
Contraloria General de
la
República.
AL
SEÑOR
DIRECTOR NACIONAL DE VIALIDAD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PRESENTE
Í-
R'
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AN
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CED
\
L--
--·--'
Saluda atentamente a Ud. ,
Por orden del Contralor General de la República
VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTÉS
Abog
a
do
Subjefe División de Infraestructu
ra
y Regulación
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
9.031/2014
415/2015
REMITE
INFORME
FINAL
QUE
INDI
CA.
SANTIAGO, O 5.
JUN
1 5 0 4
5171
Adjunto, remito a
Ud
.,
para su conocimiento y
fi
nes pertinentes. Informe Final N°6, de 2014, debidamente aprobado, sobre
Inspección técnica al contrato "Mejoramiento Pasadas Urbanas Ruta S-30-40, Sector
Temuco -Carahue, Tramo Pasada Urbana por Temu
co,
Comuna de Temuco,
P
rov1nci
a de Cautín, Región de la Araucanía
",
de la Dirección
de
Vialidad del
Mm
isterio de Obras Públicas, efectuada por
la
Contraloría Regional de La Araucanía .
A
LA
SEÑORA
AUDITORA INTERNA
DIRECCIÓN
DE
VIALIDAD
MINISTERIO
DE
OBRAS PÚBLICAS
PRESENTE
'
1
i
···--·--...1
Saluda atentamente a
Ud
.,
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~
Por
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del Contralor
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la
República
VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTÉS
Abogado
Subjefe O
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sión de lnfraestrucrura v Regulac1
ón
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CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚB~I
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DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIO
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SU
BDIVISIÓN
DE
AUDITORIA f 0
COMITÉ
DE
AUDITORIA
DE
OBRAS
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2015
9.031/2014
415/2015
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--
REcf&,Do
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
--
·
SANTIAGO,
05.JUN15•045175
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N°6, de 2014, debidamente aprobado, sobre
in
spe
cct
ón técnica al contrato "Mejoramiento Pasadas Urbanas Ruta S-30-40, Sector
Temuco -Carahue, Tramo Pasada Urbana por Temuco, Comuna de Temuco,
Provincia de Cautín, Región de
la
Araucanía
".
de
la
Dirección de Vialidad del
Ministerio de Obras Públicas, efectuada por
la
Contraloría Regional de
La
Araucanla .
AL SEÑOR
Saluda atentamente a
Ud
.,
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orden del Contralor
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ae 1a Re publica
VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTÉS
Abogado
Subiefe
DIVIS
i
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de Infraestr
uc
tura y Regulación
SUBSECRETARIO
DE
TRANSPORTES
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
PRESENTE
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORiA
COMITÉ DE AUDITORiA DE OBRAS PÚBLICAS
9.031/2014
415/2015 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 0
5.
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15
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5
17
7
Adjunto, remito a Ud
.,
para su conocim1ento y
fines pertinentes, Informe Final N°6, de 2014, debidamente aprobado, sobre
mspeccn
técn1ca
al contrato "Mejoramiento Pasadas Urbanas Ruta S-30-40, Sector
Temuco -Carahue, Tramo Pasada Urbana por Temuco, Comuna de Temuco.
Provincia de Cautin, Región de
la
Araucanía", de la Dirección de Vialidad del
Mi
n1sterio
de Obras Públicas. efectuada por la Contraloría Regional de
La
Araucanía .
Saluda atentamente a Ud
..
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~
A LA SEÑORA
JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
FISCALÍA
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
PRESENTE
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RECIBIDO EÑ
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DE
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REP
UBliCA
. -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
PREG : 9.031/2014
UCE : 935/2014
ANTECEDENTES
GENERALES
INFORME FINAL No
6,
DE
2014, SOBRE
INSPECCIÓN TÉCNICA AL CONTRATO
"MEJORAMIENTO PASADAS URBANAS
RUTA S-30-40, SECTOR TEMUCO
CARAHUE, TRAMO PASADA URBANA POR
TEMUCO, COMUNA
DE
TEMUCO,
PRO
VINCIA
DE
CAUTIN, REGIÓN
DE
LA
ARAUCANIA
".
TEMUCO, O 5
JUN
.
2015
En
co
nformidad a las disposiciones
contenidas
en
los artículos
131
y 1
32
de la ley N°10.336, sobre Organización y
Atribuciones de la Contralorla General de la República ,
se
efectuó una inspección
técnica a
la
obra, "Mejoramiento pasadas urbanas
ru
ta S-30-40, sector Temuco -
Carahue, tramo pasada urbana por Temuco , Comuna de Temuco, Provincia de
Cautín, Región de
La
Araucanía", a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de
Obras Públicas.
El equipo designado para desarrollar la
fiscalización, estuvo integrado por Pablo
Ull
oa
Vicencio y Jéssica Vallejos Garrido,
fiscalizador y supervisora respectivamente.
Cabe precisar que con carácter reservado el 8
de octubre de 2014, mediante oficio 77.814, de la Contraloría General, fue puesto
en conocimiento de la Dirección de Vialidad, el preinforme de observaciones N°
6,
de
2014, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a
su
juicio,
procedieran, lo que
se
concretó mediante oficio No
11
.540, de 23 de octubre de 2014.
OBJETIVO
La
fiscalización tuvo por finalidad constatar
que la referida obra
se
ajuste a las exigencias constructivas contenidas en los
preceptos que rigen la materia y que se haya dado cumplimiento a los requerimientos
técnicos y administrativos, establecidos
en
los antecedentes que forman parte del
respectivo contrato.
Se hace presente, que
la
revisión no incluyó
los
aspectos relacionados con seguridad via
l,
toda vez que, dicha partida no
se
encontraba ejecutada a
la
fecha de esta inspecci
ón,
la cual
se
evaluará
su
fiscalización
en
futuras auditorías.
AL SEÑOR
RICARDO BETANCOURT SOLAR
(
CONTRALOR REGIONAL
DE
LA ARAUCANIA
r
PRESENTE
~
\.
On
1
~
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de
J
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R
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ca
Su
br
oga
n!
e
-. .
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
METO
DO
LOGiA
El examen se practicó de acuerdo a las
Normas de Auditoria de este Organismo Superior de Control aprobadas
med
iante
reso
lu
ción exenta 1.486, de 1996, y comprend ió la
rea
lizaci
ón
de vis itas selectivas
a la citada obra durante
el
periodo comprendido entre el 4 de abril y 28
de
abril de
2014.
El trabajo
se
ejecutó de conformidad
con
l
as
disposiciones contenidas
en
los articules
95
y siguientes de
la
ley No 10.
336,
sobre
Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la so
li
citud de
informes, visitas a terreno, como también la recolección de antecedentes
documentales y otras acciones que
se
estimaron necesarias en
las
circunstanci
as
.
ANTECEDENTES
DE
LA
OBRA
Nombre del
contrato
Unidad Técnica
Ubicación
Contratista
Mejoramiento pasadas urbanas ruta S-30-40, sector
Temuco -Carahue, tramo pasada urbana por Temu
co
,
Comuna de Temuco, Provincia de Cautín,
Reg
i
ón
de
La
Araucanía.
Dirección
Na
ci
onal de Vialidad
Aven Manuel Recabarren, desde la intersecci
ón
con la
Avenida Caupolicán hasta el término de la zona urbana de
T emuco el
nnruo:>nro:>
Constructora Ingenieros Asociados Ltda.
~
------------
----
--~
----~~~~~~~~
, resoluci
ón
285, de 20
11
,
Inspector
fiscal
Asesoría a la
inspección
fiscal
Documento adjudicación
Modalidad
Tipo
de
contratación
Monto
del
contrato
Plazo original
contrato
Fecha
de
inicio
Fecha
término
Mod
ificaci
ón
de Obras W1
Aumento
de
plazo N°1
Aumento
de
plazo N°2
Fecha
de
término
legal N°2
\~
Púb
li
cas.
resoluci
ón
exenta W
1.
523, de
Vial Urbana de la
Zañartu Ingenieros Consultores S.A., res
ol
ución W
11
39
,
de 2011 de la Direcci
ón
de Vialidad.
Resolución W285, de
2011
, de la General de
Obras Púb
li
cas.
Licitación púb
li
ca
.
Serie de precios unitarios, con reajuste po
li
nómi
co
.
$7.976.397.865, IVA incluido.
720 días corridos.
25 de enero de 2012.
13 de enero de 2014.
$251
.
971
.144, IVA incluido. Aumento efectivo.
23
dias corridos.
60 dias corridos.
6 de abril de 2014.
$1
.187.518.303, IVA incluido. Aumento efectivo.
2
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Aumento
de
plazo N°3 108
di
as corridos.
Fecha
de
término
legal N°3 23
de
julio de 2014.
Código
BIP 20167472-0.
El
contrato consiste
en
mejorar la seguridad
del tránsito vehicular y peatonal urbano, garantizando la fluidez del viaje
de
larga
distancia
en
las calzadas principales, completando doble calzada y cubriendo todo el
desarrollo de la avenida Manuel Recabarren,
en
adelante Avda. Recabarren,
en
una
longitud aproximada de 5,0 kilómetros. Para ello
se
contempla
la
ejecución de obras
de pavimentación, que implican construcción de pavimentos de hormigón nuevos,
además de reconstrucción y conservación
de
otros. Se proyectó cuatro ejes
en
planta,
dos ejes independientes para conformar las vías expresas de 7,0 metros de ancho
separados por un bandej
ón
central de ancho variable entre 3,0 y 6,0 metros,
confinados con
so
leras tipo "A". Además, contempla dos vías locales
de
6,0 metros
de
ancho.
A
su
vez, en toda el área incluida en el
proyecto,
se
contempla mejorar la señalizaci
ón
y demarcación, obras de saneamiento
y drenaje, semaforización, iluminación, se modifican servicios húmedos y secos y
se
reconstruye la ciclovía y
el
paisajismo.
Cabe precisar que
el
contrato se ri
ge
por las
bases administrativas para contratos de obra pública, construcción y conservación,
aprobadas mediante la resolución 258, de 2009, de la Dirección General de Obras
Públicas, DGOP, y por
su
respectivo anexo complementario, aprobado mediante la
resolución exenta N°3.543, de 2011.
De acuerdo
al
precitado anexo,
el
contrato
individualizado con
el
ID
5048-62-LP11 , código SAFI 172484 y código BIP 20167472-
0, es a precios unitarios con reajuste polinómico y estados de pagos mensuales, cuyo
financiamiento es
con
fondos sectoriales,
con
cargo a la imputación presupuestaria
subtítulo
31
ítem
02
asignación 004.
En
este contexto, es posible indicar que
mediante resolución 285, de
15
diciembre de 2011, de la Dirección General de
Obras Púb
li
cas, se aceptó la oferta presentada por la constructora Ingenieros
Asociados Ltda., para la ejecución de la obra
en
re
ferencia, por un monto de
$7
.976.397.865, IVA incluido y un plazo de ejecución de 720 días corridos, con fecha
de término al 13 de enero de 2014.
Al
respecto, cabe señalar que el contrato
posee 3 modificaciones, una aprobada mediante resolución exenta 3.697, de 2013,
de
la
DGOP, que autoriza aumento de obra y de plazo, correspondiente a un aumento
efectivo de $251.971.144, IVA incluido, resultando
un
monto total contratado
de
$8.228.369.
009,
IVA incluido y una extensión de plazo de
23
días corridos, resultando
como nueva fecha
de
término legal
el
5 de febrero
de
2014.
3
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Luego, se aprobó una segunda modificación,
aprobada mediante resolución exenta N°630, de 2014,
de
la DGOP ,que corresponde
a un aumento de plazo
de
60 as corridos, donde se fijó como nueva fecha de
término
el6
de abril de 2014.
Por último, existe una modificación de obra y
plazo, con orden de ejecución inmediata, OEI N°2, por un aumento de plazo de 108
dlas corri
dos
y
un
aumento efectivo de
$1
.187.518.303, IVA incluido, aprobada el 23
de octubre de 2013, por la inspección fiscal, el jefe de Departamento de Programas y
Proyectos Urbanos, el jefe de Departamento de Obras Viales Urbanas, subdirector de
Presupuestos y Finanzas, jefe DIVU, Director de Vialidad y por el Director General de
Obras Públicas, contando con la aprobación de la comisión
de
la mesa prepositiva de
modificaciones, de fecha 28 de noviembre de 2013, sin embargo, a
la
fecha de la
presente inspección, 28 de abril de 2014, no se ha tramitado su resolución.
En relación al avance físico y financiero de la
obra, es posible informar que
de
acuerdo al último estado
de
pago cursado a la fecha
de esta inspección, -estado de pago 26 del 3
de
marzo de 2014-, la obra se
encuentra en ejecución, habiéndose pagado un total de $6.189.988.162 I
VA
incluido,
correspondiente al 75,23% del monto total del contrato.
RESULTADO DE
LA
INSPECCIÓN
Del examen practicado, se determinaron las
siguientes situaciones:
l. SOBRE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS
1 . Partidas cuya calidad
de
la ejecución es defectuosa.
Al respecto, durante la inspección en te
rr
eno
que este Organismo Contralor efectuó los dlas 15, 17, 22 , 24 y 28 de abril de 2014, se
advirtieron, en distintas partidas de
la
obra, terminaciones defectuosas e
irregularidades necesarias
de
corregir, precisadas a continuación:
1.1. Defectos en pavimento de hormigón de cemento hidráulico.
1.1. 1. Fisuras en el pavimento.
De la inspección visual efectuada al
pavimento de hormigón, se detectaron fisuras en los sectores, cuyos kilometrajes se
indican en
el
siguiente cuadro:
KILOMETRO UBICACI QN LADO KILOMETRO UBICACIÓN LADO
0,390 Local norte Derecho 0,
910
Local
sur
Izquier
do
1 365 Local norte Derecho 1,490 Local sur Izquier
do
1,375 Local norte Derecho 1,670 Local sur Derecho
1,395 Local norte Derecho 2,760 Local s
ur
Izquierdo
1,432 Local norte Derecho 2,940 Local sur Izquierdo
1,875 Local norte Derecho 3,265 Local sur Izquierdo
2,620 Local norte Izquierdo 3,300 Local s
ur
Izquierdo
2,
660
Local norte Derecho 0,780 Expresa
sur
Izquier
do
4
KIL
Ó
METRO
1,610
1,680
1,665
2,070
3,660
3,420
3,510
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
UB
ICACI
()N
LADO
KIL()METRO
UB
ICAC
IÓN
Ex
pr
esa
norte
Derecho
0,945
Ex
pres
a sur
Ex
pr
esa
norte
Izquierdo
0,955
Ex
p
resa
sur
Ex
p
resa
norte
Derecho
0,960
Ex
presa
sur
Ex
p
resa
norte
Ambos
1,105
Ex
pres
a
sur
Ex
pr
esa
norte
Izqui
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1 995
Ex
p
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sur
Ex
pr
esa
no
rte
Iz
qu
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rdo
2,985
Ex
p
resa
sur
Ex
presa
norte
Derecho
LADO
Derecho
Derecho
Derecho
Izquierdo
Ambos
Ambos
Fuente: Elaborado
oor
Contraloría
Re
oional de La Araucania en base a la insoecci
ón
efectuada
en
terreno.
Lo anterior, vulnera lo indicado en el punto
5.410.313 "Reparaciones" del Manual de Carreteras, volumen N°5, que señala que
"No se aceptarán losas con deficiencias, tales como agrietamientos, desconches de
juntas o pérdidas de material sellante, desgaste prematuro de la superficie u otros;
éstas deberán ser demolidas y repuestas por cuenta del Contratista". (Anexo
1,
fotografía 5 1 y 2
).
Respecto a lo observado, cabe señal
ar
que en
el libro de topografía 56, folio 10, de 15 de octubre de 2013, la empresa
constructora entregó un "listado preliminar de fisuras en pavimento existente
",
constatándose que a la fecha de la presente inspección, la cantidad difiere a la
señalada en octubre de 2013, no advirtiéndose que estas nuevas desviaciones
queden registradas en el libro de obra o
su
individualización como no confonnidades,
in
cumpliendo esta última,
con
el numeral 3.16 de las bases para el aseguramiento de
calidad en construcción
de
obra pública .
En
este contexto, cabe precis
ar
que a la data
de fiscalización practicada por este Órgano de Control no se han materializado las
reparaciones respectivas.
Al respecto, el
serv1
c
1o
informa que la
empresa se hará cargo de las reparaciones del pavimento, las que ya habían sido
detectadas por la inspección fiscal. Agrega que esto no se hab
ía
ejecutado
anteriormente
por
razones de seguridad, dado que existían faenas
pr
ioritarias para
lograr la implementación del
pr
oyecto
de
semaforización y señalización, que
obligaron a postergar esa tarea.
Añade, que el contrato se encuentra en
ejecución, por lo que no considera que exista vulneración al citado punto 5.410.313
"Reparaciones" del Manual de Carreteras, volumen
5.
De lo anterior, en primer ténnino, resulta
necesa
ri
o aclarar que las observaciones de este acápite, se refieren a defectos
constatados en la visita a terreno, que no necesariamente corresponden a partidas
pagadas en su totalidad , sino también a partidas en ejecución.
Luego, en atención a que el servicio, por una
parte, reconoce los defectos en el pavimento indicando que serán reparados por la
empresa contratista
y,
por otra, que no adjunta documentos que acrediten que la
inspección fiscal ya habfa consignado los defectos para su reparación, se mantiene la
observación.
\~
5
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCAN[A
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.1.
2.
Incumplimiento en
el
sellado de juntas de pavimentos de hormigón.
No se advierte la materialización del sellado
de juntas de pavimento de hormigón de cemento hidráulico, vulnerando lo establecido
en
el
punto 5.6 del P·OPER·10, procedimiento de trabajo, aprobado el
26
de
agosto
de 2013, por la inspección fiscal y
en
el
punto 410·1 .A de las "Especificaciones
técnicas especiales obras viales y estructura
s"
aprobadas por las bases
administrativas.
A mayor abundamiento, es dable indicar que
el inspector fiscal solicitó un pronunciamiento sobre el cambio de la metodología para
realizar los cortes de las losas de hormigón, al jefe del Laboratorio Nacional de
Vialidad,
el
cual mediante oficio 208,
de
28
de marzo de 2014, señala que si
se
cum
ple con
las
especificaciones técnicas indicadas
en
ese oficio, no existe
inconveniente de utilizar sierra delgada para
el
corte de losas, por lo que con esta
metodología las juntas no se se
ll
an.
De
lo anterior
se
pudo constatar que no
se
cumplió con lo indicado
en
las precitadas especificaciones, debido a que
se
verificó la
existencia de juntas aserradas de espesor mayor a 2,5 milimetros, tales como,
en
el
kilómetro 4,700,
vía
expresa norte, lado derecho, la cual posee
un
ancho superior a 5
milímetros y
en
km
4,630,
en
la
vía expresa sur, lado izquierdo, posee un ancho
superior a 6 milímetros, así como también
se
verificó la no ejecución del sellado de
los
cortes
de
relajación de tensiones cada cuatro losas. (Anexo N°1, fotografía Nos 3 y
4)
.
