INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA 09-13 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN CONSTRUCCIÓN OBSERVATORIO Y MIRADOR ASTRONÓMICO - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137702

INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA 09-13 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN CONSTRUCCIÓN OBSERVATORIO Y MIRADOR ASTRONÓMICO - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
Número de informe9/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y considerando tanto la ausencia de respuesta por parte de la entidad edilicia al Preinforme de Observaciones, como la respuesta entregada por el GORE, se mantienen las observaciones del presente informe, debiendo las entidades en atención a sus competencias, adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación con la observación indicada en el acápite I, sobre aspectos constructivos, numeral 1, que dice relación con obras pagadas sin ejecutar o no ejecutadas en su totalidad, se mantiene la observación en todos sus términos, correspondiendo que la entidad edilicia exija la terminación de las partidas indicadas, informando de ello, con los debidos respaldos a esta Contraloría Regional en un plazo no superior a 60 días a partir de la emisión del presente informe. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, es dable informar que esta Entidad de Control instruirá un sumario, a objeto de determinar posibles responsabilidades sobre los hechos descritos.

  2. Respecto a la observación detallada en el acápite I, numeral 2, sobre defectos constructivos en elementos de hormigón, se mantienen las observaciones en todos sus términos. Consecuentemente esa entidad debe remitir un informe de las reparaciones efectuadas a las partidas objetadas, mismo que debe ser visado por un profesional competente, adjuntando los debidos respaldos e indicando procedimientos de reparación efectuados, para lo cual se otorga un plazo de 60 días. Igualmente procede informar que las materias en comento, serán incluidas en el sumario que realizará este Organismo de Control.

  3. En relación con la observación consignada en el numeral 3, del acápite I, que dice relación con el incumplimiento en la cantidad de ensayes de Hormigón, se mantiene la objeción debiendo la entidad edilicia remitir a esta Entidad de Control los ensayes indicados, en un plazo de 60 días desde la fecha del presente informe; y en el caso de no disponer de ellos, deberá solicitar la extracción de hormigón endurecido de modo de ratificar que la construcción da cumplimiento a las resistencias exigidas.

  4. Sobre la observación detallada en el numeral 4, acápite I, que trata sobre inexistencia de cierre perimetral, se mantiene la observación, por tanto la entidad edilicia deberá...

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