Informe final744-18 auditoria a la corporación nacional forestal - Doctrina Administrativa - VLEX 840316632

Informe final744-18 auditoria a la corporación nacional forestal

Fecha23 Agosto 2019
Número de informe744/2018
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO

Practicar una auditoría a los procesos de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, de autorización y fiscalización de las intervenciones excepcionales contempladas en el artículo 19 de la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, relativas a la intervención o alteración del hábitat de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su respectivo reglamento, que formen parte de un bosque nativo, para el período comprendido entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2018.
Lo anterior, con la finalidad de verificar que los procedimientos se ajusten a la normativa aplicable y que la citada entidad contemple instancias de control en relación con la eficiencia y eficacia de dichos procesos.

CONCLUSIONES

• En el marco de la dictación de las resoluciones fundadas a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 20.283, que excepcionalmente autorizan la intervención o alteración del hábitat de individuos de especies vegetales nativas clasificadas en categoría de conservación que formen parte de un bosque nativo, en lo referido al plazo de emisión y notificación de 60 días hábiles, previsto en el artículo 31 del Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal para estas resoluciones fundadas, se constató que fue superado en 2 de 18 casos -123 y 104 días hábiles, respectivamente-, y que en 3 no se notificó por carta certificada como dispone la norma, por lo que el ente fiscalizado deberá implementar medidas de control y generar acciones para asegurar, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos y la forma de notificación que la normativa establece.
• Acerca de la aprobación de los planes de manejo de preservación, se constató que, en contravención de lo indicado en los artículos 19 de la ley N° 20.283 y 17 letra e) de su reglamento, se autorizó parcialmente el plan correspondiente al proyecto Parque Solar Quilapilún, cuyo titular es Inversiones y Servicios Sunedison Chile Ltda., presentado mediante la solicitud N° 123/2-20/15, de 2015, puesto que no incluyó la medida relacionada con la densidad de plantación exigida en la resolución fundada N° 295/2015. A fin de evitar la reiteración de la situación advertida, CONAF deberá instaurar mecanismos de vigilancia e implementar las acciones necesarias con el fin de asegurar que los planes de manejo de preservación que se aprueben contengan todas las medidas contempladas en la...

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