Sobre
la
materia, la Direccn de Vialidad
reconoce que efectivamente el sellado de juntas no se encontraba ejecutado por la
empresa, ya que hizo uso de la alternativa dada en el acápite 5.410.310, del Volumen
5 del Manual de Carreteras, que señala que "alternativamente,
si
el proyecto lo indica,
las juntas transversales y longitudinales podrán
se
r aserradas con cortes de
2mm
de
ancho, utilizando sierras de 1 ,9
mm
de ancho a 1/3
de
l espesor de
la
losa como
mínimo. Estas juntas no deberán ser selladas a menos que el proyecto indique lo
contrario
",
por lo que en base a ello, señala que
se
utilizó la solución de corte con
sierra delgada por ser menos invasiva y permitir el corte a temprana edad. Sin
perjuicio que la empresa había presentado el procedimiento P-OPER-1 O que
consideraba la junta con caja y cordón, y que las especificaciones técnicas no
establecen el método a utilizar para la junta
de
pavimento y toma como referencia lo
indicado en el Volumen 5 del referido manual.
Por otra parte, con respecto al espesor de
las juntas aserradas mayores a 2,5mm, señala que en el momento del corte, éste se
realizó con sierra de disco delgado, sin embargo, por el tiempo transcurrido desde
la fecha del corte a la inspección por parte de Contraloría, considera natural que las
losas trabajen.
A
su
vez, precisa que el sellado de juntas de
los cortes
de
relajación de tensiones, no están especificadas en el Manual de
Carreteras para la solucn de corte con sierra delgada, pero que, en atención a que
en algunos casos, no
se
cumplió exactamente con los 2mm requeridos en la
6
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
especificación técnica, la empresa optó por ejecutar
un
sellado en las juntas a su
costo en aquellos casos que sea necesario, sin embargo
el
Servicio no adjunta
documentación que acredite la reparación.
Conforme a lo anterior, resulta útil mencionar
en primer término, que efectivamente
el
sellado de juntas debe ser a costo de la
empresa, conforme a lo dispuesto en la partida 410-1-A "Pavimento de Hormigón de
Cemento Hidráulico
",
de las bases administrativas del contrato y la sección 5.410.4 del
volumen 5 del Manual de Carreteras, donde
se
incluye
el
sellado de juntas, en
el
costo
de
la
partida hormigón.
Luego, en atención a que
la
respuesta del
Servicio viene a ratificar
Jo
expuesto por este Organismo Contralor,
se
mantiene
lo
observado, y cumple con precisar que citado
el
numeral 5.410.
31
O, consigna
la
alternativa de corte con sierra delgada, pero sólo si
el
proyecto asl lo i
nd
i
ca
,
Jo
que no
acontecen el presente contrato.
En
efecto, no consta indicación o auto
ri
zación
previa para utilizar dicha metodología y, como
se
indicó, el procedimiento de trabajo
aprobado por la inspección fiscal corresponde
al
P-OPER-10. A mayor abundamiento,
según consta
en
el
oficio
No18
de 14 de marzo de 2014, del inspector fiscal
al
jefe del
laboratorio nacional,
en
que solicitó un pronunciamiento sobre corte
en
pavimento de
hormigón, fecha
en
la
ya
se
había terminado la faena de hormigonado del pavimento,
por
Jo
que resultó extemporánea.
1.1.3. Incumplimiento de
la
protección de las juntas de pavimentos
de
hormigón.
Se observa que no se protegieron las juntas
después de la realización mediante aserrado, lo que vulneró lo establecido
en
el
numeral 5.410.310, volumen N°5, del Manual de Carreteras y
en
el
punto 5.5 del P-
OPER-10, procedimiento de trabajo, el cual requiere que todas las juntas
materializadas mediante aserrado, sean protegidas contra la introducción de cualquier
material extraño, entre el término del aserrado y
su
relleno
con
materi
al
sellante.
En
su
respuesta, el servicio reitera lo
argumentado
en
el
punto anterior,
re
lativo a que no se realizó la protección de juntas
de pavimentos debido a que
se
efectuó el corte de pavimento con sierra delgada,
acorde
al
numeral 5.410.310, del Manual de Carreteras, que indica, entre otras
materias, que estas juntas de dilatación no deberán ser selladas a menos que el
proyecto indique lo contrario.
En
atención a que se corrobora lo objetado
por esta Contraloría, acorde a lo expuesto
en
los puntos precedentes,
se
mantiene la
observación.
1.1.
4.
Incumplimiento
en
las condiciones de apertura al tránsito.
Se verificó en terreno, que las vias locales y
expresas
se
encontraban abiertas para
el
tránsito, sin embargo, no
se
constató,
ni
en
el libro de obras ni
en
los antecedentes de ella, autorizaci
ón
por parte
de
l inspector
fiscal, vulnerando lo establecido
en
el numeral 5.410.312 "Protecc
n del pavimento y
7
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
apertura al tránsito
",
volumen N°5, del Manual de Carreteras, que indica en el segundo
párrafo que, el pavimento sólo podrá ser entregado al tránsito cuando las juntas estén
totalmente selladas y la apertura al tránsito sólo podrá realizarse con
la
aprobación del
mencionado profesional.
Al respecto, la entidad examinada señala que
la apertura al tránsito se efectuó considerando que la juntura del pavimento se había
efectuado con corte de sierra delgada. Agrega, que si bien no se autorizó
expresamente la utilización de pavimentos nuevos, ello consta en los respectivos
esquemas de desvíos aprobados por la inspección fiscal, una vez que se recibieron
estos pavimentos, como se evidencia en folios del libro
de
obras que indica y adjunta.
Revisada la documentación adjunta,
corresponde mantener la observación ya que los esquemas de desvíos son de
carácter provisorio durante la ejecución de las obras para
no
interrumpir el flujo
vehicular mientras se materializan los tramos nuevos de pavimento, no constituyendo
aquello una aprobación a la apertura de tránsito por parte
de
la inspección fiscal.
1.2. Defectos en soleras tipo "A
".
1.2.1. Fisuras en las soleras.
Se constató la existencia de soleras
hormigonadas en sitio, que presentan fisuras, como se detalla en el siguiente cuadro:
KIL
O
ME
T
RO
UBICACION
LADO
KILO
METRO
UB
ICACiON
LADO
0,410
Local
norte
Iz
qu
ierdo
2,905
Local
sur Iz
qu
ierdo
1,725
Loca
l
norte
Derecho
2,940 Local sur
Iz
quierdo
4,130
Local
norte
Izquierdo 3,960
Local
sur
Iz
quierdo
4,245
Local
norte
Izquierdo
0,960
Ex
p
resa
sur
Iz
quierdo
4,460
Local
norte
Iz
q
uierdo
1 '138
Ex
pr
esa
sur
Derecho
3,450
Ex
p
resa
norte
Izquierdo
1,658
Ex
pr
esa
sur
Iz
qui
erdo
4,882
Ex
p
resa
norte
Derecho
1,700
Ex
pres
a
sur
De
r
echo
0,850
Local
sur
Iz
qu
ierdo
1,930
Ex
p
resa
sur
Derecho
0,920
Local
sur
Izquierdo
3,548
Ex
presa
sur Izquierdo
Fuente: Elaborado por Contraloria Regional de La Araucanía
en
base a
la
insoección efectuada
en
terreno.
Conforme lo precedentemente expuesto, se
vulneró lo establecido en el numeral 5.501 . 308 "Terminaciones", del volumen N o 5 del
Manual de Carreteras, el cual señala, en su tercer párrafo que toda discontinuidad
de
la masa del hormigón, como nidos de piedra, fisuras
y,
especialmente, juntas de
hormigonado mal tratadas que pudiesen afectar la duración y funcionamiento de la
estructura, deberán ser restauradas, reforzadas o repuestas por cuenta y cargo del
contratista y a plena satisfacción del inspector fiscal. (Anexo N°1, fotografía 5 5 y 6).
En lo relativo a esta observación, el servicio
aclara que, ante la presencia de desperfectos u observaciones que tengan que ver
con el incumplimiento de lo exigido en las especificaciones técnicas, espera que la
empresa responda en este aspecto y que ha estado efectuando los trabajos de
reparación cor
re
spondientes. Adjunta algunas fotografías para su acreditación. Hace
presente además, que existe
un
porcentaje de este ítem que aún no se
ha
pagado.
8
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCAN
ÍA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
De lo anterior, en atención a que las fisuras
están en proceso de reparación, conforme a las fotografías adjuntas se advierte que
sólo una fue subsanada, por
lo
que se mantiene lo observado.
1.2.2. Desconches o desprendimiento de borde.
Se advirtieron soleras que presentan
desconches en sus esquinas superiores, como se detalla en el siguiente cuadro:
KILO
METRO
UBICACI
ON
LADO
KIL
Ó
METRO
UBICACI
ÓN
LADO
o 960
Ex
p
resa
sur
Dere
cho 4,130
Local
norte
Iz
q
uierdo
0,970
Ex
p
resa
sur
Derech
o 4,170
Local
norte
Iz
quierdo
1,655
Ex
p
resa
sur
Iz
q
uierdo
4,210
Local
norte
Iz
q
uierdo
1 718
Local
norte
Derecho
4,230
Local
norte
Izqui
erdo
3,155 L
oc
al
sur Izq
uierdo
4 460
Local
norte
Izq
uierd
o
Fuente: Elaborado p
or
Contraloria ReQional de La Araucania en base a la inspección efectuada
en
t
err
e
no
.
En estricto rigor, se vulneró lo establecido en
el numeral 5.607.301 "Características generales de los elementos de hormigón", del
volumen No 5 del Manual de Carreteras, el cual sefiala que "Las soleras unas vez
instaladas no podrán presentar desconches ni desprendimiento de borde.
En
caso de
detectarse este tipo
de
dafio, la inspección rechazará todo el tramo realizado en sitio
con estos defectos
".
(Anexo N°1, fotografía N°s 7 y 8).
Sobre las soleras que presentan
desprendimientos de borde o desconches, la Dirección de Vialidad indica que ante la
presenc
ia
de desperfectos u obse
rv
aciones que tengan que ver con el incumplimiento
de lo exigido en las especificaciones técnicas, la empresa ha estado efectuando los
trabajos de reparación correspondiente
s,
adjuntando fotografías de respaldo.
Analizados los antecedentes aportados por el
Servicio, y considerando que las observaciones están en proceso de reparación y que
las fotografías muestran la reparación de lo dos de las soleras indicadas a modo de
ejemplo por esta Contraloría, corresponde mantener la observación.
1.2.3. Alineamiento de las soleras.
Revisado el alineamiento de las soleras, se
verificaron desviaciones, ubicadas según indica cuadro adjunto, s
it
uación que no se
ajusta a lo descrito en los planos de planta del "Proyecto disefio geométrico
",
vulnerando, además, lo especificado en la sección 5.607.303 "Disposición de soleras
prefabricadas u hormigonadas en sitio", del volumen No 5 del Manual de Carreteras.
(Anexo
1,
fotografía N
os
g y 1
0)
.
KILÚMETRO UBICACION LADO DESVIACION (
mm
)
0,800 Local
sur
Izquierdo 46
1,135 Ex
pr
esa s
ur
Der
ec
ho 40
2,770 Expresa norte Izquierd o
50
4,460 Local norte Izquierdo
51
Fuente: Elaborado por Contraloria Regional de La Araucani a en base a la inspecci
ón
ef
ec
tuada en t erreno.
9
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al respecto, el servicio indica que ante la
presencia de desperfectos u observaciones que tengan que ver con el incumplimiento
de lo exigido
en
las especificaciones técnicas, la empresa ha estado efectuando los
trabajos de reparación correspondientes, haciendo presente que la partida no es
pagada
en
su
totalidad, por lo que espera que
la
empresa responda las observaciones
efectuadas
en
este aspecto, adjuntando fotograffas 9 y 1 O de acreditación.
Agrega que por todo lo anterior, no considera
que exista vulneración del citado numeral 5.607.303 del Manual
de
Carreteras, pues
no
se
han aceptado soleras con fallas, consideraci
ón
que
ya
fue aclarada
en
el punto
1.2.3 del presente acápite.
Lo
informado sólo ratifica lo observado, debi
do
a que
se
indica que
la
empresa está realizando las reparaciones respectivas y
conforme a
las
fotograflas adjuntas lo una fue subsanada, no acreditando
la
so
lución a todo lo observado, por consiguiente ésta se mantiene.
1.2.4. Continuidad de solera.
Se constató que las soleras no tienen
continuidad
de
ejecución
en
el
km 0,960 y
km
1,1 05, ambas,
en
la
calzada expresa
sur,
la
do derecho, vulnerando lo establecido
en
lámina N°2 de 13, de los planos
de
planta del "Proyecto diseño geométrico". (Anexo 1, fotografia N
°s
11 y 12).
Para este caso, la Dirección de Vialidad al
ig
ual que para
el
punto 1.2.3, indica que espera que la empresa responda
en
este
aspecto; que ésta ha estado efectuando los trabajos de reparación correspondientes y
que la partida no está pagada en
su
totalidad.
A
su
vez explica, que
la
falta de continuidad
detectada
en
la
calzada expresa sur, lado derecho,
en
el
Dm
960, es debido a que la
ubicación de
la
cámara estaba desplazada con relación al proyecto original y
en
el Dm
1.1
05
, corresponde a una m
od
ificaci
ón
del proyecto original y que ambas situaciones
se
encuentran corregidas, según
se
muestra en fotografías que adjunta, por lo que
se
subsana la observaci
ón.
1.2.5. Incumplimiento de la junta longitudinal de la solera.
Se constató que no
se
ha
materializado la
junta longitudinal entre las soleras y
el
pavimento de hormigón, además
de
la
aplicación del sello respectivo, vulnerando
lo
establecido en el numeral 5.607.303
"Disposición de soleras prefabricadas u hormigonadas
en
sitio
",
del volumen No 5 del
Manual de Carreteras,
el
cual indica que la junta longitudinal entre las soleras y el
pavimento, se rellenará con Mastic asfalto u otro material bituminoso previamente
aprobado por el inspector fiscal, y en la lámina N°4
.1
06.401, volumen N°4, del Manual
de Carreteras.
El
servicio argumenta que, a pesar de que
no
co
nsidera necesario dicha juntura, debi
do
a que el método constructivo utilizado no
\
~
JO
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
genera el espacio para efectuarla, se ha instruido a
la
empresa ejecutarla y dar
cumplimiento así a
lo
establecido en
el
numeral 5.607.303, volumen No 5 del Manual
de Carreteras.
En
atención a que lo anterior está en proceso
de
solución, corresponde mantener la observación hasta
su
corrección.
1.3. Defectos en paso superior
Re
cabarren.
1.3.1. Fisuras
en
el
muro ala sur.
En el encuentro entre losa y muro ala sur-
oriente, se advierten fisuras verticales, una de ellas, comienza
en
la parte superior del
citado mu
ro
, a todo el espesor, y
se
proyecta en forma diagona
l,
infringiendo lo
establecido en
el
párrafo tres de numeral 5.
501
.3
08
"Terminaciones
",
Manual de
Carreteras. volumen N°5, que señala , 'T oda discontinuidad de
la
masa del hormigón,
como nidos de piedra, fisuras
y,
especialmente, juntas de hormigonado mal tratadas
que pudiesen afectar la duración y funcionamiento de la estructura, deberán ser
restauradas, reforzadas o repuestas por cuenta y cargo del contratista y a plena
satisfacción del inspector fiscal
".
(Anexo No 1, fotografía 513 y 14).
Cabe precisar que a la fecha
de
término de la
fiscalización en terreno de este Organismo Contralor,
se
advierte que este defecto no
ha sido consignado por inspector fiscal en el libro de obras, como así mismo, no existe
registro sobre la evaluación estructur
al
por el ingeniero
ca
lculista del cont
ra
to.
En
lo
re
lativo a este punto, el Servicio informa
que a solicitud del inspector fiscal, la empresa presentó un informe técni
co
del
especialista, de fecha
21
de octubre de 2014, quien
se
pronuncia sobre esta situaci
ón
proponiendo una solución
al
respecto, la cual será evaluada por
la
asesoría y la
inspección fisca
l.
Aho
ra
bien, destaca que
el
informe,
en
relación a la
fi
su
ra
indica que
"no implica ningún riesgo para la estructura
ni
usuarios de
la
misma, es una situación
normal
en
estructuras tipo marco de hormigón armado, en zonas de cambios brusco
de rigidez" por
Jo
que recomienda sellar
la
fisura detectada para evitar el ingreso de
agua que a futuro pudiese generar oxidación o corrosión
en
armaduras puntualmente
expuestas.
Agrega que se instruyó a la empresa efectuar
las reparaciones conforme
al
procedimiento presentado y aprobado por la inspección
fiscal, adjuntando como respaldo las fotografias 13 y 14.
De lo precedentemente expuesto,
en
atención
a que
la
respuesta del servicio no desvirtúa lo observado y que los antecedentes
adjuntos permiten acreditar sólo la evaluaci
ón
estructural del defecto, no así la
ejecución de
la
solución propuesta en el informe técnico e instruida por
el
inspector
fiscal, posterior a
la
visita de Contraloría,
se
mantiene lo observado.
1.3.2. Deficiente ejecuci
ón
en
la
junta de dilatación entre muros.
Se
ad
vi
rtque
en
la junta de dilatac
n, entre
11
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
el muro de contención y el muro ala sur-poniente, existe una separación de 4,9
centfmetros, no ajustándose a la ejecución requerida en
el
proyecto estructural, ni a
su
materialidad, lo que infringe
el
detalle
de
la lámina 5 de
5,
Plano "Armaduras muros
ala, secciones y detalles" y lámina 2 de 5, Plano "Moldaje estribos y muros,
fundaciones
-forma",
el cual indica que
se
ejecutará una doble junta de dilatación ,
cuya separación es de 3,2 centlmetros, incluyendo contrachapado. (Anexo N°1,
fotografía N
°1
5).
En
relación a la separacn en la junta de
dilatación entre el muro de ala sur poniente y
el
muro de contención del paso superior
Recabarren, la entidad fiscalizada indica que a solicitud del inspector fiscal, la
empresa presentó informe técnico de un especialista, de fecha
21
de octubre de
2014, quien
se
pronuncia respecto de esta situación proponiendo una solución para
su
evaluación por la asesoría y la inspección fiscal. A
su
vez, precisa que
en
dicho
informe se indica que
la
junta es estable y no muestra problemas de pérdi
da
de
material, a pesar de la separaci
ón
mayor, por lo que no cons
id
era necesario realizar
trabajos
ad
icionales
en
la junta, salvo que por razones estéticas o de resguardo ante
posibles daños ocasionados por terceros
en
el
geotextil, por lo cual recomienda
emplear una junta estanca, dejando cada 1,5m barbacanas de
al
menos 2" (tuberia
plansa).
Además señala
el
Servicio que
se
instruyó a
la
empresa efectuar las reparaciones conforme
al
procedimiento presentado y
aprobado por la inspección fiscal, adjuntando como respaldo la fotografía
1S
.
Conforme lo anterior y analizados los
antecedentes aportados, ello no permite constatar la materialización
de
la reparación
instruida por
el
inspector fiscal, por lo que
se
mantiene la observación.
1.4. Deficiente terminaci
ón
carpeta de rodado paso superior Recabarren.
Se constató que
en
el
km
4,S, de
la
vía
expresa sur, paso supe
ri
or de Avenida Recabarren, se ejecutó en forma deficiente el
encuentro entre
el
pavimento
de
hormigón y la capa de concreto asfáltico de rodadura,
incumpliendo de este modo, lo establecido
en
el
numeral
S.411
.30
1
"C
apas de
rodadura de concreto asfáltico" y 5.408.303 (2)
"C
ompactación
",
del volumen
S,
del
Manual de Carreteras, el cual indica que la superficie terminada no deberá presentar
segregación de material (nidos), fisuras, grietas, ahuellamientos, deformaciones,
exudaciones ni otros defectos. (Anexo
1,
fotografía 16).
