Informe inspeccion obra publica 776 17 Municipalidad de purranque construccion piscinas publicas comuna de purranque diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317226

Informe inspeccion obra publica 776 17 Municipalidad de purranque construccion piscinas publicas comuna de purranque diciembre 2017

Fecha29 Diciembre 2017
Número de informe776/2017
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO La fiscalización tuvo por finalidad constatar que la referida obra se ajuste a las exigencias constructivas contenidas en los preceptos que regulan la materia y que se haya dado cumplimiento a los requerimientos administrativos, técnicos, medioambientales y de prevención de riesgos -estos últimos referidos a la ejecución de los trabajos- establecidos en los antecedentes que forman parte del respectivo contrato.
En específico, la revisión se enfocó en corroborar que la obra efectivamente se ejecute en conformidad a lo proyectado y a la calidad especificada, dentro de los plazos contractuales y, por otra, que los pagos efectuados representen su avance físico real, a la data de la primera a visita a terreno, efectuada el día 16 de agosto de 2017.
CONCLUSIONES • En visita a terreno, se constató que la construcción del cierre ACMAFOR 3D no abarca todo el perímetro para cerrar el predio, faltando 10 metros aproximadamente; no obstante, la partida fue pagada en su totalidad, lo que no corresponde, toda vez que el contrato fue pactado bajo la modalidad de suma alzada, debiendo el citado municipio realizar los ajustes pertinentes en la liquidación del contrato, informando documentadamente de ello a esta Contraloría Regional en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
Además, corresponde que la jefatura comunal ordene la instrucción de un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos antes reseñados, enviando copia del decreto alcaldicio que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles, una vez recibido el presente documento.
• Se advirtió que la estructura de techumbre correspondiente al pórtico, sala de administración y boletería no presentan las cruces de San Andrés, acorde a lo establecido en las especificaciones técnicas del contrato. Cabe señalar que, en el análisis físico-financiero de la liquidación de la obra, suscrito por la comisión designada para este efecto, dicho ítem no fue descontado, por lo que corresponde que ese órgano comunal deduzca esta partida de la liquidación del contrato, informando documentadamente a este Organismo de Control, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Además, corresponde que esta materia sea abordada en el procedimiento administrativo antes mencionado.
• La obra no presenta permiso de edificación
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