Informe de inspección de obra pública 67-18 serviu valparaíso sobre programa vialidad urbana, construcción ciclovías y gestión tránsito etapa 1, fase 2 y 3, comuna de san felipe - junio 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027219

Informe de inspección de obra pública 67-18 serviu valparaíso sobre programa vialidad urbana, construcción ciclovías y gestión tránsito etapa 1, fase 2 y 3, comuna de san felipe - junio 2018

Fecha25 Junio 2018
Número de informe67/2018
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Constatar que las obras del contrato "Programa Vialidad Urbana, Construcción Ciclovías y Gestión Tránsito etapa 1, fases 2 y 3, comuna de San Felipe" se hayan ajustado a las exigencias contenidas en los preceptos que regulan la materia y se dé cumplimiento a los requerimientos técnicos, administrativos, y de prevención de riesgos relacionados con la ejecución de los trabajos contemplados en los antecedentes de la especie.
CONCLUSIONES • No fue posible identificar en la carta gantt de la obra la fecha de inicio y término de las actividades relacionados con la ejecución de los bulevares en calle Arturo Prat por no estar suficientemente desagregados, dificultad que también se advirtió para cada una de las restantes calles del contrato lo que impidió el correcto y oportuno control de su programación en el tiempo, contexto que no se ajustó a los principios de control, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración del Estado, consagrados en los artículos y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

• Pese a que mediante los informes N°s 180-36 y 71, ambos de 2018, el servicio dio cuenta del aumento de plazo y las modificaciones de obra, aún no se había tramitado la respectiva autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que fue requerida mediante el oficio N° 2.839, de 16 de abril de esta anualidad.

• Se verificó la existencia de un poste que interfiere con la ciclovía ejecutada en calle Tocornal, que se encuentra en uso, obstrucción que a la fecha de término de la presente inspección aún no era resuelta.

• Pese a que se había iniciado su tramitación, aun no se ha otorgado continuidad a la ciclovía por sobre el canal existente en calle Tocornal permitiendo su conexión con aquella de la calle Charcán Tapia, lo cual no se aviene con las recomendaciones de diseño del documento Vialidad CicloInclusiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre vinculación entre otra rutas del sistema vial.

• No se dispuso de la documentación que permitiese comprobar que los desechos provenientes de las faenas hayan sido depositados en un vertedero autorizado, lo que no se ajustó a lo requerido en el numeral 24.5 de las bases administrativas especiales.

• Se comprobó que en la respectiva oficina en obra, no se contó con la presencia de una secretaria a jornada completa, lo que vulneró lo requerido en el numeral 8 de las bases
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