Sobre
el
particular, la entidad fiscalizada
informa que se instruyó a la empresa por libro de obras N
°S,
folio
37,
que efectuase la
reparación del encuentro de pavimento de hormigón y la capa de pavimento asfálti
co
de rodadura, explicando que esto no se habla ejecutado anteriormente por razones de
seguridad, dado que existían faenas prioritarias que ejecutar, que consideraban la
habilitación del proyecto de semaforización y señalización, y que
el
Contrato
se
encuentra en ejecuc
ión.
\
~
En
atención a
lo
expuesto y a la instrucción
12
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCAN
IA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
del inspector fiscal, posterior a la visita de esta Contrataría, se mantiene lo observado
hasta verificar su reparación.
1.
5.
Deficiente ejecución de plataforma de rodado
de
la
ciclovla.
Se constató que en el
km
. 0,6, de
la
vla local
norte, y km. 1
,530, al borde de la pista, se aplicó
en
forma deficiente el concreto
asfáltico de rodadura, incumpliendo
de
este modo lo establecido en el numeral
5.408.303 (2) "Compactación
",
del volumen N°5, del Manual de Carreteras, el cual
indica "La superficie terminada no deberá presentar segregación de material
(n
idos
),
fisuras, grietas, ahuellamientos, deformaciones, exudaciones
ni
otros defectos
".
(Anexo N°1, fotografía 17).
Al
re
specto, el
serv1c1o
informa que esta
situación fue reparada por la empresa
co
ntratista, adjuntando fotografía 17 como
respal
do
a lo ejecutado, en la que se visualiza que se subsanó el defecto ubicado en
el kilómetro 1
,530, sin embargo, no se acredita la reparación en el kilómetro 0,6, y en
consecuencia, se mantiene la observación.
1.
6.
Deficiencia en
la
ejecución de sumideros tipo S1.
Se constató la defectuosa materialización de
la
sección de ingreso horizontal a los sumideros de aguas lluvias, donde se puede
apreciar que los fierros de diámetro 16 milímetros quedan embutidos en el hormigón,
tales como:
KI
LÓMETRO
UBICACIÓN
LADO
KILÓMETRO
UB
I
CACIÓN
LADO
3,295 L
ocal
sur
Izquierdo
3,660
Local
sur I
zquierdo
3,415
Local
sur
Izquierdo
3,668
Loca
l
norte
Derecho
3,460
Local
sur
I
zquierdo
3,678
Local
norte
Izquierdo
3,515
Local
sur
I
zquierdo
3,712
Local
norte
Derecho
3,580
Local
sur
Izq
uierdo
3,900
Local
sur
Izquie
rdo
Fue
nt
e: Elaborado
po
r Contral
or
ia Regional de la Araucanla en ba
se
a lo v
is
ual
izado en
v1sita
a obra.
El
lo vulnelo establecido en el punto 3
de
l
numeral 612-2.D "Sumidero Tipo S
1"
de las "Especificaciones técnicas especiales
obras
de
saneamiento, drenaje y colector" y en el corte B-8,
de
la lámina N°4.1 06.203,
volumen
4,
del Manual de Carreteras. (Anexo N°1, fotografía N°18).
Al igual que el caso anterior, el Servicio
informa que se instru a la empresa contratista por lib
ro
de obras N°5,
fo
lio 38,
efectuar reparación, adjuntando fotografía No 18 como respaldo de lo realizado, sin
embargo, la fotografía adjunta no acredita la reparación de todo lo objetado, puesto
que sólo muestra la solución a uno de los
su
mideros, por lo tanto se mantiene lo
observado.
2. Discordancia entre lo especificado en proyecto y lo ejecutado.
Durante la inspección visual practicada al
contrato por esta Contraloría Regiona
l,
se constataron diferencias entre lo contratado -
13
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
señalado
en
los respectivos planos- y lo realmente ejecutado, tales como:
2.1. Sobre
el
proyecto de paisajismo.
De la comparación del proyecto de paisajismo
aprobado en las bases administrativas
co
n lo ejecutado,
se
comprobó
la
existencia de
aumentos de obras, tales como, los cruces peatonales con Avenida Recabarren, para
los cuales el proyecto
co
ntempla 1 O intersecciones, sin embargo, se verificó que
existen 15 cruces, con el correspondiente aumento que imp
li
ca en las cantidades de
obra de
las
partidas de rampas,
ba
ldosas y vallas peatonales, entre otras. Asimismo,
se
constató la ejecución de
37
paraderos en circunstancias que
en
el proyecto
lo
figuran
12.
(Anexo N°2, fotografía 51 y 2).
A
su
vez, se verificó que de los 1 O cruces
peatonales aprobados
en
el
contrato, 5 difieren de lo proyectado,
ya
que
se
ejecutó
menor cantidad de obra en las partidas correspondientes a rampas,
ba
ldosas y vallas
peatonales, entre otras, según la ubicación que
se
i
nd
i
ca
a continuación:
UBICAC
N DIFIERE DE LO CONTRATADO
Avda. Italia Eje Poniente
Los Pioneros Eje Oriente
Avda. Javiera Carrera Eje Oriente
Thomás Edison Eje Oriente
Martln Lutero Eje Poniente
Fuente: E
la
borado
por
Contraloria Regional
de
La Araucanía en base a
la información del contrato v la visita a terreno.
Respecto de lo anterior, cabe anotar que no
consta que la inspección fiscal haya formalizado en el libro
de
obras las respectivas
instrucciones para que el contratista se ajuste fielmente a los antecedentes que rigen
al contrato para la ejecución de los trabajos, como asimismo, la aprobación o rechazo
a los aumentos o disminuciones precitadas, vulnerando el artículo
111
, del decreto
75
, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de
Obras
bl
icas, el cual establece que el contratista deberá someterse a las órdenes
del inspector fisca
l,
las que
se
impartirán siempre por escrito, conforme a los términos
y condiciones del contrato, dejándose constancia
en
el libro de obras. (Anexo N°
2,
fotografías 53 y 4).
En
este mismo orden de ideas, los trabajos
ejecutados a la fecha de esta fiscalización, no cuentan con la autorización formal de la
autoridad correspondiente, según lo preceptuado
en
el
artículo 1
05
del citado
reglamento, el cual manifiesta que aquélla, podrá ordenar dentro de los límites
permitidos y con
el
fin de llevar a un mejor término
la
obra contratada, la
mod
ificación
de obras previstas,
la
ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de
materiales no considerados.
Sobre la materia, el servicio expresa que a
requerimiento de
la
comunidad,
en
reuniones de participación ciudadana,
se
aumentó
la cantidad de cruces de 10 a 15, lo que origi n
ó,
como consecuencia,
un
aumento
en
las
va
llas peatonales y además una redistribución
de
rampas y baldosas, lo cual
14
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL E
XT
ERNO
estará definido
en
los planos As-Built y que,
al
igual que
en
el
caso anterior,
se
aumentaron a
37
las casetas para paraderos de locomoción colectiva, solicitados por
la comunidad
al
Muni
ci
pio, quién otorgó
su
consentimiento.
Señala además, que ambas situaciones han
sido consideradas
en
la
OEI
N°3,
la
cual
se
encuentra en tramitación y hace presente
que por esta condición, a la inspección fiscal no le corresponde instruir por libro de
obras estos hechos; sin embargo la empresa contratista, bajo
su
responsabilidad,
ejecutó las obras como condición necesaria para dar cumplimiento
al
programa de
trabajo establecido, siendo éstas controladas durante todo
su
desarrollo por
la
asesorra a la inspección fiscal.
De lo anterior, cabe anotar que no
se
adjuntan
antecedentes que acrediten los señalados argumentos de la modificación
en
cuestión,
tales como requerimientos de la comunidad y
la
autorización municipal, como así
tampoco, antecedentes de la modificación OEI N°3, ni de
su
gestión, que a la fecha
de la presente fiscalización no fue puesta en conocimiento de esta Contralorfa, y a esa
data estaba en tramitación la OEI N°2.
Sobre la prescindencia de anotación en el
libro de obra, toda vez que existe una OEI , es menester mencionar que ello no
se
ajusta a lo dispuesto
en
el numeral2.5, del articulo
2°,
letra A, del decreto N°1.093, de
2003, del Ministerio de Obras Públicas, -Reglamento de Montos de Contratos
de
Obras Públicas-, que establece
en
lo principal, que
el
inspector fiscal deberá
so
licitar
la aprobación de una
OE
I con la correspondiente justificac
n fundamentada, que no
se podrá
in
iciar la ejecución de las modificaciones
de
obras que se soliciten antes de
obtener la conformidad de las autoridades correspondientes y que deberá quedar
anotada en el libros de obras la fecha de inicio de ellas.
A mayor abundamiento, el citado artí
cu
lo,
señala que el funcionario que autorice la ejecución
d~
trabajos en forma
extemporánea, será administrativamente responsable de ello.
De
lo precedentemente expuesto,
en
atención
a que el servicio reconoce la existencia de las modificaciones
de
obra observadas, sin
acreditar la autorización previa, los fundamentos que
la
sustentan, ni la ocasi
ón
en
que se gestionó la orden de OEI N
°3
, como así tampoco la etapa de
su
tramitaci
ón
,
se
mantiene lo observado.
2.2. Sobre proyecto de Ciclovía.
2.2.1. Incumplimiento del ancho de
la
franja de seguridad.
Se observa que la ciclovía ejecutada
en
el
bandejón central, entre las vías expresas norte y sur, posee un ancho
de
la franja
de
seguridad menor a lo proyectado, según la ubicación detallada
en
el
cuadro,
incumpliendo
lo
establecido
en
las láminas 5
5,
6,
7.
8,
9 y 1 O de
13
, de
los
planos
de planta del "Proyecto diseño geométrico" aprobados en las bases administrativas
del contrato. que contempla 1
,4 metros de ancho, lado derecho. Además incumple el
15
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
6.605.3 "Ancho de la franja de seguridad en ciclovías", volumen N°6, del Manual de
Carreteras, el cual indica que para velocidades de proyecto de 60 km/h, como ocurre
en la especie, la distancia mínima
de
la franja de seguridad es de 1 ,4 metros. (Anexo
N°2, fotograffa 55 y 6).
UBICACIÓN
ANCHO
DE
LA
FRANJA
DE
SEGUR
I
DAD
TRAMO
Ancho
ejecutado
Ancho
proyectado
KM
(m) (m)
Avda
. Italia -
Los
Pioneros
2,0 0,8
1,4
Los
Pioneros
-
Avda
.
Javiera
Carrera
2,5
08
1,4
Av.
Javiera
Carrera-
Thomás
Edison
3,1
0,9
1,4
Thomás
Edison
-
Martin
Lutero
3,3
0,9
1,4
Martin
Lutero
-
Fin
Cic
lo
vía
3,8 0,9 2,7
Fuent
e:
Elaborado por Contral
or
la Regional
de
La Arauca
nl
a
en
base a la informacn del contrato y la visi
ta
a
terreno.
Sobre este punto, el
serv1c1o
indica que el
proyecto consideraba en sus perfiles transversales, la ubicación
de
la ciclovía en el
centro del bandejón, en el tramo que circula entre ambas vías expresas. De esta
manera se superponía con la ubicación de las luminarias existentes en el proyecto,
para el cual no se consideraba su intervención y traslado, por lo que la Ciclovía se
desplazó hacia
la
vía expresa norte, a fin
de
evitar el traslado de las luminarias
existentes, conforme al espacio disponible. Se adjunta perfil tipo ciclovía original,
donde se indica esta condición
de
emplazamiento.
En
consideración a que lo anterior lo ratifica
lo mencionado por esta Contraloría, se mantiene la observación.
2.2.2. Incumplimiento en la longitud de la ciclovía.
Se observó que el término de
la
ciclovía se
materializó en el km 3,970, aproximadamente, sin embargo, en el diseño contratado
se contempla ciclovía hasta el
km
4,170, aproximadamente, resultando una diferencia
de 200 metros
de
pista que no fueron ejecutados, sin que conste una modificación
aprobada, de manera que incumple lo establecido en lámina
11
de 13, de los
planos de planta del "Proyecto diseño geométrico" aprobados en las bases
administrativas del contrato. (Anexo N°2, fotografía
5 7 y
8).
Cabe destacar, que en el libro de obras N°3,
folio N°35, de 17 de abril de 2013, ante
la
proposición de modificar el paquete
estructural de
la
ci
clovía, el inspector fiscal solicitó plano longitudinal y de planta
de
l
proyecto, antecedentes sobre los cuales no consta su existencia, toda vez que fueron
requeridos por este Organismo Contralor y no se presentaron.
Al
respecto, el servicio señala que con el
objeto de asegurar el cruce de los ciclistas mediante la regulación de los semáforos,
se modificó el proyecto en términos de hacer coincidir el final de la ciclovía con el
último cruce semaforizado del proyecto ubicado en el Dm 3.970, lo que generó una
disminución en su longitud equ ivalente a 200m. Agrega, que en el momento en que se
solicitó el plano longitudinal y
de
planta del proyecto
de
ciclovía, se estaba en etapa
'\~
16
1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA
ARAUCA~
i
A
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de definici
ón
puesto que faltaba por clarificar el proyecto de semaforización definitiva
asociado a la seguridad de la ruta.
En
atención a que
el
serv1c1o
reconoce la
disminución de
la
longitud de la ciclovía y no adjunta antecedentes donde conste
autorización, ni
la
modificación correspondiente, se mantiene
la
observación.
11.
SOBRE ASPECTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS
1. De la orden de ejecución inmediata, OEI N°2.
Acerca de la modificación
de
obra y plazo con
orden de ejecución inmediata, OEI N°2, que
se
encuentra
en
trámite, a la fecha de
revisión de este Organismo de Control, pero cuyas obras están
en
ejecución,
se
advierten inconsistencias
en
la citada modificación de obra, que
se
exponen a
continuación y sobre las cuales
se
requ
iere aclaración por parte de ese servicio.
Sobre
el
particular, cabe señalar que
en
su
respuesta,
el
servicio no informa el estado actual de la OEI No 2 en comento, ni
adjunta documento que acredite
su
tramitación, por lo que la observación
se
mantiene.
1.1. Colector de Aguas Lluvias.
1.1.1. Modificación irregular de partidas.
Se advierte que en
la
OEI
2,
para el ítem
movimiento de tierras del "Colector de Aguas Lluvias", se disminuyeron las
operaciones 206-2A y 206-28, relleno estructural de zanja tipo 1 y tipo 2
respectivamente, por 12.351 m3 y
12
.855m3, totalizando
25
.206m3, ambas con precio
unitario de 3.000 $/m3, las que
se
sustituyeron por
la
operaci
ón
M2-206A, relleno
estructural especial CBR >= a 100, como obra extraordinaria, cuyo precio unitario
asciende a 11.500 $/m3 y una cantidad total de 29.579 m3,
de
todo lo cual resulta
un
aumento efectivo de $314.803.195, IVA incluido, según se muestra
en
la siguiente
tabla:
COLECTOR AGUAS LLUVIAS
No CANTIDAD PRECIOS PRESUPUESTO
PARTIDAS Y DESIGNACIÓN UNIDAD UNITARIOS
ITEM DE OBRAS $ $
CONTRATADO ORIGI
NAL+
MODIFICACIÓN W 1
206-2A Re
ll
eno
Est
ructural de Zanja, m 3 12.351,00 3.000 37.053.000
Tipo 1
20
6-28
Relleno Es
tr
uctural de Zanja,
m3
12.855,
00
3.000
38
.565.000
Tip
o2
TOTAL A $75.618.000
MODIFICADO OEI
W2
M2-Relleno Estructural Especial
m3
29.579,
00
11
.5
00
$340.158.500
206.A CBR>=100
TOTAL B $340.158.500
DIFERENCIA (B}-(A } $264.540.500
17
COLECTOR AGUAS LLUVIAS
No CANTIDAD PRECIOS PRESUPUESTO
PARTIDAS Y DESIGNACIÓN UNIDAD UNITARIOS
ITEM DE OBRAS $ $
TOTAL CON IVA $314.803.195
Fuente: Elaborado
po
r Contraloría Regional
de
La
Araucanra en base a información
de
l contrato, EP
26 y OEI
W2
.
Sobre la materi
a,
cabe precisar que
previamente, en la modificación de obras N°1,
se
había aprobado
un
aumento
de
obra
de las operaciones 206-2A y 206-28, por
429m
3 y
561
m3, incluida
en
los valores
de
la tabla precedente y que, contradictoriamente
se
disminuyen en la OEI N°2.
Por otra parte, es dable señalar que de la
revisión documental, ensayes de laboratorio y estados de pago,
se
constató que
la
s
partidas en comento, 206-2A y 206-28, están ejecutadas y fueron pagadas en más de
un 78% del monto total contratado, entre
el
estado de pago 2, de
22
de mayo de
2012 y
el
estado de pago No20, de 17 de septiembre de 2013, según se detalla
en
Anexo N°3.
Ahora bien, respecto a
la
autorización o
indicación relativa
al
cambio de dichas partidas por
el
relleno estructural especial
CBR
>=
a 100, es menester señalar que sólo
se
evidencia
la
incl
usi
ón
de
dicho material,
en
la reformulación del proyecto "Colector Aguas
Ll
uvias Avda. Recabarren
",
referido
al
aumento de la capacidad de
la
obra hidráulica de cruce bajo la ruta S-30,
en
la
proximidad del kilómetro 4,500 de 4,3 m3/s a 12 m3/s, aprobado por la Dirección de
Obras Hidráulicas,
DOH
, mediante oficio N°2
.1
19 de
21
de
octubre de 2013, lo que
viene a regularizarse en
la
OEI N°2 de 23 de octubre de 2013, no advirtiéndose
autorizaci
ón
o indicación previa por parte del inspector fiscal.
De lo precedentemente expuesto,
se
observa
que la
OEI
N°2, viene a regularizar una situación, y disminuye partidas
ya
ejecutadas,
sin autorización previa de la inspecci
ón
fiscal, incumpliendo lo establecido en el
articulo 103 del decreto 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento
para Contratos de Obras Públicas-, y en el numeral 2.5.2 del decreto
N°1
.093,
de
2003, de
la
misma Secretarfa de Estado, -Reglamento de Montos de Contratos de
Obras Públicas-, ambas disposiciones relativas a la ejecución de aumentos de obras
sin esperar la dictación y tramitación de la resolución respectiva, a través de una
Orden
de
Ej
ecución Inmediata, según lo cual no
se
podrá iniciar la ejecución
de
las
modificaciones de obra antes de obtener la conformidad de las autoridades
correspondientes, debiendo quedar anotada
en
el libro de obras la fecha de inicio de
ellas, lo que no ocurrió
en
la especie.
Al respecto, el
serv1c1o
informa que
el
aumento de obras aprobado en la O El
No
1,
referido
al
relleno estructural, obedece a la
extensión del colector de aguas lluvias
en
su
naciente, de manera de abarcar
la
zona
del paso inferior con Avenida Caupolicán, debido a
la
acumulación de agua lluvia
generada
en
los ramales de conexión,
lo
que se
rea
lia precios del contrato. Sin
embargo, indica que la empresa contratista utilizó
en
todo momento, un material de
superior calidad (C8R>1 00
),
atendido a dos circunstancias, que el colector está en
su
18
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
gran mayoría construido al centro entre las vías expresas, expuesto a solicitaciones
de esfuerzos dinámicos generados por carga pesada, lo que ameritaba asegurar la
estabilidad de
la
estructura a través de
la
utilización de
un
material de mejor calidad,
según se indi
en
la modificación de esta partida
en
la OEI N°2 y a que el material
especificado como relleno tipo 1 corresponde a material de terraplén y no a
un
relleno
estructura
l,
como
se
señala textualmente
en
el ltem 206-2.A, quedando demostrado
en
obra que no era adecuado para efectuar los rellenos requeridos, lo que según
indica,
se
consigna en el informe de relleno
en
zanja del especialista, que adjunta.
Agrega que
el
material especificado no
permitra una buena trabajabilidad bajo condiciones climáticas adversas y tampoco
aseguraba
un
buen comportamiento y estabilidad de la estructura y que estas partidas
fueron pagadas
en
consideración a que existía
el
ítem
re
lleno estructural tipo 1 y tipo
2,
no obstante de haber sido utilizado
un
materi
al
inerte de calidad superior, lo que
además permitió ejecutar los trabajos y dar continuidad a las ob
ras
.
Finalmente, señala que la inspección fiscal
registró dicha situación en el libro de obras N
°5,
folios 5 18 y
19
del 1 O de junio de
2014, reconociendo
la
utilización del relleno estructural especial y que
en
el oficio
N°2.366 del
25
de noviembre de 2013, de la DOH, se valida
la
exigencia de uso de
material de relleno con CBR
>=1
00%.
En
atención a que la respuesta del servicio
viene a explicar
Jo
efectuado sin desvirtua
rlo,
y que no adjunta la OEI No2 tramitada,
se mantiene la observación.
1.1.
2.
Cambio de material sin respaldo técni
co
.
En
lo relativo a la incorporación de la obra
extraordinaria, operación M2-206
.A,
-relleno estructural especi
al
CBR
>=
a 100-,
en
el
proyecto de Colector de Aguas Lluvias, ta l como
se
señaló en
el
punto precedente,
obedece a
la
necesidad de aumentar la cabida para
el
caudal de cruce bajo la ruta
S-
30
en la proximidad del kilómetro 4,500, de 4
,3
m3/s a 12m3/s.
Lo
anterior, consta en
el
oficio 19, de
14
de
octubre de 2013, mediante el cual
la
inspección fiscal envió a la DOH, para
aprobación la reformulación del proyecto
de
aumento de capacidad del colector de
aguas lluvias, incluyendo
en
las especificaciones técnicas y
en
el plano No 1 "Perfiles
tipo
co
lector aguas lluvias
",
la
partida relleno estructural especial
CBR
>=
a 100, lo
que posteriormente fue aprobado med iante oficio 2
.1
19,
de
21 de octubre
de
2013,
de la
DOH
, sin embargo, en el párrafo tercero del mismo hace la salvedad de que "
el
Ingeniero proyectista es responsable de sus diseños, así como
los
estudios y
modelaciones que sustentan los mismo
s,
por tanto no puede desligar responsabilidad,
ni de los
lculos, cubicaciones, ni del dimensionamiento, aun cuando cuenten con el
visto bueno de este servicio".
En
re
laci
ón
a esta últ
ima
co
nsideración, cabe
observar que no existe
reg
istro de respaldo del ingeniero proyectista, o memoria de
cálculo, que demuest
re
que la capacidad
so
portante del material de relleno contratado
\f
19
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
originalmente no era apto para ser utilizado
en
este proyecto, vulnerando lo
establecido
en
el párrafo segundo del articulo 105 del decreto N°75, de 2004, del
Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos
de
Obras Públicas,
el
cual
indica en
la
evaluación de posibles modificaciones
al
proyecto durante la etapa de
construcci
ón
, deberá participar personal perteneciente
al
área que intervino
en
la
etapa de ingenieria o de arquitectura según corresponda, u otro persona l debidamente
calificado, según disponga el Director correspondiente.
Lo
anterior, en
re
lación a que se advierte la
existencia de tramos -distintos
al
cruce bajo la ruta S-30-, tales como el
km
. 1,900
al
4,250, donde gran parte del trazado del colector de aguas lluvias
va
por el bandejón
ce
ntral,
sin
estar sometido a cargas de tránsito vehicular, por lo que este Organismo
Co
ntralor, no advierte
el
fundamento para
el
cambio
de
materi
al
a CBR
>=1
00
en
toda
la longitud del proyecto.
A
su
vez, es menester señalar que no consta
la eliminación del material
ya
instalado y conforme a correspondencia entre la
inspección fiscal y la
DOH
, el perfil de relleno de los colectores quedó desde
la
cota
subrasante
con
un
metro de relleno
con
capacidad de soporte de 100% y bajo
un
metro el relleno queda con soporte de un
80%,
razón por la cual, no
se
advierten las
razones por las cuales se contrató mayor cantidad de CBR
>=1
00 que por el relleno
estructural original, correspondientes a 29.579 m3 y
25
.206 m3, respectivamente.
En lo
re
lativo a este punto, la entidad
fiscalizada indica que mantiene en todos sus términos lo indicado
en
respuesta del
punto 1.
1.1
del presente
in
forme.
Al respecto, lo expuesto por el Servicio no
desvirtúa la objeción formulada, toda vez que adjunta un informe técnico posterior, -de
octubre de 2014-, que de acuerdo a lo informado por la inspección fiscal, fue emitido
por
un
profesional externo contratado por
la
empresa contratista, corroborando con
ello, que se realiun cambio de especificación técnica de material sin contar
previamente con los antecedentes para fundar la decisión adoptada por la
Administración, que permitiese comparar el proyecto originalmente concebido con la
modificación que, según señala,
se
hizo necesario introducir.
1.2. Proyecto de semaforización.
En
relación al proyecto
de
semaforización,
cabe precisar que el proyecto original contemplaba la instala
ción
de 1 O cruces
semaforizados, tanto vehiculares como peatonales y 5 cruces, que no los
contemplaban, sino sólo
su
canalización.
Ahora bien, en la OEI N°2,
se
consideran 14
cruces adicionales, los que según se fundamenta en el punto 2 de
su
minuta
justificativa "Proyectos de semáforos provisorios, otros cruces y desvlos de tránsito",
se
deben a que la Unidad Operativa de Control de T
nsito, UOCT, ha exigido la
semaforización provisoria de
14
cruces adicionales, debidamente identificados y
aprobados,
de
lo cual es posible observar lo siguiente:
20
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.2.1. De
la
naturaleza de las partidas.
Se observa que la
OEI
N°2
, incorpora partidas
como obras extraordinarias, detalladas
en
Anexo N°4, de las cuales se advierte la
existencia de partidas que no difieren de aque
ll
as presupuestadas inicialmente y, por
lo tanto, no obedecen
al
concepto de obra nueva o extraordinaria, en contratos a serie
de precios unitarios, que estable
ce
el
numeral
34
del artículo , del decreto N°75, de
2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras
Públicas, el cual las define como "Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto
para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean
diferentes a las especificadas o contenidas
en
los antecedentes que sirven de base al
contrato".
En
efecto, de
la
revisión de las
especificaciones técnicas especiales de instalación de semáforos, del proyecto
contratado originalmente y las especificaciones técn icas para
la
instalación
de
semáforos,
de
la UOCT, del proyecto provisorio, ingresado
en
la OEI N°2,
se
verificó
que existen partidas con las mismas características especificadas, tales como las que
se muestran a modo de ejemplo,
en
el
siguiente cuadro:
PARTIDAS Y PARTIDAS Y ESPECIFICACIONES ESPECIFICACIONES
N" DESIGNACIÓN DESIGNACIÓN
T~CNICAS
PROYECTO
ITEM PROYECTO PROYECTO MODIFICADO
T~CN
I
CAS
PROYECTO MODIFICADO.
ORIGINAL OEI N•2 ORIGINAL OEI N"2
Controlador 10 etapas Controlador 1
O etapas con Controlador
es
de
tránsito Controladores
de
3,1 s/detector. configuración. s/detector de la UOCT tránsi
to
de
la UOCT
provisor
io
Configur
ac
i
ón
Reconfiguración controlador Controladores
de
tránsito Controladores
de
3.4 controlador norma
UOCT provisorio
de
la UOCT tránsito de
la
UOCT
12,2 Suministro TAG 2" , TAG 2", 2,5", 3" y 4" con E.1.1 Página 332 2.1.1 - Página 87
2,5", 3" y4" hilo provisorio
Provisión cable TM7. Cable TM7, TM8, TM10,
12,9,2 TM8, TM10,
TM
12
TM
12
AWG
16
provisorio E .1
0.1 Página 362 2.
8-
Pagina 124
AWG16
12,19 Provisión poste simple Poste simple vehicular E.2 -Página 336 1.1.1 - Pagina 7
vehicular provisorio
12,20 Pr
ov
isión poste Poste simple peatonal E.2 -Página 336 1
.1.
2 - Pag
in
a 9
peatonal provisorio
12.25 Provisión mpara Lámpara 3x200 aluminio E.9. 1 - Pág ina
35
9 1.6.1
.1-
Pagina 52
3x200 incluye amp. LEO L 1 provisorio
12,
29
Provisión lámpara
mpara peatonal 2x300 E.9.2 - Página 362 1 .6.1.2 -
Pa
gina 57
peatonal 2x300 mm mm aluminio L7 provisorio
Provisión botone
ra
Botonera peatonal
12,
31
peatonal provisorio
E.1
1.
1
-Página.
366 1.8 .1 - Pagina 74
Fuente: Elaborado por Contraloria Regional de
La
Araucania en base al proyecto original y
el
modificado
de
semaf
or
ización.
Sobre la materia, el
serv1c1o
explica que
efectivamente el
co
ntrato original consideraba la instalación
de
semaforización en 1 O
cruces y la canalización de 5 de ellos, como semáforos definitivos, y uno como
semáforo provisorio, cruce de Francisco Salazar, lo que a
su
entender, deja
de
manifiesto que
en
las
bases del contrato
se
diferenció las partidas involucradas
en
semaforización, entre la etapa constructi
va
y la etapa de puesta
en
servici
o.
21
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL E
XT
ERNO
Por otra parte, señala que las especificaciones
técnicas de las partidas de semáforos provisorios no establecieron
en
ninguna
de
sus
cláusulas la reutilización de alguno de sus elementos aclarando que las bases de
licitación, establecieron como organismo técnico inspector a la UOCT,
un
idad que
solicitó el ingreso de proyectos de carácter provisorio.
Luego, señala que
los
proyectos provisorios
funcionan durante la etapa constructiva en los mismos sectores
en
los cuales
funcionarán los semáforos definitivos, sin embargo, cada una de sus partes es de uso
y características diferentes, dando
un
ejemplo a fin de explicar
la
posibilidad de que
existan partidas con las mismas características pero utilizadas para
un
servicio o
finalidad distinta.
Finalmente, indica que las
part.
idas
son
similares porque deben cumplir la misma normativa UOCT, no obstante
in
dica que
su
análisis de precio es diferente, por cuanto se entrega toda la responsabilidad al
contratista por la reposici
ón
, mantención y costo de operación durante la vida útil del
semáforo provisorio, enfatizando que
la
semaforización provisoria debe entenderse
conceptualmente como un servicio entregado por la empresa contratista durante todo
el desarrollo
de
la obra, servicio que incluye todos los elementos necesarios para
reposición, ope
ra
ción, vigilancia las 24 horas del dfa, y
en
general, responsabilidad
plena del funcionamiento del nodo.
De lo expuesto precedentemente, es
menester aclarar que para la presente observación el punto
en
cuesti
ón
no es
la
etapa
constructiva ni el tipo o finalidad del proyecto,-provisorio o definitivo-, como así
tampoco,
está aprobada o no la reutilización de elementos, sino que, existen
partidas que se están considerando como nuevas o extraordinarias y no lo son.
Respecto a esto último, cabe mencionar que
la UOCT
en
su
oficio UOCT-IX-14-029, de mayo de 2014, consigna que si bien no
existe una normativa específica que señale qué material es reutilizable, la ley 18.290,
Le
y de Tránsito, y
en
particular el Manual
de
Señalización de Tránsit
o,
decreto
78
del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículo 17 del titulo IV, faculta a esa
Unidad a autorizar o modificar proyectos y con ello evaluar qué elementos pueden ser
o no reutilizados.
Ahora bien,
en
lo relativo a la naturaleza de
las partidas, el
serv1c1o
por una parte indica que son de uso y caracterlsticas
diferentes, y por otra acepta la existencia de partidas de característi
cas
similares, aun
cuando sean utilizadas para
un
fin distinto, así como también, corrobora que funcionan
en
los mismos sectores, no presentando antecedentes que permitan desvirtuar lo
observado
en
orden a que existen partidas de idénticas caracte
sticas, que no
se
ajustan al concepto de obra extraordinaria, por lo que
se
mantiene lo observado.
1.2.2. De
la
cantidad de cruces contratados.
Conforme
se
señala precedentemente, el
proyecto original, aprobado por resolución 285, de
2011
, de la Dirección General de
22
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Obras Públicas, consideró 1 O cruces semaforizados y 5 intersecciones canalizadas
para futuros semáforos.
Sin embargo, posteriormente, la UOCT, a
través de oficio NoUOCT-12-020, de
12
de
septiembre de 2012, rechazó el proyecto
de semaforización a fin de adecuarlo a la normativa vigente,
el
que luego de
reingresado aprobó
el
1 de abril de 2013, como proyecto
de
semaforización definitivo,
el
cual contempló 15 cruces semaforizados, tanto vehiculares como peatonales,
va
le
decir adiciona 5 cruces que sólo estimó
su
canalización.
Luego, de acuerdo a lo
~xpuesto
en
los oficios
UOCT
5 IX-13 del
051
al 063,
en
atención a que las obras
en
terreno no cumplían
con las condiciones mfnimas para efectuar el proyecto
de
semaforizaci
ón
definitivo,
por no estar finalizadas las obras civiles de habilitación, faltando
so
leras y términos de
cuellos. Al respecto, la UOCT solici ingresar el proyecto
en
ca
li
dad de
"semaforización provisoria
",
para las mismas 15 intersecciones aprobadas
en
forma
definitiva, como
se
señaen el párrafo anterior.
En
efecto, de acuerdo a lo señalado
en
el
punto N°3 del
"I
nforme Semáforos Eje Recabarren", remitido mediante oficio 530,
de
23
de abril de 2014, de
la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes a la
Secretaría Regional Min isterial de Obras Públicas, ambas de la
reg
i
ón
de
La
Araucanía, la diferencia entre condición provisoria y definiti
va
, radica
en
la
habilitación
de la semaforización
en
las vías locales y no de la semaforización provisoria de 14
cruces adicionales, como se fundamenta
en
el punto 2 de la OEI 2.
En
relación a los
14
cruces enunciados
en
el
párrafo anterior, cabe precisar que
el
citado informe, en
el
punto 3, situación actual,
numeral 3.12, indica que "el cruce Recabarren con Francisco Salazar es el único
cruce que
se
está ejecutando
en
su
calidad de proyecto definitivo, actualmente
se
encuentra
en
pruebas de paso
..
.
",
motivo por el cual, el servicio considera la
semaforización provisoria para 14 cruces y no 15.
Asimismo, en el punto 4 del aludido informe,
se corrobora lo señalado por la UOCT, indicando que la necesidad de ejecutar los
proyectos de semaforización en condición provisoria se debe a que las obras civiles
relativas a
la
habilitación del eje no estaban finalizadas y es necesario comenzar la
operaci
ón
de ciertos dispositivos de semáforo para la seguridad
en
el desplazamiento
de los usuarios de la via.
Por otra parte, es menester señalar, que no
consta instrucci
ón
de cambio o modificación de la ubicación de las intersecciones y de
acuerdo a
la
comparaci
ón
de los planos de semaforización en calidad definiti
va
y
provisoria, no existe una modificación en
su
emplazamiento, permitiendo la
reutilización de elementos.
De
todo
lo
anterior, este Organismo Contralor
no advierte las razones por las cuales se efectúa
el
requerimiento de 14 cruces
adicionales, presentados para pago como obra nueva
en
su
totalidad, según lo
23
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
establece la OEI N°2, teniendo
en
cuenta que 1 O
de
estos ya
se
habían contemplado
en
el
proyecto contratado originalmente.
A mayor abundamiento, el fundamento
utilizado en la OEI N°2, no se condice con
Jo
requerido, toda vez que es una
habilitación de intersecciones existentes y no la ejecución
de
obras nuevas. Ello
se
expone
en
la
comparación de cantidades por partida del proyecto orig inal y aquel que
aprueba la citada orden de ejecuci
ón
inmediata presentada en
el
anexo N°4.
Acerca de lo observado, el servicio expone
que efectivamente hay 1
O cruces semaforizados contratados, pero que estos
corresponden a definitivos y no guardan relación con
los
14 semáforos contratados
como provisorios, haciendo hincap
en
que los proyectos comparados no guardan
relación entre
sí.
Fundamenta lo anterior, indicando que el
proyecto provisorio debe ser administrado por la empresa contratista, de acuerdo a las
condiciones variables de tránsito, y disposición de desvíos conforme a lo requerido por
el
avance
Jos
trabajos a diferencia del proyecto definit
iv
o, que es para
un
producto
terminado que pasa a ser administrado por la dirección de tránsito de la respecti
va
municipalidad, cuyos elementos no han sido manipulados ni intervenidos.
Agrega, que los semáforos provisorios son
válidos, ya que fueron solicitados por
la
autoridad pertinente, según consta
en
el oficio
No 1.797 de 2013, de la Seremi de Transportes de
La
Región de
La
Araucanía, que
se
modificaron las condiciones de contratación, puesto que el proyecto de des
o de
tránsito fue rechazado al considerarse insuficiente para utilizarse
en
las condiciones
actuales de tránsito, por lo que no corresponde que el contratista asuma los costos
ad
icionales de sumin
is
trar la semaforización, y administrarla durante todo el periodo
de construcción, lo que habría dado origen a una reclamación del contratista,
generando
un
costo mayor, y creando la figura de enriquecimiento ilícito del Fisco.
Luego, recalca que los semáforos definitivos
sólo pueden funcionar
al
término de las obras civiles, emplazados en
su
posición fina
l,
sin
el
deterioro o defectos asociados
al
uso y manipulaci
ón
durante
el
tiempo de
ejecu
ci
ón
de las obras, lo que habría significado recibir una obra sin las cond
ici
ones o
calidad establecida en las bases.
A
su
vez, señala que adjunta como respaldo
los planos de construcción
de
semáforos provisorios, sin embargo ell o no
se
pudo
verificar, por cuanto éstos no se adjuntan a la respuesta
en
comento, ni
en
respaldo
papel ni digital.
Por último, comenta lo señalado por este
Organ
is
mo Contralor
en
el párrafo sexto del presente numeral, en lo referido a
la
posible "
re
utilizaci
ón
de
elementos", indicando que ello contraviene lo estipulado
en
el
artículo 172 del decreto supremo 75, Reglamento para Contratos de Obras Públicas
y que la reutilización de elementos no está autorizada en las bases del contrato y sus
modificaciones.
~
24
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora,
concuerda con el concepto de proyecto de semaforización provisorio y definitivo que
expone
el
servicio,
en
los términos de que
el
provisorio es aquel destinado a operar en
la etapa
de
ejecución, y que el definitivo, se considera desde
la
recepción de obras,
con elementos nuevos, sin embargo, no es el caso del presente contrato,
ya
que
conforme
al
historial de aprobaciones y rechazos de parte
de
la UOCT, el proyecto
en
cuesti
ón
, denominado "provisorio", es el mismo que el proyecto de semaforización
definitivo, con la
sa
lvedad, que el provisorio habilita sólo las vías expresas, no
considerando la habilitación de las vías locales o caleteras, manteniendo la
materialidad y la ubicación de
los
cruces semaforizados, según consta
en
las
especificaciones técnicas y de la comparación de los planos entregados por la UOCT,
no advirtiéndose modificación de las condiciones de contratación .
En
efecto, la UOCT,
lo
que hace es
req
ueri
r,
p
ri
mero que se ejecute el proyecto en las vías expresas, considerado como provi
so
rio,
y luego que
se
concrete lo proyectado en las caleteras o as locales, instancia
en
la
cual considerará todo el proyecto como definiti
vo
, esto, debido a que "las obras civiles
re
lativas a la habilitación del eje no estaban finalizadas" como
ya
se
expuso en el
párrafo sexto del presente numeral, sin embargo, no se advierte que esa Unidad haya
instruido inicialmente la instalación de 14 cruces con semáforos provisorios
adicionales, para luego reemplazarlos por otros definitivos.
Ahora bien,
en
lo relativo a la "reutilización
de
elementos
",
la presente observación persigue resguardar que el pago de partidas
extraordinarias efectivamente correspondan a elementos nuevos, y que en la
eventualidad de reutilizarse, que
se
paguen como tal y no como nuevos. Por otra
parte, cabe aclarar que el Servicio examinado,
en
el
punto cuatro de
su
oficio
No29
de
28 de abril de 2014, informa a esta Contraloría, expresamente que "
..
. la intención de
la inspección fiscal es poder reutilizar aque
ll
os elementos que forman parte de la
semaforización provisoria,
una
vez que
se
instale la definitiva
."
Conforme lo precedentemente expuesto,
se
mantienen las observaciones 1.
2.1
y 1.2.2, hasta
su
regu
larización,
en
concordancia
con lo que disponga
el
organismo regulador sobre la materia,
en
este caso
la
UOCT.
1.
3.
Material inadecuado sin aprobación
de
la inspección fiscal y ausencia de los
certificados de respaldo.
Se
constató que la partida,
20
1
-2
"Remoción
de Material Inadecuado
",
incluida
en
el
punto N°4, de la
OE
I N°2, considera
un
aumento de obra por 8.697,1 m3,
ya
ejecutados, resultando
un
aumento efectivo de
$25.838.937 IVA incluido, de los cuales no existe documentación que acredite
la
instrucción y aprobación previa del inspector fiscal
en
lo
relativo a
las
dimensiones del
material por remover, los sectores que así lo ameriten, ni las certificaciones que
acrediten que tenga
un
poder soportante inferior a
3%
CBR o que contenga más de
3%
en
peso de materia orgánica seca
al
horno a 60°C, todo lo cual es necesario para
cursar y pagar la partida conforme lo preceptuado
en
la
sección 5.
201
"Excavación
general abierta" del capítulo 5.200 "Movimiento de tier
ra
"
de
las "Especificaciones
~
é
cnicas
especiales obra vial y estructura: / el numeral 5.
201
.303
de
l volumen N"5,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
del Manual de Carreteras.
Lo
anterior, no
se
condice con el hecho, de
que a la fecha de la inspección, de la cantidad original contratada, correspondiente a
950 m3, sólo se
ha
pagado la cantidad de 40,67 m3 que es la única cantidad que
posee
el
respectivo certificado de acreditación de análisis de materiales
174,
de
30
de noviembre de 2012, el cual indica que
el
materi
al
estaba compuesto por resto
de
un basura
l,
cuyo porcentaje de calcinado corresponde a
8%.
En
su
respuesta, el Servicio corrobora que
en
la OEI N
°2
se consideró un aumento de material inadecuado, sin embargo, debido a la
falta de certificación por parte del contratista para acreditar
la
existencia de dicho
material, la inspección fiscal, en conjunto con la asesoría,
ha
determinado dejar sin
efecto dicho aumento y
po
r ende, no pagar esa partida. Por tal
razón
,
en
la
OEI
N
°3
,
que
se
encuentra
en
tramitación, se disminuye y pagan
so
lamente los 40,67m3, que
co
rresponden a la única cantidad con
el
respaldo correspondiente.
Ahora
regularización a lo objetado se encontraría
mantiene lo observado.
bien,
en
atención a que la
en
tramitación con la
OEI
N°3,
se
1.4. Ingreso de proyecto como orden de ejecución inmediata siendo que es un
mejoramiento
al
proyecto
de
ciclovía.
Se verificó que
en
el acápite Nos de
la
OEI
2,
se alude a diversas modificaciones
al
proyecto original con fines de mejoramiento
o complementaciones de las obras, tales como modificaciones a
la
conformación
estructural del trazado de ciclovfa. Se alude
al
mejoramiento del estándar y
durabilidad de la pista, además de mejorar el confort del usuario, y estandarizar
la
ciclovía con sus similares
en
la
ciudad y en especial la conexión con otras ciclovías.
Lo
expuesto vulnera lo establecido
en
el
artículo i , letra A, N°2, punto 2.6 del decreto N°1.093, de 2003, del Ministerio de
Obras Públicas, -Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas-, que
establece,
en
lo que importa, que las necesidades de modificaciones con fines de
mejoramiento o complementaciones de las obras que se ejecutan, como
las
de la
especie, se realizarán sin orden
de
ejecución inmediata y
se
procederá conforme a lo
establecido en los artículos
98
al
101
del decreto supremo N°15,
de
1992, -actuales
1
04
al 107 del decreto N°75, de 2004-, ambos del Ministerio
de
Obras Públicas, y
se
deberá solicitar
la
aprobación de los convenios pertinentes dentro de los cauces
normales previstos
al
efecto.
Sobre este punto, el Servicio indi
ca
que
la
modificación del diseño de
la
ciclovía que consideró
el
reemplazo de la carpeta de
rodado y de la solerilla por un concreto asfáltico y baldosas en los bordes, forman
parte de la OEI N°2. No obstante,
la
ciclovía no ha sido considerada como fundamento
principal de
la
urgencia, la que está dada por lo señalado
en
la
minuta justificativa
co
rrespondiente, dirigida a resolver prontamente lo relativo
al
proyecto
de
semaforización provisoria y del colector de aguas
ll
uvias y que por tanto, no considera
\1
26
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
vu
lnerado
el
punto 2
.6
del citado Reglamento de Montos de Contratos de Obras
Públicas.
Dado que la respuesta no desvirtúa la
objeción formulada, sino que confirma la incorporación y tramitación del proyecto de
ciclovía mediante la emisión de orden de ejecución inmediata ,
se
mantiene
la
observación.
1.5. Cambio de materialidad sin fundamento suficiente.
Se
verificó que
el
cambio de materia
li
dad
propuesto en la O El N°2, de la partida ítem 607-5 "Solerillas" por la partida ltem M2-
5.2.a "Acera de baldosa 20x40 para ciclovía", difiere del proyecto contratado,
en
cuanto incumple la función de contención y protección de
los
usuarios de la vía, es
decir, no se advierte una segregación física entre la ciclovía y
las
vías expresas.
Al respecto, cabe indicar que las solerillas
cumplen la función de drenaje y protección de las plataformas, así como elemento
físico de contención , vulnerando lo establecido
en
el numeral 6.605.1 "Aspectos
generales", volumen N°6 del Manual de
Ca
rreteras, el cual indica "
La
segregación
debe efectuarse por medio de elementos flsicos que la independicen totalmente,
obteniendo así mayor seguridad, tanto para las bicicletas
co
mo
pa
ra el resto de los
vehículos
".
Lo
anterior se refuerza, con el
in
forme de
terreno N°86, de 7 de febrero de 2014, de la asesoría a la inspección fiscal,
en
el cual
solicita
en
la letra a) del punto 6, "Dotar de solerillas la ciclovía
",
las cuales
se
consideraron como disminución
en
la precitada orden de ejecución inmediata.
Sobre el particular, la Dirección
de
Vialidad
señala que efectivamente y tal como se argumentó
en
dicha modificación, el proyecto
difiere de lo contratado atendiendo que
se
aplicó una
so
lución similar y armónica con
otros sectores de la ciudad de Temuco, donde se presenta esta misma situación.
Sin
embargo, respecto a atribuirle una función de protección y contención a la solerilla, lo
considera discutible del punto de vista que también podría entenderse como
un
elemento de impacto y generador de situaciones de riesgo, agregando que
de
acuerdo al proyecto
se
consideraba que
la
cota de la carpeta de rodado de la ciclovía
estuviera a
un
nivel inferior de la cabeza de solera de
las
vías expresas y por ende del
nivel del paisajismo, generando con ello acumulaciones de agua
de
dificil
escurrimiento, situación que considerando
la
instalaci
ón
de
solerillas,
se
agravaba,
originando aposamientos. Por último, hace presente que la segregacn que se debe
cumplir de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras, igual se genera toda
vez que
ha
y un cambio de superficie y textura.
En
tal sentido, no
se
acredita con
antecedentes técnicos la intervención de los profesionales que participaron en la
etapa de ingeniería del proyecto para fundar
la
decisión adoptada por la
Administración, no permitiendo subsanar lo observado, por
lo
que
se
mantiene.
27
2. Modificaciones de cantidades de obra que no están debidamente aprobadas.
Durante la visita de este Organismo
de
Control, se comprobó la existencia de aumentos de obra que no cuentan con
su
respectiva aprobación de modificación
en
el libro de obras, ni están sancionadas
administrativamente, tales como, los cruces peatonales con Avda. Recabarren, para
los cuales el proyecto contempla 1
O intersecciones,
sin
embargo,
se
verificó que
existen 15 cruces, habiéndose adicionado uno
en
el acceso
al
supermercado
"Mayorista 1 O" y otros con acceso a la calle lmperia y los pasajes General Gregorio,
Islas Baleares y frente a la embotelladora Coca-Cola, con
el
correspondiente aumento
que implica en las cantidades de obra de las partidas de rampas, baldosas, vallas
peatonales y paraderos, entre otras.
En
este contexto, cabe observar que
en
general existe para las partidas precitadas una mayor cantidad de obra ejecutada que
aquella aprobada, ante lo cual
el
inspector fiscal mediante oficio
No29
, de
28
de abril
de 2014, deja establecido que " ... han sido ejecutadas por la empresa
ba
jo
su
responsabilidad sólo para permitir
el
avance de
las
obras y dar fluidez
al
programa de
trabajo
".
De lo anterior, cabe recordar lo establecido
en
el
articulo 140 del reglamento precitado, que "el contratista no puede hacer por
iniciativa propia cambio alguno
en
los
planos o especificaciones que sirvan de base al
contrato, y
si
lo hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para el Fisco, o
reemplazar por
su
cuenta los materiales que, a juicio de
la
inspección fiscal,
se
aparten
de
las condiciones del contrato
".
Asimismo, en
el
artículo , letra A, N°2, punto
2.6 del decreto
N°1
.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, -Reglamento de
Montos de Contratos de Obras Públicas-, se establece que que
en
los casos de
aumentos de obras que no constituyen urgencia, como lo contemplado en el artículo
97 del
OS
15, de 1992, sino que son el producto de
un
análisis más general del
proyecto, del cual
se
determinan necesidades de modificaciones
con
fines
de
mejoramiento o complementaciones de las obras que
se
ejecutan, deberán regirse por
lo establecido
en
los artículos
98
al101 del decreto supremo
15
, de 1992, -actuales
104
al
107 del decreto
75
, de 2004-, ambos del Ministerio de Obras
bl
icas, y
se
deberá solicitar
la
aprobación de los convenios pertinentes dentro de los cauces
normales previstos
al
efecto, sin orden de ejecución inmediata.
Enseguida, señala que
el
contratista que
efectúe modificaciones de obras antes de que la resolu
ci
ón
que los autorice esté
debidamente tramitada, será responsable de ello y no podrá exigir pago alguno.
Sobre el presente punto,
la
entidad fiscalizada
informa que efectivamente estos trabajos fueron ejecutados por la empresa contratista
bajo
su
responsabilidad, lo que implicó también el aumento de las vallas peatonales,
precisando que para
el
caso de rampas y baldosas, éstas
se
red
istribuyeron conforme
a la reubicación de los nuevos cruces, y que el aumento de casetas para paraderos de
locomoción colectiva, obedece a requerimientos de la comunidad
en
acuerdo
con
el
\1
28
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CO
NTRALORÍA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL
EX
TERNO
mun1c1p
1o y que
la
regularización de todos los casos estaba considerada en la
tramitación de
la
OEI N°2 y OEI N°3. Agrega, que
la
inspección fiscal no está
facultada para instruir por libro de obra la ejecución
de
trabajos que no están
debidamente tramitados, que estas obras serían recibidas condicionadas a la
aprobación en la OEI respectiva y que no fueron pagadas hasta contar con la
tramitación total de la modificación, por lo que no considera
vu
lnerados los citados
artículos 140 y 2°, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y del
Reglamento de Montos
de
Contratos
de
Obras Públicas, respectivamente.
Al
respecto, el Servicio reconoce los
aumentos de obra y que no existe autorización por parte del inspector fisca
l,
por lo
que se mantiene la observación .
3. Partidas pagadas y ejecutadas parcialmente.
Al respecto, cabe precisar que el último pago
efectuado a la fecha de la inspección, 28
de
abril
de
2014, corresponde al estado de
pago 26, de 3 de marzo de 2014, por la suma de $426.068.116 IVA incluido, donde
se incluyen partidas que se pagan en su totalidad, no obstante, de la revisión en
terreno se constató que éstas estaban ejecutadas parcialmente, tales como :
3.
1.
Remoción de estructuras.
Se observó que
la
partida 1
01
-1 "Remoción de
estructuras
",
por un monto
de
$660.033, que corresponde a 33 metros cúbicos de
estructuras de hormigón, se pagó en un 100
%,
sin embargo, no se ejecutó 19,68 m3, y
no se advierte su disminución, como se detalla en el siguiente cuadro. (Anexo N°5,
fotografía No1).
UBICACION
LADO
LONGITUD
HORMIGO
N
EJECUTADO
Km Km
(m) (m
;s
)
1,753 1
863
Derecho
110
13,
20
1
,88
1 1,
955
De
rec
ho
74
8,
88
no
2,
81
3 2,
903
Derec
ho 90
10
,
80
no
To
tal
33
Fuente
:
Cuadro
W1
Remoción
de
Muros
de
Hormigón
,
de
las
Es
pecificaciones
Técnicas
del
Contrato
y
Presu
p
uesto
del
Contrato
.
En
su respuesta el Servicio indica que se
ejecutó la totalidad del volumen contratado equivalente a 33m3, correspond iente a la
remoción sólo del muro del Dm 1.753, agotando la partida. No obstante faltó remover
los muros ubicados en los Dm 1.
881
y Dm 2.813 para lo cual no se disponía del ítem,
lo que i
nd
ica que la cubicación estimada en el proyecto era inferior a lo registrado en
terreno y que por razones
de
seguridad se tomó la decisión de mantener las
estructuras existentes consideradas a remove
r,
con el objeto de impedir el paso de
peatones por estos sectores no habilitados para tal efecto.
de la asociación del volumen
forresponde a
la
realidad
.
Agrega que, lo objetado por Contralor
ía,
surge
indicado
en
los cuadros de proyecto, lo que no
29
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
efecto, la observación de Contraloría,
se
refiere a lo consignado
en
el proyecto,
el
que establece la ubicación de las estructuras
a remover,
sin
perjuicio de que se consigna también
su
volumen asociado, y en tal
contexto, y atendido que
el
Servicio reconoce que no se ejecutaron las remociones
observadas ni adjunta aprobación de la
mod
ificación y
su
correspondiente recálculo,
se
mantiene la observación .
3.2. Muro borde calzada.
Se constató que está pagado el 100%
de
los
ítems 512-3 "Suministro y Colocación de Juntas de Dilatación en Estructuras
",
501-1
"Hormigón H-5 (Emplantillado)", y 501-14, "Hormigón H-30/SM", que totalizan
la
suma
de $19.
133.41
6,
IVA incluido, y el 96% del ítem 503-2 "Acero para Armaduras A63-
42H", cuyo monto asciende a $7.602.672, IVA incluido,
sin
embargo, no
se
han
materializado los muros de borde de calzadas ubicados
en
el proyecto, según el
siguiente cuadro, los cuales son parte integrante de las precitadas
pa
rtidas. (Anexo
N°5, fotografía N°2
).
UBICACIÓN
KM
LADO LONGITUD EJECUTADO
(M)
Conexión entre vía expresa norte 1,600 Derecho
55
No
y vía local norte Izquierda 40 No
Conexión entre via local sur y vía 3,450 Derecho 30 No
expresa sur Izquierda 45 No
Entre vía loc
al
sur
y vía expresa 3,650 Derecho 25 No
sur Izquierda 45 No
Fuente: Planos
de
planta proyecto diseño
geomé
trico, láminas 1 4 , 9 y 1 O de 13.
Sobre
la
materia, el Servicio indica que las
cantidades de obra correspondientes a este ítem, fueron reubicadas y ejecutadas de
acuerdo a las necesidades que presentaba el proyecto
en
el
Ramal N°8, de entrada
de vía local Sur a
a expresa Sur
en
Javiera Carrera, cuya medición
se
verá reflejada
posteriormente
en
los cuadros de obras definitivos y que considera pertinente la
aprobacn del pago de estas partidas, puesto que estaban ejecutadas aun cuando
se
encontraban físicamente en otro
Jugar.
Adjunta foto de mu
ro
construido y cuadro de
cubicaciones pertinente.
Conforme lo anterior y analizados los
antecedentes entregados, no
se
adjunta acreditación
de
la aprobación del cambio de
ubicación, ni que éste fue consignado
en
el
libro de obras oportunamente, como así
mismo, no se advierte un cuadro comparativo entre las cubicaciones de obras
proyectadas y ejecutadas, por lo que
se
mantiene lo observado.
3.3. Paraderos.
Se constató que
la
partida 706-1, "Casetas
para paradero
de
locomoción colectiva (metálicas)", cuyo
mon
to asciende a
$49.980.000, IVA incluido, correspondiente a 12 unidades, de acuerdo
al
cuadro N°27
del presupuesto, está pagada
en
su
totalidad, sin embargo, faltan
en
todas las casetas
los basureros de acero
in
oxidable, letreros dobles con equipo fluorescente y asientos
~
30
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de madera, incluidos
en
la partida. Por otra parte, corresponde observar que para
el
refugio ubicado
en
el
km
4,000, aproximadamente, via local norte, lado derecho, no se
ha ejecutado el radier de hormigón del tipo H-20 y pavimento de baldosa microvibrada
400x400
mm.
(Anexo N°5, fotografía N°3).
Sobre los elementos
ad
icionales como equipo
fluorescente, asiento de madera y otros,
el
Servicio indica que conforme a la
so
licitud
de la Municipalidad de Temuco, no
se
dispuso
su
instalación
en
el contrato, a pesar
de que habían sido suministrados por la empresa, lo que acredita adjuntando el
of
icio
505 de 2 de julio de 2013, de
la
Dirección de Tránsito de ese Municipio que señala
que el diseño de éstos no deben incluir paletas publicitarias. Por otra parte, agrega
que existe un correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2013, del proveedor
de
las casetas de paraderos, que indica que los asientos y basureros están guardados
en
su
bodega, no obstante, informa
el
Servicio que a
la
fecha la observaci
ón
está
resuelta encontrándose todos
los
paraderos ejecutados.
Acerca de la falta de radier en el paradero
ubicado
en
el
km
4,000 aproximado, señala que ello corresponde a
los
refugios 5 45
y 46, que están considerados
en
el aumento de cantidades de obra de la O El
3.
No obstante lo señalado por el Servi
cio,
y de
los antecedentes adjuntos, no
se
acredita
la
modificación o disminuci
ón
de obra para
ninguna de
la
s partidas observadas, ni la completa ejecución de
los
paraderos.
En
lo relativo al paradero ubicado en el
km
4,000 aproximado, cabe precisar que estaba contemplado
en
el
proyecto original,
según
co
nsta
en
el plano N°
11
de 13, "Proyecto de Seguridad Vi
al
" y plano No 11
de
14, "Proyecto Paisajismo", ambos proyectos aprobados en las bases administrativas
del contrato por lo que
se
mantiene lo observado.
3.4. Sumideros.
Se verificó que 7 de los sumideros ti
po
S1
,
ubicados entre el kilómetro 3,2 y 4,3 de la vía local sur,
se
han materializado
parcialmente, individualizadas
en
los kilómetros 3,
29;
3,41
; 3,46; 3,
51
; 3,
58
; 3,66 y
3,
90
aproximadamente, faltando
en
todos, la tapa para acera y el cuerpo que la
contie
ne,
según
se
contempla
en
la lámina N°4.106.203, volumen N°4, del Manual de
Carreteras.
Asimismo,
se
constató que no
se
han
ejecutado los sumideros tipo
S1
, ubicados
en
el ki lómetro 4,
28
y 4,29,
aproximadamente, de la vía local
su
r,
lado izquierdo y kilómetro 1,
72
de la local norte,
lado derecho, cuya partida
se
pagó
en
un 100% (Ane
xo
N°5, fotografía 4).
En
su
respuesta, el Servicio indica que a la
fecha de la visita de Contraloría, se encontraban
en
ejecución los
sum
ideros ubicados
en los
Dm
3.295,
Dm
3.415,
Dm
3.460,
Dm
3.515,
Dm
3.580,
Dm
3.660 y
Dm
3.900,
cuyo término de los trabajos
se
consideraba para antes de cursar
el
estado de pago
\ L correspondiente, moti
vo
por el cual se consideró
su
incorporaci
ón
. Sin embargo,
V 31
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
posteriormente
se
detectaron algunas observaciones de carácter constructivo
respecto
al
incumplimiento del diseño, por lo que
se
instruyó a la empresa efectuar
las
correcciones pertinentes.
En
cuanto a los sumideros ubicados en los
Dm
4.280 y
Dm
4.290, ambos de
la
vía local sur y
Dm
1. 720 de la vía local norte, éstos
co
rresponden
a aquellos que estaban incluidos como aumento de obra en
la
OEI N°2 y cierre de
contrato, por lo que en esa oportunidad no
se
consideró
su
pago, no obstante, agrega,
a la fecha, se encuentran
en
su
totalidad construidos y funcionando.
Luego, hace presente, que el contrato
se
encuentra en ejecución, por lo que la empresa debe hacerse responsable de atender
las observaciones detectadas que tengan que ver con los aspectos constructivos de la
obra.
Sobre
el
particular, cabe señalar que
Jo
anteriormente expuesto, no
se
condi
ce
con la modalidad de contratación,
correspondiente a serie de precios unitarios, toda vez que para el pago de dichas
partidas debe estar debidamente acreditada
su
ejecución y
en
la ubicación
correspondiente a los planos aprobados
en
las bases administrativas, conforme lo
establecido en el artículo 154, del RCOP que en
su
párrafo tercero señala que, los
estados de pago
en
los contratos a serie
de
precios unitarios
se
formularán por
las
cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto
convenido
en
el contrato, lo que a
la
luz de lo observado, no
se
ajustó a
reg
lamento.
Al respecto, cabe precisar que los sumideros
tipo
S1
, ubicados
en
Jos
Dm 4.280 y
Dm
4.290, vía local sur y
Dm
1.720, vía local
norte,
se
consideraron en el cuadro N°8 "Sumideros y sus descargas", de las
cubicaciones de obras de saneamiento y drenaje, aprobados en las bases
administrativas del contrato.
En
atención a lo anteriormente expuesto y
dado que no
se
acredita que los sumideros tipo
S1
se encuentren ejecutados, se
mantiene la observación.
3.5. Vallas Peatonales.
Se observó que la partida 711-1.A "Valla
peatonal baja", pagada en
su
totalidad, por un monto de $36.354.500 IVA incluido, no
se ejecutó
en
la
ubicación que
se
detalla
en
el
cuadro adjunto, incumpliendo lo
proyectado
en
los planos del "Proyecto seguridad vial", que son parte integrante de
las
bases administrativas del contrato, no advi
rt
iéndose modificaci
ón
o disminución previa
que autorice tal situación.
UBICACIÓN ACERA BANDEJÓN ACERA
SUR CENTRAL NORTE
Avda. Italia Eie Poniente
0%
O%
0%
Los Pioneros Eje Oriente -
0%
0%
Los Pioneros Eje Poniente 0%
O%
0%
Avda. Javiera Carrera Eje Oriente 0% 0% 0%
Avda.
Ja
vi
era Carrera Eje Poniente
0%
0%
-
\~
32
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCAN
IA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
UBICACIÓN
ACERA
BANDEJÓN
SUR
CENTRAL
Thomás Edison Eje Oriente 0% -
Martín Lutero
Eje
Poniente 0% -
ACERA
NORTE
0%
-
Fuente: Elaborado por Contraloria Regional de La Arauca
a en base a la inspección
ef
ectuada
en
terreno y
pl
anos d
el
"
Pr
ov
ec
to seouridad vi al".
En el mismo contexto,
se
constató que a la
fecha de esta
fi
scalización, no se han ejecutado los 113 metros ubicados en el
bandejón central de Avda. Francisco Salazar, según lo proyectado
en
la lámina N°3 de
13 de los planos de planta dei "Proyecto seguridad vial
".
(Anexo N°5, fotografía 5 5 y
6).
Además, se verificó que a
las
vallas
peatonales ejecutadas y pagadas
en
su
totalidad, no se les
ap
li
las dos manos de
pintura de terminación, la cual debe ser de
la
misma característica que
se
esté
utilizando por el muni
ci
pi
o,
vu
lnerando lo establecido en el tópico
711-1
.A de la
sección 5.
711
"Vallas" de las "Especificaciones técnicas especiales obras viales y
estructuras
".
(Anexo N°5, fotografía N°7 y 8).
En lo
re
lativo a este punto, el Servicio
informa que las vallas peatonales fueron reubicadas conforme a los
requerimientos del momento, detectado en terreno y conforme a lo indicado por la
UOCT en cuanto a dirigir los flujos peatonales por los lugares adecuados,
haciendo presente que como todo proyecto sufre readecuaciones en términos de
mejorar
su
solución original y que el aspecto de seguridad vial que involucra tanto
la señalización, demarcación e instalación de vallas peatonales, fue aprobado por
el departamento de seguridad vial del nivel central, proyecto sobre el cual se basó
la ejecución de los trabajos.
La
cantidad de vallas peatonales determinadas
en
el
proyecto están consideradas en la OEI
3,
actualmente en trámite y se verá
reflejada en los cuadros de obra definitivos.
En cuanto a la ejecución de 113 metros en
el bandejón central de la Avda. Francisco Salazar, responde que efectivamente
no estaban c
on
struidas, no obstante en el estado de pago se consideró el 100%
del ítem registrado por carátula, atendiendo que éste se completó, considerando
que fue ejecutado en otros sectores de la ruta en donde fue necesaria
su
ubicación.
En
el caso de no aplicación de las dos
manos de pintura en las vallas, indica que quedó pendiente
la
última de
terminación, toda vez
que
se esperaba un pronunciamiento de la Municipalidad de
Temuco respecto al color de terminación de la última capa y que el pago de esta
partida consideró la cantidad de obra efectivamente ejecutada por la empresa, la
cual era considerablemente superior a la contratada por proyecto.
De lo expuesto por el Servicio, se mantiene
lo observado, dado que por una parte
se
corrobora lo cuestionado y por otra, no
se acredita una aprobación de las correspondientes modificaciones.
33
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR
IA
REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3.6. Aceras de baldosa.
Se observa que
la
partida 5,2 "Aceras de
baldosas 40x40", se encuentra pagada en
su
totalidad, por un monto de $28.236.320,
IVA incluido, sin embargo, de la visita a terreno, se advierten sectores , como aquellos
especificados
en
cuadro adjunto,
en
los cua les no está instalada dicha partida acorde
a lo indicado
en
los planos de planta "Proyecto
pa
isajismo", sin que conste
su
disminución o modificación
."
(Anexo N°5, fotografía 5 9 y 10).
BANDEJÓN BANDEJÓN BANDEJON
UBICACIÓN LATERAL LATERAL
SUR CENTRAL NORTE
Av. Italia Eje Poniente
0%
0%
0%
Los Pioneros Eje Oriente
0% 0%
0%
Av. Javiera Carrera Eje Oriente
O%
0%
0%
Thomás Edison Eje Oriente
0% 0%
0%
Martln Lutero E
je
Poniente
0% 0% 0%
Fuente: Elaborado por Contraloría Regional
de
La Araucanía
en
base a
la
inspección e
fe
ctuada
en
ter
reno y planos del "Proyecto pai
sa
jismo·.
En
su
respuesta, la entidad examinada señala
que de acuerdo
al
proyecto de semaforización, el emplazamiento de las
ba
ldosas
sufrió modificaciones en
su
ubicac
n,
las
cuales
en
definit
iv
a serán reflejadas
en
los
cuadros de obra y planos de construcción, por lo que no considera irregularidad
alguna.
Sin
perJUIC
IO de lo anterior, no se adjunta
documento que acredite la autorización de la citada modificación,
ni
constancia
de
la
ejecución de las aceras objetadas, por lo que
se
mantiene la observación.
3.7. Ciclovía.
Se constató que las cantidades contratadas
para los ítems 408-1 "Concreto asfáltico de rodadura" y M2-5.2.a "Acera de baldosa
20x40 para ciclovía
",
282m3
y 1405
m2
, difieren de lo ejecutado
en
terreno, ya que el
término de la plataforma de circulación de bicicletas fue en
el
Km
3,970 y
el
proyectado es
Km
4,170, sin embargo, no se advierte
la
disminución de obra de 200
metros no ejecutados en los ítems precitados, como se contempla a continuaci
ón
:
CONCRETO ASFÁLTICO ACERA DE
EJECUTADO BALDOSA
EJECUTADA
Longitud Longitud Ancho Espesor
Vo
lumen Ancho Área
Tramo proyecto ejecutada
{m) {m) (m) (m) (
m3)
(m)
(m2)
Caupolic
án-
Salazar
756
756 2 o 04 60,
48
02
302,4
Salazar-
Avda.
Javiera Carrera 1510
1510
2 o 04
120
,8 0,2
604
Avda.
Jav
iera
Carrera - Fin
1247
1047 2 0,04 83,
76
0,2 418,8
Total 3513
33
13
265,
04
1325,2
34
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCAN
IA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
CONCRETO
ASFÁLT
ICO
EJECUTADO
ACERA
DE
BALDOSA
EJECUTADA
Longitud Longitud
Ancho
Espesor
Vo
l
umen
Ancho
Are
a
Tramo
proyecto
ej
ecutada
(m) (m) (m) (m) (
m3)
(m)
(m2)
Fuente: Elaborado por
Co
ntraloría Regional de
La
Araucanla en base al proyecto contratado y a
la
inspección
visual efectuada en terreno
De lo precedentemente expuesto, es dable
señalar que debido a las deficiencias advertidas, no resulprocedente que
se
haya
aprobado y pagado el referido estado de pago
26,
cuyo monto corresponde a
$426.068.116, IVA incluido, lo que ha puesto
en
riesgo la correcta inversión de los
recursos y transgredido los principios de eficiencia y legalidad del gasto, toda vez que
se
dio curso a un estado de pago con partidas que se encuentran parcialmente
ejecutadas,
in
cumpliendo lo dispuesto
en
el
párrafo tercero del articulo 154, del
Reglamento para Contratos de Obras Públicas, que señala que los estados de pago
en los contratos a serie de precios unitarios se formularán por las cantidades de obras
efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido
en
el contrato.
El servicio responde que efectivamente se
disminuyó la longitud de la ciclovía hasta el
Dm
3.970,
ya
que no era posible llegar al
Dm
4.170 por razones de seguridad, por lo que
se
hizo coincidir con
el
semáforo
ubicado
en
el
Dm
3.970. Asimismo, hace presente que
el
pago de las partidas
involucradas está estrictamente
rela
cionado con la cantidad de o
bra
ejecutada y no es
efectivo que éstas
se
encuentren pagadas
en
su
totalidad y parcialmente ejecutadas,
ya
que el remanente por la disminución
en
longitud de
la
ci
cloa (200m}
se
considerará en el ajuste final del contrato.
En
atención a que la respuesta del Servicio
confirma lo observado y no adjunta acreditación de modificación alguna . ésta
se
mantiene.
4. Sobre el cob
ro
de
mu
ltas.
4.1. Multas no aplicadas por instrucciones de la inspección fiscal.
Se
observó que
el
inspector fiscal dio
instrucciones por libro de obras, como las advertidas en los folios
32
y
34
del libro de
obras N°1, respecto a
la
continuidad del canal Aquelarre, referidos a que no
se
interrumpa
el
curso del agua, sin embargo, a la fecha de esta fiscalización,
se
constató que
en
el
kilómetro 4,5
se
cortó el
cu
rso del cana
l,
vulnerando
lo
establecido
en la seccn "Protección de la propiedad y servicios
",
del numeral 4.2
.2.
7
"Considera
ci
ones ambientales durante la ejecución de las act
iv
idades de obras
",
de
las bases administrativas especiales del contrato,
el
que señala "Todos los servicios
( ... , desagües,
..
),
que se encuentren dentro de los límites de
la
s obras deberán ser
detectados, señalizados y protegidos de manera adecuada, y a satisfacción del
propieta
ri
o o autoridad de quien dependan, con
el
fin de evitar perjuicios
."
(Anexo N°5,
fotograf
ía
No11)
No obstante lo anterior, no se advierte el
35
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE LA ARAUCAN
iA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cobro de multas según
se
establece
en
el numeral 7.12.3, de las mencionadas bases
administrativas especiales del contrato, que establecen que la empresa contratista
deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Fiscal, las que imparti
por escrito mediante el Libro de Obras u otro medio establecido
en
el contrato" y que
cada incumplimiento a la orden será sancionado con una multa diaria, durante
el
lapso
en
el cual no sea acatada, aplicada administrativamente, de acuerdo
al
artículo
111
del decreto N°75
de
2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para
Contratos de Obras Públicas.
El
Servicio
en
lo referido a la continuidad del
canal Aquelarre, originado por el Contratista en el
Dm
4.500, señala que
efectivamente
se
efectuó
un
relleno
de
carácter temporal (provisorio) para facilitar la
colocación del hormigón correspondiente a
las
obras del disipador de descarga de
aguas lluvias, lo cual como procedimiento constructivo
se
constituía
en
la única
alternativa. Sin embargo, dado
su
carácter temporal
en
todo momento fue
monitoreado por la empresa para evitar inundaciones en el caso de lluvia, condición
que no generó inconvenientes durante el desarrollo de los trabajos por lo que no se
consideró
la
aplicación de las multas citadas.
En atenci
ón
a los argumentos expuestos por
el Servicio,
se
subsana lo observado.
4.2 Incump
li
miento
en
el cobro de multa por
la
res
istencia de hormigón.
Del análisis de
Jos
certificados de hormigones
grado H-30, del muro elevación oriente de paso superior, perteneciente
al
ítem "Losas
y muros de elevación" y de la "Evaluación del lote por parcialidades mediante grupos
de muestras consecutivas", remitido por
la
asesoría de
la
inspección fiscal, donde
consta
su
cálculo, no se considera la aplicación de la multa establecida para la
muestra 100,
ya
que
su
promedio es inferior a lo requerido, incumpliendo la
resistencia
med
ia de las tres muestras consecutivas correspondientes a cada
parcialidad del lote de hormigón, en la evaluaci
ón
por media móvil, según se establece
en la seccn 5.
501
.315(3), Incumplimiento, volumen N°5 del Manual de Carreteras.
Al respecto, el Servicio manifiesta que las
multas por deficiencias en resistencias de hormigón y que no involucren la demolici
ón
del elemento, se efectúa cuando se realiza la evaluación de los hormigones en
su
totalidad y que
el
contrato se encuentra vigente para dar curso a las multas
consideradas.
Sobre lo anterior, cabe precisar que conforme
lo establecido en la secci
ón
5.501.315, del Manual de Carreteras, la evaluación debe
efectuarse una vez finalizada la faena de hormigonado del lote a evaluar, por
lo
que
deberán
rem
itirse los antecedentes que den cuenta de
la
evaluación, manteniéndose
la observación.
5. Incumplimiento
en
el plazo de notificación.
En
relación con la observación N°4.2 anterior,
36
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCAN IA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cabe señalar que la última muestra de hormigón H-30 fue confeccionada
el
24
de
octubre de 2013, sin que a la fecha de esta fiscalización
en
terreno, exista una
Instrucción o notificación
al
contratista por parte de la inspección fiscal, lo cual vulnera
lo establecido
en
el párrafo cuarto del acá pite 5.
50
1.315, antes citado,
el
cual indica
que
el
inspector fiscal, dentro de
un
plazo
de
60 días contados desde el término de las
faenas de hormigonado, del lote a evaluar, debe inici
ar
el
proceso de evaluación y
notificar
al
contratista, mediante libro de obras, los resultados respectivos, fijándole un
plazo de 15 as para ejercer
su
derecho a solicitar remuestreo.
Es
menester tener presente además, que no
existe registro de solicitud de la inspección fiscal al Laboratorio Regional de Vialidad
para que lo asesore
en
todo lo concerniente a esta materia, vulnerando lo establecido
en
la letra a) del numeral 2 "Procedimientos" del punto 8.003.4 "Funciones y
procedimientos
de
los laboratorios regionales
",
volumen N°8, del Manual de
Carreteras.
En
lo relativo a este punto,
al
ig
ual que
en
la
observación precedente,
el
serv1c1o
señala que las multas por deficienci
as
en
resistencias de hormigón y que no involucren la demolición del elemento,
se
efectúa
cuando se realiza la evaluación de los hormigones
en
su
totalidad y que el contrato
se
encuentra vigente para dar curso a las multas consideradas.
Al tenor de lo informado, corresponde
mantener la observación, toda vez que la evaluaci
ón
se
debió efectuar una vez
finalizada la faena de hormigonado del lote a evaluar y no se adjuntan documentos
que acrediten la notificación al contratista por incumplimiento, ni la realización del
remuestreo.
6. Cierre de no conformidades incumple
el
plazo establecido en el anexo
complementario.
De la planilla de estado de no conformidades,
"Matriz de seguimiento No Conformidades
",
entregada por la asesoría a la inspección
fiscal, se advierte que de un total de 276 no conformidades cursadas, 80 fueron
cerradas en
un
plazo superior a los
30
días hábiles, lo que no
se
ajusta a lo estipulado
en el numeral 42, del anexo complementario de las bases administrativas.
Además, se constató que existen 19 no
conformidades abiertas a la fecha de esta fiscalización y que exceden el plazo antes
mencionado.
Acerca de lo observado, el Servicio señala
que siempre se ha mantenido
al
tanto a la inspección fiscal sobre
el
cumplimiento de
este tema por parte de la empresa y
se
lo ha hecho ver
en
forma verba
l,
correo
electrónico o por libro de obra, entendiéndose que el plazo definido por las bases del
contrato es flexible y que en algunos casos, la corrección depende de agentes
externos a la empresa y de la programación de esta última para realizar las
reparaciones. Agrega además que,
en
algunos casos la empresa pidió extensi
ón
de
plazo y así se otorgó por parte del inspector fiscal, y tambi
én
se
le apli
una no
37
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
conformidad por este tema, salvándose esta situación
en
su
momento,
lamentablemente ello se ha reiterado, pero si ha tendido a mejorarse este estándar.
Dado que lo rea
li
zado por el Servicio no se
ajusta a
lo
previsto
en
las bases administrativas que regulan
el
contrato, ni acredita el
cierre de las No Conformidades,
se
mantiene lo observado.
7. Inexistencia de no confo
rm
idades por multas.
De acuerdo a los folios N°5
24
,
27,
40 y 44 del
libro de obras No
1;
5 11,
12,
18, 24 y
36
del libro de obras
2,
y el folio N°3 del libro
de obras N°5,
el
inspector fiscal ha cursado multas a la empresa constructora, sin
embargo, no consta que
se
haya generado
la
respectiva no conformidad asociada,
incumpliendo lo establecido
en
el tópico
3.5
de
la sección 3 "Tratamiento de no
conformidades" del acta reunión de coordinación de calidad, efectuada el 13
de
abril
de 2012, que indica que "Toda anotación escrita por
el
Inspector Fiscal en el libro de
obras y que conlleve a una multa, deberá ser tratada por la empresa como una no
conformidad crítica y será cursada de la manera pertinente
en
su
sistema".
El Servicio argumenta que de los folios
informados precedentemente,
se
habían
ap
licado no conformidades sobre el mismo
tema que conlleva a multa, por lo que no
se
vio la necesidad de aplicar otra anotació
n,
agregando que la inspección fiscal no ha querido abusar de ello.
En mérito de los argumentos expuestos, se
subsana lo observado.
111.
SOBRE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES.
Respecto a esta mater
ia,
se
procedió a
verificar las condiciones de funcionamiento y cumplimiento de las exigencias
medioambientales del contrato, advirtiéndose las siguientes observaciones:
1. Incumplimiento permisos sectoriales.
1.1. Sobre instalación
de
faena y planta de producción de materiales.
Se
verificó que la instalación
de
faena y planta
de producción de materiales, no cuenta con la aprobación del sistema de acopio,
traslado y manejo de sustancias peligrosas , por parte del Secretario Regional
Ministerial de Salud, incumpliendo la entrega de los permisos sectoriales requeridos
en los planes de manejo específicos, conforme
se
requiere en el artículo 9.702.301(3)
y 9.702.301 (3), respectivamente, volumen N°9, del Manual de Carreteras.
En
su
respuesta, la entidad examinada señala
que
el
contratista
en
todo momento mantuvo un manejo de las sustancias peligrosas
contratando para ello los servicios de la empresa Biotransportes E
.I.
R.L., cuya función
era retirar los residuos peligrosos,
el
cual cuenta con autorizaci
ón
sanitaria del
"S
ervicio de Salud de
la
Región de
La
Araucanla
".
El
Servicio acompaña como
38
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAU
CA
NÍA
UNIDAD DE CO
NT
R
OL
EXTERNO
antecedentes a su respuesta, copia
de
las resoluciones exentas 5 5.433 y 6.982,
ambas
de
2011 ,
de
la
Secretaría Regional Ministerial
de
la Región del Bio Bio, que
autoriza a la citada empresa, con domicilio legal en la comuna
de
Chillán, para el
transporte
de
residuos peligrosos.
Los antecedentes adjuntos permiten acreditar
lo el traslado
de
sustancias peligrosas, y no el acopio en
la
instalación
de
faena y
planta
de
producción
de
materiales y disposición final
de
los residuos, por
consiguiente se mantiene lo observado.
1.2. Acerca
de
los botaderos.
Por otra parte, se constató que los botaderos,
sector 51 y 2, ubicados en un terreno municipal, aproximadamente a 300 metros
de
la instalación
de
faena, utilizado
por
la
empresa, no cuenta con la resolu
ci
ón sanitaria
respectiva que
aut
orice, ni con la aprobación
de
los servicios competentes para el
traslado y mane
jo
de sustancias peligrosas, transgrediendo
de
este modo, lo
preceptuado en el numeral 9.702.301 (3) "Documentación requerida
",
volumen 9,
de
l
manual precitado y el plan
de
manejo específico para botadero aprobado por la
inspección fiscal el 27
de
febrero
de
2013.
El Servicio argumenta que los botaderos
fueron utilizados por la empresa y autorizados por el Sub Departamento del Medio
Ambiente
de
la Dirección
de
Vialidad
de
la
Región
de
La Araucaa, trámite
que
en
ese momento se constitu ía en la única
ex
igencia establecida en las especificaciones
ambientales especiales, punto 4.2.2.6, y por ende, no
se
tramiautorización en otro
organismo. Agrega que, no
se
trasladaron a este recinto sustancias peligrosas, cuyo
manejo
es
taba a cargo
de
la empresa Biotransportes E.
I.
R.L.
Los argumentos del Servicio no se consideran
atendibles, ya que el citado numeral 9.702.
301
(3) es aplicable en el contrato.
En
efecto, el numeral 4.2.2.5.2 "Planes
de
Manejo Específic
os
" y 4.2.2.6,
de
las
especificaciones ambientales especiales, aprobadas en l
as
bases administrativas
de
l
contrato, se remiten a lo establecido en la sección 9.702.3 del volumen No 9
de
l
Manual
de
Carreteras, y por lo tanto
se
mantiene la observación.
2. Incumplimiento en la recepción ambienta
l.
A la data de esta fiscalización, se constató
que
no
existe registro
de
recepción final
de
l abandono
de
los empréstitos, pozos 1 y 2 ,
y
de
la planta
de
producc
n
de
materiales, por parte del inspector fisca
l,
vulnerando
lo
preceptuado en el punto g) "Abandono del empréstito" y "Abandono
de
la instal
ac
ión",
de
los numerales 9.702.303(2) y 9.702.304(2
),
respectivamente,
de
l citado manua
l.
A mayor abundamiento, de la revisión
de
los
informes mensuales ambientales, se verificó que la fecha
de
término
de
cierre y
abandono
de
los empréstitos 1 y 2, acontecieron en los meses
de
mayo
de
2012 y
marzo
de
2013, respectivamente, y la planta
de
producción
de
materiales, fue cerrada
en marzo
de
2014.
39
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al respecto, la entidad fiscalizada expresa que
la empresa
se
encuentra tramitando las autorizaciones para efectuar el trámite final de
cierre del pl
an
de manejo de empréstito, por lo que se mantiene la observación.
3. Extracción de áridos del empréstito "pozo N°2
",
sin la autorización
correspondiente.
Se observa que la Direcci
ón
de Obras
Hidráulicas, aprobó mediante oficio 1.827, de 9 de noviembre de 2012, los trabajos
de extracción de áridos, pozo 2,
en
el
río Cautín, sector de Villa El Sendero, de la
comuna de Temuc
o,
cuyo plazo comprende desde la fecha de la autorización
municipal hasta el
31
de mayo de 2013, como as! también la Municipalidad de
Temuco, mediante oficio 4.214,
de
21
de noviembre de 2012, otorgó el permiso
de
extracción previo informe favorable de la
DOH
, hasta el
31
de mayo de 2013.
De lo anterior, se observa que desde el 31 de
mayo de 2013 a la fecha de esta fiscalización, no
se
cuenta con la mencionada
autorización, sin embargo, según consta
en
el libro N°3 "Empréstito N°2
",
folios No2 al
No12, que desde el 13 hasta 28 de noviembre de 2013, se efectuaron extracciones, lo
que transgrede de este modo lo estipulado en el tópico 13 "Empréstitos" de
la
sección
4.1 "Especificaciones generales",
de
las bases administrativas del contrato, el cual
indica que "Previo a utilizar empréstitos
de
los
ríos,
el
contratista deberá disponer de
autorización Municipal, previo a ello deberá realizar una solicitud a la Dirección
de
Obras Hidráulicas para extracción y explotaci
ón
mecanizada de materiales
ár
idos
desde cauces naturales".
Sobre este punto, el Servicio indica que
durante
el
periodo autorizado para la extracción de materiales,
va
le decir, desde 28
de
febrero de 2012 al 31 de mayo de 2013, se hi
zo
retiro de material hasta cumplir con la
fecha estipulada, quedando un excedente a favor de la empresa de 6.000 m3,
el
que
posteriormente
en
conocimiento del Municipio de Temuco, fue retirado para ser
utilizado
en
la obra, razón por la cual, no
se
con
si
deró necesario solicitar una nueva
autorización de extracción. Como respaldo de lo expuesto, sólo adjunta un
co
rreo
electrónico de la empresa al municipio, sin respuesta o aprobación de este último,
razón por la que
se
mantiene la observación.
4. Incumplimiento en las consideraciones ambientales para la instalación.
4.1. Sobre el vol umen
de
basura.
En
cuanto al interior de la instalación de
faena,
se
verificó que existe un volumen mayor de basura que la capacidad de l
os
contenedores, por lo que el manejo de residuos sólidos domésti
cos
no se ajusta a lo
señalado
en
el punto 4.2.2.7 "Consideraciones ambientales durante la ejecución de
las actividades", de las bases administrativas del contrato, el que establece "Instalar
basureros herméticos para el acopio de desechos y trasladar los desechos
domésticos a
un
vertedero autorizado". (Anexo N°6, fotografía 1).
El servicio en
su
respuesta acoge lo
ob
jetado,
40
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
señalando que si bien la empresa pagó
al
Municipio
de
Temuco
el
retiro de los
residuos sólidos domiciliarios durante toda
la
obra,
en
el período de fiscalización del
Organismo de Control, hubo
un
paro municipal, lo cual impidió cumplir con la labor de
retiro de basura durante ese lapso, por lo que se trata de
una
situación excepcionaL
En
atenci
ón
a que la entidad fiscalizada
reconoce lo advertido, se mantiene
la
observación formulada.
4.2. Acerca del orden y la segregación de la instalación.
Además, se constató que no existe orden ni
segregación de las áreas que conforman la instalación, tales como acopio de
materiales, taller de soldadu
ra
y materiales de reciclaje, vulnerando lo establecido
en
punto 4.2.2.7 "Consideraciones ambientales durante
la
ejecuci
ón
de las actividades
",
de las bases administrativas del contrato, el cual indica que "Las instalaciones de
faenas deberán conservarse en forma ordenada durante todo el tiempo que dure la
obra, generando áreas acondicionadas especialmente para cada ti
po de
materi
al
...
".
(Anexo
N°6,
fotografía 2).
El
Servicio argumenta que efectivamente no
estaban definidas o segregadas las áreas, situación que fue confirmada por la
inspección fiscal y la asesoría, por lo que
se
instruyó a la empresa corregir esta
anormalidad, sin
ad
juntar documentos que lo acred iten, por lo que se mantiene lo
observado.
5. Incumplimiento
al
plan de manejo de botaderos.
5.1. Sobre los residuos de asfalto.
Se constató que existen residuos de asfalto
acopiados
en
el
botadero, vulnerando lo establecido
en
el
párrafo dos del numeral
9.702.302, volumen N°9, del Manual
de
Carreteras,
el
cual indica "
No
se
aceptará
en
un
botadero ningún tipo de producto derivado del petróleo, como aceites, asfaltos,
etc.". (Anexo N°6, fotografía 3) .
En
virtud
de
lo precedentemente expuesto,
vulnera lo señalado en el párrafo cinco del numeral 9.702.302(4) "Consideraciones
Ambientales para
la
operación del botadero
",
el cual indica "Los desechos industriales
de la obra deberán ser enviados a empresas autorizadas que dispongan de
su
contenido o donde ellas recomienden.
El
contratista deberá entregar un certificado,
emitido por la empresa autorizada para disponer
de
los desechos industriales, donde
se indique el lugar y la forma en que fueron dispuestos
".
Co
n
re
specto al incumplimiento de manejo de
botaderos y particularmente
en
lo que se refiere a residuos de asfalto, la entidad
fiscalizada señala que
se
trata de escombros de carpeta asfáltica y no de asfaltos
fluidos, que no superan la norma exigida
en
el
articulo
66
del decreto supremo
No
594,
de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas
en
los Lugares de Trabajo.
41
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre el particular,
se
mantiene la
observación,
ya
que el citado numeral 9.702.302(4) impide la disposición de productos
derivados del petróleo
en
el
botadero, a
su
vez, el Servicio no acredita la respectiva
certificación para disponer este tipo
de
desechos industriales.
5.2. Acerca del cierre perimetral.
Asim
is
mo, se verificó la ausencia de
ci
erre
perimetral, delimitación y señalización del lugar, así como el acopio de materiales
inertes de construcción, neumáticos, restos de plástico, tubos de
PVC
, entre otros
residuos, vulnerando lo establecido
en
el
numeral 4.2.2.7 "Consideraciones
ambientales durante la ejecución de las actividades", de las bases administrativas del
contrato y
en
el párrafo ocho del numeral 9.702.302(4), volumen N°9, del Manual
de
Carreteras,
el
cual indica que "Se aplicarán cierres
pe
rimetrales,
co
n portón de
entrada y accesos controlados, durante el transcurso de los trabajos, con
el
fin de
evitar riesgos por
el
ingreso de animales domésticos o población local
".
Respecto a esta observación, el Servicio
acla
ra
que durante todo el tiempo que ha sido necesario, la empresa tomó las
medidas de resguardo correspondientes
al
cierre perimetral
de
delimitación y
señalización del lugar, sin embargo,
el
recinto era vulnerado por personas ajenas a la
empresa, por lo que le fue imposible controlar
el
acceso e ingreso a éste,
de
manera
que si
en
el momento de la inspeccn
se
encontraron esos elementos, ello no es
responsabilidad
de
la empresa.
Lo
expuesto por el Servicio ratifica lo objetado
por este Organismo de Control, por lo cual
co
rresponde mantener la observaci
ón
.
IV. SOBRE ASPECTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
A
la
data de la fis
ca
lización
se
advirtieron
deficiencias
en
la prevención de riesgos, descritas a continuación:
1.
Ausencia de elementos de seguridad.
Se observaron deficiencias
en
el control y uso
de elementos de protección personal, verificándose que los trabajadores no utilizan la
totalidad de ellos.
En
este caso, se ejecutaba el picado de elementos de hormigón sin
utilizar guantes y antiparras, situación que transgrede las disposiciones consagradas
en
el
artículo
53
del decreto N°594, de 1999, del Ministerio de Sal
ud
, que Aprueba
el
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo, así como también lo preceptuado en el artículo 126 del dec
re
to 75, de
2004, del Ministerio de Obras Públicas y el artículo
22
del titulo
VI
, del decreto
supremo 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento
sobre Prevención de Riesgos profesionales. (Anexo 6, fotografía
4)
.
Sobre este punto, la entidad fiscalizada indica
que existen registros por parte de la empresa en cuanto a la entrega de
los
elementos de
pr
otecci
ón
persona
l,
EPP, situación que
ha
sido fiscalizada
po
r
la
asesoría a la inspección fiscal, la que en oportunidades ha
in
formado sobre la no
\~
42
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
utilización de los EPP, por parte del personal, por lo que apoyado
en
los informes de
la asesoría, la inspección fiscal aplicó las multas correspondientes, según consta en
el
libro de obras No
S,
folios 5
12
y
28.
Agrega que
la
asesoría fiscaliza
permanentemente
el
uso de los EPP
al
personal de la empresa, emitiendo los
informes correspondientes.
En
atención a que
la
respuesta del Servicio
corrobora lo expuesto por esta Contraloría,
se
mantiene
la
observación.
2.
Ausencia de señalización.
En el presente contrato, en ejecución,
se
constató la ausencia de señalética y mantención de letreros y señales que adviertan
los distintos peligros existentes
en
los trabajos desarrollados
en
la vla, tales como, en
el cruce de la calzada expresa sur, lado de
rec
ho, con Avda. Italia, donde se instalaban
vallas peatonales sin contar con la respecti
va
señalización para segregar el área de
faena, o
en
la materialización del paradero, ubicado
en
el
km
3,820, local norte, lado
derecho, sin contar con la canalización o derivación de los peatones por una zona
segura, incumpliendo asi, lo estipulado en
el
anexo N°2 "Esquemas de señalización"
del plan de seguridad vial,
en
el párrafo nueve del punto 9 "Señalización de Faenas",
de las especificaciones generales de
las
bases administrativas,
en
la sección 6.403 y
6.400-A, volumen N°6, del Manual de Carreteras, y en
el
título V, sobre "Señalización
transitoria y medidas
de
seguridad para trabajos
en
la vía", del decreto 78,
de
2012,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Manual de Señalización de
Tránsito. (Anexo 6, fotog
ra
ffa NoS
).
Al
respecto, el Servicio
en
su
respuesta
señala que la asesoría a la inspección fiscal ha informado en
su
oportunidad sobre
la
falta de segregación para el direccionamiento de los transeúntes, a través del informe
mensual, lo cual fue atendido por la empresa constructora para
so
lucionarlo. Agrega
que cuando estas observaciones son reiteradas y no se da cumplimiento de lo
informado,
se
cursan las no conformidades correspondientes y generalmente son
acompañadas por multas del Inspector F
is
cal. Agrega que a medida que la asesoría
fiscaliza se informa periódicamente de las señalizaciones y segregaciones, para que
puedan ser atendidas oportunamente por
la
empresa constructora,
en
caso
de
incumplimiento de éstas.
En
efecto, se adjunta a modo de ejemplo
el
folio 28 del libro de obras N°S, donde
se
consigna la aplicación de una multa por
incumplimiento, pero sin la acreditación del respectivo cobro, y por tanto,
se
mantiene
la observación.
3. Deficientes medidas
de
seguridad
en
pasarela.
Se constató la ausencia de señalética o
segregación del área, debido a la no instalación de
7S
centímetros de baranda o valla
peatona
l,
en
el paso superior Recabarren,
Km
4,S, vla expresa sur,
la
do izquierdo,
Jo
que indica que es
una
zona de peligro y que se debe aislar del paso de los peatones,
vu
lnerando de este modo, lo establecido en el punto 6.6 uMante
nci
ón
de Tránsito,
su
43
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE LA ARAUCANiA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Señalización y Seguridad" de las bases administrativas,
el
cual indica "Si a juicio del
inspector fiscal,
el
flujo de tránsito, el estado
de
las pistas de rodadura y/o
la
senalizacl
ón
no son satisfactorios, la empresa contratista deberá cumplir
oportunamente con
las
instrucciones correctivas que éste le establezca". (Anexo N°6,
fotografía N°6).
La
entidad revisada explica que en
su
oportunidad la asesoría a
la
inspección fiscal informó sobre la falta de seguridad en
valla peatonal a través del informe de terreno No
36
de 5 de junio 2014, lo cual fue
atendido por la empresa. Anterior a esa observaci
ón,
el 27 de mayo de 2014,
el
contratista
ya
habla tomado medidas al respecto, posteriormente,
se
dio
una
solución
definitiva, adjuntando fotografía que lo demuestra, por lo que
se
subsana lo
observado.
4. Ausencia de hojas de datos de seguridad.
La bodega exterior de acopio de las
sustancias peligrosas, no cuenta
con
las hojas de datos de seguridad, HDS, de las
mismas, vulnerando
la
Norma Chilena Oficial 2245 de 2003, que establece en el
numeral 1.2 que la HDS para sustancias qufmicas, proporciona información básica y
entrega recomendaciones sobre medidas de protección y
de
tratamiento de
emergencia. Agrega además que permite, también , cumplir con
la
obligación legal de
dar a conocer los riesgos laborales, -obligación de informar-, y lo establecido
en
el
artículo 14, del decreto
78
, de 2009, del Ministerio de Salud, que Aprueba
Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, el cual indica que se
deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada
una
de las sustancias
almacenadas a disposición de quienes las manejan.
El
Servicio argumenta que las hojas de
seguridad,
en
su
oportunidad, la empresa constructora
las
dejaba a la intemperie en
la
bodega de acopio, producto de ello eran dañadas por las lluvias y
la
humedad,
además eran sacadas por
el
personal de trabaj
o.
Debido a eso, las HDS pasaron a
cargo del jefe de bodega, para ser utilizadas en caso de eventual necesidad. Se
adjuntan HDS de fecha
22
de diciembre de 2012 e inducción
de
hojas de seguridad de
15 de noviembre de 2013.
En
atención a lo expuesto por el Servicio y
revisados los antecedentes adjuntos,
se
subsana la observación formul
ada.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo,
la
Dirección Nacional de Vialidad, ha
aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten subsanar algunas de
las
observaciones planteadas
en
el preinforme de observaciones ITO N°6,
de
2014.
Respecto de aquellas observaciones que
se
mantienen,
se
deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales
se
estima
44
~
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCAN
IA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. Sobre las materias expuestas en los puntos
7,
9 y 1 O siguientes
de
las presentes conclusiones, la Dirección de Vialidad deberá
realizar
un
sumario administrativo a fin de establecer las responsabilidades
administrativas correspondientes.
2. En relación al acápite 1, numeral 1, sobre
partidas cuya calidad de la ejecución es defectuosa, para las observaciones N
os
1.1.1.
1.1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2
.3,
1.2.5, 1
.3.
1, 1.3.2, 1.4, 1.5, 1.6, corresponde que el servicio
arbitre las medidas necesarias a fin de que se regularice lo objetado, informando a
este Organismo Contralor, en un plazo de 60 días hábiles.
3.
Respecto del acápite
1,
numeral 1, partidas
cuya calidad
de
la ejecución
es
defectuosa, observaciones N
os
1.1.3 y
1.
1.4, el servicio
deberá en lo sucesivo, disponer las medidas necesarias para evitar que situaciones
como las de la especie se repitan, lo que
se
verificará en futuras fiscalizaciones.
4. En lo relativo al acápite
1,
nume
ral
2, sobre
discordancia entre lo especificado en proyecto y lo ejecutado, observaciones N
os
2.1
,
2.2.1 y 2.2.2, el Servicio deberá regularizar lo advertido, informando a este Organismo
de Control en un plazo de 60 días hábiles.
5. Sobre el acápite
11
, numeral
1,
referido a la
orden de ejecución inmediata, OEI N°2, corresponde que el servicio informe a esta
Entidad de Control, el estado actual de dicha modificación, adjuntando el respect
iv
o
acto administrativo, en un plazo
de
60
días hábiles.
6. Acerca del acápite
11,
para las
observaciones Nos 1
.1.
1 ; 1.1.2, relativas a modificación irregular de partidas, cambio
de material sin respaldo técnico del colector de aguas
ll
uvias, las observaciones 5
1.4 y 1.5 , referidas a mejoramiento del proyecto de ciclovfa, cambio de materialidad
de la partida
de
solerillas
de
la ciclovía sin fundamento y para las observaciones 5 5
y 6, sobre incumplimiento en el plazo de notificación, de cierre de no conformidades e
inexistencia de ellas por multas, corresponde que el servicio arbitre las medidas
necesarias para que en lo sucesivo se eviten situaciones como las de
la
especi
e,
lo
que será verificado en futuras fiscalizaciones.
7. Respecto del acápite
11
, numeral
1,
de la
orden de ejecución inmediata, OEI 2, sobre el proyecto de semaforización,
observacn 1.2.1, relativa a
la
incorporación de partidas como obras
extraordinarias que no se ajustan a dicho concepto, toda vez que el contrato
contempla partidas de las mismas ca
ra
cterísticas y la observación N°1.2.2, referida a
discrepancias en la cantidad de cruces contratados, ya que se consideran 14 cruces
adicionales para pago como obra nueva, en circunstancias que 10 de e
ll
os ya fueron
considerados en el proyecto contemplado originalmente, corresponde que el servicio
informe el estado actual de la OEI N°2 y regularice lo observado, en concordancia con
los lineamientos de la UOCT, informando a este Órgano Contralor en
un
plazo de 60
días hábiles, a su vez, esta Contraloría remitirá el presente informe a la UOCT,
organismo regulador de
la
materia.
45
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
8.
En lo concerniente al acápite
11
, observación
1.3, referida a material inadecuado sin aprobación de
la
inspección fiscal y ausencia
de los certificados de respaldo, corresponde que
la
entidad fiscalizada informe la
regularización de lo observado a esta Contralorfa en
un
plazo de 60 días hábiles.
9. Sobre el acápite
11,
observación No 2,
referida a modificaciones de cantidades de obra que no estaban aprobadas, es
menester concluir
la
improcedencia de tales modificaciones, correspondiendo que el
servicio regularice la situación, informando a esta Contraloría en
un
plazo de 60 días,
adjuntando las OEI N°2 y OEI N°3, debidamente aprobadas, que lo refle
je
n.
10. Respecto del acápite
11
, numeral
3,
sobre
partidas pagadas y ejecutadas parcialmente, para las observaciones N
°s
3.1; 3.2; 3.
3;
3.4; 3.5, 3.6 y 3.7, correspondientes a remoción de estructuras, muro bo
rd
e calzada,
paraderos, sumideros, vallas peatonales, aceras
de
baldosa y ciclovia
respectivamente, el servicio deberá regularizar lo objetado, e informar a este
Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles.
11
. En lo relativo a
la
observación 4.2 del
acápite
11
, por incumplimiento en el cob
ro
de multa por la resistencia al hormigón, el
servicio deberá remitir los antecedentes que den cuenta de la evaluación, en un plazo
de 60 dfas hábiles.
12. Acerca del acápite
111
, sobre aspectos
medioambientales, observaciones N
os
1.1;
1.
2; 4.1; 4.2; 5.2, el servicio deberá arbitrar
las medidas necesarias para que en lo sucesivo se eviten situaciones como las de la
espec
ie,
lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
13
. En lo concerniente al acápite
111
, sobre
aspectos medioambientales, para las observación 2; 3 y
5.1
, corresponde que la
entidad fiscalizada, regularice
lo
observado e informe a esta Contraloría, en
un
plazo
de
60 días hábiles.
14. En lo referente a las observaciones 1 y 2,
del acápite IV, sobre aspectos de prevención
de
riesgos,
la
entidad fiscalizada debe
adoptar medidas a fin de que no se vuelva a incurrir en las irregularidades
observadas, lo que será revisado en futuras fiscalizaciones.
Finalmente para las observaciones del
presente informe que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de
Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo No 4, en
un
plazo máximo de
60 dlas hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente documento,
informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo
respectivos.
ANEXO N°1
Fotograflas
de
partidas cuya calidad
de
la ejecución es defectuosa
Foto N"2: km 2,985 Expresa Sur, ambos lados .
Foto
W3:
km
4,
630
Expresa Sur. Lado Izq. Foto
W4
: km 4,700 Expresa Norte, Lado
Der
.
Foto
W5
: Km 3,548 Expresa Sur, Lado Izq. Foto
W6
: Km 3,960 Local Sur, Lado Izq.
47
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Foto
W7
: Km 0,970 Expresa
Sur
, Lado Der. Foto
WB
:
Km
1,655 Expresa Sur, Lado Izq.
Foto
W9
: Km 0,800 Local Sur, Lado Izq. Foto W 10: Km 2,770 Expresa Norte, Lado Izq.
Foto W 11: Km 0,960 Expresa
Sur
, Lado Der. Foto
W12
: Km 1,105 Expresa Sur, Lado Der.
48
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANIA
UN
I
DAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Foto
W13
: Km, 4,500, Elevación Muro Foto
W14
: Km, 4,500
-Ancho
Muro (Superior)
-
.--
---ti~~!
'
Foto
W15
:
Km
4,500 Elevación Muro Foto 16· Km 4,500 Expresa
Sur
Foto 17: Km 1,530 Foto
W18
: Km 3,678 Local Norte, Lado Izq.
49
ANEXO
N°2
Fotografías discordancia entre
lo
especificado en proyecto y
lo
ejecutado
Foto No 1: Paso peatonal lmperia, Km 1, 700 Foto N"2: Paso peatonal lmperia, Km 1,700
:.¡_
....
.
..
....
.
......
Foto No3: Paso peatonal Los Pioneros Foto N"4: Paso peatonal Los Pioneros
Foto N°5: Ciclovla Km 2 ,500 Foto N•6: C icl
ov
la Km 2,500
50
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCAN
IA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
e
l
l(
lt l ( 1 ' 1
rtl
.h
~
~
f .
1 1
¡P
ASM
IIITIAS
L
li
~
...
H
l' 7.
01
FIM
C/O.OVI
A
1111
3.
520
,
81
5
Foto
W7
: Ciclovfa Km 3,970 Foto
W8
: Ciclovía Km 4,
17
0
51
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
3
Estados
de
Pago
de
las Partidas
206-2A
y 20
6-28
CANTIDADES PARCIALES POR
CANT
IDADES ACUMULADAS
ESTADOS DE PAGOS POR ESTADOS DE PAGOS
ESTADOS DE Relleno Relleno Relleno Relleno
PAGOS estructural
de
estructural
de
estructural
de
estructural
de
zanja, tipo 1 zanja, tipo 2 zanja, tipo 1 zanja, tipo 2
(206-2A) (
206-28
) (
206-2A
) (
206-28
)
No m3
m3
m3 m3
E.P.
W2
o 523 5 o 523,5
E.P.
W3
882,8 3155,55 882,8 3679,
05
E.P. N°4 1424,47 1
520
,
99
2307,27
5200
,
04
E.P.
W6
405
,61
51
,
74
2712,
88
5251,
78
E.P.
W8
2286,
82
1931,62 4999,7 7183,4
E.P.
10
646,3 485,6 5646 7669
E.P.
W11
519 1016 6165
8685
E.P.
W18
4341,6 1024,3 10506,6
9709
,3
E.P.
20
341 ,
82
326,5 10848,42 10035,8
Fuente: Elabora
do
por
Contraloría Regional
de
la
Ar
a
uc
anía
en
base a los
es
tados de pa
go
del contrato
52
N"
ITEM
3,1
3,2
3.4
10
,1
12,2
12
,3
1
2.4
12,5
12,9.2
12,10
12,11
12
,12
12
,13
12,
16
12,17
12
,18
12,19
12,20
12,
21
12,
22
12
,23
12
,
24
12
,
25
12
,
26
12
,27
12,29
12
,
31
12
,32
12
,33
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON
T
RALO
R
IA
R
EG
IONAL
DE
LA
ARA
U
CA
N
IA
UN
ID
AD
DE
CON
TR
OL EX
TE
RNO
ANEXO N°4
Co
mparación
de
cantidades.
PROYECTO ORIGIN
AL
PROYECTO APROBADO MEDIANTE
OEI N"2
PARTIDAS Y
Pr
ecio Cantidad de Presupuesto Cantidad
de
Precio
Pr
esupuesto
Unidad obra obra obra
DESIGNACIÓN unitario contratada original extraord inaria unitario extraordinaria
PRO
Y
ECTO
DE
$ $ $ $
SEMAFOR
I
ZACIÓN
Controlad
or
1 O etap
as
un 3.685.876 8 29.487.008
14
5.082.747
71
.158.456
s/det
Aumento
de
2 etap
as
de
un
365.512 16 5.848.192 9 504.033 4.536.
301
controlador
Configuración controlador un 310.707
10
3.107.070
14
428.459 5.998.420
norma UOCT
DETEC
T
ORES
DE
AC
T
UA
CIÓN
LOC
AL
Detector
de
1 canal un 252.108 1 252.108
14
347.652 4.867.124
SUMI
NISTRO
ELEMENTOS
SEMAFOR
I
ZA
CI
ÓN
Suministro TAG
2"
m 6.425
1.
4
93
9.592.525 1.
699
8.860 15.053.042
Sum
inistro T
AG
2,5" m 8.938 4 .180
37
.360.
84
0
283
12
.325 3.488.064
Sum
inistro TAG 3" m 11.
11
4 220 2.445.080
653
15
.326
10
.007.8
62
Suministro TAG 4" m 15.304 263 4.024.952 746 21.1
04
15.743.509
Prov. cable TM7 A
WG
16 m 2.575 2.273 5.852.975 1.046 3.551 3.714.212
Prov.
ca
ble TM8
AWG
16 m 2.820 2.
81
7 7.943.940 6.900 3.889 26.832.180
Prov. cable TM10 A
WG
M 3.400 2 .065 7.
021
.000 5.786 4.
689
27
.1
27
.833
16
Pr
ov
. cable TM12
AWG
m 3.710
51
5 1 .910.650 7.511 5. 116 38.426.3
76
16
Prov. cable TM2
AWG
14 m
1.
11
7 4.412 4.928.204 2.320 1.540 3.573.543
Pr
ov
. cable NSYA 16 m 2.488
30
74.640 767
3.
4
31
2.631.501
mm
2
Pr
ov
.
ca
ble NYA4 16 m 494
30
14.820 243 681 165.535
mm2Pitierra
Prov. electrodo de tierra N" 6.
14
8 10
61
.4
80
14
8.478 118.692
Prov. poste simple N" 91.82 7 118 10.835.586 193 126.628 24.439
.1
14
vehicu
la
r
Prov.
po
ste
pe
atonal N" 71.000
26
1.846.000 16 97.908 1.566.
521
Pr
ov
. poste con brazo N"
44
6.5
24 7 3 .1
25
.668 2 615.747 1.
231
.495
Prov. soporte adosado
: pllámpara semáforo N"
14
.201 257 3.649.657 75 19.583 1.468.717
Prov. soporte
co
lgado N 41.653 7 291 .
571
2 57.438 114.877
pllámpara se máforo
Prov. soporte
do
ble
1
p/
lámpara semáforo N" 28.399
11
312.389 12 39.162 469.940
Prov. lámpara 3x200
in
cl. N 212.674
131
27.860.294 142 293.273 4 1.644.773
A
mp
. Tecnología LEO
Prov. placa r
es
p 3 e N• 39.758
131
5.208.298 142 54.825 7.785.216
l policarbonato
Prov. lámpara 3x200mm +
1x300mm incluye amp N" 336.746 7 2 .357.222 2 464.366 928.732
t
ec
nologia LEO
Prov. lámpara peatonal No 169.
891
143 24 .294.4
13
91
234.276
21
.319.132
2x300 mm tecno
lo
gía LEO
Prov. botonera p
ea
tonal No 50.965 28 1.427.020 94
70
.280 6.606.290
Provisión
de
caja y N" 1
44
.
665
10 1.
446
.
650
14 199.490 2.792.
861
soporte
de
empalme
Provis
n interruptor N 26.083 10 260.8
30
14 35.968 503.
551
automático 1
OA
I
NSTALA
CIÓ
N
DE
53
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAU
CA
NIA
UNIDAD DE CONTROL EX
TER
NO
PRO
YECTO
OR
IGI
NAL
PROYEC
TO
APROBADO
MEDI A
NT
E
OE
I
N•2
N•
PART
I
DAS
Y Precio Cantidad
de
Presupuesto Cantidad
de
Precio Presupuesto
I
TE
M DESIGNACIÓN
Un
idad unitario obra original obra unitario
ob
ra
contrat
ada
extraordinaria extraordinaria
EQ
UI
POS
Y
SISTEMAS
17,
11
lnst. eléctrica
con
tr
olador
N•
51.2 14
10
512.140 14 70.623 988.723
EJECU
C
ION
OBRAS
SE
M
AFOR
IZACIÓN
18
,1 Const. y montaje
Un
1
85
.205
10
1.852.
050
14
255
.394 3.
575
.
514
basamento controla
dor
Const. e instalación de
18
,3
es
piras
con
ca
ble PRT m 10.655
663
7.064.265
640
14
.
693
9.403.536
AWG-14
18
,4
Cons
t. e lnst.
ca
nalización m 11.093 5.356
59
.
41
4.108 3.
048
15
.
297
4
6.625
.
31
1
b
ajo
acera
18
,5 Const. e l nst. canalización
17
.4
71
665
11
.618. 215 591
24
.
092
14
.238.
459
bajo calzada m
18
,6 Const. cámara acera 0 ,6 x un
204
.793
220
45.054.460 121
282
.
405
34.1
71
.
043
1.1m
18,8 lnst. cables
NSY
A 16mm2 m 745
30
22.350
80
1.
027
82.187
18,9 lnst. cable s N
YA
4mm 2 m 4
15
30
12
.450 2.
849
572 1.630.416
p/tierra
18,10 lnst. electrodo
de
tierra un 4.267
10
42.670
14
5.
884
82
.378
18,
11
Monta
je poste simple un 35.359 1
44
5.091 .
696
159
48
.
759
7.752.
734
vehicul
ar
-peatonal
18,12 Montaje poste con brazo N • 97.070 7
679
.
490
1
133
.
859
1
33
.
859
18.
13
lnst. soporte adosado un 3.604
113
407.252 66
4.970
328.
009
1 pnámparalde sem
áf
oro
18,1 4 lnst. soporte colgado/ un
10
.045 7 70.315 2
13
.852
27
.
704
m
pa
ra/de semáforo
18
,
15
lnst. soporte doble/ un 8.
626
11
94.
886
12
11
.
895
142.741
lámpara/de semáfo
ro
18
,
16
lnst. lámparas poste un 9 .820
257
2.
523
.
740
161
13
.542 2
.1
80
.1
93
simp le o adosado
18,
17
lnst. lámparas poste
con
un 18.014 7
126
.098 2
24
.841 49.682
br
azo
18.18 Montaje de boton era N • 8 .
939
28
250
.292 94 12.
327
1.158.
709
1 peatonal
18
,19 Montaje
de
caja y soporte
un
54.912
10
549
.
120
14 75.
722
1.
060
.1
15
de
empalme
18
,24 Tramitación
empa
l
me
un
44
3.886 9 3.994.974 14 6 12.
110
8.
569
.534
n
uevo
10A
18,25 Instalación interrup
to
r
un
6.829
10
68.2
90
28 92
.1
56 2.580.363
automático
Fuen
te
: elaborado
por
Co
ntraloría Regional
de
La
Araucanla
en
b
ase
a antecedentes del Contrato, proyecto original y proyecto
aprobado median
te
OEI
N"
2.
54
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO N°5
Fotografías partidas pagadas y ejecutadas parcialmente
Foto
W1
: Km 1,900 Foto
No2
: Km 1,600
...........-
...,;-r
---
~.
-----~-
---·--
· --·
--
.
-.-~-
~~
·
--
~---
---
-~ ---
.......-
f
•••••
•••••
.....
,
......
.
Foto W3: Km 4,000 Foto
W4
: Local Sur, Km 4,280 y 4,295
..
..;•
RP1
- I
f'
t l
SZ
Dm
.
I .
~4J
111'1-1
\7
··-
Foto
WS
: Cruce Francísco Salazar Foto N°6: Cruce Francisco Salazar
55
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR(A REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Foto
W7
: Cruce Los Sauces
'
1
1
1
1
,
;;
.,..,
Foto
W9
: Cruce Javiera Carrera
Foto
W8
: Cruce Venecia, entre Local y Exp. Norte
Foto
W10
: Cruce Javiera Carrera
Foto W11 : Intervención en el escurrimiento del agua en Canal Aquelarre.
56
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
N°6
Fotografías
acerca
aspectos medioambientales y prevención
de
riesgos
e
Foto
W1
: Instalación de Faenas Foto
W2
: Instalación de Faenas
Foto
W3
: Botadero Foto
W4
: Cruce Av. Javiera Carrera
Foto N°5: Km 1,880 Foto
W6
: Paso Superior Recabarren
57
www
.contral
or
ia
.cl

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